INFORME FINAL N° 45-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326498

INFORME FINAL N° 45-11 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE FLORIDA
Número de informe45/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Considerando la ausencia de respuesta por parte de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida al preinforme de observaciones, en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.

  1. - En relación con el capítulo I, Recursos Recepcionados, numeral 2, sobre depósito y registro de ellos, corresponde que esa autoridad evalúe, como buena medida de administración, contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva para llevar el control de los recursos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial; además, la jefa de finanzas, deberá visar la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 968014-4, del BancoEstado. Asimismo, corresponde efectuar un análisis respecto de la diferencia observada entre los ingresos registrados por la corporación y las transferencias informadas por el Ministerio de Educación en el año 2010, con el fin de regularizar la diferencia de $1.396.432.-, cuyo resultado deberá ser informado a este Organismo de Control, en el término de 30 días.

  2. - Respecto al capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, corresponde que la entidad ponga a disposición de este Organismo la documentación que acredite la incorporación de la Escuela Básica Las Lilas al beneficio de la subvención escolar preferencial, en el plazo de 10 días.

  3. - En cuanto al capítulo III, sobre los planes de mejoramiento educativo, numeral 1, letra a), referido a la falta de resoluciones, esa entidad deberá obtener de parte del Ministerio de Educación, las resoluciones sobre la aprobación de los PME que le faltan. En relación a la letra b), sobre recursos percibidos por un establecimiento en receso temporal, esa autoridad deberá reintegrar al Ministerio de Educación los fondos observados, ascendentes a $ 2.410.330.-, lo cual deberá acreditar ante esta Contraloría General en el término de 30 días. En cuanto a la letra d), sobre la falta de fiscalización interna, corresponde que esa corporación establezca procedimientos de fiscalización, relacionados con los fondos de la subvención escolar preferencial, con el fin de tener un mayor control sobre dichos recursos. Respecto al numeral 2, sobre el estado de avance de los planes de mejoramiento y logro de metas, corresponde que el Ministerio de Educación efectúe una revisión al avance de la totalidad de los planes de mejoramiento de esa corporación.

  4. - En relación al capítulo IV, sobre aplicación de fondos, numeral...

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