Informe Final N° 184-18 - Cementerio Municipal de Quilicura - sobre Auditoria a los Ingresos por Derehos de Sepultacion, Construccion de Jardineras y Traslados - Mayo 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 725570401

Informe Final N° 184-18 - Cementerio Municipal de Quilicura - sobre Auditoria a los Ingresos por Derehos de Sepultacion, Construccion de Jardineras y Traslados - Mayo 2018

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Quilicura, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el monto total percibido por el cementerio municipal, por concepto de derechos de sepultación, renovación de sepulturas y mausoleos por 3 años, construcción de jardineras con o sin...
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
ServicioCementerio de Quilicura
Número de informe184/2018
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
e
OBJET
IVOS
DE
DESARRa.J..0
SOSTENI3LE
OBJETIV
OS
DE
DESARROllO
SOSTENIBLE
Municipalidad de Quili
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Informe
Final 184/2018
14
de
mayo
2018
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍ,A. REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
ICRM
REF.
1
.No 833/2018 /
N° 177.774/2018
'(
REMITE INFORME FIN
AL
QUE .INDICA.
. . Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y fines pertinentes, copia de Informe Final No 184, de 2018 ,
debidamente aprobado, sobre
au
a los ingresos por derecho de sepultación,
construcción de jardineras y_traslados, en el Cementerio Municipai de Quilicura
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional Metrópolitana, en
su
calidad de secretario del concejo y minist
ro
de fe, el cumplimiento de este trámite
de~tro
del
pl~zo
de diez días de efectuad_a 'esa -
sesión.
l.
MUNICIPALIDAD
DE
QUIUCURA
1
1
OFICINA
DE
PARTES
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1"5
MAY
201
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RECIBIDO
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
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QUILICURA
PRESENTE '
Saluda atentamente a Ud
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CONTRALORÍA GENERAL.DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ICRM
No
832/20181 REMI-r:E INFORME FINAL ·
auE
INDICA.
REF.
177.774/2018
CONTRALO
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REPÚBL
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. Adjunto, remitQ a
Ud
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conocimiento y fines pertinentes. Informe Final
N
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184, de 2018, debidamente
aprobado, sobre auditoría a los ingresos por
dereche~
-de
sepultación, con.strucción
de jardineras y traslados, en el Cementerio Municipal de Quilicura
' .
Sobre el particular, corresponde que esa
. '/
autoridad
~dopte
las medidas pertinentes. e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes á &ubsanar las situaciones observadas, aspectos que
se verificarán en una próxima
visi~a
que practique en esa
~ntidad
este Organismo de
Control:
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MUNICIPALIDAD
DE
QUiUCURA.
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DE
PARTES
15
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2018
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ALCALDE
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Saluda atentamente a Ud
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Distribución:
Unidad Técnica de Control Externo, 1 Contralorla Regional Metropolitána
Unidad de Apoyo al Cumplimiento, 1 Contralor!a
~~gíonal
Metropolitana
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METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
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834/2018 - .
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INFORME
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Adjunto, remitó a Ud
.,
para su
conocimiento y fines pertinentes, Informe Final No 184, de 2018, debidamente
aprobado, sobre auditoría a los ingresos por derecho de sepultación, construcción
de jardineras y traslados ,
en
el Ceme.riterio Municipal de quílicura
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M
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DE
QUILICURA
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PARTES
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15
MAY
2018
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AL
SEÑOR
DIRECTOR
DE
CONTROL
MUNICIPALIDAD
DE
QUILICURA
PRESENTE
Saluda atentamente a U .,
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1
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Resumen
Ejecutivo
Informe
Final
No
184,
de
2018
Cementerio
Municipal
de
Quilicura
Objetivo: Verificar que los ingresos propios obtenidos por el Cementerio Municipal
de Quilicura, pór concepto de cobro de derechos de sepulturas, construcción de
jardineras y traslados, hayan sido efectivamente percibidos, se encuentren
acreditados, y las operaciones asociadas den cumplimiento a las normas legales y
reglamentarias que regulan
la
materia. Asimismo, comprobar el cumplimiento de lo
dispuesto en el decreto .
No
357, de 1970, del Ministerio de Salud, Reglamento
General de Cementerios, todo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el
31
de diciembre de 2017.
Preguntas
de
la
auditoría:
¿La entidad percibió y registró
la
totalidad de los ingresos por los servicios
prestados? ' ·
¿El cementerio se ajusta a
lo
dispuesto en el Reglamento General de
. · Cementerios?
Principales
resultados:
Se constató que el Cementerio Municipal de Quilicura no mantiene
un
registro
del total de los deudores en estado de morosidad, montos y periodos de atraso. Esa
municipalidad deberá confeccionar una nómina de las personas . que adeudan
derechos de sepulturas, nichos, mausoleos, entre otros. Asimismo,
debe~á
implementar ·los procedimientos pertinentes para. llevar a cabo las acciones de
cobranza administrativa ·y judicial, o
el,
castigo contable de
la
deuda cuando
corresponda, conforme a la normativa vigente, . informando de ello a este Organismo
de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente
documento.
• · Se ·comprobó que
la
Municipalidad de Quilicura no registra
la
instancia de
devengado de los derechos por cobrar por concepto
de
cobro de derechos
de{
sepulturas, construcción de jardineras
y'
trasladqs. Ese municipio deberá ajustarse
al citado principio en virtud de lo ·Contenido en el oficio circular
No
60.820, de 2005,
de este Organismo
de
Control, sobre Normativa del
Sist~nia
de Contabilidad General
de
la
Nación. ·
Se advirtió que el Cementerio Municipal de Quilicura carece de
un
plano con
las ubicaciones de los sitios, patios y sepulturas. La autoridad comunal deberá
acreditar a
Ate
esta 1 Contraloría Regional Metropolitana,
la
confección del plano con
la
ubicación de los sitio$, patios, sepulturas en tierra, .nichos, mausoleos, capillas,
entre .otros, en cumplimiento con
lo
dispuesto en el artículo 4
o,
puntos
3,
4 y
5,
del
357, de 1979, del Ministerio de Salud , en el plazo de
?O
días hábiles,
contado
d~sde
la
recepción del presente informe .
1 '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Se constató que el
Cement~rio
.
Municipal
·
de
Quilicura no cuenta con una fosa
común, depositando los cadáveres de indigentes y restos humanos no reclamados,
a título gratuito, en sepulturas, a
lo
que se agrega, que las dimensiones de aquellas
no
se
ajustan a lo dispuesto en el decreto
357, de 1979, del Ministerio de Salud,
lo
anterior,
la
autoridad comunal deberá
disponer de una
s_uperficie
para ser utilizada como fosa común y, en lo sucesivo,
acatar las disposiciones relativas a las dimensiones de las sepulturas y ejercer el
control sobre -tales construcciones, a firi de dar cabal cumplimiento a
lo
previsto en
respectivamente.
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
REF No 177.774/2018
UA
No
3 INFORME FINAL No 184, DE 2018, SOBRE
AUDITORÍA A LOS INGRESOS. POR
DERECHOS DE · SEPUL TACIÓN,
CONSTRUCCIÓN DE JARDINERAS Y
TRASLADOS, EN EL CEMENTERIO
MUNICIPAL DE QUILICURA.
SANTIAGO, 1
~
H
AYO
2018
En cumplimiento del plan anual
de
fiscalización
de
esta 1 Contraloría Regional Metropolitana para el año 2018, y en
conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes
de
la ley No .1 0.336,
de
Organización y Atribuciones
de
esta Institución, y 54 del decreto ley
No
1.263,
de
1975, Orgánico
de
Adminis
tr
ación Financiera
de
l Estado, se efectuó una auditoría a
los ingresos
por
concepto de derechos de sepulturas, construcción
de
jardineras y
traslados, en el Cementerio Municipal de Quilicura.
. El equipo que ejecutó la auditoría estuvo
integrado
por
las funcionarias Luna Fuentes Jara y Marta Johnson Oportus,
audit
~
ra
y supervisora, respectiv_amente.
JUSTIFICACIÓN
En
atención a _que el Cementerio Municipal
.
de
Quilicura no ha sido fiscalizado durante los últimos cuatro años, esta Contraloría
Regional Metropolitana, en uso
de
sus atribuciones constitucional
es
· y legales, ha
estimado necesario realizar una auditoría a los ingresos propios, así como también
al cumplimiento
de
la normativa que regula la materia.
Asimismo, a través
de
esta auditoría, esta
Entidad Fiscalizadora busca contribuir a
la
implementación y cumplimiento
de
los 17
Objetivos
de
Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General
de
las
Na9iones Uni
das
en su
AgenCia
2030, para la erradicación
de
la pobreza, la
protección del planeta y la prosperidad
de
·toda la humanidad.
. En
ta~
sentido, esta revisión
se
enmarca en
el ODS No 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. ·
~)
'
ALSEÑOR
. RENÉ MORALES ROJAS
, CONTRALOR REGIONAL (S)
fi
1 CONTRAL
ORÍA
REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
-
~
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
/ UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
ANTECEDENTES GENERALES
Los · cementerios son establecimientos
destinados a
la
inhumación o indneración de cadáveres o restos humanos, y a
la
conservación de cenizas provenientes de este último proceso, regidos por las
disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley No 725, de 1968, Código
Sanitario; el decreto No 357, de 1970, Reglamento General de Cementerios, y a sus
propios reglamentos internos.
, Ahora bien , con fecha 26 de agosto de
1915, mediante decreto No 4.242, del entonces Ministerio del Interior, se formalizó
la
creación del Cementerio Munidpal de Quilicura, contando con
la
aprobación
favorable del "Consejo Superior de Hijiene Pública
",
actual Ministerio de Salud.
Actualmente, el cementerio municipal es
una unidad incorporada a
la
gestión municipa
l,
dependiente de Administración de
Servicios Traspasados.
Cabe mencionar que, con carácter
conf
id
encial, a través del oficio No 4.141, de 13,de abril de 2018, fue puesto en
conocimiento de la autoridad comunal el Preinforme de Observaciones No 184, de
igual año, con
la
finalidad de que aquélla formulara los alcances y precisiones que,
a
su
juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ALC. No
441
/18, de 30
de abril de
la
misma anualidad, emitido por el Alcalde de
la
Municipalidad de
Quilicú
ra
.
OBJETIVO
La
presente fiscalización tuvo por finalidad
verificar que los ingresos propios obtenidos por el Cementerio Municipal de Quilicura,
por concepto de cobro de derechos de sepultación, renovación de sepulturas y
mausoléos por 3 años, construcción de jardineras con o sin toldo, y traslados de
cadáveres dentro y fuera del recinto, hayan sido efectivamente percibidos, se
encuentren acreditados, y las operaciones asociadas den cumplimiento a las normas
legales y reglamentarias que regulan la materié\. Asimismo, comprobar el
cumplimiento de
lo
dispuesto en el decreto No 357, de ·1970, del Ministerio de Salud,
tÓdo
durante el periodo comprendido entre el
1 de enero y el
31
de diciembre de 2017.
·.
