INFORME FINAL N° 171, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA PRACTICADA A LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS ACREDITADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE). - Doctrina Administrativa - VLEX 565309398

INFORME FINAL N° 171, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA PRACTICADA A LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS ACREDITADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE).

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Número de informe171/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ha aportado antecedentes y tomado medidas tendientes a corregir las observaciones planteadas, sin embargo, se mantienen aquellas respecto de las cuales se deben realizar acciones a fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que las norman, a saber:

  1. El SENCE deberá implementar un Manual de Procedimientos Internos relativo la administración de la Franquicia Tributaria, que establezca con precisión las Unidades que intervienen en el proceso y los controles a aplicar, conciliando los instructivos sobre la materia, entre otros aspectos.

  2. En cuanto al sistema informático, el SENCE deberá incorporar las mejoras necesarias a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el DL 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones, relacionadas con: a.:

    No admitir comunicaciones de acciones de capacitación que no cumplan con el requisito de ser ingresadas con a lo menos un día hábil antes del inicio del curso. b. No permitir la liquidación de acciones de capacitación, que no cumplan con el requisito de presentar los gastos dentro del plazo de 60 días, contado desde el término de la respectiva acción de capacitación. c. No aceptar liquidar acciones de capacitación, en las que en el sistema no aparezca información referente al porcentaje de asistencia de los participantes. d. Disponer de controles para la validación de la exactitud de los RUTs.

  3. Acerca de la Unidad de Fiscalización, el SENCE deberá procurar establecer procedimientos y proporcionar las herramientas necesarias a dicha Unidad, a fin de que pueda realizar cruces entre las bases de datos del sistema Génesis. Por otra parte, debido al considerable número de acciones de capacitación que se ejecutan en la Región Metropolitana y a la diversidad de Programas gestionados por el SENCE, corresponde que se ejerza un control deliberado que apunte a la correcta entrega del beneficio tributario.

  4. Respecto a las acciones de capacitación tanto informadas como liquidadas fuera de plazo, el Servicio deberá, en lo sucesivo, exigir el cumplimiento de la normativa, a fin de cautelar el beneficio otorgado En cuanto a las acciones liquidadas sin el requisito de horas mínimas de ejecución, con errores en el tramo de beneficiarios y con cantidad de participantes superior a la autorizada, deberá efectuar las fiscalizaciones pertinentes, dando cumplimiento a las medidas...

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