Informe final n° 421-2019 - Municipalidad de renca - sobre auditoria al macroproceso de ingresos propios por concepto de patentes - septiembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772665

Informe final n° 421-2019 - Municipalidad de renca - sobre auditoria al macroproceso de ingresos propios por concepto de patentes - septiembre 2019

Número de informe421/2019
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al macroproceso de ingresos propios percibidos por la Municipalidad de

Renca, por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de enero de 2019.

La finalidad de la revisión, es determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se

encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con las leyes N°S. 10.336, 18.695, 19.925 y, los decretos leyes N° 1.263, de 1975, y 3.063, de 1979.

CONCLUSIONES

Se constató que la Municipalidad de Renca no acreditó la existencia de los certificados o declaración de trabajadores que permitan verificar el cobro exacto de la patente comercial de 8 contribuyentes, cuyo pago ascendió a $ 492.995.689.

La municipalidad deberá efectuar el recálculo del valor de estas, y verificar si existen diferencias en los montos recaudados, procediendo, en esos casos, a efectuar las gestiones de cobranza o devolución si fuera procedente.

Se verificó que el municipio no contaba con el certificado de rebaja de capital que permitiera verificar el correcto cobro de la patente del contribuyente Cía. Formularios Cont Jordan S.A., por el valor de $6.513.671.

La entidad comunal deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar los antecedentes que permitan validar el correcto cobro de las patentes.

Sin perjuicio de ello, deberá remitir el precitado certificado de rebaja de capital, en caso contrario, se formulará el reparo respectivo, por la suma de $ 6.513.671, en virtud de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal.

Se determinaron diferencias en el cálculo de las patentes CIPA; en las que se cobró un valor menor al correspondiente, quedando un monto pendiente de percibir de $ 12.442.011, respecto de 2 contribuyentes.

El órgano comunal deberá impartir instrucciones a fin de que los cálculos del impuesto de que se trata, se determinen de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 3.063, de 1979. De igual manera, deberá remitir los documentos que

acreditan el correcto cobro de la patente comercial , o la cartola bancaria que evidencie el entero en arcas municipales del menor ingreso determinado, sin que ello ocurra, se formulará el reparo respectivo, por la suma...

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