'
Lo
anterior, con la finalidad de comprobar
la
veracidad y fidelidad de las cuentas,· y la autenticidad de
la
documentación de
respaldo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes, de
la
ley
10.336. .
METODOLOGÍA
El examen se ejecutó de acuerdo con
la
metodología de auditoría de esta Entidad de Control, contenida en
la
resolución
No 20, de 2015, que Fija Normas que Regulán las Auditorías Efectuadas por
la
4
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
Contraloría General
de
la Repúblicq; y con los procedimientos de control dispuestos.
en la resolución e-xenta
No
1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno
de esta Entidad Fiscalizadora, considerando el resultado de la evaluación
d~
control
interno -respecto
de
la materia examinada y determinándose la realización de
pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se
realiun examen de las cuentas
r~lacionadas
con el tópico en ·revisión .
Cabe precisar que las observaciones que
este Organismo de Control formula
GOn
ocasión de las fiscalizaciones que realiza,
se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad.
En
efecto, se entiende por Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas
observaciones que, de acuerdo a su magnitud,
reiteración
~
detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son
cor.~sideradas
de especial relevancia
por esta Entidad Fiscalizadora; en tanto , se
cla~ifican
como Medianamente
complejas (MC)/Levemente complejas (LC),
aquell~s
que tienen menor impacto en
esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
_ proporcionados por la Municipalidad de Quilicura, durante el periodo comprendido
entre el 1
de
enero y el
31
· de diciembre de 2017, el monto total percibido por el
...
cemerlterio municipal, por concepto de oerechos de sepultación, renovación de
sepulturas y mausoleos por 3 años, construcción
d~
jardineras con o sin toldo, y ·
traslados de cadáveres dentro y fuera del recinto, ascendió a la suma de
$ 18.866.
351
, correspondiente a 777- registros de ingreso.
Las partidas sujetas a examen se
·determinaron mediante muestreo estadístico por registro estratificado, con un nivel
de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros aprobados por-esta
Entidad Fiscalizadora, estableciéndose una muestra
de$
3.065.954, lo que equivale
a 107 registros.
/ Adicionalmente, se analizaron partidas no
incluidas en la
mues~ra
estadística, ascendentes a·$ 1.096.746, lo que corresponde
a 22 ingresos, 16 de s cuales presentaron diferencias entre el monto registrado por
fa Dirección de Administración y Finanzas y 'lo informado por ·
1a
Encargada del
Cementerio Municipal de Quilicura, 3 por .venta de mausoleos y 3 por sepulturas de
fallecidos
no
residentes en la comuna, estas dos últimas en consideración a sus altos
valores. ·
El
total
fiscalizado, considerando la muestra
estadística y las partidas claves, corresponde a $ · 4.162. 700, equivalente a ·129
ingresos, lo que constituye un 22,1% del aludido universo. El detalle se presenta a
. continuación:
5
\
CONTRALORÍA
G
E ~
ER
AL
DE LA R.EPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
-UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Cuadro
No
1
MUESTRA PARTIDAS TOTAL -
MATERIA ESPECÍFICA UNIVERSO ESTADÍSTICA CLAVES EXAMINADO
$ No $
No
$
No
• $ 'No
Derechos de sepultación 3.428.880
49
489.580 7 o o 489.580 7
adultos, por 3 años.
Derechos de sepultación
873
.
350
16 104.310 2 o o 104.310 2
niños. por 3 años.
Derechos, de
sepultaci<:>n
de fallecidos no 696.180 3 o o 696.180 3 696.180 3
residentes en la comuna.
Renovación de
sepultura adultos, por 3 12.411 .650 638 2.246.362 88 185.595
14
2.432.957 102
años. 1
1
Renovación de 185.011 3 o o 185.011 3 185.011 3
mausoleos, por 3 años.
Construcción de 1 670.105 34 104.910 5 23.360 1 128.270 6
jardinera con.toldo.
Construcción de 273.770 25 34.920 3 5.600 1 40.520 4
jardinera sin toldo.
Traslado de cadáveres 116.520 5 23.240 1 o o 23.240 1
dentro del récinto.
Traslado de cadáveres 210.885 4 62.632 1 o o 62.632 1
fuera del recinto. ·
TOTAL 18
.8
66
.
351
777 3.065.954 107 1.096.746
22
4.162.700 129
..
"
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on·
prop1a
sobre la base del reg1stro de mgresos durante el penodo comprendido
'entre el 1 de enero y el
31
de diciembre de 2017, proporcionado por la Encargada
de
l Cementerio Municipal de
Quilicura, mediante
corr~o
electrónico .de 27 de marzo de 2018, complementado por el correo electrónico de 4
de abril de igual anualidad. · -
W Cantidad de ingresos.
. · . - Luego, ·con el propósito de constatar en
terreno
que
los serviCios fueron prestados por el cementerio m'unicipal, se obtuvo _
una submuestra analítica, a partir de la muestra anterior, la que asciende a
32
registros, P?r $ 1.241 .7?6, lo que representa un
25%
del.auditado.
La
información util
izc;:tda
fue proporcionada.
por la Encargada del Cementedo Municipal de Qu ilicura, mediante sucesivas
entregas entre los días
27
de marzo y
11
de abril de
2018
.
RESULTADO DE LA AUDI
TO
RÍA
Del examen practicado, y considerando los,
árgumentos y antecedentes aportados por la autoridad alcaldicia en su respuesta,
respecto de las situaciones observadas en este in
forr;ne,
se determinó lo siguiente:
o
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio_ de la estructura de control
int~rno
y sus factores
de
riesgo permitió obtener una comprensión del entorno en que se
ejecutan las operaciones, del cual se
dé~prende
lo siguiente:
6
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
.REPÚBLICA
·1,CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
1.
Organización interna.
La Municipalidac;l de Quilicura dispone de un
·Reglamento
de
Estructura, Fun.cione.s y Coordinación Interna, aprobado
por
· el
decreto alcaldicio No. 2.019,
de
16
de
agosto
de
2012, cuya última modificación-fue
sancionada, a través del decreto-alcadicio No 3.975,
de
2
de
diciembre
de
2015.
Dicho instrumento establece la organización, funciones generales y específicas
· asignadas a las distintas unida9es municipales, así como
lé3
necesaria coordinación
entre ellas, en concordancia con lo previsto n el artículo
31
de
la ley No 18.695,.
Orgánica Constitucional
d~
Municipalidades.
.
Al
res.pecto,
se
constató que el referido ·
instrumento y sus modific;;aciones, así como el organigrama que contiene la
est~uctura
municipal,
se
encuentran publicados en el banner
de
transparencia activa
de
su página web www.muniquilicura.cl; dando cumplimiento con ello a lo dispuesto
en el artículo r , letras a) y b),
de
la Ley ·
de
Transparencia
de
la Función Pública y
.
de
Acceso a la Información
de
la Administración del Estado, aprobada por el artículo
primero
de
la ley
No
20
.285, Sobre Acceso a la Información Pública, no advirtiéndose
situaciones
que
0bservar. ·
2. Manual
de
funcionamiento interno. '
1
El Cementerio Municipal
de
Quilicura
cuenta con un Manual
de
Funcionamiento tnterno, sanci(>nadb por el decreto
alcaldicio No 865,
de
8
de
abril
de
2013, documento que establece el ordenamiento,
instalación, funcionamiento y coordinación de dicho recinto·,
en
conformidad con lo
dispuesto
en
el artículo 4°,
No
6,
del decreto No 357,
de
1'970, del Ministerio
de
Salud.
. Asimismo;
en
el artículo
7
~
del citado
instru.merito se detal.lan las funciones, obligaciones_y responsabilidades del personal
que trabaja en el cementerio, en concordancia con lo anotaqo en el rtículo 14, inciso
segundo, del antedicho decreto
No
357, de 1970, no determinándose objeciones que
indicar. ·
3.
De la administración del cementerio municipal.
El inciso primero del artículo
14
del citado
de~reto
No
357,
de
1970, establece
que
todo cementerio,
en
lo que interesa, estará
a cargo
de
· un director o administrador
que
será responsable
de
éste ante la
autoridad sanitaria y dispondrá del personal necesario para cumplir sus funciones,
cargo
que
actualmente es desempeñado
por
doña Luz María Monasterio. Calderón ,
contratada
por
el muniCipio a plazo' indefinido, según da cuenta el decreto alcaldicio
No
710,
de
31
de
diciembre
de
2004.
Cabe hacerpresente,
que
el artículo 4
~
del
Manual de Funcionamiento Interno del Cementerio Municipal
de
Quilicura, fija en su
punto 4.1,
que
la Administradora será la encargada
de
hacer
cumplir todas las
disposiciones legales, mientras
que
en el punto 4.2 establece
que
será respoñsable
ante el Alcalde por el cumplimiento
de
sus funciones,
ant~
la autoridad sanjtaria en
7
.....
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALÓRÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
·
lo
relativo a
lo
dispuesto en
el
Código Sanitario y frente al público que concurre a
visitár a sus deudos. Además, deberá visar toda
la
documentación que ingrese;
procurar
la
observancia de los requisitos exigidos en el reglamento; disponer los
trabajos relativos a inhumaciones, exhumaciones y traslados; verificar que las
sepultaciones se realicen en los lugqres que correspondan; autorizar las
reparaciones o demoliciones de -tumbas; y controlar
la
ejecución de las obras de
mejoramiento, entre otras, no advirtiéndose aspectos que cuestionar.
4. Inexistencia de auditorías internas
sobr.e
la
materia.
Se comprobó que, en los últimos tres años,
la
DireccióR de Control de
la
Municipalidad de Quilicura no ha realizado auditorías
sobre
la
materia en análisis,
lO'
que fue ratificado por
el
Director de Control, mediarlte
certificado S/N o
ni
fecha, lo que constituye una debilidad de control interno que se
aparta de lo previsto en
la
resoiCJción
exenta No 1.485, de 1996, de este Órgano de
Control, normas generales, letra e), vigilancia de los controles, No 38, en cuanto los
directivos deben velar continuamente por sus operaciones y adoptar inmediatamente
fas
medidas oportunas ante cualquiera evidencia
d~
irregularidad o de actuación
contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia; y en
lo
capítulo V del
mismo instrumento, letra
a),
responsabilidad de
la
entidad, No 72, en
lo
concerniente
a que
la
dirección es responsable de
la
aplicación y supervisión de los controles
internos específicos, necesarios para sus operaciones, por
lo
que debe ser
consciente
de
que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental para
controlar
la
organización, los objetivos, las operaciones y los recursos .
La
autoridad comunál en su respuesta no se
pronunció sobre
la
situación advertida, y dado que se trata de
un
hecho consolidado,
se mantiene
lo
observado.
5. Cuenta corriente bancaria.
De acuerdo a lo informado por el Tesorero
Municipal, mediante el certificado S/N
°,
de marzo de 2018,
la
municipalidad dispone
de
la
cuenta corriente No 10602658, del Banco de Crédito e Inversiones, para
resguardar de forma exclusiva los fondos asociados al cementerio municipal, cuya
apertura se efectuó con fecha 26 de agosto de 2008, según constancia de esa
, entidad
bancari~
.
de 23 de marzo de 2018,
la
que se encuentra. autorizada por esta
Entidad de Control, de conformidad con
lo
establecido en el artículo 54 de
la
mencionada ley No 10.336.
