INFORME FINAL N° 49-11 MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326506

INFORME FINAL N° 49-11 MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE CURACAVI 
Número de informe49/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Considerando la ausencia de respuesta por parte de la Municipalidad de Curacaví al preinforme de observaciones, en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.

  1. - En relación con el capítulo I, recursos recepcionados, numeral 1, sobre transferencias recepcionadas por la municipalidad, letra a), cuadratura de los montos informados por el MINEDUC respecto de los recursos registrados por el municipio relacionados con la Subvención Escolar Preferencial; corresponde que el departamento de administración de educación municipal, efectúe oportunamente la contabilización de las subvenciones recibidas por concepto de la ley N° 20.248, con el objeto de evitar, en lo sucesivo, el desfase entre la fecha de recepción de los recursos y su registro. Respecto al numeral 2, del mismo capítulo, sobre depósito y registro de los recursos recepcionados, corresponde que esa autoridad de cumplimiento al artículo 33 bis de la ley N° 20.248, incorporado por la ley N° 20.550, en su numeral 14, de su artículo único, que señala que los municipios, corporaciones municipales u otras entidades creadas por ley, que administren establecimientos educacionales que estén adscritos al régimen de subvención preferencial, deberán administrar los recursos que perciban por aplicación de esta ley en una cuenta corriente única para este solo efecto. Además, el director de administración y finanzas, deberá visar la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 31009007531, del BancoEstado. Por otra parte, se deberá nombrar a un funcionario que no participe directamente en el manejo y/o custodia de fondos, para que prepare las conciliaciones de las cuentas corrientes bancarias.

  2. - En cuanto al capítulo III, sobre los planes de mejoramiento educativo, numeral 1, aprobación del plan de mejoramiento educativo por parte del Ministerio de Educación, punto 1.1, fiscalizaciones efectuadas por ese Ministerio, el municipio deberá proporcionar los antecedentes que acrediten la creación del consejo escolar durante el año 2011, en las escuelas Cuyuncaví, Eliecer Pérez Vargas y San José Obrero, asimismo, se deberán efectuar las comunicaciones sobre los temas relacionados con la ley de Subvención Escolar Preferencial, a los padres y apoderados de la escuela Valle de Puangue. En relación al numeral 2 del mismo capítulo, sobre el estado de avance del plan y logro de metas impuestas; el departamento de administración de educación municipal, deberá...

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