Informe final de investigación especial 589-18 departamento de salud de la Municipalidad de quintero sobre presuntas irregularidades - septiembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840314730

Informe final de investigación especial 589-18 departamento de salud de la Municipalidad de quintero sobre presuntas irregularidades - septiembre 2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de informe589/2018
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de su identidad, quien denuncia diversas situaciones, a su juicio irregulares, ocurridas en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Quintero (DESAM), relativas al nombramiento, cumplimiento de jornada, asignaciones y capacitaciones del Director de ese servicio; contratación de una odontóloga para ejecutar un programa del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota (SSVQ); uso de una oficina con equipamiento injustificado; inhabilidades por vínculos de parentesco; adulteración de documentos; y falta de procesos calificatorios.
CONCLUSIONES • El DESAM tramitó la solicitud de trabajo N° 84, de 2015, mediante la cual se dispuso la instalación de piso flotante en una oficina de la Posta Rural de Loncura, por la suma de $750.000, sin que dicha adquisición fuera ejecutada a través del portal Mercado Público, incumpliendo con ello lo previsto en el artículo , inciso cuarto, de la ley N° 19.886, por lo que la Municipalidad de Quintero deberá incoar un sumario administrativo para determinar las responsabilidades funcionarias asociadas a tal omisión, debiendo remitir a este Organismo Fiscalizador el acto administrativo que dispone el inicio del citado proceso, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente Informe Final.

• El DESAM no ha realizado procesos calificatorios del personal desde su creación, el año 2010, lo que, además de no armonizar con lo dispuesto en el artículo 58 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, redundó en que ese servicio no ha pagado la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis, de la ley N° 19.378, a los funcionarios que cumplan los requisitos para tal efecto, por lo que la municipalidad deberá regularizar todos los procesos de calificación que se encuentran pendientes de formalización y notificación, y determinar los montos de la asignación de mérito adeudados al personal de la dotación del DESAM y liquidar su pago, debiendo informar a este Órgano Fiscalizador acerca de su resultado o estado de avance en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final.

• El DESAM pagó a don José Acevedo Encalada un total de 73 horas no laboradas entre el 2 de enero de 2017 y el 26 de enero de 2018, lo que implicó un pago en exceso de $675.876, incumpliendo lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 19.378. En consecuencia, esa entidad deberá requerir el reintegro de los montos
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