INFORME FINAL N° 289 DE 2009, SOBRE EXAMEN A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA Y OXIMETRÍA, REALIZADA POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, CENABAST. - Doctrina Administrativa - VLEX 565312102

INFORME FINAL N° 289 DE 2009, SOBRE EXAMEN A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA Y OXIMETRÍA, REALIZADA POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, CENABAST.

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioCENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Número de informe289/2009
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar las observaciones que dicen relación con el registro, mantención y actualización de la página Web del Programa, las cuales esta Contraloría General conforme a las políticas de seguimiento verificará posteriormente.

  2. Asimismo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá disponer un procedimiento administrativo con el objeto de establecer las posibles irregularidades en relación a incorporar la adquisición de los servicios de Ventilación Invasiva sin Técnico Paramédico, sin someter dicha compra a las normas y regulaciones de la ley N° 19.886.

  3. La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá establecer procedimientos para validar que los servicios contratados hayan sido efectivamente entregados, previa a la autorización de pago.

  4. La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicios de Salud, deberá adoptar las medidas comprometidas, tendientes a subsanar las observaciones formuladas, las cuales esta Contraloría General conforme a las políticas de seguimiento verificará, al igual como la implementación de las acciones señaladas por esa Entidad.

  5. Respecto de aquellas observaciones que este Organismo de Control ha estimado mantener por las diversas razones señaladas en el presente informe, se estima pertinente solicitar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales como también a la Central de Abastecimiento arbitrar las medidas correctivas y de coordinación tendientes a subsanarlas con el objeto de evitar su ocurrencia en lo sucesivo.

  6. La Central de Abastecimiento deberá instruir una investigación administrativa con el fin de determinar posibles responsabilidades administrativas respecto del no cobro de multas a los proveedores por las diferentes situaciones establecidas en el presente informe.

  7. La Central deberá efectuar un análisis de cuentas con el fin de regularizar el registro y pago de las facturas pendientes que mantiene con los proveedores.

  8. La Central deberá implementar las medidas correspondientes con el fin de recuperar lo pagado en exceso por concepto de beneficiarios que se encontraban fallecidos.

  9. La Subsecretaría de Redes Asistenciales como la Central de Abastecimiento deberán subsanar aquellas observaciones, respecto de las cuales no se entregaron mayores antecedentes o bien no se dio respuesta, las cuales esta...

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