INFORME FINAL N° 36-11 SERVICIO DE SALUD COQUIMBO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL SEPTIEMBRE DE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323738

INFORME FINAL N° 36-11 SERVICIO DE SALUD COQUIMBO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL SEPTIEMBRE DE 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorRegional Coquimbo
ServicioSERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Número de informe36/2011
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La entidad ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas que permiten dar por superadas algunas de las observaciones formuladas en el preinforme de auditoría puesto en conocimiento de la Dirección del Servicio de Salud Coquimbo. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las que se mantienen se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables, las que deberán considerar entre otras, las siguientes acciones sobre las materias que a continuación se indican: 1) Deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 12, de la ley N° 18.196 y en el artículo N° 5 de la ley N°18.899, exigiendo a las instituciones aseguradoras el pago de intereses y reajustes por aquellos subsidios por incapacidad laboral pagados con posterioridad a los diez primeros días del mes siguiente al de la presentación de cobro de la respectiva licencia médica.:

2) Gestionar ante las instituciones aseguradoras, la recuperación de recursos por concepto de licencias médicas que se encuentran pendientes de pago por parte de estas instituciones de salud, manteniendo una cobranza permanente sobre dichos saldos. 3) Implementar a la brevedad el Manual de Procedimientos y Tramitación de Licencias Médicas que permitirá fortalecer y optimizar los procesos institucionales sobre la materia.:

4) Arbitrar las medidas necesarias con el objeto de que se efectúen controles aleatorios o deliberados sobre el proceso de recuperaciones que se produzcan por subsidios por incapacidad laboral. 5) Instruir el uso obligatorio de la totalidad de los módulos del sistema SIRH. 6) Efectuar un análisis de los subsidios por incapacidad laboral que presentan discrepancias entre lo calculado y pagado por el servicio y lo recuperado desde las entidades de salud, de modo de determinar dichas diferencias, y adoptar las acciones pertinentes para la recuperación de los recursos pagados en exceso, los que afectan el...

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