INFORME FINAL N° 07-11 MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA SOBRE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES EN LA CORPORACIÓN CULTURAL - JULIO 2011
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | CORPORACION CULTURAL DE LO BARNECHEA |
Número de informe | 7/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
En mérito de lo señalado en este informe y de acuerdo con los antecedentes analizados por esta Contraloría General, cabe concluir lo siguiente:
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- Las observaciones señaladas en el capítulo I, evaluación de control interno, numeral 1, sobre manuales de procedimientos y descripción de cargos; numeral 3, rotación de personal; numeral 6, relacionado con controles para salvaguardar los activos; capítulo III, examen de egresos, numerales 1.1, rendición de subvenciones con gastos distintos al objetivo de ésta; 1.2, rendiciones de subvenciones por honorarios por $ 4.509.732.-; 1.4, subvención rendida con gastos correspondientes a otra subvención; 3.1, contratos de trabajo no actualizados de los trabajadores: María Luisa Melo Lema, Loreto Contreras Cifuentes; Carlos Araya Hintuya, María Luz Silva Solbarzo, Rodrigo Aravena Escobar, José Ignacio Valenzuela Salinas y María Verónica Albornoz; 3.2, cálculo de horas extraordinarias; 3.4, aumentos de remuneraciones sin modificación de contrato; y 3.5, contrato sin firma del empleador, se dan por subsanadas, considerando los antecedentes aportados por la autoridad edilicia.:
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- Respecto de las observaciones señaladas en el acápite antecedentes generales, sobre la propiedad ubicada en calle Lastra N° 14.124, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá acreditar su tenencia y administración del inmueble o, de lo contrario, adoptar las medidas para regularizar su entrega a la corporación; además, deberá dictar los decretos alcaldicios para formalizar los contratos de arriendo de los inmuebles ubicados en Lo Barnechea N° 1.174 y Cuatro Vientos N° 13.591 y someter los mismos a consideración del concejo.
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- En lo que toca al capítulo I, numeral 2, el municipio deberá dar cumplimento a lo establecido en los artículos 135 y 136 de la ley N° 18.695. Sobre los numerales 8, sobre falta de segregación de funciones; 9, relacionado con numeración única para los comprobantes de ingresos, egresos y traspaso; y 10, sobre falta de manual de adquisiciones, la corporación deberá adoptar las acciones pertinentes para subsanar tales deficiencias.
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- En relación al capítulo II, examen de ingresos, numeral 2.1, sobre incumplimiento del artículo 11 del decreto N° 787, de 1990, del Ministerio de Educación, la corporación deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a los plazos estipulados en dicho precepto reglamentario. Sobre lo señalado en el punto 2.2, falta de libro de donaciones contemplado en la ley N° 18.985, esa corporación...
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