INFORME FINAL N° 33 DE 2010. SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES EN EL HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT - Doctrina Administrativa - VLEX 565313614

INFORME FINAL N° 33 DE 2010. SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES EN EL HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorRegional Los Lagos
ServicioHOSPITAL DE PUERTO MONTT
Número de informe33/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

El resultado de la auditoria permitió concluir que en términos generales, los ingresos propios obtenidos por el establecimiento asistencial fueron enterados y los gastos del periodo se ejecutaron conforme las finalidades de la Entidad, y se encuentran debidamente respaldados, salvo las situaciones que se exponen a continuación:

1. El Hospital de Puerto Montt, adquirió bienes y servicios mediante la modalidad de trato directo. por la suma total de $53.222.141, determinándose que en las resoluciones N''s. 4100, 4346. 4107, 4109.

4565. 4271 4051.

4206. 4099, 4562.

4085. 4563, 4553.

4551. 4550, 4330 y 4012. todas de octubre de 2009. se indica en los vistos, en forma genérica.:

la ley N° 19.886 y su reglamento, sin fundamentar la causal para proceder a la contratación directa, en contravención a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 19.886 y los artículos 10 y 49, del citado de su reglamento. por lo cual corresponde que la autoridad ordene instruir un procedimiento sumarial, con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, debiendo remitir a esta Contraloría para su examen de legalidad, el acto terminal de dicho proceso, en virtud de lo ordenado en la resolución N'' 1600. de 2008, de este Órgano de Control. En el registro del Hospital de Puerto Montt existen 95 procesos sumariales con atraso en su resolución, por lo cual corresponde adoptar las medidas tendientes a cumplir oportunamente con la normativa legal y reglamentaria en materia de procedimientos disciplinarios. acorde a lo dispuesto en el articulo 143 de la ley N'' 18.834. El centro asistencial no ha adoptado acciones concretas para controlar el riesgo del uso formaldehido en el área magistral de farmacia, tanto en su origen como proporcionando protección adecuada a los trabajadores expuestos, conforme lo dispuesto en el artículo 57 de decreto supremo NI; 594. de 1999, del Ministerio de Salud. Asimismo, no ha definido un sitio para el acopio de los envases identificados y etiquetados con restos de esa sustancia química, conforme la Norma Chilena oficial NCh 2.190 of.93, ni los controles para evitar su mezcla con otras substancias, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del decreto supremo N° 148, de 2003. del Ministerio de Salud, por lo cual corresponde su regularización inmediata.:

Se comprobó que el Jefe de...

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