INFORME FINAL N° 289 DE 2009, SOBRE EXAMEN A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA Y OXIMETRÍA, REALIZADA POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, CENABAST.
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD |
Número de informe | 289/2009 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:
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La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá adoptar las medidas tendientes a subsanar las observaciones que dicen relación con el registro, mantención y actualización de la página Web del Programa, las cuales esta Contraloría General conforme a las políticas de seguimiento verificará posteriormente.
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Asimismo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá disponer un procedimiento administrativo con el objeto de establecer las posibles irregularidades en relación a incorporar la adquisición de los servicios de Ventilación Invasiva sin Técnico Paramédico, sin someter dicha compra a las normas y regulaciones de la ley N° 19.886.
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La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá establecer procedimientos para validar que los servicios contratados hayan sido efectivamente entregados, previa a la autorización de pago.
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La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicios de Salud, deberá adoptar las medidas comprometidas, tendientes a subsanar las observaciones formuladas, las cuales esta Contraloría General conforme a las políticas de seguimiento verificará, al igual como la implementación de las acciones señaladas por esa Entidad.
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Respecto de aquellas observaciones que este Organismo de Control ha estimado mantener por las diversas razones señaladas en el presente informe, se estima pertinente solicitar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales como también a la Central de Abastecimiento arbitrar las medidas correctivas y de coordinación tendientes a subsanarlas con el objeto de evitar su ocurrencia en lo sucesivo.
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La Central de Abastecimiento deberá instruir una investigación administrativa con el fin de determinar posibles responsabilidades administrativas respecto del no cobro de multas a los proveedores por las diferentes situaciones establecidas en el presente informe.
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La Central deberá efectuar un análisis de cuentas con el fin de regularizar el registro y pago de las facturas pendientes que mantiene con los proveedores.
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La Central deberá implementar las medidas correspondientes con el fin de recuperar lo pagado en exceso por concepto de beneficiarios que se encontraban fallecidos.
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La Subsecretaría de Redes Asistenciales como la Central de Abastecimiento deberán subsanar aquellas observaciones, respecto de las cuales no se entregaron mayores antecedentes o bien no se dio respuesta, las cuales esta...
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