INFORME FINAL N° 17, DE 2011, SOBRE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DEL ESTADO, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE ARICA.
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2011 |
Emisor | Regional Arica y Parinacota |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Número de informe | 17/2011 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Respecto de las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, la Municipalidad de Arica, Región de Arica y Parinacota, deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas, las que deberán contemplar, al menos, las siguientes acciones: En relación a las observaciones consignadas en el punto 2.1 letras a), b), c), d), e), f), g), y h) sobre aspectos generales de los procesos de adquisiciones de este Informe Final, el municipio deberá disponer de las siguientes acciones administrativas:
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En atención a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha disposición legal, la Municipalidad de Arica deberá proceder a elaborar, aprobar y publicar en el sistema de información de compras públicas: a) El plan anual de compras y contrataciones, así como una metodología de evaluación anual de los resultados de los contratos celebrados y del rendimiento de los bienes y servicios adquiridos; y b) Un manual de procedimientos de adquisiciones, que actualice, estructure y explique una metodología, orientada a lograr un adecuada, eficiente y correcta, administración y ejecución de las acciones administrativas que involucran los procesos de compra de bienes y servicios, control de existencias, y control de bienes muebles e inmuebles, a fin de velar por su resguardo, correcto uso y estado de conservación, definiendo además, el personal responsable de dichas obligaciones. Lo anterior mediante el correspondiente acto administrativo dictado acorde el artículo 3° de la ley N° 19.880 y artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Implementar las acciones administrativas que sean necesarias, con el propósito de velar por el resguardo de los bienes muebles adquiridos, una vez que han sido recepcionados, evitando que personal que no ha sido designado mediante un acto administrativo, participe en la recepción de bienes adquiridos por el municipio.
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Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre compras y contratación pública, aplicando sólo en los casos expresamente establecidos en la ley, con carácter excepcional, los sistemas de licitación privada o contratación directa, y en la medida que concurran las causales establecidas en la Ley de Compra o en el artículo 1° de su reglamento, a través de una resolución fundada del jefe superior de la entidad, observando en dichos procesos la normativa referida a las...
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