INFORME FINAL N° 20 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE INGRESOS PROPIOS POR PRESTACIONES MÉDICAS HOSPITAL DR. MARCOS CHAMORRO IGLESIAS - Doctrina Administrativa - VLEX 565312838

INFORME FINAL N° 20 DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE INGRESOS PROPIOS POR PRESTACIONES MÉDICAS HOSPITAL DR. MARCOS CHAMORRO IGLESIAS

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorRegional Magallanes
ServicioHOSPITAL DOCTOR MARCO ANTONIO CHAMORRO IGLESIAS
Número de informe20/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: A.- En relación a las deficiencias de Control lnterno, el Hospital deberá adoptar las siguientes medidas:

  1. Respecto a los procedimientos y métodos El Hospital deberá implementar manuales de procedimientos que orienten y delimiten las responsabilidades de las personas que intervienen en los procesos de admisión, recaudación, valorización y registro, entre otros.

  2. En relación a los sistemas de información, el Centro de Salud deberá revisar sus procesos de tal manera que se asegure el registro integro de la información de cada prestación médica realizada.:

  3. En cuanto a la unidad de auditoría interna, es recomendable que el Servicio requiera una revisión por parte del departamento de auditoría del Servicio de Salud de Magallanes, con el fin de asesorar a la entidad en el levantamiento de riesgos referidos al proceso de ingresos de operación para posteriormente implementar las acciones y procedimientos de control que permitan mitigar las deficiencias advertidas.

  4. Respecto al control de los bienes muebles, el Servicio deberá adoptar las medidas tendientes a resguardar la integridad física de los mismos.

  5. En relación a la inexistencia del manual de adquisiciones, el Centro Asistencial deberá publicar en el sistema de información el manual de procedimientos de adquisiciones, tal como lo dispone el articulo 4°, del Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la Ley N° 19.886.

  6. Respecto a las conciliaciones bancarias, el Servicio deberá considerar la participación de un funcionario revisor de las conciliaciones bancarias, distinto a quien las confeccione.

  7. En relación a las fichas clínicas, el Centro Asistencial deberá implementar medidas para normar el formato y contenido de tales fichas, con el fin de uniformar la información y contar con registros que sean legibles y confiables.

  8. Asimismo, respecto al registro de pacientes, el Servicio deberá realizar todas aquellas acciones que permitan controlar adecuadamente el correcto registro proveniente de los procesos de urgencia y hospitalización, ya sea en sala común o pensionado tanto para usuarios institucionales (FONASA), como de Isapres y/o particulares.

  9. En tanto al cálculo del gasto incurrido por los pacientes y la posterior recaudación, el Hospital deberá supervigilar que la valorización de los Programas Médicos, cuente con la aprobación de la jefatura...

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