INFORME FINAL N° 102, DE 2010, SOBRE COMPRAS DE PRODUCTOS ANTIHEMOFÍLICOS, REALIZADOS POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, CENABAST. - Doctrina Administrativa - VLEX 565313710

INFORME FINAL N° 102, DE 2010, SOBRE COMPRAS DE PRODUCTOS ANTIHEMOFÍLICOS, REALIZADOS POR LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD, CENABAST.

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioCENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Número de informe102/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En conformidad con la auditoría efectuada, las soluciones señaladas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud en su oficio de respuesta, para regularizar lo observado en el presente informe, serán verificadas en una próxima fiscalización de seguimiento, junto con las medidas que deberá adoptar la Cenabast y que sana continuación:

  1. - Respecto a la observación Publicación en el portal Mercado Público e Inconsistencia de la Información, la Central deberá en lo sucesivo establecer controles que permitan validar todos los antecedentes relacionados con el proceso de licitación.

  2. - En cuanto a la falta de respaldo documental la Cenabast tendrá que recabar las facturas y guías de despacho de los pagos efectuados a la empresa Baxter Chile Ltda., los cuales serán solicitados en una próxima auditoría de seguimiento que realice este Órgano de Control.

  3. - En relación a la formalización de actos administrativos, la Cenabast deberá adoptar medidas con el objeto que en lo sucesivo, cualquier acto que modifique o complemente las bases sea aprobado mediante un documento que lo apruebe oficialmente.

  4. - Sobre las observaciones correspondientes a los puntos 2.3 y 2.4 del examen de cuentas, en los cuales la Central no informó, se deberá efectuar un análisis de cuentas con el fin de regularizar el registro y pago de las facturas pendientes que mantiene con el proveedor.

  5. - En cuanto a las multas no cobradas ascendentes a la suma de $ 365.260.500, las cuales fueron informadas al proveedor mediante la resolución N° 1789, de 6 de agosto de 2010, la Cenabast deberá analizar los recursos de reposición presentados por el proveedor e informar el resultado, con los respaldos pertinentes a este Organismo de Control en un plazo de 10 días.

  6. - Respecto de aquellas...

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