INFORME FINAL N° 237, DE 2009, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI - Doctrina Administrativa - VLEX 565306286

INFORME FINAL N° 237, DE 2009, SOBRE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA A LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, CONADI

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioCORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Número de informe237/2009
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Con el mérito de lo expuesto en el presente informe, cabe concluir que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 237 de 2009. No obstante, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, CONADI deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se consideran necesarias, a lo menos, las siguientes:

  1. Confeccionar manuales de procedimientos de los procesos relevantes de la Corporación, esto es, Fondo de Tierras y Aguas, Fondo de Desarrollo Indígena, Fondo Cultura y Educación, Finanzas.

  2. Mejorar el sistema de Seguimiento de Proyectos, con el fin de obtener información integra y oportuna de los proyectos aprobados por CONADI.

  3. Capacitar a los funcionarios responsables del registro contable, con la finalidad que las transacciones y hechos económicos sean registrados oportunamente y en las cuentas contables respectivas.

  4. Adjuntar a cada comprobante de egreso toda la documentación que respalda la operación, y que ésta sea consecuente con el registro contable en el SIGFE.

  5. Segregar las funciones de la Unidad de Administración y Finanzas en la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, que permita mejorar los controles por oposición.

  6. Instruir al personal respecto del debido resguardo de la documentación que respalda las transacciones y hechos económicos de la Corporación.

  7. Registrar todas las transferencias otorgadas a personas jurídicas según lo exige la ley 19.862, y el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.:

  8. Aplicar el principio contable de "devengado" como lo establece la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, contenida en el Oficio 60.820, de 2005, de este Organismo Superior de Control.

  9. Establecer procedimientos uniformes y homogéneos respecto del ingreso de información completa a los Registros de Tierra conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 150, de 1994, del Ministerio de Planificación.

  10. Atenerse a las normas de procedimientos sobre rendición de cuentas impartidas por la Contraloría General mediante la resolución N° 759, de 2003, en especial, exigir la documentación original de las rendiciones efectuadas en fotocopias y/o pendientes y proceder a su examen.

  11. Exigir las rendiciones pendientes de la muestra examinada y proceder a su examen, de...

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