Informe final n° 267-17 - Municipalidad de la reina - sobre auditoria a las contrataciones a honorarios, trabajos extraordinarios, gastos en capacitacion y viaticos - agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317684

Informe final n° 267-17 - Municipalidad de la reina - sobre auditoria a las contrataciones a honorarios, trabajos extraordinarios, gastos en capacitacion y viaticos - agosto 2017

Número de informe267/2017
Fecha28 Agosto 2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto realizar una auditoría al cumplimiento de la legislación vigente que rige las materias específicas de personal; tales como trabajos extraordinarios, capacitaciones; y viáticos dentro y fuera del territorio nacional; además del examen a las contrataciones a honorarios imputadas a la cuenta presupuestaria 21.04.004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", durante el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016, y cuyos desembolsos se encuentren vinculados a programas que tengan un total de gastos ejecutados superior a$ 1.000.000, en la Municipalidad de La Reina.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se
encuentran debidamente documentadas, si sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la aludida ley N° 10.336.

CONCLUSIONES

Se verificó la ejecución de trabajos extraordinarios diurnos por sobre el límite establecido en el artículo 9° de la ley
N° 19.104, que Reajusta Remuneraciones de los Trabajadores del Sector Público y Dicta Otras Normas de Carácter
Pecuniario, por$ 25.317.604. Ese municipio deberá en el plazo de 30 días hábiles, contado desde el día siguiente a la recepción del presente documento, obtener la restitución del monto observado, sin perjuicio de que los afectados puedan
acogerse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 67, de la ley N°10.336. Cabe agregar que, en el evento de no recibirse la documentación de respaldo que acredite la regularización del hecho mencionado en el plazo precitado, se deducirá el reparo por el monto antes señalado, conforme a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la aludida norma legal. Asimismo, esa entidad edilicia deberá iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar del hecho descrito, remitiendo copia del acto administrativo que así lo dispongan a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Se observó un pago en exceso de viático, por$ 50.570, a la funcionaria Sofía Nogueira Muñoz, designada en comisión de servicio para que asistiera a una "Capacitación Nacional, actualización de normativa de las Organizaciones Comunitarias", a...

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