INFORME FINAL N° 16-11 MUNICIPALIDAD DE PIRQUE SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y ABASTECIMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD - JULIO 2011
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PIRQUE |
Número de informe | 16/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
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- Considerando que la autoridad municipal no dio respuesta al preinforme de observaciones respectivo, corresponde confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad.
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- En relación con el capítulo I, sobre evaluación de control interno, la dirección de administración y finanzas de esa entidad edilicia deberá confeccionar y aprobar un manual de procedimientos que contenga las principales rutinas atingentes a materias de su competencia.:
Asimismo, en lo que concierne al reglamento de compras y adquisiciones, sancionado a través de decreto N° 124, de 1 de febrero de 2006, la Municipalidad de Pirque deberá publicarlo en el sistema de información establecido por la ley N° 19.886 Y su reglamento, conforme prevé el inciso final del artículo 4° de este último, contenido en decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:
De igual forma, el municipio deberá confeccionar un plan anual de compras, para dar cumplimiento al artículo 10 de su reglamento de compras y contrataciones y al capítulo X, del citado decreto N° 250, de 2004, el que además deberá ser publicado en el aludido sistema de información establecido por la ley N° 19.886 y su reglamento. Por otra parte, esa entidad comunal deberá elaborar un manual de descripción de cargos, para subsanar las deficiencias detectadas en el control de acceso a los sistemas informáticos. Respecto de la unidad de control, la autoridad comunal deberá nombrar como responsable a una persona perteneciente a la planta directiva o de jefaturas, dando cumplimiento con ello a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 45.275, de 2003. Sobre los servicios informáticos, operativos desde marzo de 2011, sin que se haya suscrito el contrato ni aprobado por decreto alcaldicio, esa entidad deberá regularizar la situación antes descrita, informando de ello a este Organismo Superior de Control en un plazo de 15 días. En relación a las conciliaciones bancarias, la autoridad comunal deberá instruir que sean confeccionadas por un funcionario que no participe directamente en el manejo y/o custodia de fondos, acorde lo establecido en la circular N° 11.629 de 1982, de esta Contraloría General.
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- Sobre los hechos cuestionados en el capítulo II, sobre examen de ingresos presupuestarios, numeral 1, ingresos por permisos de circulación, corresponde que, en lo sucesivo, esa entidad edilicia acepte solo documentación en original o fotocopias legalizadas ante notario...
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