Enseguida, se comprobó que el artículo
191
. No
16
, del Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación Interna,
establece que al
Depárta~ento
de Contabilidad de
la
Dirección de Administración y
Finanzas le corresponde realizar las conciliaciones bancarias de todas las cuentas
corríentes existentes en el municipio, exceptuando las áreas de educación y salud .
)
Requeridas las conciliaciones bancarias del
periodo en examen, se constató que estas se encuentran preparadas por
el
Departamento de Contabilidad. y visadas por
la
Dirección de Administración y
~
8
\
. .
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
Finanzas, en armonía con lo establecido en el antedicho reglamento y a lo instruido
por este Organismo Fiscalizador por el oficio circular No
11
.629, de 1982, que
Imparte Instrucciones al Sector Municipal sobre Manejo de Cuentas Corrientes, cuyo
punto 3, letra e), señala que las conciliaciones de los saldos contables con los saldos
certificados por las instituciones bancarias, deben ser practicadas por funcionarios
que no participen directamente en el manejo y/o custodia
d~
fondos, a lo menos, una
vez a
l.
mes. ·
En
otro orden de ideas, de las validaciones
efectuadas en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administraciqn
del
Estado
, SIAPER, de este Órgano de Fiscalización, se comprobó· que los
. giradores, que se individualizan en el siguiente cuadro, cuentan con las respectivas
pólizas de fianza, conforme con lo establecido en el artículo 68 de la ley No 10.336,
lo que fue corroborado por el Tesorero Municipal, a través del mencionado certificado
SIN\ de 2018, no advirtiéndose situaciones que observar.
Cuadro No 2
No
NOMBRE
FUNCIONARIO
RUN
1
Edith
Burton Henríquez
2 ·
Edith
Carreña Saavedra ·
3 .Ana Farías
Revece
4 Freddy
'Sandoval
Cerda
..
..
Fu
en
te
de
ln
fo
rm
ac1on:
E
la
b
orac
1
on
prop
1a
sob
re la b
ase
de l
os
an
t
ecedentes
co
n
tem
dos
en
el
cert
i
ficado
S/N",
de marzo de 2018, del Tesore
ro
Municipal, remitido a
es
ta Contra l
or
ia Regional Metropplitana , mediante el oficio
CEMU.
N"
2
5,
de 2 de abril de 2
01
8, de la Encargada del Cementerio Municipal d e Quili
cur
a.
6. Falta de registro de los espa.cios susceptibles
de
uso.
Se constató que el Cementerio Municipal de
Quilicura, no mantiene un registro del total de espacios susceptibles de uso y
aquellos ocupados, como tampoco cuenta con aJ!tecedentes respecto a los
deudores en estado de morosi.dad, montos y periodos de atraso.
Lo anterior incumple la citada resolución
exenta No 1.485, de 1996, de este Organismo de Control, normas específicas, letra
b)
, registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos, No 50, en cuanfo a
que se requiere una clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin de
garantizar que la dirección. disponga continuamente
de
una información fiable. Una
clasificación pertinente significa organizar y procesar la información a ·partir de la
cual se elaboran los informes, los planes y los estados financieros.
El alcalde en su respuesta, adjunta el oficio
Cementerio No 032, de 23 de abril de 2018, de la Encargada del Cementerio
Municipal, mediante el cual .informa al Director de Asesoría Jurídica Municipal que,
si bien no mantiene un registro del total de espacios susceptibles de uso se estima
disponibilidad para unas. 250 'sepulturas en tierra, más alrededor de 100 que
permanecen en situación de abandono,
no
obstante se está trabajando de acuerdo
a lo establecido en el "plan de acción municipal año 2018
",
para
lo'
cual se está
desarrollando un censo al interior del cementerio, de recuperación de sepulturas de
9
'
CONTRALORÍA GENERAL
QE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
más de 40
a,ños
sin identificación, con el objeto de proceder al trámite legal y así .
eliminarlas del catastro general. ,
Continúa indicando que, respecto de la falta
de identificación de los deudores morosos, se contrató a plazo fijo a doña Ana
Marioly Flores González, para "Efectuar Plan de Recuperación de Deudas por
derechos de mantención de sepulturas, evaluar acciones judiciales, con el fin de
. gestionar un 1 00%. la regulariZación de los morosos del CementeJio Municipal de
Quilicura".
Considerando que la medida anunciada por
la jefatura comunal respecto del censo
al
interior del cementerio no se ha concretado,
y no informa el resultado· o avance de las labores encomendadas a la señora Flores
González, ·se mantiene la observación formulada.
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITAbA
1.
lne~
i.s
tencia
de plano con. ubicaciones.
· · Se comprobó que el Cementerio Municipal
·de Quilicura no cuenta con un plano con la ubicación de los sitios, patios, sepulturas
en tierra; nichos, mausoleos, c'apillas, entre otros, lo que fue ratificado · por la
Encargada del mismo, mediante el certificado SIN°, de marzo de 2018, cuestión que
no se aviene con lo dispuesto en el artículo 4°·, puntos 3, 4 y
5,
del citado decreto
N6 357, de 1979, del Ministerio de Salud , 'el que señala que dichas instalaciones,
para su funcionamiento, deberán contar con un plano de la ubicación del terreno que
comprenderá un área de 50 metros más allá de cada uno de sus deslindes; un plano
general del cementerio y ubiéacióh de sus construcciones; y un plano de las
·construcdones y sus especificaciones técnicas.
La
autoridad· comunal en su respuesta
informa, que se destinó a un arquitecto, para que en un plazo_ no superior a 3 meses,
el
cementero municipal disponga con dicho documento, acompañando copia del
oficio cementerio
No
031, de 18 de abril de 2018, a través dél cual la Encargada del
Cementerio Municipal solicita
al
Alcalde
·contratación de un profesional. para
confeccionar un plano, con las construcciones e instalaciones y sus especificaciones
técnicas, sin .embargo, no acompañó antecedentes que acreditaran la destinación
del mencionado experto, 'por lo que se mantiene lo obse.rvado.
2.
Ause.ncia de un registro
de
deudores.
Se
constató ue el cementerio municipal no
cuenta con una
nom1na
de deudores al
31
de diciembre de 2017, lo que
--
fue
confirmado por su ·encargada, mediante el antedicho certificado SIN°, de 2018, lo
que impide, por una parte, que el municipio determine el monto adeudado por
concepto de derechos de sepulturas, nichos, mausoleos, entre otros, y por otra, que
pueda eféctuar un seguimiento y cobranza a los mismos, situación que constituye
una debilidad de control que no se aviene con los
~rincipios
de responsabilidad ,
eficiencia, eficacia, control y transparencia, e idónea administración de los medios
10
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UN
I
DAD
DE
AUDITOR.ÍA 3
públicos, consagrados en los artículos 3
°,
inciso segundo, y 5°
de
la ley No 18.575,
Orgánica Constitucional
de
Bases Generales
de
la Administración del Estado.
\
El Alcalde en su respuesta reitera lo
se~alado
en
el numeral 6,
de
l capítulo 1, aspectos
de
control interno, en el sentido·-
.
que
el municipio
se
encuentra trabajando en la regularización de lo obser-Vado,
depurando el catastro general, verificando el estado
de
las sepulturas, para lo cual
se contrató a la señora Flores Gonzál
ez
,
por
lo que se mantiene la observación ..
3.
Determina'c ión
de
los derechos cobrados.
El artículo 17
de
la Ordenanza
de
Derechos
Municipales, aprobada
por
el decreto alcaldicio No 4.069,
de
'
26
de
octubre
de
201
O,
y e l artículo. r del Manual
de
Funcionamiento Interno del. Cementerio Municipal
de
' Quilicura, establecen los
va
lores a pagar
por
terceros respecto
aJas
prestaciones
otorgadas
por
dic~o
recint
o.
Los aranceles fijados y cobrados
por
los
servicios determinados
en
la muestra en revisn, son los siguientes:
Cuadro No 3
\ ARANCEL A COBRAR ARANCEL
SERVICIOS SEGÚN ORDENANZA EFECTIVAMENTE
. Y MANUAL INTERNO COBR
ADO
.
UTM
-UTM
Construcción jardinera
con
toldo
50
% .
50%.
Construcción jardinera.
sin
toldo 0,
25
%
25%
Renovación
de
mausoleos por 3
años
1 1
Renovación sepultura adultos por 3
años
0,
25% 25%
Derecho de sepultación adulto 1,5 1,5
Derecho de sepultación
de
fallecidos
no
5 5
residentes·
en
la
comuna
Derecho de sepultación niño por 3
años
50
%
50
%
Traslado
de
cadáveres dentro
del
reci
nto
50
%
50
%
Tr
as
l
ado
de cadáveres fuera del recinto 1,3 1,3
.. ..
Fuente de lnformac1on: Elabora
c1on
prop1a sobre
la
base
de
los antecedentes contemdos en el Ma
nu
al de
Funcionamiento Interno del Cementerio Municip
al
de
Quilicura, y los documentos
de
cobro
de
l año 2017.
Al respecto, se comprobó que la cobranza.
efectiva
por
l
os
serv1c1os
de
"construcción jardinera sin toldo" y "renovación
de
sepultura adultos
por
3 años
",
asciende a un
25
% de una UTM, sin embargo, en los
precitados instrumentos se indica, para ambos casos, un arancel
de
0,25%
de
una
UTM, lo
que
genera una diferencia
de
24
,
75
% en el . cobro
de
tales derechos,
contraviniendo con e
ll
o la Ordenanza
de
Derechos Municipales y el Manual
de
Funcionamiento Interno, citados
prec~den
t
emente
.
')_ . . La au
tori
d
ad
co
mun
al
en
su
resp
u
esta
1 expresa, que las diferencias ob
se
.rvadas
o
~
~decen
a la
r:nodi
ficación re alizada
~
~a
· '?· Ordenanza Local .
de
Derechos
Mun1c1pa
l
es
med1ante decreto
alcald1c1o
. -
~
{
/ . . .
11
~
~
.
/1
~
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
No 3.247, de
19
de octubre de
20
11
, documento que en esta oportunidad acompaña,
toda vez que no.fue proporcionado por el municipio en el transcurso de
la
auditoría,
el que, una vez verificado, permite levantar
lo
objetado.
4. Retraso en
la
recaudación de derechos de sepulturas.
De
la
rev1s1on de
la
muestra, se
determinaron pagos efectuados durahte
er
año 2017 por los familiares de los
fallecidos, que corresponden a periodos atrasados, sin .que conste el cobro por parte
de ese municipio de
la
totalidad de
l~s
derecho~.
El
detalle consta en el Anexo
No
1.
5.
~omprobantes
de recaudación incompletos.
