INFORME FINAL N° 05-11 MUNICIPALIDAD DE BUIN SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE FINANZAS Y PROGRAMAS SOCIALES - JULIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565320726

INFORME FINAL N° 05-11 MUNICIPALIDAD DE BUIN SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE FINANZAS Y PROGRAMAS SOCIALES - JULIO 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE BUIN
Número de informe5/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Buin ha regularizado parte de las observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría General, en tanto otras se mantienen, según el detalle que sigue:

  1. - Las observaciones señaladas en el capítulo I, numeral 5; capítulo II, numerales 1.2, 3.2, 3.3, 3.5, 3.6.6, 3.7.3, 4.2; el capítulo III numeral 2; y, el capítulo IV, numeral 1, se dan por subsanadas, conforme se indica en el cuerpo del presente informe.

  2. - Respecto de la situación observada en el capítulo I, evaluación de control interno, numeral 2, la municipalidad deberá elaborar y aprobar formalmente los manuales de procedimientos que describan las tareas que involucran el macroproceso de finanzas, asimismo; en cuanto al numeral 3, sistemas de información, corresponde que implemente las acciones tendientes a capacitar al personal, utilizar el módulo de activo fijo y generar en forma automática los asientos de apertura de deudores presupuestarios. Del mismo modo, sobre lo objetado en el punto 4, respecto del componente de control, esa autoridad deberá dictar el decreto alcaldicio que encargue las labores de la unidad de control a un funcionario de la planta directiva o de jefaturas de esa entidad.

  3. - En cuanto a la observación formulada en el capítulo II, sobre macroproceso de finanzas, numeral 2, análisis financiero al 31 de diciembre de 2010, el municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a respetar el principio de equilibrio financiero previsto en el artículo 81 de ley N° 18.695. También, deberá arbitrar las medidas tendientes a dar solución a la observación indicada en el numeral 3.1, sobre cuadratura de disponibilidades, ordenando la realización de los ajustes contables respectivos, así como la aclaración de la diferencia determinada por esta Contraloría General. A su vez, con respecto a lo observado en el numeral 3.4, imputaciones contables erróneas, esa entidad deberá reclasificar dichos desembolsos en las cuentas que correspondan. Referente a las deficiencias contenidas en los numerales 3.6.1 y 3.6.4, fondos pendientes de rendición del período en examen y sobre incumplimiento de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, esa entidad deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener la rendición, el reintegro de los recursos, o efectuar la denuncia pertinente, según proceda.:

    Además, deberá abstenerse de efectuar nuevas...

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