Informe final investigacion especial 421-18, subsecretaría de salud pública, irregularidades en campañas publicitarias de prevención del virus de inmunodeficiencia humana octubre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027252

Informe final investigacion especial 421-18, subsecretaría de salud pública, irregularidades en campañas publicitarias de prevención del virus de inmunodeficiencia humana octubre 2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de informe421/2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Respecto del periodo 2014-2018 que se solicita revisar, corresponde señalar que durante el año 2017 está Contraloría Regional efectuó una auditoría al Programa de Prevención y Control del VIH/SIDA, cuyos resultados fueron expuestos en el informe final N°155 de 2018, donde se concluyó que los recursos asignados a campañas publicitarias para el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH-SIDA e ITS, durante el año 2017, fueron ejecutados en su totalidad. Por lo tanto, en el presente examen no se consideran los años 2017 y 2018, este último por encontrarse en ejecución.
CONCLUSIONES Se verificó que la SUBSAL incurrió en una demora de 8 meses, contados desde el término de la campaña comunicacional de prevención de contagio por VIH-SIDA del año 2013, para iniciar la del 2014, puesto que la convocatoria pública para contratar los servicios necesarios para llevarla a cabo fue publicada el 19 de octubre de esa última anualidad, en tanto que el respectivo contrato fue celebrado el 16 de diciembre de ese año, entre la Subsecretaría de Salud y la empresa PORTA S.A.

En atención a la situación expuesta, aquella entidad pública deberá velar, en lo sucesivo, por el oportuno inicio y culminación de las gestiones necesarias para desarrollar las correspondientes campañas de difusión, previstas en las estrategias gubernamentales en relación con el VIH, en conformidad con el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones que el artículo 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, impone a los organismos que la componen, y con el principio de celeridad establecido en los artículos 4° y 7° de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

También se evidenció tardanza en la transmisión de la aludida campaña comunicacional correspondiente al año 2014, puesto que si bien esta fue pagada con los
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