INFORME FINAL N° 42, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE FINANZAS EN LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CONCHALI |
Número de informe | 42/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Conchalí ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:
-
- En relación al capítulo 1, sobre evaluación de control interno, el municipio deberá disponer las medidas tendientes para actualizar su reglamento interno y confeccionar manuales de procedimientos de los procesos desarrollados en los departamentos de finanzas, contabilidad y tesorería y, en lo posible, confeccionar matrices de riesgos, a fin de determinar las áreas vulnerables y riesgosas. Además, corresponde que las conciliaciones bancarias sean preparadas por un funcionario que no participe directamente en el manejo y/o custodia de fondos, con el objeto de ajustarse a la normativa legal vigente.
-
- En cuanto a lo observado en el acápite 11, punto 2, sobre saldos presupuestarios negativos, la autoridad comunal deberá disponer las medidas tendientes para efectuar el ajuste contable que proceda, informando de ello a este Organismo Contralor. Además, deberá adoptar las precauciones necesarias para que el hecho cuestionado no vuelva a suceder.
-
- Respecto de las observaciones que se detallan en el capítulo IV, sobre análisis contable, numerales 1.1, cuenta caja 11101, 1.2, cuenta banco 11102, Y 2.1, conciliación bancaria, la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas conducentes a solucionar las debilidades allí señaladas, que dicen relación principalmente con errores de imputación contables, y la asignación de un funcionario encargado de los análisis de cuenta.:
En relación al numeral 2.2, sobre autorización de apertura de cuentas corrientes, la autoridad deberá remitir los antecedentes de respaldo que permitan certificar el cierre de la cuenta corriente N° 10612050 del Banco de Crédito e Inversiones, con el fin acreditar lo expuesto en su respuesta.:
Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio deberá solicitar aprobación a este Ente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba