Informe final n° 568, de 2019, sobre auditoría a la obra construcción red de alcantarillado y sistema de tratamiento de aguas servidas de caleta tortel, ejecutada por la Municipalidad de tortel. - Doctrina Administrativa - VLEX 816772717

Informe final n° 568, de 2019, sobre auditoría a la obra construcción red de alcantarillado y sistema de tratamiento de aguas servidas de caleta tortel, ejecutada por la Municipalidad de tortel.

Fecha25 Septiembre 2019
Número de informe568/2019
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

Verificar que la ejecución de la obra de la Municipalidad de Tortel "Construcción red de alcantarillado y sistema de tratamiento
de aguas servidas de Caleta Tortel" se haya ceñido a las disposiciones normativas que resulten aplicables, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 al 4 de abril de 2019.
Asimismo, validar que los gastos efectuados y solventados por el GORE Aysén estén correctamente acreditados y
comprobar la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo de las operaciones.
Asimismo, se realizó un examen de cuentas de conformidad a los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, antes citada.

CONCLUSIONES

Preguntas de Auditoría:

• ¿Los proyectos fueron ejecutados de acuerdo a las especificaciones técnicas de los mismos?
• ¿Se detectaron situaciones que den cuenta de deficiencias en el control y supervisión de obras?
• ¿Se aplicaron las sanciones pecuniarias contempladas en las respectivas bases, en aquellos casos en los que existieron incumplimientos de contratos?
• ¿Las partidas pagadas se encuentran ejecutadas?

Principales Resultados:

• Se corroboró que la empresa ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A., fue autorizada para extraer áridos considerando un volumen de 4.000 m3 en el cauce del Río Baker, según lo dispuesto en el informe técnico N° 1, adjunto al oficio N° 88,
de 15 de marzo de 2019, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sin que al respecto se hayan pagado los correspondientes derechos municipales asociados a ello, de conformidad a lo
señalado en la letra d) del artículo 7, del decreto alcaldicio N° 82, de 1999, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y/o servicios que regulará la forma de cobro y monto de los derechos, que establece que las ocupaciones, instalaciones y construcciones en Bienes Nacionales de uso público o municipal, pagarán, por concepto de extracción de áridos 0,8% Unidades Tributarias Mensuales —UTM— por metro cúbico.

Asimismo, no se aviene a lo dispuesto en el numeral 1 Preámbulo de las especificaciones técnicas, que prescribe que el
contratista será responsable de realizar los trámites necesarios para la obtención oportuna de los permisos municipales, de Vialidad u otros que sean necesarios para la ejecución de cualquier parte de las obras, y deberá pagar cualquier cobro que
haga la Municipalidad u otro organismo, por ocupación de la vía pública o por otros...

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