Informe Final de Investigación Especial 197-17 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo sobre Eventuales Irregularidades en el Contrato Estudio Modificación Plan Regulador Comunal de Valparaíso - Junio 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729552909

Informe Final de Investigación Especial 197-17 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo sobre Eventuales Irregularidades en el Contrato Estudio Modificación Plan Regulador Comunal de Valparaíso - Junio 2018

PonenteN/A
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorRegional Valparaíso
ServicioSecretaria Regional Ministerial de Vivienda Valparaiso
Número de informe197/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
..•.•..
"
..
'
\
.(
,~
..
~
.:.
.
.:"
"'j' /,
./'
.'
'.
;
\
',~,
:::::'.'
":/
','"
,{;,.
l. '
4
,1
1, !' ."
,
.
,~
\
\.
:
..
~;._:~/t>"
\.
,
.1, '/
/,
"
"".'"
.« .....'.-
:,,;...)
",'
.•.
.
;~
,
.
-
._.
".,
,V'
/-~
..
~,
{"';''-
.,,'
"
'..-,
'
.,
.¡-~',..•...•
I ','"
J .•
••.: t
t
_J '-" _"'.' ~..•
v ,
,
.
).
,
~.
.t.
,
'\',
.
_;'''~''
~
!
",
\'
:~,
'"
¡'o ,'. _,j,' .
,: /.• ' I-
,J ..••, •
,/. ,",' •• J.
:'.:1: ;-,
i "
.
'
.
,
.
,
:-'
-
..
.,_',"
'.'
.
..4
'r.: .:.).'. '''''.'
F ~.;- _~ ,_. ~': ~~~~.~.~: ';'
; r ." .
t-
.
.
/.
.
~.
." .! '
~;.,~.:
;.',:;,;
'. ";,
.
,.
.
./,.-
..•..
,..
t
s
/.
"
_', r _'.'
..•...
\
,J'
~_\J:
,
'
•.
;
....•
..
~(
.
,Li .•
"
.
·r.·
'.
'.
:~-, '~~/~'::.~'''¡'
'-o
.:>fi:
~"~yt,~",_'..
j
)
i';;i~\
.
'
..
~
-'
';.,
:'L /.
.-,.
.
'.,
r '
l'
.;<
l.
,
\':- .\
. I
,o:
,(
-.
~...
:\
r
~-.-:...'.t;
-s, /,
,
.-
,:'
.¡:,"
.:»
;..
...
.
.,.
'';;.1.
'.
\.
./
.-r,
-',
."
ri' .
..
.',,"
.r ,
',.
,.. '"o
>r " , . ~' .\ '"," .....~
.
,/ '
.
~)
"
.'
.....
.
'
:;_.,'
'_l .
..!:¡..
".$.' ...•.
"".'.
,
'
.1·./
....
.
.~
'.
(
\.
......
':«
,",
.\'\-"
t. ,
',
..
,
::-< \,. .':: -.
¡-..
" l:.
.~
.~.
:
..0("",,'
"
,
,.;1.-;-, "' .••
..~;
.1 ~ •
",',
!-':'~r'
'':
)
v-.
'.(
-.
/' .:
,
,
.
. ".,.. t:
I ';:/_/,
"'1' '.':
¡ ,
"
.
~
./
..
"
,(
t :~
","'
.
.1:
-:-• .l'.
"
\-
;,
.J ;;, .
.~·I
,.-'"',>.
'l,.~
,
,
. _. .~. \'01
,.-~:' < ~.
,-,;
..
.'
•'f.' ,._. _'.~,;'.•~'_,.
.'.-,.(1
.\
.;
¡'.'
·.I,~·
J; .• .:
J'
..»
1\ .
)'
~,
.
"
,.
:',.
....
..
/
.:. ' o~
,l
.~¡: '.'
l'
('
,
:.'
'
...•....
~
-
,
,
'-
:~'
.,'.
'"
~
."
'.
,
......
(\-- .0,
I
I
,
l.
y:
,.Y_ ....•
',1 I ',~
'J.
I
I!,.
'
..
-,/.
. <
":':
/
/.~'
r, .;
.
','
::/
,'l·~' ..
• j \_. ••••
-,
'
..
,'
"
-
-.':
,1. .~. •••
,,:¡
--,.
,
...
). ',1.
,,1
'(
'
..
"'","
."
) ... e ..
J'\ ./.':
>.:.,\. '"
}
....
':.
.'/
",
.
~-.--
:
\
.
.
,;."
'/"
." '-<
.
\
-'
>
\
•..
¡:,
I
l.'
0./
"'."
'
...
v , .. ~
.)
.
'
'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONALVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
..
-
Re~umén Ejecutivo Informe Final de Observaciones N°, 197 de 2017,
Secretaría Regipnal Ministerial de Vivienda
y
Urbanlsmo
, de la ~egión de Val paraíso '
-Objetivo:
La presente investigación tuvo por
finalidad atender las presentaciones realizadas por. los recurrentes quienes'
denuncian diversas' irregularidades en, la ejecución del contrato "Estudio
Modificación Plan BegLilador Comunal de Valparalso", celebrado entre la
Secretaría Reqional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de ,la ~egión de '
Valparaíso (S~REMI Minvu) y la empresa FOCO SpA. .'
,
,
Entre' las anomalías detalladas se
encuentrael vencimiento de la inscripción del consultor a cargo del estudio en el
respectivo .reqistro de consultores; la insolvencia, económica por parte de la
consultora; la existencia de tareas paqadas
y
no ejecutadas; la modificación de
las etapas' de trabajo' no ajustadas a las bases de licitación; la presencia de
garantías renovadas más allá de la fecha de' expiración; el incumplimiento del
.equipo técnico ofertado; la existencia de platos contractuales' extendidos
_injustificadaméAte; la falta de participación ciudadana; y ía proposición de
disposiciones urbanísticas -tales como la densificación de' la comuna de
Valparaíso y la reducción de 'algunas Zonas de. Conservación Histórica-, no
ajustadas a la realidad' de la reqión.
Sobre el particular, cabe hacer presente
que', las materias denunciadas' referentes a ,una eventual' insolvencia de, la
empresa consultora que' ejecutó el estudio Y' a que las propuestas de
disposiciones' urbanísticas no ajustadas a la realidad de la región -por
"quintiplicar la población de Valparaíso Y reducir I,as zonas de conservación
histórica"-, 'no fueron consideradas en la presente investigación, toda vez que,
en el caso de la primera, involucra supuestos incumplimientos económicos de la
empresa con te-rceros ajenos al proyecto-y dado que actualmente la causa Rol
N° C-213-2017, del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, se encuentra archivada; yen "-
el caso de la segunda, porque -ella redunda en aspectos de mérito que 'esta
Entidad de Control, con árreglo de lo señalado en el artículo 21 B de la citada ley
N°' 10.336, no le compete ponderar. '
,
,
,
Preguntas de la Audltoria..
,/
¿El servicio le exigió ál consultor contratado el cumplimiento dé 'las
disposiciones establecidas en el decreto N.o'135, de 1978, que aprueba el
reglamento del Registro Nacional. de Consultores del Ministerio de
Vivienda Y Urbanismo? -,
/
1
"
,
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTAALORíA REGION~L VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
_
',~ ,,¿El servicio obedeció laJ 'exigencias establecidas en las, bases de
, . licitación para, la conformación del equipo técnico presentado por el ,
consultor durante la ejecución de los trabajos encomendados?
,
.
.
.•.
,. ¿Se modificaron etapas de traba]ó al margen de In requerido enlas bases'
de licitación? .
/.
¿Los, aumentos' de plazos autorizados por el servicio auditado fueron
otorgados correctamente?
"
' •. ¿Existie'ron tareas pagadas por el servicio que no hayan sido ejecutadas
por el consultor?
, ,¿~as gar~ntí~s' requeridas se mantuvieron vigentes durante todo el
desarrollo del contrato y en conformidad las disposiciones establecidas en '
las bases de licitación? -- '
,
,
¿Existió participación ciudadana en el trabajo desarrollado por la'
consultora' en conformidad
á
lo requerido en las bases técnicas que
regularon la licitación?
