Informe final de investigación especial n° 910-19 municipaidad de ovalle sobre supuestas apuestas de funcionario en casino de juegos afecto a la prohibición establecida en la ley n° 19.995 - abril 2019.
Fecha | 18 Abril 2019 |
Número de informe | 910/2018 |
Emisor | Regional Coquimbo |
El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar la situación denunciada, específicamente sobre el eventual incumplimiento del artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, por parte del Jefe de Rentas y Finanzas del citado municipio.
Cabe señalar que la Municipalidad de Ovalle es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo su finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.
El municipio está constituido por el Alcalde, en su calidad de máxima autoridad y por el Concejo Municipal. Además, cuenta con un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de carácter consultivo.
Por su parte, la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, en su artículo 10, letra b), previene que los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, no podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos.
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, en cuanto a la inobservancia a lo previsto en la letra b), del artículo 10 de la ley N° 19.995, referida a las actuaciones que infringen la prohibición de efectuar apuestas en los casinos de juego por parte de los funcionarios que establece la ley, si bien la autoridad comunal ordenó el inicio de un procedimiento disciplinario imponiendo una sanción administrativa al involucrado, la situación observada corresponde a un hecho consolidado que impide que sea subsanado.
Por otra parte, en consideración a que la potestad sancionadora respecto de la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de competencia de la Superintendencia de Casinos de Juegos, se remitirá una copia del presente informe final a esa entidad para los fines pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba