INFORME FINAL N° 19 DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES E INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA EN LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS - Doctrina Administrativa - VLEX 565310862

INFORME FINAL N° 19 DE 2010, SOBRE AUDITORIA DE TRANSACCIONES E INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA EN LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Número de informe19/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En síntesis, conforme al análisis efectuado en esta materia se concluye lo siguiente:

  1. En cuanto a la actualización y formalización de los procedimientos y métodos, esta Contraloría Regional subsana lo observado.

  2. Respecto a lo observado a la Unidad de Control del Municipio, este deberá dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) referida a Garantía razonable, del numeral 20, del Capitulo Ill relativo a la Clasificación de las Normas de Control Interno, de la Resolución Exenta N° 1485, de 1996, e incorporar a su plan de auditoría el proceso de adquisición de bienes.

  3. En materia de control de bienes muebles, el Municipio deberá formalizar el plan de trabajo señalado en su respuesta, el cual debe considerar dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°577 de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales, realizar un levantamiento de los bienes muebles constatando ubicación y estado de conservación, y mantener integro y actualizada la nómina de inventario en el sistema informático.

  4. En materia de control de bienes fungibles, el Municipio deberá implementar procedimientos de inventarios periódicos para evitar pérdidas de materiales y errores de registros, a su vez, deberá instruir un procedimiento sumarial, tendiente a establecer la existencia de irregularidades administrativas y las consiguientes responsabilidades que de ella derivan para los funcionarios, por motivo del registro de salidas de productos que no cuentan con el respaldo físico de los bienes y autorización de la jefatura correspondiente.

  5. En cuanto a la contabilización de los activos no financieros, la entidad edilicia deberá realizar sus registros conforme a lo dispuesto en el oficio N°60.820, de 2005, de la Contraloría General de la República, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación y formalizar la política de activación de los bienes en uso.

  6. El Municipio deberá procurar establecer las actividades de control que aseguren en lo sucesivo dar cabal cumplimiento a la ley N°19.886 y su reglamento, en lo que respecta a las observaciones de restricción de participación de proponentes, garantía expresa del pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, publicación de los informes de los criterios de calificación y adjudicación mediante trato directo.

  7. La entidad edilicia deberá dar cumplimiento a la Resolución N°759, de 2003, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de...

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