Principales Resultados:
~ Se verificó que el servicio demoró 490 días (es decir, más de
16
meses)'
en tramitar la aprobación -del contrato "Modificación. Plan Regulador
Comunal de Valparaíso" -ocurrida el 30 de noviembre de 2011-, lo que'
implica una infracción al artículo de
la.leyN"
18.575, que impone alos,
organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el
1
cumplimiento de sus funciones. procurando la simpliñcación y rapidez de
los trámites, así como a lo previsto en el artículo
~o
relativoalprincipio de celeridad.
»Ó:
Se comprobóque durante la ejecución del contrato -a saber, desde el 29,
de, abril de 2013 y hasta '28 de diciembre de 2017-, expiró la vigencia de
inscripción del consultor: en el Registro Nacional Ministerio de Vivienda y
Urbanismo (MINVU), lo que importa una.contravención a lo dispuesto en
el artículo
ro, del
citado decreto N° 1
1
35, que dispone que solo los
consultores 'inscritos podrán, ejecutar 'los estudios, asesorías
y
proyectos
que requiera elMINVU o los Servicios de Vivienda y Urbanización par~ el
cumplimiento de sus funciones. ,"
La Consultora FOCO SpA reemplazó a algunos de los profesionales
ofertados como cuadro permanente sin contar' cón la autorización previa
otorgada por la SEREMI Minvu, vulnerando así lo indicado en el
N° 11,
del Anexo N°,6 de las Bases Administrativas -BA-.
Se constató que la empresa consultora no a~reditó~la experiencia mínima
,exigida en el numer~1 2.2 de las BA de 'tres de sus profesionales,
'-
'
2
,
(
/
,
,
)
,/
, .! ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA \
1
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXT6RNQ .
"
,
,
1,
, ' destinados a los cargos de Encargado de Medio Ambiente,' Especialista
~A
hidráulica y Especialista en riesgos de inundación .
•' Se verificó que el cargo de Arquitecto Urbanista/Coordinador, exiqido en.
el Equipo Permanente del Consultor; según lo dispuesto en el N° 2.2 de-
las SA, fue eliminado por la consultora al fusionar dicha labor con el cargo,
de Arquitecto Urbanista/Jefe de Equipo, creándose el nuevo cargode Jefe'
Equipo/Coordinador, seqún se pudo advertir' en el N.o 12 "Nómina
integrantes del equipo técnico" del Informe Etapa N° 1, situación quefue
aceptada por la SEREMI Minvu mediante el oficio NQ1.554, de 18 de junio,
de 2013, que aprob.ó la citada etapa, sin que
-se
advirtieran fundamentos
-técnicos que permitieran justificar la, reducción del personal mínimo
. exigido en las bases delícitación.
(
No existe documentación que acredite la participación .activa de los
profesionales integrantes del equipo del consultor en cada una de las,
reuniones realizadas con la Contraparte, Técnica, durante toda la
, realización, del estudio, obligación' cuyo incumplimiento,' debía ser'
sancionada por la SEREMI Minvu de acuerdo a lo indicado en el t1,
del Anexo N° 6 de las BA.,
,
'
.
\
'.
.(
, • 'Se verificó que durante la ejecución de los trabajos se produjo una
modificación de las tareas ofertadas por el consultor infringiendo con ello
" la 'Cláusula segunda del contrato -firmado el 30 de noviembre de 2011 y
aprobado mediante
eJ
citado decretoN° 27, de 2013-, que dispone que
mediante el presente instrumento la consultora acepta Y ,se, obliga a
realizar el servicio con estricta sujeción a las SA, Bases Técnicas (BT) y
anexos de licitación, y .a las' condiciones acordadas en la propuesta
técnica y económica de la consultora, las que se entienden forman parte
integrante del señalado acuerdo de voluntades. Del mismo' rnodó, se
comprobó que tampoco existió un documento por escrito que diera cuenta
de la aludida modificación según lo .dispuesto ,en los artículos '3°
y
5° de
la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos' Administrativos que
Rigen los Actos de los'Ó~ganos de la Administración del Estado, yde lo
previsto en e.1N° 8, del Anexo N° 6 de las BA, que establece que cualquier
cambio que se acuerde introducir estará sujeto al mismo trámite de
aprobación gue el contrato original. / " _)
" :Se verificó que la consultora tampoco respetó 10$plazos para efectuar las
complernentaciones o correcciones que le formulara la contraparte
técnica en las Etapas Nqs 3 'Y 4, llegando a disponer en' cada uno de los
mencionados periodos dé un plazo total de 20 días corridos, superando
los /1Oestablecidos en el señalado 1.5 de las BA.
Se constató que no existen antecedentes de respaldo que justifiquen las
causales informadas por la-Coordinadora de Estudio en la regularización
de las suspensiones de plazos, autorizadas mediante las resoluciones
.exentas N°S 2.584, de 2015 Y 4.034, de 201-6, así oomo tampoco de, un
.~
.1
"
·3
,
,
~,
,
"
"
.
"
.
\
.,
CONTRALORíA GENERAl: DE LA REPÚBLICA
CONTRALO'RíA REGIONAL VALPARAíso
UNJOAD DE CONTROL-EXTERNO
estudio de los hitos importantes 'que demuestren el cómputo de los 3'16
días contados desde el 3 de junio de 2014 hasta el 15 de abril de 4015, y
de los 493 contabilizados entre el,24 de octubre de 2015 y el28 de febrero
de 2017, aprobados a través de las señaladas resoluciones, vulnerando
con ello el inciso cuarto, del N° '1.5 de 'las BA, que establece' que' el
señalado coordinador solo por causas debidamente justificadas 'podrá '
· suspender temporalmente los plazos.
'Se verificó que el"servicio auditado no dispuse>el término. anticipado del
contrato según lo previsto en el mencionado
7,
del Anexo 6 de' las
· BA, por . las irregularidades cometidas por la. consultora
y
que dicen
relación con la vulneración' de los plazos' establecidos para correqír el·
estudio, la falta de actualización de las respectivas-boletas de garantía y ,
· el 'reemplazo de los inteqrantés del equipo de trabajo sin la respectiva
.autorización,
, l "
Se constató .que el Coordinador de Estudio no dio cumplimiento a las
. funciones establecidas en las letras, a), d) y e), del N" 4, del Anexo N° 6
de las BA, toda vez qué no verificó el cumplimiento, de ,los plazos en la
entrega de los distintos productos definidos en el contrato; pagó servicios
"no ejecutados; y omitió mantener la documentación pertinente de.
respaldo de los distintos acontecimientos sucedidos durante el proceso
de ejecución del estudio, así como tampoco llevó un control responsable
de las condiciones establecidas en
las
bases de licitación, en lo tocante
13
la modificación del equipo del consultor.realizadas sin las autorizaciones
previas
y
en disconformidad a los requerimientos técnicos indicados en el
'citado legajo de condiciones;
á
la-caducidad de las boletas de garantías;
y
la falta de inscripción viqente en' el respectivo registro-de contratistas,
conductas que constituyen una vulneración al. principió de· control
, establecido en el. incisosegundo, del artículo de la leyN° 18.575¡ que
· rige. las actuaciones de la Administración. '
'.
\
')
' Se advierte que habiéndose pagado el 91,3% del valor total de la
consultoría, equivalente a $196.200.000, ;no se ha 'dado cumplimiento al
.
.
objetivo' central de la contratación en comento, el que, acorde a lo
consignado en el N°' 1 de las BT~ correspondía a la fbrmulación de una
modificación integral 'del PRCV/ para las áreas 'urbanas de la comuna'
(Valparafso, Placillas de Peñuelas-Curauma
.y.
Laguna Verde), Jo que
atenta contra los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los
artículos' 3~' y d!3 la iey 18.575, Y que obligan a los órganos del
Estado a velar por la idónea administración de los recursos públicos.
