Informe final de investigación especial 1.136-17 Municipalidad de el tabo sobre eventuales irregularidades - enero 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026086

Informe final de investigación especial 1.136-17 Municipalidad de el tabo sobre eventuales irregularidades - enero 2018

Fecha24 Enero 2018
Número de informe1136/2017
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por los señores Eugenio Gálvez Navarrete, Mario Cepeda Guajardo y Daniel Fuentes Lastra, quienes, en síntesis, denuncian una serie de situaciones irregulares ocurridas en la Municipalidad de El Tabo, relativas a la extracción y traslado de arena desde un recinto privado y su acopio en terrenos del Santuario de la Naturaleza La Laguna El Peral. Asimismo, acusan el incumplimiento de la ordenanza municipal que regula el traslado de áridos en camiones, sin que el municipio haya adoptado medidas tendientes a fiscalizar dichas situaciones.
CONCLUSIONES 1°) La municipalidad no ha fiscalizado el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 23 de la ordenanza municipal N° 2, que obliga a los vehículos que transportan áridos a indicar su capacidad en sus carrocerías, tener su placa patente limpia y mantener cubierta su carga con una lona de protección, debiendo en lo sucesivo, implementar las acciones que permitan dar fiel cumplimiento a las mismas.

2°) El municipio no ejerció sus potestades fiscalizadoras en pos de evitar que desarrollara actividad de extracción de áridos en la propiedad privada rol N° 355- 034, la cual no estaba permitida por el PRC en la zona donde se emplaza, según prescribe su artículo 41, debiendo en lo sucesivo adoptar las medidas necesarias que impidan la reiteración del hecho objetado.

3°) La municipalidad no efectuó acciones de fiscalización respecto del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias sobre la protección del medioambiente, en relación con extracciones de áridos desarrolladas en el sector La Gota de Leche e intervención del estero El Canelo, ni informó a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la denuncia recibida en julio de 2017, en torno a las mismas materias, lo que no se aviene a lo previsto en los artículos 4°, letra b), y de la ley N° 18.695 y en el artículo 65 de la ley N° 19.300, debiendo incorporar medidas concretas para que esos hechos no vuelvan a reiterarse en el tiempo, lo que será verificado en una visita de seguimiento.

4°) No procede el otorgamiento de patente comercial solicitada por don José Jorquera Vera, para la comercialización de áridos en el sector El
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