INFORME FINAL N° 223, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EN LA FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE - Doctrina Administrativa - VLEX 565310462

INFORME FINAL N° 223, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EN LA FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioUNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS
Número de informe223/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Facultad ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas las cuales permiten subsanar en parte las observaciones señaladas. No obstante, se mantienen algunas respecto de las cuales, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, las que deberán considerar entre otras, las siguientes acciones sobre las materias que a continuación se indican:

  1. - Control sobre los recursos financieros. Las conciliaciones deben reflejar, detallar y respaldar todos los movimientos realizados en el mes respectivo, por lo que esa Facultad deberá efectuar las regularizaciones correspondientes, que permitan subsanar las observaciones formuladas por este Organismo Superior de Control, vale decir, retenciones, cheques protestados, caducados, depósitos en tránsito y pago automático de cuentas. Asimismo, respecto de los saldos contables extraídos del sistema Informat, deben ser concordantes con los saldos utilizados en las respectivas conciliaciones bancarias.

  2. - Convenio suscrito entre la Facultad y la Fundación para la Transferencia Tecnológica, UNTEC. Respecto a la rendición de gastos y sus correspondientes respaldos, la Facultad deberá proporcionar documentos que avalen fehacientemente el detalle de las planillas presentadas, esto es: liquidaciones de sueldos firmadas por los funcionarios involucrados, detalle de viáticos, pago de peajes, calificación de especialidad pagada según convenio, entre otros. En relación con la prórroga del convenio 2200- 4 del año 2006, la Universidad deberá aportar la totalidad de los antecedentes que justifiquen las razones de la aplicación de la modalidad del trato directo. Sobre la licitación N° 5520-321-LP09, mediante la cual se adjudicó a las empresas "Selectiva Empresa de Servicios Transitorios S.A y "Xinergia Laboral de Servicios Transitorios" la contratación de servicios transitorios para el IDIEM, la Facultad deberá poner a disposición de esta Contraloría General, la documentación a objeto de revisar el proceso de selección y evaluación de la propuesta adjudicada, y verificar los pagos realizados a los oferentes. Acerca del conflicto de intereses en que el representante legal y Presidente de la Fundación es quien detenta el cargo de Decano de la Facultad, el Servicio deberá acreditar documentalmente la determinación de no generar ningún tipo de transacción comercial que transfiera recursos desde la Facultad a la Fundación, como se...

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