INFORME FINAL N° 5 DE 2010, DE OBSERVACIONES SOBRE AUDITORIA REALIZADA EN LA CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS.
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Regional Magallanes |
Servicio | CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS |
Número de informe | 5/2010 |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: 1.En cuanto a que la Corporación Municipal no cuenta con un organigrama actualizado formalmente establecido, la entidad ha adoptado las medidas que permiten subsanar lo observado. En relación a la actualización y formalización de los manuales de procedimientos, se mantiene la observación, de manera que esta Entidad deberá impartir las instrucciones que permitan subsanar lo observado. Respecto a que la Corporación no cuenta con una unidad de auditoría interna, la entidad ha adoptado las medidas que permiten subsanar lo observado. En materia de control de bienes muebles, la entidad deberá implementar las medidas para mantener un adecuado control financiero y administrativo de los bienes muebles. En cuanto a la existencia de comprobantes de egresos sin la visación de la jefatura de la Unidad de Finanzas. la entidad deberá tomar las medidas necesarias para evitar la reiteración de la situación observada.:
Sobre las cotizaciones de compras necesarias para la adquisición de bienes, la entidad deberá intensificar el cumplimiento de dicho control. Respecto a la inutilización de los documentos originales que respaldan las rendiciones, la entidad adoptara las medidas que permiten subsanar lo observado, sin embargo, dicho procedimiento será validado en una próxima visita a la corporación municipal. En relación a las cuentas corrientes bancarias sin conciliación bancaria, la Corporación deberá implementar las medidas propuestas, los cuales serán validados por este Organismo de Control en una próxima visita a la entidad. En cuanto al capital de trabajo negativo y el déficit de disponibilidades, la Corporación deberá adoptar las acciones y medidas que permita tener una capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones, además, deberá garantizar que tanto las subvenciones o aportes de fondos fiscales. deban destinarse Únicamente a la atención de los servicios cuya administración se le ha encomendado y que su actuación se desarrolle de acuerdo a las mejores practicas administrativas.
10. Respecto a las obligaciones con el Banco de Crédito e inversiones, por el use de la línea de sobregiros. la Corporación Municipal deberá dar cumplimiento a lo consignado en la jurisprudencia de este Organismo de Control, la cual establece que ninguna Corporación Municipal puede contratar emprestitos.
11. En cuanto al traspaso de recursos desde el área...
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