Se constató-que la consultora no renóvó oportunamente I~ garantía
ee
fie,1
cumpíimiento correspondiente al
5%
del monto del contrato, ascendente'
a la suma de $1O.750.000,dejando sin' caucionar.rén consecuencia, un
total
de
275 días corridos, entre el desarrollo de las etapas y la resciliación .
del contrato, contraviniendo con ello lo' dispuesto en el 1.6 Y el inciso
segundo, de(N° 2 del Anexo 6, ambos num~rales de las BA
,
-,
4
-
(
-'
'0
/,
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíS,O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
,
Se verificó que la SEREMI Minvu no ha justificado fundadamente el pago
de los $41.355:000, realizado mediante ID de tesorería. N° 450.592; de 21
de diciembre de 2017, por la parcialidad de las tareas ejecutadas por la
consultora en la Etapa
5,'
debiendo en un plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la recepción
.del
presente informe, remitir un
documento fundado, y respaldado en base a parámetros objetivos y
medibles, que sustenten las ponderaciones realizadas para determinar el
pago al margen de lo establecida en las bases-de licitación,
lo contrario',
se procederá a.formular el reparo pertinente, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos95
y
siguiéntes de la ley 1'0:336.
./
,
\
. I
.1
,1
.(
,
"
5
/
./
,
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA 'REGIONAL DE VALPARAíSO '
f
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° 502,030/2017 INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL
/ N° 197, DE 2017, SOBRE EVENTUALES
IRREGULARIDADES EN EL CQNTRATO
·"ESTUDIO MG>DIFICACIÓN PLAN REGU-
LADOR COMUNÁL DE VALPARAíso" .
.
~
VALPARAíso,
1 3 JUN. 2018
. Conforme a lo expuesto en el dictamen
31.386, de 2017, la Contraloría General 'de la República, en atención. a las.
irregularidades denunciadas en la ejecución del contrato "Estudio Modificación Plan
Requlador Comunal de Valparaíso", celebrado entre> la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaiso (SEREMI Minvu) y
la empresa FOCO SpA, estimó pertinente remitir copia de las respectivas
presentaciones a esta Contraloría Regional para que se pronunciara sobre los
hechos denunciados, lo que dio
oriqerr
a una investigación especial y 'al
correspondiente examen de cuentas, cuyo resultado consta' en el presente - .
documento.' "
.'
El equipo designado para llevar a cabo la
presente. fiscalización estuvo conformado por doña Marta Cuevas Alarcón y doña
Yohanna Godoy Godoy, en calidad de fiscalizadoras, ,y por doña Ximena lrisarri
Hardinq, como supervisora. /
JUSTIFICACiÓN,
.
,
La investigación se efectuó con la finalidad
de atender las presentaciones realizadas por los recurrentes quienes, en lo medular, .
denuncian el vencimiento de la inscripción del consultor a cargo del estudio en el
, ,respectivo registro de consultores; la insolvencia económica por parte de la
. consultora; la existencia de tareas pagadas y no ejecutadas; la modificación de las
etapas
pe
trabajo no ajustadas a las bases de licitación; la presencia de garantías
renovadas-más allá de la fechade
éxpiracíón.el
incumplimiento del equipo técnico.
ofertado; la existencia de plazos contractuales extendidos injustificadamente; la falta
ele
participacién ciudadana; y la proposición de disposiciones urbanísticas .-tales
cornola densificación de la comuna de valparalso y lareducción de algunas Zonas
r .
de Conservación Histórica-, no ajustadas a ta realidad de la región .•
Es menester anotar que, a través del esta'
investigación, la Contraloría General de - la República busca. contribuir' a la',
.implementación y cumplimiento-de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
\-
".
...
,
, I
AL SEÑOR ,
VICTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL DE V.l\LPARAíso
PRESENTE
.'
.
I
t.
"
. l'
~ONTRALORíA GENERAL DE 'LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD'DE CONTROL EXTERNO
aprobados porla Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030,
para la erradicaciónde la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda
la humanidad.' ..
,
.
l'
. En. tal séntido.. la .revisión de esta
Contraloria Regional se enm.arca en ·Ios·ODS N°S 11'y 16, referidos a "Ciudades y
comunidades Sostenibles"
y
"P~t, justicia e institucione~ sólidas", respectivamente.
A~TECEDENTES GENERALES
_ Las Secrétarías Regionale.s Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo son organismos desconcentrados regionalmente del .
ministerio que les corresponde, que tienen, entre otras funciones primordiales, la de
apoyar la. planificación comunal, de conformidad a lo dispuesto en la letra b), del
· artículo 2°, del decreto 397, de 1976" ReqlamentoOrqánico de las Secretarías -:-
Ministeriales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, labor que
i3S
realizada por
8'1
Departamento de Planificación y Normas de la División de Desarrollo Urbano.
En el contexto de lo anotado, por' oficio
191, de 17 de marzo de 2011, la referida. división informó sobre los estudios
-considerados en el Programa de. Actualización de lnstrumentos de 'Planificación
Territorial, que se financiarían con el presupuesto del año 2011, destacándose
específicamente en la cartera de reconstrucción destinada a ejecutar estudios de
planificación urbana en zonas de catástrofe,
ía
actualización de 5 Instrumentos de'
Planificación Territorial.(IPT) para la R~gión de Valparaíso, entre los cuales se
encontraba el Plan Regulador Comunal de Valparaísd (PRCV).-
, '. E~seguida, y de conformidad a lo dispuesto
en el artículo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional dé Municipalidades; con
fecha 1.6 de' junio del mismo año, la SEHEMI. Mjnvu celebró un convenio con la
, Municipalidad de Valparaíso, en donde se acordó llamar a licitación pública la
contratación del estudio de modiflcación 'del señalado IPT, con el aporte financiero
de
. 'a!Jlbas entidades, ascendente a un total de $215.900.000, conslqnándose que la
·fiscalización del servicio a contratar' estaría
a'
cargo dé una Contraparte Técnica
integrada un profesional' designado por la municipalidad y de' 5 profesionales
dispuestos por esa SEREMI Minvu, actuando uno de éstos últimos en calidad de
Coordinador de Estudio.
'1 ' . .'
, ' . I
Enseguida, en
él
marco de la licitación
pública ID 632-24-LP11, mediante la resolución exenta N~ 2.325, de 4 de.
noviembre de 2011, se adjudicó el estudio "Modificación Plan Regulador Comunal de
Valparaíso", .
a
la empresa FOCO SpA, por la cantidad total dispuesta 'E3nel
mencionado convénio, en un plazo de' 675 días, sin incluir los periodos de revisión
.por parte de la Contraparte Técnica, ni las suspensiones temporales y ampliaciones
·de plazo del equipo consultor.' ' ' .
\ ~ I
Luego, por, decreto 27; de 2~' de marzo
· de 201}, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), se aprobó el contrato de
.
.
"
'."
"\.,
'1
\
'.,2
.
.
J ,
\ ¡
/
'
/
1 •
'CONTRALORíA GENERAL DE, LA REPÚBUCA
CONTRALORíA REtGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD- DE CONTROL' EXTERNo
J.
I '.
(
,
'ejecución del señalado estudio con la consultora .adjudicada, notificándole su total
tramitación ante esta Entidad de Control a través del oficio N° 1.061, de 26 de abril
de ese mismo año, para efectos de considerar el inicio de la ejecución de los trabajos, "\
de acuerdo a.lo establecido en el N°-1.5 de las Bases Administrativas (BA),
lo
que
aconteció a contar del 29 de abril de 2013. ' ,
, '. J." - "
Fjna Ime'nte, una vez, efectuada la' dictación
de 4 suspensiones de .plazo -aprobadas ,p~r esa, SEREMI Minvu mediante las
resoluciones exentas N°S2.004, 106,2.584 Y 4.034,·ernitida,s durante losaños 2013,'
2014, 20.:15 Y 2016, en el fllarco de la ejecución de las Etapas N°S 2, 3, 4 Y 5,
,respectivamente-, con fecha 28 de diciembre de 2017; las partes acordaron de mútúo '-
, acuerdo lá resciliación del contrato, aténdido lo dispuesto en la letra a), 'del artículo'
13-,de laley 19.886, indicado en el N°
7,
del Anexo N° 6 de las BA, teniendo en
consideración que la Municipalidad de Valparaíso; por oficio 152, de 25 de mayo
de esemismo.año, le informó .acerca la determinación de poner término a la
participación del consultor FOCO SpA, ante los nuevos Iineamientos de plariificación -
urbana
adoptados por la nueva administración.
.
.
\
'(
¡
Es
del
caso' señalar que, con' carácter
confidencial, a través del oficio N° 3.9n, de '1.1 de abril de 2018:, esta Contralorla
¡
Regional puso en conocimiento de la SEREMI - Minvu el Preínforme de
Observaciones N° 197, de 2017;' con la finalidad/de .que, en un plazo de.
