Informe final de investigacion especial 1093-17 deam de linares sobre irregularidades relacionadas con funcionarios - diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 841044083

Informe final de investigacion especial 1093-17 deam de linares sobre irregularidades relacionadas con funcionarios - diciembre 2017

Fecha12 Diciembre 2017
Número de informe1093/2017
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Investigar las eventuales irregularidades denunciadas por el recurrente, relacionadas con la contratación y ejecución de labores de personal regido bajo el Código de Trabajo en el Departamento de Administración de Educación de Linares, en adelante DAEM, durante el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2017; además de supuestos errores en el pago de la indemnización de doña Pamela Andrade Peleriti.

CONCLUSIONES

Se verificó la contratación del señor Hugo Rey Martínez, no obstante, no existe documentación de respaldo que acredite fehacientemente las funciones realizadas, por el período comprendido entre enero y junio de 2017, advirtiéndose la emisión de 2 correos electrónicos con 2 informes relativos a los PME -de 2 y 8 hojas-. Por su parte, consultados el Director SIG -unidad encargada del DAEM- y el Jefe de Finanzas y Recursos Humanos del DAEM, estos manifestaron no tener conocimiento si el señor Rey Martínez realizó alguna labor en esa repartición; y que si bien, se le contrató con el fin de orientar en temas de educación tales como, PADEM, dotación; entre otros, éste nunca asistió a los establecimientos educacionales, respectivamente. Además, no consta que ese servidor haya realizado labores en el mes de junio de 2017 y por el cual se le pagó un monto de $1.200.000 por 8 horas semanales; por lo cual, esta Contraloría Regional procederá a formular el respectivo reparo por la suma de $7.580.000, de conformidad con el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
Se constató la contratación del señor Henrry Concha Guerrero, para desempeñar labores de auditor del DAEM, sin embargo, la remuneración pactada de $1.500.000 mensual -por 16 horas semanales- no se condice con las responsabilidades y funciones de similar naturaleza en el área de gestión municipal, por cuanto presenta proporcionalmente un costo por hora superior al
del Director de Control de esa entidad edilicia; y no constan los elementos de juicio que acrediten que el señor Concha Guerrero prestó labores en dicha repartición, debido a que según lo declarado por el Encargado de Finanzas de ese entonces,
nunca conoció al aludido servidor; asimismo, se comprobó la existencia de 2 informes los cuales no se ajustan a las labores pactadas en su contrato de trabajo ya que tratan de un análisis financiero presupuestario básico que no tiene el carácter de una auditoría; y se verificó que tal servidor presentó marcajes de asistencia en 2 servicios públicos distintos, durante los mismos...

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