INFORME FINAL N° 306, DE 2009, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO. - Doctrina Administrativa - VLEX 565307882

INFORME FINAL N° 306, DE 2009, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO.

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO 
Número de informe306/2009
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo expuesto cabe concluir lo siguiente:

  1. - En relación al capítulo 1, del presente informe, relativo a control interno, corresponde que la entidad edilicia disponga las medidas tendientes a regularizar las debilidades advertidas respecto a manuales de procedimientos no decretados e implemente matrices de riesgos, una vez aprobadas por la autoridad municipal, cuya efectividad se verificará en futuras fiscalizaciones (V. N° 1, letras b) y d)) 2.- Sobre el numeral 11, relativo al macro proceso de finanzas, el municipio, deberá adoptar las medidas tendientes a solucionar las observaciones señaladas respecto del análisis presupuestario, financiero y de conciliaciones bancarias (V. N°s 1, 2, 3, Y4.1, letra a)). Además, el municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a restablecer la sanidad y el equilibrio financiero previsto en el artículo 81 de la ley 18.695. Asimismo, la entidad edilicia deberá instruir un sumario administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades que se deriven de las situaciones de desequilibrio presupuestario y financiero advertidas, y remitir a esta Entidad Fiscalizadora el decreto que ponga fin a ese procedimiento, con el objeto de informar su resultado. Respecto de las transferencias recibidas no contabilizadas, la entidad edilicia deberá efectuar las gestiones pertinentes con el fin de identificar el origen y concepto de los montos ingresados en arcas municipales, contabilizados en la cuenta contable denominada "Ingresos Varios".

  2. - Respecto del acápite 111, generación de recursos, la entidad comunal deberá adoptar las medidas que correspondan para olucionar las observaciones formuladas en materia de permisos de circulación y licencias de conducir, fondos de terceros recibidos de otras municipalidades, devolución de dineros por denegación de licencias, pagos con tarjetas de débito y crédito, patentes comerciales industriales y alcoholes, falta de cobro de multa por no presentación de capital, existencia de negocios ejerciendo actividades económicas con patentes provisorias renovadas, derechos de aseo, cobro de excedentes de basura, recuperación de licencias médicas y registro de deudores morosos. (V. N°s 1 a6y 8a11).

  3. - En relación al capítulo IV, sobre el macroproceso de recursos humanos, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar las observaciones deducidas respecto de honorarios a suma alzada y, además, remitir a esta Contraloría General el decreto que...

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