INFORME FINAL N° 19, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO MONTT. - Doctrina Administrativa - VLEX 565313842

INFORME FINAL N° 19, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO MONTT.

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorRegional Los Lagos
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO MONTT
Número de informe19/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

El resultado de la auditoria permitió concluir que en términos generales, las operaciones de ingresos y gastos de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Puerto Montt se ajustaron a la normativa legal aplicable, salvo las situaciones que se exponen a continuación: 1 No se elaboraron las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N'' 82509071965, Remuneraciones, desde el mes de enero del año 2005 a la fecha, ordenando la autoridad comunal la instrucción de una investigación sumaria.:

2 Al 31 de diciembre de 2009, la subvención educacional preferencial (SEP) registraba un saldo de $1.552.679.949. el que considera la suma de $705.594.209, correspondiente a valores empozados del año 2008 que no se ejecutaron, lo que no se aviene a lo dispuesto en la letra a) del artículo 7°, de la ley N'' 20.248, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la citada norma legal. 3 Se verificaron montos pagados en exceso a docentes, por un valor de $3.236.788, durante el mes de julio de 2009. Por concepto de asignación de incentivo profesional, por lo que la autoridad comunal deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación de la especie, adecuando y actualizando el reglamento N'' 5 de 2001, en concordancia con lo estipulado en el artículo 47 de la ley N'' 19.070. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros. en los dictámenes 16.973, 33.961 y 37.604 de 1999, en el sentido que la máxima autoridad comunal pueda adoptar las medidas administrativas conducentes para descontar de éstas las sumas que sus funcionarios hayan percibido indebidamente, debiendo entenderse que dentro de tal facultad también se comprende la de conceder facilidades para su reintegro. considerando el carácter autónomo de los municipios. Ello, sin desmedro de lo establecido en el artículo 67. de la ley N- 10.336. 4 Pago por unidad de mejoramiento profesional, por la suma $216.863 a docentes que se desempeñan en distintos cargos en dicha dirección de educación, el que no se ajusta a derecho toda vez que no cumplen con los requisitos para percibirla, esto es, desempeñarse en un establecimiento educacional, debiendo la autoridad comunal, a la brevedad. Adoptar las acciones correctivas para regularizar dicha situación, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N- 44.747 de 2009, de esta Contraloría.:

5 Corresponde objetar la suma de $2.626.070, por la asignación de...

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