Informe final n° 377 de 2018, sobre auditoría a los gastos efectuados con cargo a la cuenta contable n°215-31, por la Municipalidad de conchalí durante el año 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026036

Informe final n° 377 de 2018, sobre auditoría a los gastos efectuados con cargo a la cuenta contable n°215-31, por la Municipalidad de conchalí durante el año 2017

Fecha23 Agosto 2018
Número de informe377/2018
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría a los gastos efectuados con cargo a la cuenta contable N° 215-31, durante el año 2017, en la Municipalidad de Conchalí. La finalidad de la revisión fue determinar que tales operaciones se ciñan a las disposiciones normativas qué resulten aplicables, como asimismo, validar que estén correctamente acreditados y comprobar la autorización, valuación y existencia de la documentación de respaldo.

CONCLUSIONES

Se verificó qué si bien el aludido municipio cuenta con un Manual de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios, que describe los procedimientos de custodia y mantención de garantías, este no contempla la validación ante las entidades financieras emisoras de las boletas de garantías entregadas por los contratistas. Al respecto, se instruyó a esa entidad que, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, implemente algún procedimiento referido a la aludida validación, con su respectiva sanción administrativa, lo que será verificado en una futura acción de seguimiento.

En dos de los contratos de pavimentación asociados a los pagos revisados, se verificó que el municipio no exigió a los contratistas el cabal cumplimiento de lo señalado -en los planos de los proyectos. Sobre el particular, la municipalidad señaló que las obras solo cuentan con recepción municipal, faltando aun la recepción por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, y que ambas están garantizadas. Tal argumento no resultó suficiente para que esta Sede de Control subsanara lo objetado, puesto que es el municipio quien debe velar por el correcto cumplimiento de los contratos, independiente de la facultad legal que habilita al citado servicio para recepcionar los pavimentos, consagrada en la ley N° 8.946, de Pavimentación Comunal.

A su vez, respecto de una de las obras objetadas en el párrafo anterior, el ente edilicio en su respuesta indicó que las soleras contempladas en el contrato no fueron instaladas por la empresa a cargo de los trabajos, en circunstancias que
esta Entidad de Control verificó que fueron pagadas en su totalidad. Siendo así,
se le ordenó a la municipalidad acreditar, en...

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