Informe final n° 248-17 - Municipalidad de huechuraba - sobre auditoria a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta 21.04.004, trabajos extraordinarios, gastos en capacitacion y viaticos - agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025670

Informe final n° 248-17 - Municipalidad de huechuraba - sobre auditoria a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta 21.04.004, trabajos extraordinarios, gastos en capacitacion y viaticos - agosto 2017

Número de informe248/2017
Fecha30 Agosto 2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto comprobar el cumplimiento de la legislación vigente que rige la materia de contrataciones a
honorarios, imputadas a la cuenta presupuestaria 21.04.004 "Prestaciones de servicios en Programas Comunitarios"; trabajos extraordinarios; capacitaciones; y viáticos dentro y fuera del territorio nacional, todo ello para el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, en la Municipalidad de Huechuraba.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se
encuentran debidamente documentadas, si sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la aludida ley N° 10.336.

CONCLUSIONES

Se determinaron gastos insuficientemente acreditados por concepto de capacitación y viáticos, relativos a un viaje realizado a Cuba, razón por la cual esa autoridad comunal deberá remitir los antecedentes que permitan acreditar que los contenidos de dicha capacitación se relacionan estrictamente y/o contribuyen al fortalecimiento de los conocimientos y habilidades de los concejales, además de la existencia de proyectos en estudio, impulsados o financiados que digan relación con las materias tratadas en la pasantía; o bien, documentar el reintegro de $ 12.511.765, por parte de los concejales Leonardo lgor Bustamante, Daniel Arias Galleguillos, y de la ex concejal Luzmenia Toro Sepúlveda, según corresponda, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. En caso contrario, esta Contraloría Regional formulará el reparo respectivo, en virtud de los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal.
Se verificaron gastos improcedentes asociados a actividades turísticas en el contexto de una capacitación a la que asistieron el Alcalde y el Administrador Municipal. Sobre el particular, la entidad edilicia deberá en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, obtener la restitución por un monto de 2.282.836. En el evento de no recibirse la
documentación de respaldo que acredite la regularización del hecho mencionado en el plazo precitado, se deducirá el reparo por el monto antes señalado, conforme a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 116 de la aludida norma legal.
Se...

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