Se observó .'que los comprobantes de
recaudación detallados en el Anexo No
2,
no precisan el periodo al que corresponden
las sumas pagadas por los deudos, lo que
no
permite efectuar el recálculo de las
mismas, y con ello, verificar el cumplimiento a
lo
establecido tanto en la Ordenanza
de Derechos Municipales como en el Manual de Funcionamiento Interno del
. Cemente
ri
o Municipal de Quilicura. ·
6. Incongruencias presentadas en los comprobantes de recaudación.
Se comprobó
la
existencia de 3
comprobantes de recaudación que no indican
la
cantidad de períodos que están.
siendo cobrados, o bien , estos difieren de los años declarados, lo cual, al igual que
en el numeral 5 precedente, no permite que esta Contraloría Regional Metropolitana
pueda efectuar
el
recálculo y verificar el cumplimiento de las tarifas establecidas.
. /
Cuadro No 4
MONTO
¡.
. W ORDEN COBRADO
No
No
DE No FECHA POR EL OBSERVACIONES
FOLIO INGRESO CAJA MUNICIPIO
$ El comprobante de recaudación
señala que el periodo que se cubre
con el cobro, es desde mayo de
1991
a mayo de 2020, por 7
. periodos, no obstante, éste
' corresponde a 10 periodos.
1 253 556 153 28-08-2017 93.200 A su vez, resulta necesario hacer
' presente que el cobro efectuado
por los 7 periodos, tampoco
coincide con los aranceles
. estipulados, tanto en
la
ordenanza
-de derechos municipales como
en
el manual interno del cementerio.
El comprobante de recaudación
indica "De 1986 a 1996, de 1999 al
2 565 283 144 28-04-2017 92.960 2014, y del 2016 al 2019, 8
periodos", no obstante, éste
corresponde a
11
periodos.
12
No
No
FO
LI
O
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITO_RÍA 3
)
' /
MON'fO
1
W ORDEN No COBRADO
DE CAJA FECHA POR EL OBSERVACIONES
INGRESO MUNICIPIO
$
'
El
compro
t:t
ante de recaudación
' anota "Renovar en jun
ib
2.017'', no
3 590 414 144 19-06-2017 70.710 obstante, éste
no
indica qué
periodos.
.. ..
Fuente de lnformac1on: Elabora
c1
on prop1a sobre la base de los antecedentes contemdos en el Man ual de
Funcionamiento
In
terno del Cementerio Mu nicipal de Quilicur
a-,
y los documentos
de
cobro del año 2017.
Lo expuesto en los numerales 4, 5 y 6
precedentes, constituyen una vu,lneración a los principios
control, eficiencia y
efiéacia·consagrados en los artículos 3
p,
inciso segundo, y
de
la mencionada ley
18.575. .
, En relación con el numeral 4 , el alcalde
en
su respuesta manifiesta que, conforme lo señálado
por
la Encargáda del Cementerio
'Municipal, tales retrasos corresponden a personas
de
escasos recursos que han
pagado algunos periodos,
de
acuerdo con sus posibilidades, acompañando un
listado
de
cada caso, con su respectivo fundamento. . ·
La explicación vertida. por esa jefatura
comuna.l, no permite desvirtuar lo aseverado,
por
lo que ella se mantiene.
1
Seguidamente, en cuanto
al
numeral 5, la .
al;Jtoridad comunal en su respuesta señala que, para las órdenes
de
ingreso
Nos
22,
53, 166, 168, 272 , 455,
4H4
, 534, 682, 696, 710 y 76-1, todas
de
2017, no amerita
determinar periodos, toda vez . que se paga
por
una sola vez la construcción
de
, jardineras con o sin toldo.
. En tanto para las órdenes
de
ingreso
s217,
551
y
74
1, todas
de
2017, manifiesta que corresponden a pagos
de
derecho
de
sepultación con vencimiento a los 3 años de ocurrida la
misma
, y para la órdenes
de
ingreso No 265 y 767, ambas de)gual año, a traslados
de
cenizas sin ulterior
renovación,
por
cuanto queda dentro
de
u'na
sepultura y se cobra
por
esta; y
traslados fuera
de
la comuna con renovación después
de
tres años,
respectivamente.
Analizada la nueva información aportada
por
el municipio, y realizado y rec'álculo
de
las s.umas pagadas,
se
subsana lo
observado respecto
de
las órdenes
~ e
ingreso Nos 22, 168, 217, 272, 455, 484, 534,
551
,682,710,
741
y 761.
En tanto,
se
mantiene lo objetado respecto
de
las órdenes
de
ingreso 5 53,166, 265, 696 y 767, toda vez ·que las diferencias
observadas -en el citado Ane.xo No 2- pers isten. · · ·
En cuanto al numeral 6, )a jefatura edilicia
manifiesta que las incongruencias presentadas :obedecen a un error, que no ha
13
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALOR'íA REGIONAL
METROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
afectado la aplicación
de
las tarifas, sin embargo, no aporta mayo'res antecedentes
que acredite lo expresado,
por
lo que se mantiene lo obserVado.
7.
Validaciones en las dependencias del Cementerio Municipal
de
Quilicura.
Como resultado
de
la visita efectuada el 1 O
de
abril
de
201
& por funcionarios
de
esta sede regional, junto con la Encargada del
cementerio, a .las dependencias del mismo, emplazado en calle Camino ·
al
Cerro
No 960, se determina·ron las siguientes situaciones: ·
7.1
Cierre perimetral.
. Se. constató que ·la parte
de
lantera del
cementerio cuenta con un muro de albañilería confinada y con mallas acma en
algunos sectores, con 2 accesos con portón
de
reja, uno principal y otro para
carrozas, mientras que en . sus costados 1Y parte trasera,. existen mallas acma
principalmente y algunos múros, lo que
permit~
el cierre perimetral
de
dichas
instalaciones, con medidas de 2 metros de altura.
Ahora bien, se observó que, en algunos
tramos de su parte delantera, cercano a los nichos, las mallas acma se encontraban
dañadas y rotas, y además, algunos muros
de
la zona sur-poniente, presentaban
una altura inferior a los 2 metros, permitiendo con ello el libre acceso al interior del
recil)to.
El
registro fotográfico consta eri el Anexo
3.
1
Tal situación no se ajusta a lo prescrito en el
artículo r , inciso primero, del citado decreto
No
357,
de
'1970.,
de
l .Ministerio de
Salud, el que señala que los terrenos que se destinen a cementerio deberán estar
cerrados en todo el perímetro
de
su superficie con cierras
de
material sólido, madera
o rejas que impidan la entrada
de
animales. Estos cierras deberán tener una altura
mínima
de
2 metros, una barda
de
protección y las puertas neéesarias para un fácil
acceso al establecimiento. · . .
7.2 · Carencia de fosa común y depósito
de
cadáveres
de
indigentes y restos
humanos.
no reclamados.
Se verificó que el
cementer~o
cuenta con
una construcción cerrada, cercana
al
acceso principal, de aproximadamente 2
metros de largo por 2 metros
de
ancho, en cuya puerta hay ·un letrero que indica
"Fallecido en tránsito" y "Osario". Consultada al respecto, · la. Encargada del
cementerio señaló en el Acta de Fiscalización
No
3,
de
1 O
de
abril
de
2018, que
dichas instalaciones no albergaban cadáveres, a'ñadie!Jdo que el término "Osario"
equivale al concepto
de
fosa común. Ver fotografías en el Anexo·4 .
Sobre el particular, resulta necesario hacer
presente que la Real Academia Española define ·el concepto fosa común, como el
"Lugar donde se entierran los restos humanos exhumados
de
sepulturas temporales
o los muertos que,
por
cualquier razón, no pueden enterrarse en sepultura propia" .
.
14
' 1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRA
1-
0RÍA
REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNiDAD DE AUDITORÍA 3
Ahora bienen relación con lo señalado en
los párrafos precedentes, la Encargada d,el cementerio manifestó que cercano a la
intersección de las calles Los Pinos y Los Aromos, al interior del camposanto, se
ubica una fosa común
d~
antigua data, que no es utilizada en
la
actualidad,
que
no
pudo ser verificado, toda vez que esta se encuentra bajo pavimento y sin
señalización. El
reg
lstro'fotográfico consta en el Anexp No
5.
Lo observado no se encuentra en
concordancia con
lo
dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de
·el cual indica que todo cementerio deberá destinar, como.mínimo,
un
20%
la
superficie total de su terreno a
la
con,strucción de sepulturas én tierra en
patio común. De este terreno se destinará
la
mitad para sepultaciones .gratuitas y
fosa común. A
su
vez, en los cementerios que cuenten con horno crematorio, se
eliminará
la
fpsa común , siendo obligatoria la.incineración de cadáveres o de restos
humanos destinados a ella.
También vulnera el artículo
37
de dicho
reglam~nto
,
que señala . que "La fosa común es
un
depósito dest'inado a
la
inhumación de cadá
\(
eres de indigentes, de restos humanos no reclamados y a los
· fines señalados en el artículo siguiente
",
añadiendo el artículo
38
, en síntesis,· que
vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, el cementerio,
si
nadie
reclama los restos existentes .en ella, podrá retirarlos para trasladarlos_
a_
la
fosa
común o para proceder a su incineración, o podrá entregados a título gratuito a las
universidades públicas
.o
privadas que impartan carreras del área de salud! para
fines de docencia o investigación.
Apemás, incumple el punto 5_
11
del artículo
, denominado de las instalaciones, del Manual de Funcionamiento Interno del
Cementerio Municipal de Quilicura, el cual establece que ·se dispondrá de una fosa
común para el depósito de restos humanos no recla,mados, de acuerdo
al
árfículo
37
·dei _Reglamento General de Cementerios, ya mencionado.
, Asimismo, cabe indicar que
lo
observago
contraviene también el artículo
28
del decreto No
357
, de 1970, del Ministerio de
Salud, que anota, en
lo
que importa, que los depósitos de cadáveres en tránsito son
servicios obligatorios para todo cementerio, no resultando procedente, por
lo.
tanto,
que. éste comparta sus instalaciones con
un
servicio diferente, como es el de
- "Osario
".
Por otra parte, . se comprobo que e.sa
municipalidad deposita cadáveres de indigentes y restos humanos no reclall!ados,
a título gratuito, en sepulturas, incumpliendo con ello los artíéulos
37
y
38
del decreto
No
357
, de
1970
, ya citados. ·
7.3 Dimensiones de las sepulturas.
Según
lo
afirmado por
la
Encargada del
, cer:nenterio en
el
Acta de Fiscalización No 3,
de
1 O de abril de
2018
, ·las sepulturas
.
-
~
.
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
en tierra para adulto, miden 2,5 metros· por ·1
,2
metros, mier\tras que para niños, 1,4
metros por
O,
7
me
tros.
Lo anterior imporfa
un
incumplimiento al
artículo 35 del Reglamento General de Cementerios, el cual establece que las
sepulturas
er:t
tierra tendrán 2,2 metros de largo por 0,9 metros de ancho cuando son
destinadas para adultos, y 1,43 metros de largo por 0,7 metros de anch9 cuando son
-destinadas a niños menores de 1
O años.
Sobre
lo
observado en el punto
7.1
, relativo
al
cierre perimetral del cementerio, el edil señala en su respuesta, que
permanentemente se están efectuando modificaciones en dicho recinto y que en el
Plan de Acción de 2018, 'ya mencionado, se encuentran contemplados trabajos
al
respecto, los que se espera estén realizados a más tardar el mes de octubre del
· presente año.
