INFORME FINAL N° 14 DE 2010, SOBRE AUDITORIA EN LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES - Doctrina Administrativa - VLEX 565313810

INFORME FINAL N° 14 DE 2010, SOBRE AUDITORIA EN LA ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioASOCIACION CHILENA DE MUNICIPALIDADES
Número de informe14/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. En relación al capítulo 1, sobre evaluación de control interno y, en particular, la falta de formalización del reglamento interno de organización y funciones; la inexistencia de un registro de los municipios asociados y respaldo de la documentación que acredite su afiliación; la ausencia de procedimientos formales de rendición de cuentas y de traspaso de la documentación de las operaciones financieras y contables de una administración a otra; como asimismo, la carencia de una unidad encargada de efectuar auditorías operativas internas de la entidad, de controlar el quehacer y funcionamiento de ésta, y el cierre de las cuentas corrientes de administración de fondos de esa entidad, al término de cada período de gestión, corresponde que se adopten las medidas correctivas tendientes a regularizar las debilidades advertidas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones (V. letras a), b), c), d), f) y g). Al respecto, se hace presente la necesidad de aprobar por la asamblea normas internas de control sobre las materias anotadas, de modo que ellas no queden sujetas al arbitrio del municipio administrador.

  2. Sobre el capítulo 11, examen de cuentas, numeral 1.1., cuotas ordinarias pendientes de pago año 2009, corresponde que esa entidad efectúe los cálculos pertinentes, incluyendo los años anteriores al 2009, con el objeto de determinar las cuotas pendientes de pago y exigir a los municipios morosos los montos adeudados, sin perjuicio de poner término a la condición de asociado, respecto de los que registren cuotas impagas por un período superior a un año, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Estatuto de la Asociación. Respecto a los numerales 1.2., del mismo capítulo, ingresos no identificados, letra a), y 1.8, comprobantes de órdenes de ingreso internos, la entidad deberá adoptar las medidas tendientes a identificar los municipios que efectuaron transferencias por concepto de inscripciones y en relación a los comprobantes de ingresos enmendados, en blanco y sin anular, adoptar las medidas pertinentes con el objeto de que, a futuro, no se repitan situaciones como las de la especie. En lo referido a los numerales 1.3., del citado capítulo, ingresos no percibidos, y 1.4., programa para el fortalecimiento de las capacidades de gestión de salud en la atención primaria municipal, la entidad deberá arbitrar las medidas...

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