10
días
hábiles -ampliados hasta el 4 de abril, mediante el oficio N~4.518, también de este
año-, formulara los 'alcances y precisiones que a su juicio procedieran, to que se
~concretó por oficio N° 1.297, del 4qe mayo del mismo año,
cuyo
análisis sirvió' de
base para elaborar .el presente Informe Final. .- .
"
,/
METODOLOGfA
)
, . ,,' . . ' , Lainvestiqación l?e ejecutó de conformidad
con ras disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la leyN° 10.336, de
Organización
y-
Atribuciones de la Contraloría General' de la República,
'y,
las
resoluciones N°S.20, de 2015 y 1.485, 'de 1996, de ese origen, que aprueban el
Reglamento de Auditoría y las Normas de Control Interno de esta Entidad
, 'Fiscalizadora, respectivamente, incluyendo al efecto el examen de datos, informes,
. documentos
y,
otras pruebas que se estimaron necesarias. .
,
)
"Asimismo, se practicó un' examen de
cuentas de conformidad con las 'disposiciones .contenidas en los artículos95 y--.
siguientes de la.citada le~ 10.336 Y las resoluciones N~s.759, de 2003 y 30, de
2015, ambas de este Organismo de Control, que Fijan Normas de Procedimientos
Sobre Rendición de Cuentas.: . , .
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente ,
que las materias denunciadas referentes a una ·eventual insolvencia de la empresa
consultora que ejecutó el estudio ya' que las propuestas de disposiciones
urbanísticas no ajustadas a la realidad de la reqión -por "quintiplicar la población de '. -
Valparaíso
y
reducir las .zonas de conservación' histórica">, no serán consideradas
.
',
i ,
3
/'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLicA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL IiXTERNO
r :
\.
.
'
en la presente investigación. En él caso-de la.primera, toda vez que no dice relación
con laejecución del estudio e involucra supuestos incurnplirnientos económicos de
la empresa con terceros ajenos al proyecto, además del hecho que la causa Rol
C-213-2017, 'del Juzpado. Civil de Valparalso, actualmente 'se' encuentra
archivada; yen el caso de la segunda, porque ella.redunda en aspectos que escapan
a las competencias propias de esta pntida€:l de Control. .
(
.
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN,' .
.
/
,
,
. ' De - conformidad con las validaciones
efectuadas en relación a las denuncias, antecedentes recopilados
y
considerandó la
normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos que se exponen
a continuación:
l. ASPECT€>S DE CONTROL INTERNO
./ 1'.
De la demora por parte de la SEREMI Minvuen latramitación de documentos.
I
\
,
.
r: '. '. \
, Severificó que delos 51,3 días corridos que
.transcurrieron desde la firma del contrato "Modificación PJan Regulador Comunal de.
Valparaíso" -ocurrida el 30 de noviembre de 2011-, hasta la respectiva notificación
de este último, efectuada mediante el oficio N° 1.061; de 24 de abril de 2013, un total,
de 490· días (es decir, más de 16 meses) correspondieron al,tiempo que demoró el ,
,servicio en obtener la aprobación d,el referido acuerdo de voluntades, lo que implica
una infracción al artículo de .la .Iey 18.575, que impone a los orqanisrnos '
públicos-el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones,
procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como alo -previsto en el
N° 19.880, relativo al principio de celeridad.
Al respecto; cabe agregarque, por oficio
1.795', de 12 de julio de 2013, se comprobó que, a causa del referido retrase, una
. parte' importante'
de
los profesionales ofertados por .el consultor debieron ser
reemplazados, atendido que, a esa fecha, éstos no se encontraban disponibles para
ejecutar él señalado estudio, haciéndose imposible exigirles a cada uno de ellos el
curnplirniento.de la carta de compromiso entregada de acuerdo a lo previsto en la
letra b.5), del 2.2.1 d,e las BA, en donde declaran su participación. ", ,
, \ - v,
. En su respuesta, el servicio corrobora lo
observado y justifica la cuestionada demora en circunstancias que no le serían
. imputables, .dado que,' por el morito del contrato, se requería la autorización del
MINVU, según lo dispuesto en el.decreto 153, de 1983, cuestión 'que habría
provocado el.atraso en comento.
I •• , ., ,
,
,
.
.
/
, En ese mismo sentido, hace presente que la
misma situación fue advertida por esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio ,
24.134, de 2013, que cursó' con, alcance el decreto
KJo
27, de 2013, del MINVU,
referido 'al contrato en referencia, en que se consignó que, en lo sucesivo, esa
.' t_
4
/
\ A
\'-
~.
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA 'REPÚBLICA
r
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD'DE CONTROL EXTERNO
I '
- I
cartera ministerial debía sancionar oportunamente los pactos como el de la especie,
'lo que hasta la fecha se habría cumplido sin excepción. .\
. Sobre el particular, cabe anotar que,
efectivamente, en atención a los_montos de contrataciónde laespecie, conforme a
lo previsto en el punto 1.7, del articulo 1°, del decreto 153, de 1983, correspondía
que esa $EREMI Minvu contara con la 'autorización de la mencionada -cartera
.ministerial.
f /
. . . Pese.~ ello, 'de los antecedentes tenidos a
la vista" no ha podido acreditarse que la .SEREMI Minvu hubiera gestionado acciones
tendientes a minimizar 'el retraso observado, apartándose-de fas
principios
de
responsabilidad, eficiencia, eñcacia,: coordinación e impulsión de, oficio del
. ~ . . I
1
procedimiento, contenidos en los artículos 3° y 8° de la ley N°18.575, así como los'
de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, previstos en los artículos 4°"
'T', 8° Y_9°de la ley f\jo 19.880. .,
En cuanto/al hecho 'que-el decreto N° 27, de
, 2013, fuera toma,d9 de razón por este Erite de Control mediante. el oficio N° 24.134,
de 2013, cabe hacer presente que dicho trámite no impide la actuación posterior de
este Orqanisrno, en uso de.sus facultades fiscalizadoras (aplica dictamen N° 44.401,
de20l0).
~
Dicho
16
anterior, y dado que no se adjuntan-
nuevos .antecedentes que puedan acreditar, por una parte, que la SEREMI Minvu
llevó. a cabo gestiones ante. el MINVU, para agilizar la aprobación del contrato
"Modificación Plan' Regulador Comunal de,Valparatso" y por otra, que 'es un hecho
indubitado que entre la firma del referido convenio y su aprobación transcurrieron
~ más de
16
mese-s, es necesario mantener la observación, debiendo la SEREMI
- Minvu disponer las medidas pertinentes para simplificar y acelerar - sus
procedimientos internos, así como también, 'en lo sucesivo, adoptar las acciones
oportunas para advertiral MINVU sobre retrasos como los de la especie, lo que, en
definitiva, incide en el debido cumpllmiento de sus propias' bases de licitación",
y
la
normativa atingente a la materia. -
11. ~I;XAMEN DE LA MATERIAAUDITADA' ,
,
.
1. Falta de. inscripción vigente en el registro de consultores respectivo.
. - ' I
\ ' ¡ -
D~ los antecedentes tenidos a la vista; se
constató que la Consultora FOCO ~pA se encontraba' inscrita en el Registro Nacional
, , . l'
Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVIJ), al momento de presentar su oferta a
. la licitación pública 'convocada para la ejecución delcontrato de que se trata, dando ,
cumplimiento con ello a lo señalado en el artículo 2°, 'del decreto 135, de 1Q78,.
_' que aprueba el reglamento del citado reqistró. Sin embargo, se verificó que durante
la.ejécución del mismo -a saber, desáe el29 de abril de 2013 y hasta 28 de diciembre
de 2017-" expiró=la vigencia de la aludida inscripción, lo que importa una
,.
5- .
,,
l'
I
CONTRALORíA GENERAL DE.LA-REPÚBLlCA
. CONTRALORíA REGIONAL DE VA~PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
contravención a lo dispuesto en el artículo 1
0,
del citado decreto N° 135, que dispone
que solo los consultores inscritos podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos·
que requiera el MINVU o los Servicios de Vivienda y Urbanización' para el
cumplimiento de sus funciones.
