INFORME FINAL N° 126-14 SUBSECRETARIA DEL INTERIOR SOBRE TRANSFERENCIAS A LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS - ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166594

INFORME FINAL N° 126-14 SUBSECRETARIA DEL INTERIOR SOBRE TRANSFERENCIAS A LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS - ENERO 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Número de informe126/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, y en atención a que la Subsecretaria del Interior no aporto antecedentes ni informó acciones en relación con las observaciones planteadas, ellas deben mantenerse en su integridad. Por consiguiente, sobre tales objeciones, la entidad auditada deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. En relación con el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, deficiencias en la organización de la Unidad de Bomberos de la Subsecretaria del Interior, puntos 1.1 y 1.2, omisión en la formalización de la creación de la Unidad de Bomberos e inexistencia de manuales de funciones y descripción de cargos, respectivamente, la entidad auditada deberá formalizar la creación del citado departamento, mediante un acto administrativo que detalle su dependencia, organizaci6n y funciones, con la respectiva descripción de cargos, debiendo remitir tal documento a esta Contraloría General en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Acerca del numeral 2, falta de procedimientos que cautelen la coordinación entre las diversas entidades de la Administración del Estado que transfieren fondos públicos a las instituciones de bomberos, la Subsecretaria del Interior deberá establecer procedimientos formales de control y coordinación respecto de los recursos públicos transferidos a las instituciones de bomberos por parte de otros organismos Públicos, como los gobiernos regionales y las municipalidades, a fin de evitar el riesgo de eventuales duplicaciones en las rendiciones, arbitrando un procedimiento que permita ejercer un control de los caudales públicos involucrados, acreditando documentadamente el estado de avance de las acciones que emprenda a este efecto en el término precedentemente indicado. Respecto de lo observado en el numeral 3, procedimientos inexistentes para la revisión de la rendición de cuentas, la subsecretaria deberá emitir las instrucciones o los manuales que detallen la forma en que efectuara la revisión de los estados financieros aludidos en dicho apartado, debiendo informar acerca de su estado de avance en el mismo plazo recién citado. En cuanto al numeral 4, Unidad de Auditoria Interna, punto 4.1, omisión de examen por parte de la citada dependencia, la subsecretaria deberá incluir en su próxima planificación revisiones a...

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