Informe final de investigación especial 123-17 Municipalidad de valparaíso sobre capacitaciones a concejales - mayo 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317075

Informe final de investigación especial 123-17 Municipalidad de valparaíso sobre capacitaciones a concejales - mayo 2017

Fecha15 Mayo 2017
Número de informe123/2017
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Investigar las materias expuestas en la sugerencia de fiscalización presentada por un recurrente que solicitó reserva de su identidad quien solicita examinar la legalidad de los gastos en los que incurrió el aludido municipio, por concepto de capacitaciones financiadas al concejal don Eugenio Trincado Suárez.

CONCLUSIONES

- No se acreditó la participación y cumplimiento de las funciones institucionales encomendadas por el Concejo Municipal de Valparaíso a los concejales señoras Zuliana Araya Gutiérrez y Ruth Cáceres Cortés, y señores Eugenio Trincado Suárez, Luis Soto Ramírez, Iván Vuskovic Villanueva y Marcelo Barraza Vivar, en el marco de diversas pasantías efectuadas en las ciudades de La Habana, Cuba; Puerto Natales; Medellín, Colombia; Arica; y Toledo, España, según corresponda en cada caso; lo que no se ajusta a preceptuado en los artículos , 88 y 92 bis de la ley N° 18.695.
- Asimismo, no se advierte de qué manera la participación de la señora Araya Gutiérrez y los señores Trincado Suárez y Soto Ramírez, en las correspondientes actividades, habría incrementado los conocimientos y destrezas de esos ediles, para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente con la gestión municipal, que le permitan desarrollar debida y oportunamente las funciones que la ley les confiere, contenidas en el artículo 79, de la citada ley N° 18.695, por lo que la Municipalidad de Valparaíso deberá requerir el reintegro de fondos por la suma total de $28.947.236, e informar de ello en un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual, sin que se haya informado al respecto, se procederá a formular el reparo correspondiente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
- La participación del señor Marcelo Barraza Vivar, en la pasantía "La educación, la salud y el deporte en Cuba, como estrategia para el desarrollo", realizada en la ciudad de La Habana, Cuba; no fue autorizada por el Concejo Municipal, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79, letra II), de la ley N° 18.695, y no se aviene a lo manifestado por esta Entidad de Control a través de los citados dictámenes Nos 19.889, de 2012 y 46.110, de 2013, entre otros, por lo que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a esa normativa, ello con el fin de evitar la reiteración de situaciones como la señalada, lo que será validado en futuras fiscalizaciones.
- Tres de las capacitaciones analizadas, fueron contratadas bajo la...

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