\. Sobre esta materia, la SEREMI Minvu
expone que las BA que regularon la contratación en estudio exigían que el oferente
debía contar con tal inscripción
'al
momento de presentar su oferta y suscribir el
. - I
.contrato;
lo qué se cumplió en el caso
en
análisis, sin. que, a su juicio, resulte
necesario verificar durante la ejecución del mismo la idoneidad del contratista en los
términos exigidos en el respectivo registro, toda vez que las cualidades. que lo
habilitaron como
consultor
fueron resguardadas en el transcurso del acuerdo de
voluntades, por medio de las exigencias dispuestas en las
bases
de licitación y en'
las causales de término del mismo. ' .' ,
.
.
'"
,
\
,
Del mismo modo, hace presente que, según.
lo indicado en la circular N°'711, de 3 de mayo de 2010,' emitida por el Coordinador
Nacional del respectivo.reqistro -documento que no se adjunta-, "La inscripción debe
estar vigente antes del llamado pe licitación, o en caso de trato directo al momento
de la ejecución de las obras, salvo que las bases Especiales dispongan lo contrario
no es requisito para cursar los estados de pago, la vigencia de dicha inscripción", la-
que, según, plantea, resulta determinante" para 'que no se incurra' en un
enriquecimiento sin causa, tal como lo ha manifestado este Organismo de Control
en reiterados pronunciamientos. -
"
\
,
.' ' l. .
En ~se sentido, advierte que Las bases de
licitación, aprobadas mediante la resolución
3,
de 21 de julio de 2011 -tornadas
. de razón el 11 de agosto del mismo año-, nada dicen en torno a exigir la requerida
inscripción viqente, y tampoco .se determinaron actuaciones contrarias 'a derecho
sobre estas materias en el dictamen N° ~6.248, de 2017,' de este origen, que
concluyó que "al momento de presentarse las ofettas y suscribirse el contrato, la
empresa estaba inscritaen el nombrado reqistro". ,
. .Al respecto, es menester recordar que el _.
Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU -apróbado por el
decreto. 135, de 1978, de .esa Secretaría de Estado-, establece en su artículo 1
0,
en lo pertinente, que "Sólo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar
los estudios, asesorías y proyectos, en .adelante 'el o los estudios', que requierán el.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda, y Urbanlzación para
el cumplimiento de sus funciones" .
\
En armonía con ello, el artículo 2° del
mencionado decreto dispone, ,en lo que interesa, que "Cada vez que el Ministerio de
D.
Vivienda .y Urbanismo
y'
,los Servicios' de Vivienda "y Urbanización llamen a
- propuestas o soliciten cotizaciones para contratar la realización de estudios, deberán
exigir que los consultores que opten a dichos-contratos se encuentren inscritosen'el
. , Regis!!,o". .
6
\
.
••
,
-
Q
\
.
.
\.
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
..
.
CONTRALORíA REGIONAL DE VAlPARAíso
I \ .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
.
En ese contexto" esta Sede Regional
entiende que la argumentación planteada por esa SEREMI Minvu .solo hace
referencia
a
la obligación, consignada en el artículo 2~ transcrito en el párrafo
precedente, y no al deber establecido en el artículo 1ddel cuerpo reqlamentario en
comento, en orden a .que solo los. consultores inscritos en este Registro' "podrán
ejecutar't los estudios, asesorías y proyectos, de
10'
que' se desprende que resulta
. necesario queel consultor rnantenqa vigente su inscripción durante toda la ejecución
del contrato. ' ' ..
,A su" turno, es- dable, considerar. que', '
\ conforme al artículo 28 del referido decreto ,1.35, la inscripción .en el respectivo
reqistro caducará a los 6 años; debiendo los.consultores interesados solicitar su
reinscripción una -vez transcurrido el'
citado
plazo, conforme
a,
las normas
establecidas en ese reglamento, lo que no aconteció en la especie, por jo que
. cualquier información contenida en la respectiva ficha del consultor FOCO SpA al
momento de certificar sus competencias técnicas y administrativas, -esto es,
.inforrnación sobre los-socios y directivos, patentes comerciales, pago de impuestos,
, certificados bancários, ,certificado . de antecedentes de los socios, informes
comerciales, sanciones aplicadas y calrñcaciones, entre otros-, solo pudieron ser
acreditadas durante el proceso de licitación y no 'durante la ejecución del contrato,
como lo exige el articulado '1"; del decreto 135. , '
Lo anterior, considerando, además, el
extenso periodo que-trascurrió entre la adjudicación del contrato; la suscripción de
, ese documento y la ejecución del mismo, que 'confirma 'Ia necesidad de que esa
SEREMI Minvu contara con- información actualizada eh el registro de consultores, \ .
para poder certificar que el consultor adjudicado mantenía las cualidades técnicas y
administrativas ofertadas. -
Igualmente, en lo que respecta a que las,'
bases de. licitación del pertinente contrato resgua.rdaron toda aquella información
contenida en el registro de consultores, es del caso manifestar que no se advierte
de, qué forma y en qué cláusulas se efectuó dicha garantía, resultando' esa
explicación insuficiente par? subsanar'la irregularidad 'en comento, especialmente
teniendo en cuenta que el aludido registro es la única herramienta capaz de acreditar
una insolvencia financiera por parte del consultor y justificar un posible término
anticipado del contrato. / '
En
cuanto a que esta Entidad de Control en
pronunciamientos anteriores no habría advertido irregularidad alguna sobre' estas'
materias, es delcaso reiterar que la toma de, razón de la resolución 3, de 21 de
julio de 2011 -que aprobó las respectivas bases de licitación del contrato en estudio-
no impide la actuación posterior de este Organismo, .en uso de' sus facultades
fiscalizadoras. - , ~
,
.
Mismo criterio debe emplearse en lo que se
refiere a lb concluido eri el dictamen N° 26:248;, de 2017, que atendió la denuncia
presentada por los señores lván Micelli y Gastón Lux, más aún si' se tiene, en
,
\
7
, I
,
,
, I
'\GONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
( CONTRALORíA REGIONAL, DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
v
consideración que en dicho pronunciamiento se estableció expresamente que .no se
advertía una actuación contraria a derecho, a partir de lo expresado por las
reparticiones informantes y lo expuesto por los reclamantes, circunstancias que
fueron modificadas durante la ejecución de la investigación especial que nos ocupa,
a través la cual personal de esta Sede Regional tuvo acceso a nuevos'
'antecedentes. _
. ' Dicho lo anterior, se mantiene la
observaclón formulada, debiendo ese servicio, en lo sucesivo, velar por que los
-
.
respectivos. consultores. previo
a
un procedimiento de licitación y durante la
ejecución del contrato, .se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
Consultores del MINVU. '
2.
.
.
Falta de autorización otorgada por ía SERE~I Minvu parala modificación del
Equipo del Consultor. .' . . .
.
.
.
\
"
I
Sé comprobó, según lo indicado en el oficio
:2.731, de 8, de octubre de 2014, que durante' el .desarrollo del estudio la
Consultora FOCO SpA reemplazó a profesionales ofertados como cuadro
permanente, esto es: al Jefe de Equipo-Coordinador' (don José Manuel Cortínez), el
Planificador (doña Ana María Meriryo), el Especialista en Norma Urbanística (doña
Ana María Merino), y el Coordinador Participación Ciudadana y Difusión (don Camilo
Améstica), sin contar con la autorización previa otorgada por la SEREMI. Minvu,
vulnerando así lo indicado en el N° 1'1, del Anexo N° 6 de las Sf., .
. Sobre el particular, se debe hacer presente
que el señalado numeral especifica, además, que la conformación' ycalidad del
Equipo del Consultor es una condición esencial del contrato, por lo que' el
inéumplimiento de esta obligación facultaba a
ía
SEREMI Minvu, previo/informe de
Coordinador del Estudio, a poner término anticipado al acuerdo de voluntades, en
conformidad a los N°s
9.
y11, de citado Anexo N° 6 de las SA, medida que no se
adoptó en la especie, ' , "-
En relación con ',el asunto', la entidad
examinada expone, en síntesis, que por oficio N° 2.029, de 29 de julio de 2014, a
que se alude en el numeral 1 de los "Antecedentes" del señalado oficio N'?2,731., de
"2014, éspecíficarnente en su párrafo final" autorizó 'al consultor para' realizar el
~
.
ingreso de una propuesta de cambio de profesionales en el equipo',
y
que no es
efectivo que ello no hubiera ocurrido.