En cuanto a
lo
objetado en el punto 7.2,
la
autoridad comunal señala, que
la
Encargada del Cementerio Municipal informó que
se están adoptando las medidas para separar los servicios de "sepultura
en
tránsito"
y "osari
o",
en el plazo de 3 meses.
.Seguidamente, en lo referente al punto 7.3,
la
jefatura edilicia expresa, que las medidas de las sepulturas e ajustan al
Reglamento General de Cementerios, sin perjuicio de. que adicionalmente se
proporcione a los deudos
un
espacio de terreno de 30x30 cms
.,
con el objeto de
armonizar y resguardar
la
sepultura.
·
No
obstante .lo indicado por el Alcalde,
considerando que las medidas informadas no se han materializado, y que no se da
cumplimiento al Reglamento General de Cementerios en cuanto a las dimensiones
de las sepulturas, se mantienen las observaciones formuladas.
8.
Validación en terreno con los familiares de los fallecidos.
Con fecha 1 O de abril de 2018, esta
Contraloría Regional Metropolitana visitó distintas viviendas dentro
de
la
comuna de
Quilicura, con la finalidad de determinar si los montos, fechas y periodos del cobro
de los derechos. informados or el municipio, corresponden a los efectivamente
pagados por aquellos, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro No 5
SITUACION VALIDADA CANTIDAD DE VIVIENDAS
Domicilios con personas consultadas 16
Domicilios
n.o
encontrados 6 \
Domicilios sin moradores encontrados 10
Total 32
..
..
Fuente de lnformacton: Elaboractón
prop1a
sobre la base de los resultados de las
VISitas
a terreno efectuadas el
día 10 de abril
ae
2018, a
fas
direcciones determinadas en la submuestra. .
16
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-
! CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3 -
Ahora bien, de las 16 personas consultadas,
6 no recordaban los datos del pago, pero afirmaron haberlo cursado; 2 mantenían el.
comprobante o boletín de ingresó en
su
poder; y las restantes 8 indicaron montos y
periodos similares a los informados por
la
Municipalidad de Quilicura, sin que
contaran
.con
la
documentación pertinente,
no
derivándose objeciones que formular ·
en
la
especie. · ' · ·
111.
.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1.
Diferencias en el cobro de las prestaciones.
Tal como se indicó en el numeral 3 del
capítulo
11
, examen de
la
materia auditada, los aranceles
po.r
los servicios que presta
el cementerio ·se encuentran fijados· tanto en
la
Ordenanza de Derechos Municipales · ,
como en el Manual de Funcionamiento Interno del Cementerio Municipal de
Quilicura, lps cuales se encuentran detallados en el
l"((~nCionado
cuadro No 3 .
.
Al respecto, efectuado el recálculo de las
sumas cobradas a los-familiares de los fallecidos , durante el año 2017, se
constataron recaudaciones por sobre lo establecido, por $ 205.385, vulnerando
lo
prescrito en los. document-os precedentemente citados. El detalle consta en el Anexo
6.
.
. A su vez,
lo
descrito no se ·ajusta a
lo
dispuesto en el artículo 99, letra
a),
de
la
ley
No
10.336, el cual prevé que en
la
documentación de los ingresos deberá comprobarse, principalmente,
si
· las
liquidaciones
de
impuestos o de derechos se ajustan a las leyes, ordenanzas o
decretos que fijen sus montos o formas de aplicación.
La
aut~ridad
comunal en
su
respuesta
informa en el citado Anexo No 6
la
justificación de las diferencias determinadas por
esta Contraloría Régional ty1etropolitana; sin aportar documentación de respaldo de
tales argl!mentaciones,
e11tre
las que se advierten diferencias
~ntre
el servicio
informado a aquel .consignado en los comprobantes examinados, cobros
no
definidos en
la
Ordenanza de Derechos Municipales,
por
lo
cjue
se mantiene
lo
observado.
2. Inexistencia de comprobantes de
recaudac.ióf1.
· Se
obser-Vó
que
la
Municipalidad de
Quilicura no cuenta con los comproba,ntes qe recaudación por concepto. de
renovación de sepulturas por 3 años,- por
la
suma de $ 69.930, lo que fue
corroborado por
la
Encargada del cementerio en el certificado S/N
o,
de abril de 2018.
El
detalle se indica a continuación. · · ·
. /
17
-W FQLIO
173
628
724
725
·726
869
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Cuadro No 6
No CAJA· No ORDEN DE INGRESO FECHA MONTO
$
153 216 03-04-2017
11
.620
127 200 30-03-2017 5.800
127 596 25-09-2017 5.850
127 597 25-09-2017 11.680
127 . 598 26-09-2017 11.680
119 , 518 16-08-2017 23.300
TOTAL
~
69.930
..
..
. .. . .
Fuente
de
lnformac1on: E labor
ac
1on
prop1a
sobre la base de la
rev1s1on
a los
comp
roba
nt
es
de
recaudac1on del
o 2017, proporcionad
os
por la Encargada del C e
me
nterio M unicipal
de
Qu
ili
cur
a el 9 de
abr
il de 2018.
Dichá situación evidencia una
inobservancia a lo previsto
en
el artículo 55 del decreto ley No 1.263, Orgánico
de
Administración Financiera del Estado, que establece que los ingresos y gastos
de
los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo
de
la
documentación original ·
que
justifique tales operaciones y
que
acredite el
cumplímiento
de
lás leyes tributarias,
de
ejecución presupuestaria y de cualqui-er otro
requisito que exija'n los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.
La autoridad comunal
en
su respuesta
informa, en síntesis,
que
los contribuyentes una
vez
que
realizan el pago
por
concepto
de
derechos no devuelven la copia del comprobante
que
corresponde al
cementerio, por lo
que
la encargada del cementerio solicitó a la Administradora
Municipal, mediante oficio
cem~nterio
No 030,
de
18
de
abril
de
2018, la modificación
del procedimiento
de
pago
de
derechos, en el sentido
de
que
Tesorería Municipal
retenga la copia
de
l comprobante
de
pago y lo remita posteriormente a
la
oficina del
cementerio.
Dado
que
la medida anunciada aún no se
concreta·, y
por
tratarse
de
una situación consolidada,
se
mantiene lo observado.
3.· Incumplimiento al
pr
incipio de devengado.
Se comprobó
que
la Municipalidad de
Quilicura contabiliza los ingresos devengad.os al momento
de
recibir el pago, sin
que
los derechos a cobrar sean registrados en la oportunidad
en
que
estos se producen.'
En efecto, contabiliza los ingresos
devengados cargando la cuenta 115-03-01-003-999 "Otros
",
y abonando la cuenta
432-01 "Patentes y tasas
por
derechos" y,
por
su parte, registra los ingresos
percibidos cargando la cuenta 111-01 "Caja
",
y abonando la cuenta 115-03-01-003-
999 "Otros
",
con igual data.
Al r'especto, debe precisarse que la
Normativa del Sistema
de
Contabilidad General
de
la Nación, aprobada
por
el oficio
circular
No
60.820,
de
2005, de este Organismo
de
Control, y
sus
moditicaciones,
18
CONTRALORÍA. GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLiTANA
DE SANTIAGO
UNIDAD
bE
AUDITORÍA
3
de
los hechos econórnicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos
y obligaciones en la oportynidad que se generen u
ocurr~n.
independientemente
de
_que hayan sido percibidos o pagados, cuestión que no se cumple en la especie.
. El Alcalde en su respuesta, acompaña el
oficio contabilidad No 77,
de
26
de
abril
de
2018,
de
la Jefa del Departamento de
1 ·Contabilidad, mediante el cual informa de las medidas tendientes a corregir las
·situaciones observadas. Además .informa, en síntesis, que dicho departamento no
cuenta con los antecedentes para realizar el asiento contable -sobre el devengado,
información que debe
ser
proporcionada
por
la Encargada del Cementerio, por lo
que en lo sucesivo se solicitará vía oficio.
pado
que la medida anunciada aún no se
concreta, y tratándose
de
una situación consolidada, se mantiene lo observado.
' '
4. Inconsistencias en la conciliación bancaria.
Según fl)e señalado en el numeral 5 del
capítulo 1,' aspectos
control interno, la Municipalidad
de
Quilicura dispone
de
la
cuenta corriepte
No
10602658, del Banco de Crédito e Inversiones, para resguardar
de
forma exclusiva los fondos
a~ociados
al cem.enterio.
Solicitado al Departamento
de
Contabilidad
de
la Dirección
de
Adm
ini
~tración
y Finanzas los análisis bancario-contables
de
, enero a diciembre de 2017, se verificó que la conciliación del mes
de
diciembre
de
2017, indica lo siguiente:
Cuadro
No
7
CONCEPTOS
MONTOS
$
Saldo según cartela
bancari~
.
59.694.602
Nómina
de
cheques girados y no cobrados (19.481.1 06)
Monto
por
concepto
de
impuesto talonario de cheques, intereses
sobregiros no pactados, cargos por faltante en remesa y ajustes, 60.127
entre otros
Saldo movimiento
de
fondos·
..
40.273.623
..
.. ..
..
. .
Fuente de lnformac1on: Elabotac1on
prop1a
sobre la base de la
conc1hac1on
bancana
de
l mes de
d1c1embre
de
2017, de la cuenta corriente W 10602658, del Banco de Crédito e Inversiones, proporcionada por
el
Oepartamén~o
.de
Contabilidad
de
la Dirección de Administración y Finanzas, con fecha 9 de abril de 2018.
Del análisis del citado informe de gestión y
su documentación
de
respald9, se determinó lo siguiente:
·a)
El
libro. mayor
de
la aludida cuenta·
corriente, arrojaba
al
31
de
diciembre
de
2017, un monto ascendente
a$
38.585.662, .
mientras que la conciliación bancaria a igual fecha, efectuada pqr el Departamento
de
Contabilidad,. presentaba un saldo
de$
40.273
.623,
generándose·una diferencia ·
de
$ 1.687.961' que no fue aclarada al término
de
la ejecución
de
la presente
auditoría, esto es el día 1
o
de
abril de 2018.
1
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
b) Los montos por concepto
de
impuesto talonario de cheques, intereses sobregiros
no
pactados, cargos por faltante
en remesa y ajustes, entre otros .. con saldos positivos y negativos, que totalizan la
suma
de$
60.127, no fueron explicados
por
el Departamento
de
Contabilidad.
Lo expuesio, impidió que esta Contraloría
Regional Metropolitana efectuara la conciliación
de
los saldos, al no tener certeza
acerca
de
su composición y antigüedad .
e)
Finalmente,
se
comprobó la
existencia .
de
1 O documentos caducados en la nómina
de
cheques girados y no
cobrados al
31
de
diciembr~
de
2017, con hasta más
de
3 años de antigüedad, por
la suma
de$
1.626.
281
, según
se
señala en el Anexo No 7.
