Informe final n° 165-18 en el servicio de salud iquique sobre fiscalizacion al consultorio urbano dr. hrg - mayo 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840315324

Informe final n° 165-18 en el servicio de salud iquique sobre fiscalizacion al consultorio urbano dr. hrg - mayo 2018

Fecha14 Mayo 2018
Número de informe165/2018
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto realizar una revisión al proceso de control de medicamentos en el Consultorio Dr. Héctor Reyno G., en específico, a los procedimientos de recepción, custodia, y entrega de fármacos efectuados por la Bodega Central, el Botiquín y la Unidad de Urgencias; por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 28 de marzo de 2018.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas, todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
CONCLUSIONES A efecto de evaluar los registros de inventarios y la cantidad real de medicamentos almacenados y custodiados en las dependencias de Botiquín, Bodega Central y Unidad de Urgencia, se procedió a presenciar entre los días 10 y 12 de abril de 2018, el recuento físico de una muestra analítica de productos, detectando diferencias de 7 fármacos catalogados como psicotrópicos o estupefacientes en el botiquín y de la bodega central; las cuales, se exhiben en el anexo N° 7 del presente informe. Situación que no cumple con los procedimientos establecidos en el documento Norma General Técnica N° 12, 1995, sobre Organización y Funcionamiento de la Atención Farmacéutica en la Atención Primaria de Salud, en específico en su norma N° 3, así como también, incumple con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. El Servicio de Salud Iquique, deberá remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes necesarios que permitan acreditar documentalmente, en un plazo no superior de 30 días hábiles contado desde el día siguiente al de recepción del presente informe, la aclaración de las discrepancias observadas.

Se advirtió que el sistema de gestión de inventarios de la Bodega Central, CLINIX, no genera los reportes de control de existencias -Bincard-, que consignen los saldos históricos tanto inicial como final y los movimientos de entrada y salida para una determinada fecha, hecho que representa una debilidad al control de medicamentos que mantiene dicho recinto de salud. Situación que no cumple con los procedimientos establecidos en el ya citado documento Norma General Técnica N° 12, en específico en su norma N° 3 así como
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