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Informe final de investigación especial 462-19 dirección de vialidad, araucanía, sobre puente rutas-51-septiembre 2020

Fecha02 Septiembre 2020
Número de informe462/2019
EmisorRegional Araucanía
1
DIRECCIÓN REGIONAL DE
VIALIDAD DE LA
ARAUCANÍA
INFORME N° 462/2019
02 DE SEPTIEMBRE DE 2020
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
Resumen ejecutivo informe final de investigación especial N° 462, de 2019,
Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía.
Objetivo: efectuar una investigación en la Dirección Regional de Vialidad de La
Araucanía (DRV), con la finalidad de determinar si existen irregularidades en la
ejecución de trabajos de reconstrucción de un puente y mejoramiento de un camino
emplazados en la ruta S-309 en la comuna de Cunco.
Preguntas de la investigación especial:
¿Están debidamente fundadas las decisiones de la DRV para efectuar trabajos
en el camino denunciado?
¿Se utilizaron correctamente los recursos, tales como maquinaria o vehículos
fiscales, para realizar trabajos de mejoramiento de caminos?
Principales resultados de la investigación:
La DRV aclaró y acreditó, subsanando la pertinente observación formulada en el
preinforme, que el camino de que se trata figura en elementos cartográficos desde
hace una larga data, tal como consta en el plano del Instituto Geográfico Militar,
lámina G-083 de 2007, utilizado por la Dirección Regional como elemento de
cartografía oficial, además del plano de la Colonia de Huichahue. Lo anterior, pese
a que ninguno de esos antecedentes se adjuntó como documentación de respaldo
de los fundamentos expuestos en el formulario de solicitud del enrolamiento de la
vía, y que tuvo como consecuencia la dictación de la resolución exenta N° 2.461, de
2016, de la Dirección Nacional de Vialidad, mediante la cual dicho camino fue
formalmente enrolado.
En cuanto a la utilización de maquinaria de la DRV en el mejoramiento de un puente
y camino, corresponde indicar que, el ejercicio de las atribuciones de que tratan los
artículos 24 y 26 del decreto con fuerza de ley 850, de 1997, del Ministerio de
Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera-,no
se encuentra condicionado a que previamente se emita un acto administrativo que
defina el uso público del camino en cuestión para que ese servicio pueda ejecutar
labores de conservación mediante administración directa en la red vial bajo su
tuición.
Respecto a lo denunciado relativo a las ejecución de trabajos en el camino interior
del terreno particular de propiedad de doña esta Entidad de
Control en su fiscalización en terreno no logró formarse la convicción que
efectivamente esto haya ocurrido, en mérito de lo cual los hechos en cuestión son
de naturaleza litigiosa, por lo cual no procede intervenir en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones
de la Contraloría General de la República, (aplica criterio contenido en el dictamen
N° 14.245, de 2018, de este origen).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
AL SEÑOR
RAFAEL DÍAZ-VALDÉS TAGLE
CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
PRESENTE
TEMUCO, 02, de septiembre de 2020
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional
don Francisco Naranjo Merchan denunciando a la Dirección Regional de Vialidad de
La Araucanía (DRV) el enrolamiento irregular de un camino que -a su juicio- se
emplaza dentro de su propiedad rol de avalúo N° 323-2, en el interior de la faja
26.000 de la ruta S-51, en la comuna de Cunco, determinación que se habría
realizado para asignar el carácter de vecinal a esa vía y así beneficiar a la
comunidad, mas dicha necesidad no existiría pues los dos vecinos del sector poseen
accesos independientes a un camino público.
Luego, en una segunda presentación, alega
el recurrente que el 14 de mayo y 4 de junio, ambas de 2019, ingresó a la
singularizada propiedad maquinaria de la DRV sin su autorización, destruyendo
infraestructura privada con la finalidad de conectar el predio de la familia del
Diputado señor René Manuel García García, ubicado en el sector faja 24.000,
Huichahue.
Agrega que todo lo precedentemente
señalado, le ha significado un perjuicio a su patrimonio y a su salud, por lo que
solicita se investigue la inversión que ha realizado la DRV, con recursos fiscales, en
un terreno de propiedad privada.
A su turno, el Diputado señor Sebastián
Álvarez Ramírez, solicita una investigación al interior de la Secretaría Regional
Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía, por la expropiación ilegal de un
terreno que habría realizado la DRV en una propiedad del señor Francisco Naranjo
Merchan, ubicado en la comuna de Cunco, faja 26.000, en el sector de Huichahue,
el que coincide con el denunciado precedentemente.
En atención a lo expuesto, este Organismo
Contralor, en uso de sus facultades, inició una investigación especial, cuyos
resultados constan en el presente documento.
REFs Nos
:
AT N°:
206.186/2018
95.364/2019
98.044/2019
99.039/2019
194.302/2019
195.548/2019
052.793/2020
499/2019
INFORME FINAL
DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL N° 462, DE 2019,
SOBRE
CONSTRUCCIÓN DE UN
PUENTE Y EL
POSTERIOR ENROLA
MIENTO DEL
CAMINO QUE LO UNE CON LA RUTA S-
51, EN LA COMUNA DE CUNCO._______
_

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