INFORME FINAL N° 16, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ. - Doctrina Administrativa - VLEX 565308874

INFORME FINAL N° 16, DE 2010, SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ.

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE CURACAVI 
Número de informe16/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Curacaví ha regularizado diversas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, a saber:

  1. - En relación con la situación observada en el capítulo 1, evaluación de control interno, numeral 4, el Alcalde deberá disponer las acciones pertinentes con el objeto de que la dirección de control efectúe programas de control deliberado relativos a los procesos auditados.

  2. - En cuanto a lo observado en el capítulo 11, examen de cuentas, numerales 2.2, compra no publicada en el sistema de información de la ley N° 19.886, 6.1, irregularidad en adjudicación de servicio contratado, y 6.2, omisión del proceso de cotización, esa autoridad debe arbitrar las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. En torno al numeral 7.1, gastos improcedentes, corresponde que se requiera, oportunamente, la caución pertinente con ocasión del otorgamiento de anticipos de honorarios, para evitar menoscabo del patrimonio municipal derivado del eventual incumplimiento del convenio de prestación de servicios por parte de personas que asuman este tipo de obligaciones. En lo concerniente al numeral 8.1, incumplimiento de contrato a honorarios, el edil deberá verificar el estricto cumplimiento de los contratos suscritos entre la municipalidad y los servidores en esa calidad, con el fin de otorgar sólo los beneficios pactados en los correspondientes convenios. Respecto de lo observado en el numeral 8.3, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a que los bienes adquiridos para un determinado programa, sean utilizados en los fines acordados. Referente al numeral 10, adquisiciones de mobiliario para Sala Cuna Polillita, la Municipalidad de Curacaví deberá remitir a este Organismo de Control, el convenio suscrito con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, el decreto alcaldicio que lo...

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