I
r
Al respecto, y como resultado de un nuevo
análisis de la 'documentación aludida, se comprobó que en el citado párrafo/se hace
referencia a que ese servicio ha resuelto, suspender el plazo del estudio por un '
periodo de 30 días corridos,' con el propósito de contar con tiempo suficiente para
revisary analizar los antecedentes entregados por el consultor, relacionados con las
solicitudes de cambio en la composición del .equipo de trabajo, lo que, como es fácil
advertir, en ningún caso corresponde a una autorización respecto, de los nuevos .
integrantes' por parte de esa secretaría regional, cuestión que, por lo demás, debió
8
,')
CONTRALORíAGENERAL DE LAREPÚBLlCA'
, CONTRAL:ORíA REGIONAL o'E VALPARAísb
'UÑIDAD DE CONTROL EXTERNO
.'
I '
-
"
contar con un reqistro documental o informe técnico de .análisis de la propuesta
grupal presentada.
I ' ,', . ' '
1,. / - \,
,/ , De este modo,
'i
dado que la irregularidad
.advertida se basa en hechos ya/consumados, corresponde mantener la observación ),
formulada, debiendo esa entidad, "en futuros contratos que celebre, velar por el
oportuno y cabal cumplimiento del equipo técnico ofertado por el consultor durante
todo el desarrollo del proyecto, .asl como también exigir qlJ._e,en caso de reemplazos.
los nuevos integrantes dispongan de su autorización, previo a ejercer las funciones '
correspondientes, con el objeto de ratifíoar que estos cumplan con los requerimientos
técnicos establecidos 'en las respectivas bases de licitación, asegurando con ello el
, cumplimiento eficiente de las labores para las cuales fueron contratados. . _
,
'"
, _ Lo anterior, sin perjuicio' que esa SEREMI
Minvu deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario para
determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en 'los hechos
descritos, "
I .•. ......_~ ~
'('
,
3. Falta de experiencia mínima del Equipo del Consultor.
/.
! • " .' .
. " ". . .', , Se constató que la consultora, respecto de
los profesionales señores Luis Álvarez Aránguiz (Encargado de Medio Ambiente),'
Pilar' García Navarro. y Daniel 'Caviedes (Especialistas en hidráulica y riesgos' de /
inundación), no acreditó lai.experiencia mínima de 5 años en evaluaciones de
impacto ambiental,
en
el caso
de!
primero, y.en proyectos de sistemas hidráulicos y'
. dé
evacuación, de aguas ,1I!Jvias'yriesgos de inundación, en instrumentos de
planificación territorial, respecto de los otros dos, 'así como tampoco en relacion a ":
doña Francisca Garáy Retamal acreditó que contara con los 2 .años mínimos de,
experiencia en talleres de participación ciudadana, exigidos en el N° 2.2 de las BA.
,
.'
,\
Ensegu,ida, de los antecedentes laborales
tenidos a la vista, no se encontró el currículum vitae de don 'Camilo Améstica, -que
permitiera verificar 'el cumplimiento de las competencias técnicas exigidas para,
reemplazar al profesional propuesto previamente como Coordinadorde Participación
Ciudadana y Difusión durante el proceso de licitación, lo que también implica una
vulneración a precepto normativo antes señalado. . /
,"
"
I
En relación con .lo anterior, el servicro .
advierte que la. tarea .de verificar el .curnplirniento de las competencias técnicas'
'exiqidas para 'reemplazar a los respectivos profesionales, fue abordada en su
.oportunidad por la Coordinadora del Estudio de la época, seqúnconsta enlos ofiCios}
N°s"1.795, de 2013,. y ,111 Y 649, ambos de/2014, quien (enunció al servicio en junio
de 2014, por lo que resulta complejo exponer mayores detalles de lo observado ..No
obstante, hace presente que, '81 corresponder el perfil de los. profesionales
O
requeridos a un ámbito de estudios muy específico, el conocimiento adquirido,
, . I
mediante- el perfeccionamiento, la investigación y la experiencia técnica sobre dicha
. . 7 .. / . ,
materia, resultó ser un factorrelevante para la toma de decisiones.
r •
9,
\
,
(
.~
,
/.
I .
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL-DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
. . Por su parte, en lo que respecta.a la falta del
currlculum profesional de don _Camilo. Améstioa, la entidad corrobora lo observado,
haciendo presente que, según lo indicado en el 4 del 'citado oficio N°'-649, de_
2014, se realizó una revisión previa de 'los antecedentes técnicos del aludido .
profesional.
Atendidas las consideraciones planteadas
'por ~I servicio, se debe mantener lo observado, toda vez que, independientemente
de
los
conocimientos específicos que pudieron .acreditar los profesionales para
.ejercer las labores encomendadas, éstos no fueron los exigidos por esa SEREMI
Minvu en las SA, faltando con' ello al principio de estricta sujeción a las bases,
previsto en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N9,19.886,
razón
por I? cual esa
repartición deberá implementar las. medidas que estime pertinentes para que este
tipo de infracciones no vuelvan a ocurrir en futuras contrataciones; así corno también
incluirlas en el procedimiento disciplinario antes singularizado. ' .
4. Eliminación del cargo de Coordinador Urbanista exigido en las bases de
licitación.
.,
,.
Se verificó .que el cargo de Arquitecto
. Urbanista/Coordinador, .exiqido en el Equipo Permanente del Consultor, seqún lo
.dispuesto en el N° 2.2 de las SA, fue eliminado por la consultora al fusionar dicha
labor con el cargo de Arquitecto Urbanista/Jefe de Equipo, creándose el nuevo carqo
de Jefe Equipo/Coordinador, según 'se pudo advertir en el 12 "Nómina' integrantes
del equipo técnico" '_del Informe Etapa 1, situación que fue aceptada por la
r:
SEREMI Minvu mediante el oficio 1.554; de 18 de junio de 2013, que aprobó la
citada etapa, sin que se advirtiera que, para tales efectos, se hubiera contado con
\ fundamentos técnicos que permitieran justificar la reducción del personal mínimo
'exigido en las bases de licitación. .
-
Sobre el particular, la SEREMI Minvu
informa que
ha
se encontraron documentos específicos que acreditaran lo señalado
en el expediente entregado, por la mencionada Coordinadora de Estudio,
quien _
conocía sobre la materia consultada y que .fue tratada en las fases iniciales del
proyecto. • \ '
,
Conforme a lo expuesto, se mantiene lo
observado, debiendo esa entidad, al igual que en el caso anterior, ceñirse, en lo
sucesivo, al principio de estricta sujeción a las bases, contenido en el artículo 10,
, inciso tercero, de la ley N° 19:886, y velar por el cumplimiento de los cargos mínimos
requeridos para la' conformación de los
equipos
de una determinada consultoría,
según s-ehaya previsto en las respectivas bases de licitación, situación que también
deberá incluirse en e'l aludido procedimiento. disciplinario. - - .
I '
5. Falta de documentación que acredite la participación del equipo profesional.
.
.•
.
..
.
. ", No existe documentación que acredite la
participación activa de
lós
profesionales 'integrantes del equipo del consultor en éada '
"
10
,
,
-
/
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
.'
una de las. reuniones realizadas con la Contraparte Técnica, 'durante toda' la'
realización del estudio, obligación cuyo incumplimiento -debía ser sancionada de
acuerdo a lo indicado en el 11', del Anexo 6 de das SA, esto
es.ien
armbnfa
, I
con lo señalado en el 9 de las mismas, que establece que cualquier infracción
por parte del consultor que no-tenga prevista una sanción específica en las bases,
facultará a-la SEREMI Minvu, previo informe del Coordinador del Estudio" para poner
· término anticipado al contrato. ' .: -.'
. I
,
.