En cuanto a los literales a), b) y e)
precedentes, resulta útil reiterar. que el antedicho oficio circular No
11
.629,
de
1982,
de este Órgano de Control, señala en el punto 3, letras e) y g), que las conciliaciones
de
los saldos contables con los saldos certificados
por
las instituciones bancarias,
deben
ser
practicadas por funcionarios que no participen directamente
eQ
el manejo
y/o custodia
de
fo~dos,
a lo menos, una vez
al
mes; y que los cheques caducados
deberán eliminarse
de
la nómina de cheques ·girados y no cobrados,
respectivamente.
Lo descrito además, no se aviene con los
principios
de
responsabilidad, eficiencia, eficacia y control, así como aquellos
atingentes a la labor
de
las autoridades y funcionarios en su rol
de
velar por la
eficiente e idónea administración
de
los medios públicos, establecidos en los
artículos 3°,.incis.o segundo, y ,
de
la qitada ley
No
18.575.
Sobre lo
obs~rvado
en las letras a), b) y
e)
,
el Alcal
de
en su respuesta, acompaña el citado oficio contabilidad No 77,
de
2018,
m~diante
el cual la Jefa del Departamento
de
Contabilidad señala, en síntesis, que
la diferencia detectada entre el saldo
de
banco
según
el libro mayor y el consignado
en la conciliación bancaria está siendo analizada, solicitándose a la Tesorería
Municipal la aclaración
de
los cargos y abonos
por
un total neto
de
$ 60.127, así
como de los cheques caducados.
Sin
per
juicio
de
las medidas anunciadas, las
que no se han concretado, se mantienen las objeciones formuladas en los literales
a), b) y e). · ·
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones
expu~stas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad
de
Quilicura ha aportado
antecedentes que han permitido salvar algunas
de
las situaciones planteadas en el
· Preinfo
rm
e
de
Observaciones ·
No
184,
de
2018,
de
esta Contraloría Regional
Metropolitana.
. 20
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3 ,.
En efecto, las objeciones formuladas en el
capítulo
11
, examen de la materia auditada, numerales 3, sobre determinación de los
de
re
chos cobrados, 5, comprobantes de recaudación incompletos, respecto de
tas
órdenes de ingreso 5 22, 168, 217, 272, 455, 484, 534,
551
, 682,
71
O,
741
,
761
,
todas de 2017, se dan por subsanadas o levantadas, según el caso, considerando
las explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad comunal.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas cori
el
objeto de
dar
estricto cumplimiento
a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se encuentran
las siguientes.
1 . Acerca de lo observado en el acápite
1, aspectos de control interno, ·numeral 4, acerca de la falta de auditorías por parte
de la Dirección de Contra'! sobre los procesos y/u operaciones que se relacionan con
el
Cementerio Comunal de Quilicura (AC)1, esa entidad comunal deberá evaluar la
realización de revisiones sobre la materia examinada, en cumplimiento
al
artículo
29, de la ley No 18.695, y, a los numerales 38 y 72, letras e) y a), respectivamente,
de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control.
En
cuanto a lo advertido en el numeral 6,
sobre falta de registro del total de espacios susceptibles de uso y aquellos ocupados
(MC)2, la jefatura comunat deberá impartir las instrucciones, en orden a que se
confeccione
un
catastro de los .espacios del cementerio susceptibles de uso y
aquellos ocupados,, lo que deberá' seri
informa~o
a esta 1 Contraloría Regional
Metropolitana en el
pla~o
de plazo de 60 pías hábiles, a contar de la recepción del
presente documento.
2.
Enseguida, sobre el capítulo
11
,
examen de la materia auditada, numeral
1'
, inexistencia de un plano con ubicaciones
(MC)3, la autoridad comunal deberá acreditar ante esta 1· Cohtralor
ía
Regional
Metropolitana la confección del plano con la ubicación de ,los sitios,
p_?tios
, sepulturas
en tierra, nichos, mausoleos, capillas, entre otros, en cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 4°, puntos 3, 4 y 5, del decreto No 357, de 1979, del Ministe.rio de Salud,
en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la
re
cepción del presente informe.
Sobre lo observado en los capítulos 1,
aspectos de control interno y
11
,· examen de, la materia auditada, numerales 6 y 2,
respectivamente, en lo relacionado a la ausencia de un registro de· deudores (ambas
C)4, ese muni
ci
pio deberá confeccionar una nómina de las personas que adeudan
derechos de sepulturas, nichos, mausoleos, entre otros. Asimismo, implementar los
procedimientos pertinentes para llevar a cabo las acciones. de cobranza
adminis!rativa y judicial, o el castigo contable de la deuda cuando corresponda,
~
)1 1 A C: Observación Altamente Compleja: Inexistencia de auditorías a los
p
~
oce
dimientos
y
proces
~
s
de la
en
ti
d~
d.
.
, 2 MC: Observ
ac
ión Medianamente Compleja: Otros in
cu
mplimi entos legales y reglamentarios
'-
~
3
MC
: Observación Medianamente Compleja: Incumplimient o de procedimientos que dicta la normativa.
4
C:
Observación Compleja: Falta de registro de operacio nes. ·
. .
21
J CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
conforme a la normativa vigente, informando
de
ello a este Organismo
de
Control,
en
~1
plazo
de
60 días hábiles, contado desde la recepción del
p~esente
documento.
En relación á lo observado en el numeral 4,
retraso en la recaudación
de
derechos de sepulturas (MC)5, la autoridad comunal
deberá instruir a quien corresponda, a fin
de
que se ejecuten las acciones
de
cobranza respectivas sobre los deudores informados en el Anexo No 1, sin perjuicio
de
lo establecido en
el
numeral 7 del artículo 17 de la Ordenanza
de
Derechos
Municipales, comunicando
de
ello a esta 1 Contraloría Regional Metropolitana, en el
plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepcion del presente informe.
. . Respecto al numeral 5 , relativo a los
comprob>antes
de
recaudación N
os
53,166, 696, 265 y 767 incompletos (MC)6, el
municipio
deberá
rem.itir los antecedentes ·
de
respaldo del cobro
de
los
correspondientes derechos, indicando el arancel y UTM aplicada, en el plazo de 60
días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
En cuanto a lo observado en el numeral 6,
incongruencias presentadas
~n
los comprobantes
de
recaudación (MC)?
el
municipio
deberá, en lo
-
suce~ivo,
consignar en dichos documentos toda la infor.mación, tales
como, el periodo al cual corresponden los cobros, la totalidad de estos, entre otros,
que permitan verificar la correcta aplicación del arancel establecido en la Ordenanza
de
Derechos Municipales y el Manual
de
Funcionamiento Interno dei .Cementerio
Municipal
de
Quilicura.
Sobre lo advertido en el numeral 7,
validaciones en las dependencias del Cementerio. Municipal
de
Quilicura, punto
7.1
,
cierre perimetral (MC)8, el municipio deberá efectuar las reparaciones y
adécuaciones del cierre del terreno destinado al camposanto, acorde a lo previsto
en el artículo
r,
inciso primero, del Citado decreto No 357,
de
197Ó
, del Ministerio
de
Salud, lo qué deberá informar a esta 1 Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo
' de 60
dí.as
hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
En lo referente al numeral 7, punto 7.2,
sobre carencia de una fosa común y depósito de cadáveres
de
indigentes y restos
humanos no reclamados (MC)9 la Municipalidad
de
Quilicura, deberá disponer
de
una superficie para ser utilizada como fosa común, a fin
de
dar
cumplimiento a lo
pr~visto
er:1
el artículo 26, en concordancia COl) lo señalado en los artículos 37 y 38
5 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
6 MC: Observación Medianamente
Compl~ja:
Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
7
MC:
Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa
8 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
9 MC: Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento
de
procedimieAtos que dicta la normativa.
22
. 1
)
/1
~
CONT'RALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIÁGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
Además, deberá disponer en forma
exclusiva para tales efectos el depósito
de
cadáveres en tránsito, en conformidad a
lo prevenido en el artículo 28 del decreto No 357, de 1970, del Ministerio
de
Salud.
En relación con lo observado en el punto
7.3, dimensiones
de
las sepulturas (MC)
10
, la Municipalidad
de
Quilicura deberá, en
lo sucesivo,
dar
cabal cumplimiento a lo dispuesto artículo 35 del Reglamento
Cementerios, ejerciendo controles periódicos sobre tales construcciones.
Sobre lo consignado en el capítulo ·
111
,
examen
de
· cuentas, numeral 1,
dife
r
enci~s
en el cobro
de
las prestaciones (C)
11
,
ese municipio deberá aclar
ar
documentadamente la·s diferencias determinadas y en
los casos que procedan, efectuar las devoluciones
de
los montos cobrados en
exceso a los familiares
de
los fallecidos, y cuyo detalle consta en el Anexo No 6,
informando el cumplimiento de lo indicado a esta Contraloría Regional Metropolitana,
en, el plazo
de
60 días hábileS', contado desde la recepción
d.el
presente documento.
En cuanto a lo observado en el .capítulo
111
,
examen
de
cuentas, numeral 2, inexistencia
de
comprobantes
de
recaudación
(MC)12, el municipio deberá instruir a Tesorería Municipal en orden a retener la copia
de
pago
por
concepto
de
derechos y remitirla, posteriormente, a la Oficina del
Cementerio Municipal.
Respecto a lo señalado en el 'numeral
3,
incumplimiento
al
principio
de
devengado (AC)13, ese municipio deberá ajustarse
al
citado principio en virtud
de
lo conteni
do
en el aludido oficio circular No 60.820,
de
2005,
de
este Organismo
de
Control, Normativa del Sistema
de
Contabilidad General·
de
·la Nación. ·
En relación a lo adverti
do
en el numeral 4,
letra a), sobre diferencia entre el libro mayor1
de
la cuenta corriente No 10602658 del
Banco
de
Crédito e Inversiones y la conciliación bancaria (AC)14, ese municipio
deberá aclarar la diferencia detectada por $ 1.687.
961
, y efectuar los ajustes
contables que correspondan, comunicando a esta Contraloría Regional
Metropolitana, en el plazo
de
60 días hábiles, contado desde la recepCión del
presente informe.
Sobre el literal b), del mismo numera14,
por
partida incluida en la éonciliación bancaria sin justificación (AC)
15
, la entidad edilicia
deberá aclarar los movimientos bancarios que conforman la suma
de
$ 60.127, y
1o
MC:.Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa
11
C: Observación Compleja: Error de cálculo en la determinación
de
los cobros.
12 MC: Observación MeClianamente Compleja: Fa l
ta
de
documentación de respaldo.
13 AC : Observación Altamente Compleja: lncúmplimiento del principio de devengado.
14
AC: Observación Altamente Compleja: Registros contabl
es
erróneos, inco(l)pletos y/o desactualizados.
15 AC : Observación Altamente Compleja: Registros contables erróneos, incompletos y/o desactualizados.
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UN
IDAD
DE
AUDITORÍA 3
efect
ua
r
Jos
ajustes que procedan, informando de ello a esta Contraloría Regional
Metropolitana, en la forma y plaz
o,
señalados en el párrafo anteri
or.
. Sobre la letra
e),
de igual numeral 4, sobre 1
cheques caducados (AC)16, ese órgano comunal deberá regu larizar el registro de
dichos documentos, conforme al procedimiento K-03 , consignado en el Manual de
Procedimiento Contables para
~1
Sector Municipal contenido en el oficio circular
No 36.640, 2007 , de este Ente de Control, remitiendo los antecedentes a esta
Entidad Fiscalizadora que acrediten,
los ajustes correspondientes, en el plazo de 60
d
ías
hábil
es,
contado desde
la
re
cepción del presente
in
f
rme.
Finalmente .. pa
ra
aquellas situaciones que
se mantienen, la Municipalidad de Quilicura deberá remitir el "Informe de Estado de
Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo No 8, en
un
plazo máximo
de 60 días hábiles, a partir de la recepción del presente documento, comunicando
las medidas
a~optadas
y acompañando l
os
antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase el presente informe al Alcalde de
(\
V
la
- M
un
icipalidad de Quilicura, al Concejo Mu
ni
cipal y a
la
Di
rección de Control de
o/
dicha entidad edilicia. · ·
·
Sa
luda atentamente a
Ud
.,
,
) /
l_,/
t .
MANUEl A
LV
AR
EZ
SAPUNAR
· JEFE
UNIDAD DE AUDITORIA 3
1 CONTRALORIA REGIONAL
METROPOLITANA
OE
SANTIAGO
16 AC: Observación Altamente Compleja: Registro s contabl
es
erróneos , incomplet
os
y/o desactualizados.
24
·'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No
1
Retraso en
el
cobro de los derechos para renovaciones de sepulturas adultos, por 3 años.
' . '
ÚLTIMO . . .
No
No
f\JoORDEN
No
FECHA MONTO PERIODO COBERTURA DEL PERIODO DE COBRO FAL
TAN.TE
FOLIO DE INGRESO CAJA COBRADO ÚLTIMO COBRO
$
..,
1 271 . 627 153 06-10-2017 46.800 . DiCiembre 2002 a diciembre 2008 Enero de 2009 a diciembre 2017
2 629 738 144 20-11-2017 47.400 Septiembre
~
994 a septiembre 2000 Octubre de 2000 a diciembre 2017
3 715
571
127 08-09-2017 35.040 · Marzo 1995 a marzo 2004 Abril de 2004 a diciembre 2017
4 859 '
491
119 28-07-2017 46.740 ·Octubre 2001 a octubre 2007 Noviembre de 2007 a diciembre 2017
5 875
541
119 ' 21-08-2017 11.650 Septiembre 2011 a septiembre 2014 Octubre de 2014 a diciembre 2017
' .
"'
..
. .. .. -
'.
Fuente
de
lnformac1on; Elaborac1on
prop1a
sobre la base de la
rev1s1on
a los comprobantes de recaudac1on del
ano
2017, proporcionados por la Encargada del Cementeno
Mun1c1pal
~
,
de
Q"lllc"m
el9
de abril de 2018. ·
\ .
25
-
.
No
W FOLIO
1 50 .
2 287
3 297
4 310
5 723
6 855
7
521
8 523
9 559
10
6Q6
11
624
12
705
13 2"50
14 168
15 792
1B
556
_/'
17
315
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No
2
Comprobantes de recaudación que
no
indican
el
periodo que se está cobrando.
-
-. .
1 MONTO COBRADO .
W ORDEN DE
No
CAJA FECHA SERVICIO POR EL
INGRESO MUNICIPIO
1 $
53
11
27-01-2017 Arreglo jardinera con toldo 11.600
682 153 02-11-2017 Arreglo jardinera con toldo 23.360
710 153 09-11-2017 Arreglo jardinera con toldo 23.400
761
153 28-11-2017 Arreglo jardinera con toldo 23.400
22 119 16-01
~
2017
Arreglo jardinera con toldo 23 .
11
o
484 . . 119 25-07-2017 Arreglo jardinera con toldo 23.400
166 144 17-03-2017 Arreglo jardinera sin toldo 5.600
168 144 . 17-03-2017 Arreglo_jardinera sin toldo . 11.600
272 144 24-04-2017 Arreglo jardinera sin toldo -11.620
455 144 11-07-2017 . Arreglo jardinera sin toldo 11.700
696 144 06-11-2017 Renovación sepultura por 3 años 23.400
534 127 17-08-2017 Renovación sepultura por 3 años
11
.650
551
153 24-08-2017 Sepultura deñtro de la comuna 69 .900
741
127 20-11-2017 _ Sepultura dentro de la comuna 70.180
217 119 03-04-2017 Sepultura dentro de la comuna . 69.700
265 144 20-04-2017 Traslado dentro de
la
comuna 23.240
767 153 01-12-2017 Traslado fuera de la comuna 62.632
MONT-O
DETERMINADO
· SEQÚN LA
RESPUESTA DEL
MUNICIPIO
$ 23.115
23.346
23.346
23.346
23.115
23.394
11
.592
11
.592
11
.615
11
.697
11.673
11.650
69.900
70.038
69.692
' 11.615
61.064
· 1 Fuente de
lnfo~maclol'l:
Elaborac1on
prop1a
sobre la base de la
rev1s1on
a los comprobantes de recaudac1on
é:lel
ano 2017, proporcionados por la Encargada del Cementeno Mumc1pal
1..._
-"'
de Quilic.ura el 9 de abril de 2018. . _
~
·
~
TOTAL 499.492 .
..
..
.
..
..
-. .
~
26 -
CONTRALOR
ÍA
GENE
RA
L DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
'
ANEXO
No 3
Fotografías del cierre perimetral.
Fotografía
1:
Tramos de la parte ·
delantera con sus mallas acma
-
dañada~
y
ro
tas.
Fotografía 2:: Tramos de la parte
delantera con sus mallas acma
dañadas y rotas.
1
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
Fotografía 3: Muros de la zona sur-
poniente, con una altura inferior a
los 2 metros.
-Fotografía 5: Muros de la zona sur-
poniente, con una altura
in
ferior a los
2 metros.
Fotografía 4: Muros
de
la zona sur-
poniente, con una altura inferior a los
2 metros.
Fotografía 6: Muros de la zona sur-
poniente, con una altura inferior a los
· 2 metros.
Fuente de Información: Fotografías capturadas
el
día 10 de abril de 2018 por esta Sede Regional, en la visita a
las instalaciones del cementerio Mu(lícipal de Quilicura, emplazado en calle Camino
al
Cerro N" 960 .
. '
28·
.·
'
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBL
I.CA
1-CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTI
AGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No
4
Recinto "Fallecido en tránsito" y "Osario".
·-
v
~
Fuente
de
Información: Fotografías capturada-s
el
día 10 de abril de 2018 por esta Sede Regional, en la \(isj
ta
a
l
as
instalaciones
del
cementerio
Municipal
de
Quilicura
,
emplazado
en
calle
Camino
al
Cerro
N"
960
. '
29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
RE
PÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO No 5
Fosa común de antigua data.
las instalaciones del cementerio Municipal de Quilicura, emplazado en calle Camino al Cerro
N"
960.
'
\
30
No
No
ORDEN No
w FECHA
FOLIO DE CAJA
INGRESO
1 269 625 153 04 -10-2017 .
2 7
51
94
119 15-02-2017
3 '34 542 4 ' 21-08-2017
4
17
1 213 153 03-04-2017
1 -
5
20
8 372 153 30-05-2017
-'
6 21 9 395 153 07-06
-2.
01
z
7
27
1 627 153 06-
10
-2017
'
-
8 3
26
7
90
153 15-
12
-2017
CONTRALORÍA GE;NERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORJA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
· UNIDAD'
DE
AUDITORÍA 3
ANEXO
No
(3
Diferencias determi'nadas en
el
cobro de los derechos.
COBRO VALOR MONTO
PERIODO . CANTIDAD SEGÚN UTM SEGÚN
SERVICIO COBERTURA
DE
MES
DE
DEL COBRO · -PERIODOS MANUAL COBRO ICRM
UTM $ $
Derechos de -
sepultación
lliños
2009 a 2018 3 50% -46.786 70.179
por 3 años
_.
Derechos de
sepultación niños 2017 a 2020 . 1 50% 46.137 23.069
por i años ' 1
Renovación
sepultura adultos, 2012 a 2018 2 25% 46.600 23.300
por 3 años '
Renovación -
sepultura adultos, 2017 a 2020 1 ' 25% 46.461
11
.615
-
por 3 años
Renovación
sepultura adultos, 2016 a 2019 t 25% 46.647
11
.662
por 3 años .
Renovación -
sepultura adultos, 2017 a 2020 1 . 25% 46
..
740
11
.685
por 3 años -
Renovación
sepUl
tura adultos, 2002 a 2008 . 2 25% . 46.786 23 .393
por 3 años
Renovación -
sepultura adultos, 2007
a2019
, 4 ' 25% . 46 .972 46.972
por 3 años
~
..
'
31
MONTO
'COBRADO DIFERENCIA
POR EL-
MUNICIPIO $
$
'
35
.100 (35.079)
69.210 46 .142
46.600 23.300
.
5.800
(5
.815)
\
23.330
11
.668
23.370
11
.685
. .
46.800 -23.407
93
.960 46.988
'
No
w\ ORDEN No
No FECHA
FOLIO
DE
CAJA
INGRESO
9 500 .
59
144
31~01-2017
\.
10
538 219 144 04-04-2017
11
622 694 144 06-11-2017
1
12 629 738 144 20-11-2017
13 652 276 127 25-04-2017
'
14 653
281
127
26
-04-2017
15 684 469 . 127
18
-07-2017
16 729 37 119
20
-01-2017
17 -779 787 127
13
-12-2017
-
18 782 ,192 119
28
-03-2017
-
'
'CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
. COBRO VALOR MONTO
PERIODO CANTIDAD .SEGÚN UTM SEGÚN
SERVICIO COBERTURA
DE
MES DE
DEL COBRO PERIODOS MANUAL COBRO ICRM
UTM $ $
Renovación
~
sepultura adultos, 2002 a 2020 6 25% 46 .229 69.344
por 3 años .
Renovación
sepultura adultos,
2015a2018
1 25% 46.461 11.615
· por 3 atíos
Renovación
sepultura adultos, 2017 a 2020 1 25% 46.692
11
.673
por 3 años ' -
Renovación
sepultura adultos, 1994 a 2000 2 .
25.%
46.692 23.346
, por 3 años
Renovación
sepultura adultos; 2017 a 2020 •1 25% 46.461 11.615
por 3 añ'os
Renovación
sepultura adultos, 2017 a 2020 1 25% 46.461
11
.61
15
por 3 años
Renovación
sepultura adultos, 2017 a 2020 1 25% 46.787 11.697
por 3 años
Renovación
sepultura adultos, - 2002 a 2020 6 25% 46.229 69.344
por 3 años
Renovación
sepultura adultos, -2014 a 2017 -1 25% 46.972 -
11
.743
por 3 años
. Renovación
· sepultura adultos, 2015 a 2018 1 .
25
% 46.368 -11.592
por 3 años
32
/
MONTO
COBRADO DIFERENCIA
POR EL
MUNICIPIO $
$
...
34
.800 (34.544)
5.810 (5.805)
23.400 .
