Informe final de investigación n° 575 2018 Municipalidad de santiago sobre eventuales irreguralidades en la donación de obras de arte - Doctrina Administrativa - VLEX 840025308

Informe final de investigación n° 575 2018 Municipalidad de santiago sobre eventuales irreguralidades en la donación de obras de arte

Fecha25 Enero 2019
Número de informe575/2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Atender una presentación de los Diputados señores Amaro Labra Sepúlveda y Marcelo Díaz Díaz, y de la concejala de la Municipalidad de Santiago señora lrací Hassler Jacob, quienes denunciaron eventuales irregularidades relacionadas con la donación por parte de diversas entidades extranjeras -entre los años 1991 a 1995-, de una serie de obras arqueológicas grecorromanas-genuinas y réplicas, y publicaciones académicas, para la creación dé un museo municipal; así como de la recepción, custodia y disposición de aquellas; y del extravío de gran parte de estas

CONCLUSIONES

-Se comprobó que la Municipalidad de Santiago no cuenta con un catastro de los bienes que le fueron donados por diversos organismos extranjeros, al momento de su ingreso, esto es entre los años 1991 a 1995, para la creación de un museo municipal, sin que disponga de información del destino del total de las referidas especies, situación que vulnera lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con la obligación que tienen los servicios públicos de observar los principios de responsabilidad y control, y de velar por el eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimento de la función pública.

-La municipalidad no incorporó en su contabilidad los bienes que le fueron cedidos, vulnerando con ello lo prescrito en los oficios circulares Nos 37.541 de 1988, 60.820, de 2005 y 36.640, de 2007, todos de esta Entidad de control.

Por lo anteriormente expuesto, ese municipio deberá aclarar el destino de la totalidad de las especies recibidas en donación, las que deberán ser contabilizadas y declaradas al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 17.236, que Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes, según corresponda, informando de todo ello, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

-Se constató que el Servicio Nacional de Aduanas no tiene antecedente alguno sobre los bienes donados en estudio.

Al respecto, esa repartición pública deberá acreditar, documentadamente, las gestiones realizadas sobre la ubicación de las especies, así como las acciones emprendidas con otros organismos, a fin de determinar el destino de aquellas, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

Sin perjuicio...

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