INFORME FINAL N° 22-11 MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE CONCESIONES Y PROGRAMAS SOCIALES - SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323874

INFORME FINAL N° 22-11 MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE CONCESIONES Y PROGRAMAS SOCIALES - SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA 
Número de informe22/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad municipal han permitido salvar diversas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, en tanto otras se mantienen, según el detalle que sigue:

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo II, numerales 1.3, 2.1 letra c) y, 2.2, letras d), e) y, f; y, capítulo III, numeral 2, letra a); se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

  2. - En relación con las situaciones observadas en el capítulo I, evaluación de control interno, el Alcalde deberá disponer las medidas tendientes a confeccionar los manuales de procedimientos de los macroprocesos auditados, con el fin de definir claramente las líneas de autoridad y responsabilidad en el desarrollo de las operaciones. Además, procede que esa autoridad edilicia se abstenga de renovar el contrato suscrito con la empresa Cas Chile S.A.:

    y, disponga un nuevo proceso de contratación en caso que se requiera continuar con el servicio requerido, conforme la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. Asimismo, deberá adoptar las medidas que correspondan con el objeto de que la dirección de control efectúe programas de control deliberado sobre el macroproceso de programas sociales.

  3. - En cuanto al capítulo II, macroproceso de concesiones, numeral 1, concesión de bienes nacionales de uso público, la Municipalidad de Melipilla deberá disponer las acciones necesarias para que sus actos administrativos se emitan oportunamente. Respecto del numeral 1.2, sobre cobros efectuados, el edil deberá disponer las medidas que correspondan para determinar el monto que en derecho debía pagar la empresa concesionaria y, realizar los cobros que procedan al efecto. En lo concerniente a la situación observada en la letra b), sobre vigencia y renovación del contrato, del numeral 2.1, servicio de aseo, mantención y mejoramiento de áreas verdes, corresponde que ese municipio implemente las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695. En torno a la letra d), del citado numeral, inobservancia de las bases administrativas especiales, esa entidad municipal deberá hacer efectivas las multas que contemplan las bases administrativas, derivadas del incumplimiento de la empresa concesionaria y, adoptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR