Informe final de investigación especial 642-17 hospital san josé de casablanca sobre presuntas irregularidades en la ejecución de programas para el tratamiento ambulatorio básico e intensivo de consumo problemático de drogas y alcohol - septiembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317569

Informe final de investigación especial 642-17 hospital san josé de casablanca sobre presuntas irregularidades en la ejecución de programas para el tratamiento ambulatorio básico e intensivo de consumo problemático de drogas y alcohol - septiembre 2017

Fecha12 Septiembre 2017
Número de informe642/2017
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de su identidad, quien denuncia una serie de situaciones, a su juicio irregulares, ocurridas en el Hospital San José de Casablanca (HSJC), relativas a la ejecución de varios convenios suscritos, desde el año 2013 al 2017, entre ese establecimiento y el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), en el marco del convenio que a su vez mantiene éste último con el Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), para la prestación de servicios de tratamiento de pacientes con consumo problemático de esos productos.
CONCLUSIONES 1°) El HSJC no registró en el SISTRAT las prestaciones médicas efectuadas por don Nicolás Bravo Molina en diciembre de 2014 y mayo de 2015, ni las prestaciones psicológicas efectuadas por doña Nury Müller Vargas en marzo y noviembre 2015 y desde enero a marzo 2016, no obstante, ese establecimiento de salud pagó la totalidad de sus honorarios, por lo que la autoridad deberá disponer las medidas necesarias para esclarecer las remuneraciones percibidas indebidamente por los profesionales citados y solicitar su restitución - suma que asciende en principio a la cantidad de $3.643.200-.

2°) El SSVSA no impartió directrices claras y precisas al HSJC para la ejecución de los convenios PAB y PAI, aprobados mediante las resoluciones N°s 1.029, de 2013, 17, de 2014 y 2, de 2016, incumpliendo lo previsto en las clausulas décimo segunda de los dos primeros acuerdos señalados y décima del último, lo que evidencia, además, una falta al principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la ley N°18.575.

Asimismo, se advirtieron irregularidades e inconsistencias en diversos procesos de licitación; falta de control del cumplimiento de jornadas de trabajo de los prestadores; falta de control de la información registrada en los sistemas SISTRAT y AVIS; y eventuales faltas de probidad de los funcionarios Loreto Silva Carvajal, Nicolás Bravo Molina y Nury Müller Vargas, hechos que han comprometido la continuidad de los convenios en referencia y han vulnerado los principios de eficiencia, eficacia y control, por lo que el SSVSA deberá incoar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades funcionarias derivadas de tales situaciones.

3°) El HSJC pagó a don Nicolás Bravo Molina y a doña Nury Muller Vargas diversas prestaciones con cargo al programa, en circunstancias que éstas fueron
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