INFORME FINAL N° 42, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE FINANZAS EN LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - Doctrina Administrativa - VLEX 565313430

INFORME FINAL N° 42, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE FINANZAS EN LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE CONCHALI 
Número de informe42/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Conchalí ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

  1. - En relación al capítulo 1, sobre evaluación de control interno, el municipio deberá disponer las medidas tendientes para actualizar su reglamento interno y confeccionar manuales de procedimientos de los procesos desarrollados en los departamentos de finanzas, contabilidad y tesorería y, en lo posible, confeccionar matrices de riesgos, a fin de determinar las áreas vulnerables y riesgosas. Además, corresponde que las conciliaciones bancarias sean preparadas por un funcionario que no participe directamente en el manejo y/o custodia de fondos, con el objeto de ajustarse a la normativa legal vigente.

  2. - En cuanto a lo observado en el acápite 11, punto 2, sobre saldos presupuestarios negativos, la autoridad comunal deberá disponer las medidas tendientes para efectuar el ajuste contable que proceda, informando de ello a este Organismo Contralor. Además, deberá adoptar las precauciones necesarias para que el hecho cuestionado no vuelva a suceder.

  3. - Respecto de las observaciones que se detallan en el capítulo IV, sobre análisis contable, numerales 1.1, cuenta caja 11101, 1.2, cuenta banco 11102, Y 2.1, conciliación bancaria, la autoridad edilicia deberá adoptar las medidas conducentes a solucionar las debilidades allí señaladas, que dicen relación principalmente con errores de imputación contables, y la asignación de un funcionario encargado de los análisis de cuenta.:

    En relación al numeral 2.2, sobre autorización de apertura de cuentas corrientes, la autoridad deberá remitir los antecedentes de respaldo que permitan certificar el cierre de la cuenta corriente N° 10612050 del Banco de Crédito e Inversiones, con el fin acreditar lo expuesto en su respuesta.:

    Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio deberá solicitar aprobación a este Ente...

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