_ _ \ Al respecto, esa secretaria regional estima
'que existe la acreditación suficiente para justiflcar el trabajo .realizado por cada uno
I
de profesionales que participaron en el 'estudio en cuestión, el cual queda reflejado
" en los informes entregados por parte de la éonsultora en cada etapa
y
que fueron
aprobados por esa contraparte técnica, sin perjuicio de la existencia de otros medios
, que pueden avalar su participación, tales c<2moactas de reuniones, correos y firmas
de profesionales, 'entré otros. Asimismo,' argumenta que las bases de licitación
'- tampoco establecen -algún tipo de documentación especial .para acreditar la
señalada participación" por lo
'que,
a su juicio, difícilmente podrían existir
antec~.dentes que permitan corroborar lo contrarío, esto es que
ro
hayan participado
en el estudio. - ,- ,
-. . J"
_, Sobre el particular, corresponde recordar,
· en primer lugar, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2,
3,
del decreto
N° 250, de 2004, del, Ministerio deHacienda, reglamento ·de la ley 19:-886, las
.bases..de licitación 'se definen como el .leqajo de documentos aprobados por la
autoridad competente que contiene ,el conjunto de requisitos, condieiones y
especificaciones, establecldos por la entidad licitante, en donde describen los
bienes y servicios a contratar" se regula el proceso de compras, así como también .
el contrato específico, por tanto,' cualquier disposición que en ella 'se establezca
·proviene del 'análisis de los obliqaciones rnlnirnas con los cuales una determinada
administración necesita trabajar para dar cumplimiento al fin último establecido
contrato. - . ' ." \
,
'_
\ -s
,
-
~ _' -. Siendo ello así, ese, servicio ponderó, en el
citado N° 11, de! an~xo N°'6, de
tas
BA;
que
la participación del equipo del consultor - ,
era una condición obliqatoria para el adecuado desarrollo del estudio,
especificarnenteen cuanto a la participación activa de éstos en las reuniones con la
contraparte técnica, en la etapa en' que se haya comprometido para hacer:.lo;
. agregando que su irtcurnplimiento estaría sujeto a- úna sanción, en los términos
señalados en el N° 9 de lasmismas, por lo que es de su responsabilidad resolver de
qué forma puede corroborar lb exiqido, aunque sus propias bases carezcande la
información-necesaria para tales efectos: sin perjuicio 'del resultado final que haya
obtenido el consultoren la entrega de sus trabajos, que no es materia de análisis en
la presente fiscalización.
.>
En consecuencia, se mantiene lo
,.
'observado, toda-vez que, esa SEREMI Minvu no adjunta nuevos antecedentes. que
permitan corroborar la participación activa de los' profesionales en cada uno de las
reuniones efectuadas con la ContraparteTécnica, debiendo, en lo suc~~ivo, corregir' \
.
\
,11
"
.+
¡ -
¡
CONTRALORíA-GENERAL DE LÁ REPÚBLICA
1
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\.
'
dicha falta y ajustarse a lo previsto
'
en la)s respectivas bases de licitación, en.
conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, inciso tercero, de la ley 19,886, ya
mencionado, aspecto que también deberá ser incorporado 'en, el mencionado
procedimiento discipllnario.
Modificación del plan de trabajo alrnarqen de lo convenido en el contrato.
,
/
,
'
Como resultado de la revisión de los
documentos "Detalle de tareas" y "Carta Gantt PRC VALPO 20'13Ó529", entregados
. porel consultor como insumo de trabajo en la Etapa 1, se verificó que se produjo
una modificación de las tareas que se debían incluir en las entregas de las Etapas
N°s 1 y 2, tal como se observa' en los Anexos N°s 1
y
2! lo que alteró el Plan de
- Trabajo ofertado durante el desarrollo de la licitación, infringiendo con elló la cláusula
segund_adel contrato -firmado el 30 de noviembre de 2011 y aprobado mediante el
citado decretoN° 27, de 2013~, que dispone que mediante el presente instrumento
la consultora acepta y se obliga a .realizar el servicio con' estricta sujeción a las BA,
Basés Técnicas (BT) y anexos de licitación, y a las condiciones acordadas en la
propuesta-técnica y económica de la consultora, las que se entienden forman parte
integrante del señalado acuerdo de voluntades. ' . .
.Del mismo modo, se' comprobó que
tampoco existió un documento 'por. escrito que diera cuenta de la aludida
modificación, la que aparece tácitamente aceptada por la Administración al aprobar
la Etapa 1, a-través del oficio 1.554, de 18 de junio de 2013, al 'margen 'de lo
establecido en artículos3° y 5° de la ley 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estad
0_,
'y de lo previsto en el, N° 8, del Anexo 6 de las SA, que' establece que cualquier
modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación.
que el contrato original. ,
I
En ese mismo orden de ideas, acerca de la
modificación, de las partidas de la Etapa
N° 1,
se verificó que las nuevas tareas
aceptadas por la SEREMI Minvu se orientaban fundamentalmente a la reformulación
de los- equipos de trabajo y.de las metodoloqías a aplicar en las, distintas materias
relacionadas con el estudio, acompañadas con la realización de varias reuniones de
trabajo, muy distintas a aquellas ofertadas por la consultora parala citada-etapa, que
se orientaban más que, nada a la recopilación de información documental, análisis y
ajustes de la misma;' definición y caracterización de conceptos y reuniones con
equipos municipales sectoriales, tal como se evidencia al efectuar la comparación
entre la "Propuesta 'Metodológica" ofertada y el "Ajuste Metodológico del Informe I
. Etapa", todo lo cual, en la práctica, setradujo en que la ejecución real de la Etapa
1 fue inferior en cuanto a las actividades o partidas contempladas inicialmente.
, r
.J
La SEREMI', Minvu expone, en primer
término, que existieron varias situaciones que determinaron la modificación del plan
de trabajo a~margen de lo convenido en el contrato, tales como la reestructuración
deí
equipo del consultor luego del éxodo de ,los profesionales inicialmente
contemplados, 'derivado del extensivo periodo de aprobación del señalado convenio
~
..
.
~-
.
,,
12
\
,
,l'
(~ON6~~i~A~~~í~~~~~~A~ ~~V~¿p~~~~~LltA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, ~ 'de voluntades; las nuevas precisiones que debieron considerarse previamente a
, \desarrollar el trabajo 'encomendado y' que .declan relación con lo exigido en la"
t
Evaluación Ambiental Estratégica' (EAE);
y,
la evaluación. en mayor profundidad
realizada al mapa de actores, del territorio, para efectos de conformar la metodología
de participación ciudadana más adécuada para la realidad de Valparaíso. .
.
"
" -Ensequida, asequra.que fueron. ejecutadas
las tareas ofertadas y eliminadas del 'estudio, indicadas en el Anexo 1, según,
consta en' la documentación que forma parte de los productos de las respectivas" .
etapas y conforme se señala en el cuadro,'resumen que se adjunta. " .
-
\
, Finalmente, hace' presente' que, si bien
en
su oportunidad la, modificación 'fue aprobada por la Coordinadora de Estudios sin
considerar que, (se' trataba de
un
'incumplimiénto a las bases administrativas, se;
.compromete
a
elaborar una orden de servicio instruyendo a todos los profesionales
que formen parte de la contraparte técnica
o
ejerzan el rol de coordinadores de
estudio, para que,' en lo sucesivo, observen estrictamenteel contenido de las bases,
y/o
en caso de que
ellas I~
admitan, formalizar mediante el correspondiente acto "
administrativo la respectiva modificación del contrato.
. '.,' . . . 'En relación con la materia, procede señalar
que lo informado' por esa secretaría regional, ~n orden
el
que acorde a los productos-
entregados, las tareas eliminadas sí habrían sido ejecutadas por el consultor, y que'
s~ elaborará una orden de servicio para instruírel estricto cumplimiento delas bases'
de licitación de quienes formen parte de la contraparte técnica o ejerzan el rol de
coordinadores de estudio, no resulta' suficiente para dar por subsanada -la
í
observación, dado que algunas de las actividades justificadas mediante actas y listas
de asistencia en'el recuadro adjunto a la-Etapa 1, no pudieron ser veriñcadas por
la falta de respaldo documental, a lo que se suma 'el hecho de que, hasta
ia
fecha,
no se ha formalizado la mencionada orden de servicio ni el acto administrativo que
autoriza la modificación del contrato en estudio. '
J
-,
1 , \
" En razón de lo anterior, las irregularidades
descritas en este-punto también deberán incluirse en el procedimiento disciplinario
antes singularizado. .
i ' .
7, Plazos no formalizados.
.
.