11
.727
47.400 24.054
'
5.810 (5.805)
'
46.461 .
34
.846
-
23.400 11.703
34
.800 (34.544)
-
23.400
11
.657
23.200
11
.608
No
No . ORDEN No
No FECHA
FOLIO
DE
CAJA
INGRESO
19 797 -238 119 10-04-2017
'
20 859
491
119 28-07-2017
--
. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOL.:ITANA DE SANTIAGO .
·UNI-DAD DE AUDITORÍA 3
-VALOR
PERIODO CANTIDAD COBRO UTM MONTO
' SEGÚN SEGÚN.
SERVICIO COBERTURA
DE
MES
DE
DEL COBRO PERIODOS MANUAL COBRO ICRM
UTM $ $
Renovación
sepultura adultos,
2015a2018
1 25% 46.461 11.615
por 3 años -
Renovación -.
sepultura aduitos,
2001
a 2007 2 25% . 46 .787 23.394
por 3 años
Totales -500.467
MONTO '
COBRADO
POR
EL
DIFERENCIA
MUNICIPIO $
$ '
46.461 34.846
. 46.740 23.347
705.852 205.385
.. .. . .. .. -. ' . .
Fuente
de
lnformac1on. Elaborac1on
prop1a
sobre la base de la
rev1s1on
a los comprobantes de recaudac1on del ano 2017, proporcionados
¡:>orla
Encargada del Cementeno
Mun1c1pal
..-,
de Quilicura el 9 de abril de 2018. A su vez, se consideró tanto la Ordenanza de Derechos Muniéipales como
el
Manual
Funcionamiento Interno del Cementerio Municipal .
de
Quilicura, aprobados a través de los decretos alcaldicios 5 4 .
069
; de 26 de octubre de 2010, y 865 , de 8 de abril de 2013, respectivamente.
(*) N9ta:
Cada
periodo incluye un total de 3 años. ·
33
-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA
RE
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
ANEXO
No 7
Cheques
caducados
que
forman
parte
de
la
nómina
de
cheques
girados
y
no
cobra
dos
al31
de
diciembre
de
2
017.
OlAS
No FECHA TRANSCURRIDOS
CHEQU EMISIÓN DESCRIPCIÓN ENTRE LA FECHA DE MONTO
EMISIÓN DEL CHEQUE $
E CHEQUE Y EL
31
DE DICIEMBRE
DE 2017
1117 06-05-2013 Fonasa 1700 47.071
1705 05-11-2015 787 217.865
1707 05-11-2015 Aguamarket y Cía. 787 451.153
U da. 1
1708 05-11-2015 Comercial Muñoz y 787 96.497
Cía. Ltda.
Proveedores ,
1709 05-11-2015 lnteQrales 787 297.764
1766 31-12-2015
731
177.515
1777 31-12-2015 Seguros
La
Chilena
731
.
18
~
094
1914 04-10-2016 Asociación
de
453
27.220
Funcionarros
1985 03-03-2017 T esorer¡a General 303 260.776
9800059 08-07-2017 Chilena Consolidada 176 32.326
Seguros
Total 1.626.281
..
00
..
o o
Fuente de lnformac1on: Elaboración
prop1a
sobre la base de la conc1hac
1on
bancana del mes
de
d1c1embre
de
2017,
de
la cuenta corriente N" 10602658, del Banco de Crédito e Inversiones, proporcionada por el
Departamento
de
Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas, con fecha 9 de abril de 2018.
/
34
'
1
WDELA
OBSERV,ACIÓN
Capítu
lo
1,
aspectos· de J
control interno,
numer
al6
. Capítu
lo
11
,
examen de
la
materi a auditada,
num
er
al1
:
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLiTANA
DE
SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDITORÍA 3 .
ANEXO
NO
8
Estado de Observaciones del Informe Final
No
184, de 2018
NIVEL
DE
. ·MATERIA
OBSE~VADA
COMPLEJIDAD
Falta de registro del
MC
:
total de espacios Observación
susceptibles de uso y Medianamente
aquellos ocupadQs. Compleja
-
. -
-
.
Inexistencia de
MC
: ·
'
un
Observación
plano con · Medianamente
ubicaciones. compleja .
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
..
El
Alcalde deberá impartir. las
instrucciones
en
orden a que se
confecCione
un
catastro de los
espac;ios del cementerio
susceptibles de uso y aquellos
ocupados, comunicando de ello a
esta Contraloría Regional
Metropolitana
en
el
plazo
de
.60
días hábiles, a contar
de
la
recepción
d~l
presente informe .
La
autoridad comunal deb.erá
acreditar a esta Contraloría
Regional Metropolitana
la
confección del plano
con
la
ubicación de los sitios, patios,
sepulturas
en
tierra, nichos,
mausoleos, capillas, entre otros,
en
cumplimiehto con
lo
dispuesto
en
el
artículo 4°, púntós
3,
4 y
5,
del decreto W 357 , de 1979, del
Ministerio de Salud,
en
el
plazo
de
60 días hábiles, contado
_.
35
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
. DOCUMENTACIÓN .
DE
RESPALDO
. .
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
/
OBSERVACIONES
Y/0
-COMENTARIOS
DEL
SERVICIO
__N
O
DE
LA
OBSERVACIÓN
Capítulos 1,
aspectos de
MATERIA
OBSERVADA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO ,
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD .
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSÉRVACIÓN
O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
NUMERACIÓN
DEL
DOC
~
UMENTO
DE
. desde
la
recepción del presente
documento.
Ese municipio deberá
confeccionar una nómina de las
personas
q"ue
adeudan derechos
de sepulturas, nichos,
mausoleqs, entre otros.
Asimismo, implementar los
-procedimientos pertinentes para
RESPALDO
control interno y
11
,
examen de
la
materia auditada,
numerale_s 6 y ·
2.
Carencia de _
un
C:
' Observación llevar a cabo las. acci"ones de
cobranza administrativa. y
judicial, o
el
castigo contable de
la
deuda cuando corresponda,
conforme a
la
normativa vigente,
informando de ello . a este
Organismo de Control,
en
.
el
plazo de 60 días hábiles, contado_
desde
la
recepción del presente
registro de deudores. Compleja.
Capítulo
11
, Retraso
en
examen
de
la
recaudación
materia auditada1 derechos
numeral 4. sepulturas
la
MC
: -
de Observación
de Medianamente
Compleja
informe.
La
autoridad comunal deberá
instrtUir
a quién corresponda a
fin
de que
se
ejecuten las acciones
de cobran za respectivas sobre
los deudores informados
en
el
Anexo W
1,
sin pe rjuicio de
lo
establecido
en
el
numeral 7 del
artículo 1 T de
la
Ordenan za de
Derechos Municipales,
36
/
OBSERVACIONES
Y/0_
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
REQUERIMIENTO PARA
W
DELA
OBSERVACIÓN MATERIA
OBSERVAQA NIVEL
DE
. SUBSANAR
LA
OBSÉRVACIÓN
COMPLEJIDAD O VERIFICAR MEDIDAS
Capítu
lo
11
•• Comprobantes
de
MC
:
exame n de
la
recaudación
KJos
Observación
materia auditada, 53,166, 696, 265 y Medianamente
numer
al
5.
767 incompletos Compleja
Capítu
lo
11,
exa
me
n de
la
Sobre
mater ia auditada, perimetral.
nume r
al
7 punto
7.1
.
MC:
cierre Observación
Medianamente
compleja
ADOPTADAS
' comunicando de ello a esta
Contraloría Regional
Metropolitana,
en
el
plazo
de
60
días hábiles, contado desde
la
recepción del presente
documento.
El
municipio deberá . remitir los
antecedentes de respaldo del
cobro de los correspondientes
derechos, indicando
el
arancel y
. UTM aplicada,
en
el
plazo
de
60
días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe.
E;l
municipio deberá efectuar las
reparaciones y
ades:;uaciones
del
cierre del terreno destinado
al
camposanto, acorde a
lo
previsto
en
el
artículo
T,
inciso primero,
del citado decreto N"
357,
de
1970, del Ministerio de Salud,
lo
que deberá informar a esta
Contraloría Regional
Metropolitana,
en
el
pl9zo
de
60
días hábiles, contado desde
la
recepción del presente
documento . .
37
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
.
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS -
DEL
SERVICIO
\
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITAÑA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 3
'
REQUERIMIENTO PARA
N"
DE
LA
OBSERVACIÓN MATERIA
OBSERVADA NIVEL
DE
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
COMPLEJIDAD O VERIFICAR MEDIDAS
- l
\
Capítulo
111
; -
Diferencias
el
de -en C: Observación examen cobro de las
cuentas, numeral prestaciones Compleja .
1.
-
Capítulo
111
, - AC :
examen de Inconsistencias
en
la
Observación
cuentas, numeral conciliación bancaria. Altamente
4, letra
a).
Compleja
Capítulo
examen
Partida incluida
en
la
111,
conciliación bancaria
AC:
de
sin
justificación. Observación
ADOPTADAS
El
municipio deberá aclarar
documentadamente las
di
ferencias determinadas y
en
los
casos qúe procedan, efectuar las
devoluciones de los montos
cobrados
eh
exceso a los
familiares de los fallecidos, y
cuyo detalle consta
en
el
Anexo
W 6, informando
el
cumplimiento
de lo indicado a esta Co.ntraloría
Regional Metropolitana,
en
el
plazo de 60 días hábiles, contado
desde
la
recepción del presente
informe.
La municipalidad deberá aclarar
la
diferencia detectada por
$ 1.687.
961
, y efectuar los
ajustes contables que
correspondan, comunicando a
esta Contraloría Regional
Metropolitana,
en
el
plazo
de
60
días hábiles, contado desde
la
recepción del presente
documento.
La
entidad edilicia deberá aclarar
los movimientos bancarios que
conforman
la
suma de $ 60 .127 y
efectuar. los ajustes que
38
MEDIDA
ADOPTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
'RESPALDO
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
. 1
1·
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
W
DELA
OBSERVACIÓN
cuentas, numeral
4, letra
b)
.
Capí
tu
lo
111,
MATERIA
OBSERVADA
exame n de Cheques caducados.
cuentas, numeral
4,
letra
e)
.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORÍA 3
REQUERIMIENTO,PARA
NIVEL DE SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
COMPLÉJIDAD O VERIFICAR MEDIDAS
Altamente
Compleja
AC
:
Observación .
Altamente
Compleja
ADOPTADAS
procedan, informando de ello a
esta Contraloría Regional
Metropolitana:
en
la
forma y
plazo, señalados
en
el
párrafo
anterior.
Ese órgano comunal deberá
regularizar
el
registro de dichos
documentos, conforme
al
procedimiento k-03, consignado
en
el
Manual de Procedimiento
Contables pa
ra
el
Sector
Municipal contenido
en
el
oficio
circular W
36
.640, de 2007, de
este Ente
de
Control, remitiendo
los antecedentes a esta Entidad
Fiscalizadora que acrediten los
ajustes correspondientes,
en
el
plazo de 60 días hábiles, contado
desde
la
recepción del presente
documento.
39
MEDIDA
ADOPTADA
Y.
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO

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