INFORME FINAL N° 19 DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES E INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA EN LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Regional Magallanes |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS |
Número de informe | 19/2010 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
En síntesis, conforme al análisis efectuado en esta materia se concluye lo siguiente:
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En cuanto a la actualización y formalización de los procedimientos y métodos, esta Contraloría Regional subsana lo observado.
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Respecto a lo observado a la Unidad de Control del Municipio, este deberá dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) referida a Garantía razonable, del numeral 20, del Capitulo Ill relativo a la Clasificación de las Normas de Control Interno, de la Resolución Exenta N° 1485, de 1996, e incorporar a su plan de auditoría el proceso de adquisición de bienes.
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En materia de control de bienes muebles, el Municipio deberá formalizar el plan de trabajo señalado en su respuesta, el cual debe considerar dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°577 de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales, realizar un levantamiento de los bienes muebles constatando ubicación y estado de conservación, y mantener integro y actualizada la nómina de inventario en el sistema informático.
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En materia de control de bienes fungibles, el Municipio deberá implementar procedimientos de inventarios periódicos para evitar pérdidas de materiales y errores de registros, a su vez, deberá instruir un procedimiento sumarial, tendiente a establecer la existencia de irregularidades administrativas y las consiguientes responsabilidades que de ella derivan para los funcionarios, por motivo del registro de salidas de productos que no cuentan con el respaldo físico de los bienes y autorización de la jefatura correspondiente.
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En cuanto a la contabilización de los activos no financieros, la entidad edilicia deberá realizar sus registros conforme a lo dispuesto en el oficio N°60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y formalizar la política de activación de los bienes en uso.
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El Municipio deberá procurar establecer las actividades de control que aseguren en lo sucesivo dar cabal cumplimiento a la ley N°19.886 y su reglamento, en lo que respecta a las observaciones de restricción de participación de proponentes, garantía expresa del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, publicación de los informes de los criterios de calificación y adjudicación mediante trato directo.
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La entidad edilicia deberá dar cumplimiento a la Resolución N°759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de...
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