/, Se observó que existen 129 dí'as corridos,
contabilizados entre el 28 de febrero de '2017- -que corresponde
a
la última fecha
regulada a través de la suspensión del, plazo autorizada por resolución exenta
4,034, de 2016-'y el 7 de julio de 2017, en que se produjo la entrega de la Etapa N"
/5realizada por el consultor, respecto de los cuales no existen antecedentes que den
cuenta
de que el Coordinador de' Estudio haya autorizado alguna suspensión'~
..
'.n....
1, " ... ampliación delplazo, en conformidad al W 1.5 dejas BA. ", .
y ./,
Sobre el/particular, cabe señalar que el N° 9'
"Multas", d~LAríexo N° 6 de la SA, dispone que; por cada pía de atr~st> enque incurra
(
,
,
.
.\
13
\
.
.
'
\
D
\.
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
,
el consultor en la entrega de productos de cada etapa, esa SEREMI Minyu estará
facultada para aplicarle una multa equivalente al 1/1000 (uno por mil) diario sobre el
monto del honorario total del estudio -esto es, la suma de $215.000 por día, lo que'
. no ocurrió-en la especie. '
,/
Al respecto, la entidad aclara, en lo que
interesa, que en el considerando 1, letra d), del citado oficioN" 4.034, de 2016, se
indica que desde él 23 de oétubre de 2015 -lueqo de haber transcurrido 79 de los
210 días corridos cónsíqnades para el desarrollo de la Etapa 5-, el estudio quedó
suspendido por el ingreso del informe ambiental en la Sécretaría Regional Ministerial '
.del Medio Ambiente de Valparaíso -SEREMI del Medio Ambiente-, lo 'que ocurrió a
través del oficio N° 420, 20 de octubre 2015,' por parte de la Municipalidad de
Valparalso. el cualconcluyó con el 'pronunciamiento favorable del -citado orqanismo
a través del oficio 179,
de-B
de mayo de 2016. ' ,
l
e
Ensequida, advierte que la resolución que
requlariza la suspensión de plazo de la Etapa 5, resuelve, en su numeral 1, que el
periodo a reqularizar se extiende hasta el 28 de febrero de 2017, debido a las
diversas actividades realizadas por la entidad edilicia, derivadas del proceso de EAE,
luego del 'pronunciamiento favorable emitido por la autoridad competente, -fecha a
partir de la cual se dispone que debe retomarse el desarrollo de la Etapa 5 y
cóntabilizar el plazo. pendiente para su término, lo que fue respetado .por / la
consultora, haciendo ingreso de la última etaea el 7 de julio de 2017.
," ' Del análisis de los argumentos planteados y
los nuevos antecedentes que se adjuntan, corresponde levantar la,observación.
/
'.
.
, 8. lncurnplimiento de los plazos establecidos para la corrección delestudio.
r
Por su parte, se verificó que la consultora
tampoco respetó los plazos para efectuar las cornplernentaciones o correcciones,
'que le formulara la contraparte técnica en las Etapas N°s 3,y 4, llegando a disponer
'en 'cada uno de los mencionados periodos de un plazo total de 20 días corridos,
superando los 10 establecidos
en
el señalado 1.5 de las BA, según se muestra'
en el siguiente cuadro resumen:
TABLA DE CÁLCULO DE OlAS DE CORRECCIÓ.N POR PARtE DE LA COSUI:TORA
Fecha Fecha Días hábiles totales Días 'que supera
Etapa Acta de .correccíón de Informe de corrección el tiempo de
Observaciones
SEREMI Minyu Consultor Consultor corrección
311-04-2014 02:..06-2014 20 10
4 23-06-2015 05-08-2015 20 10
,
\
Total 20
-
Fuente: Elaboración propia re~lizada con los antecedentes entregados por el Departamento de Desarrollo Urbano-SEREMI
Minvu, ;
/
Enseguida, corresponde, hacer presente
que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo, del N°,9, del Anexo N~ 6 de las
BA, cualquier incumplimiento por parte del Consultor que no tenga prevista una
/
.
'
CONTRALORíA GENERAL ÓE"LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo
UNIDAD DE ~ONTROL EXTERNO
" l'
"
-,sanción específica, facultará a esa SEREMI Minvu, previo informe del Coordinador "
de Estudio, para poner término anticipado al contrató. ' , '
, ' j En su respuesta, la entidad auditada
asequra que la observación formulada no resulta procedente, toda vez que, contrario,
a lo planteado-por esta Entidad de Control, al consultor.le sobraron 16 y 11 días para
subsanar las" observaciones correspondientes, a las Etapas N°s ,3 y',~,
respectivamente, según se presenta' en la planilla de cálculo que adjunta, en
conformidad a lo previsto en el inciso séptimo, del' citado N° 1.5 de las S~, el cual
dispone que el consultor tendrá derecho a un aumento de plazo, equivalente a los
'días de.retraso incurridos por.la contraparte técnica en el periodo de revisión.
, I ' '
), Al respecto, corresponde aclarar que lo'
',/ dispuesto en el inciso séptimo, del 1.5 de las SA, hace referencia a una extensión
en los plazos ofertados por la consultora, pero en ningún caso a la ampliación del'
periodo de corrección por parte de esta última, los cuáles están incluidos dentro del
plazo total a ampliar. '
'1 '
.
1, _ ,
Dicho Jo anterior, y dado que la 'infracción'
corresponde a un hecho, ya consumado, corresponde mantener la observación, ,
debiendo ese servicio' arbitrar las medidas. necesarias para que, en lo sucesivo, la
, ' contabilización de los plazos se haga con estricto apego a las SA, además de incluir
el tema en el procedimiento disciplinario antes singularizado.
9. Suspensiones de plazo no justificadas.
Se constató que no existen antecedentes de
respaldo que justifiquen las causas informadas por la Coordinadora de Estudio en la,
regularización de las suspensiones de plazos, autorizadas mediante las resoluciones
exentas N°~ 2.584, de 2015 y 4.034, de 2016, así como tampoco ele un estudio de
los hitos importantes que demuestren el cómputo de los 316 días contados desde el
3 de junio de 2014 hasta el15 de .abrí] de 2015, y de los 493 contabilizados entre el '
24 de octubre de 2015 y el 2.8 de febrero de 2017, aprobados 'a través de las
señaladas resoluciones, vulnerando con ello 'el inciso cuarto, 'del 1.5 de las SA,
que establece que el señalado coordinador solo por causas debidamente justificadas
podrá suspender temporalmente los' plazos.
/
/
, ,
Sobre este punto; la' secretaría regional
señala que las suspensiones de plazo responden a los memorándums emitidos por-
la coordinación de la contráparte técnica respectiva, donde se da. cuenta de las '
circunstancias que fundamentaron cada evento, todo locual puede apreciarse en la
línea de tiempo y documentación adjunta.
Estudiada la información remitida por ese
, 'servicio, es posible advertir que, si bien la línea de tiempo representa en forma
O
didáctica los hitos generales que permitieron, a su juicio, justificar las suspensiones
de plazos N°s 3. Y 4, no se detalla ni 'adjunta información específica que permita
, , comprender,
qué,
cómo y cuándo un
f
determinacto acontecimiento, asociado 'a la
, I
/
15
/
. CONTRALORíA, GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGiONAL DE VAlPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
decisión del municipio respectivo en profundizar en temas de patrimonio y 'a la
publicación del informe ambiental, determinaron los periodos de 316 y 493 días
corridos, respectivamente. '
Conforme a lo expuesto, y al igual que en el
reproche anterior, corresponde mantener la observación, debiendo ese servicio
adoptar las acciones pertinentes para que los hechos constatados en el presente
acápite no vuelvan a acontecere incluirlo en el procedimiento disciplinario lnstruido:
(. 10: - Determinació~ de rescifiar.el contrato versus las irregularidades observadas. ,
De acuerdo a lo previsto en el' artículo 13,
letra a), de la ley N° 19.886, aplicable conforme el N° 7, del Anexo N° 6 de las BA,
el 28 de diciembre de .2017, las partes convinieron resciliar o terminar de común
.acuerdo el contrato de la especie. fa que fue aprobado mediante el aludido decreto
N° 27, de 2013, del MlNVU, determinación que, en todo caso, hasta la fecha no ha
sido formalizada a través del correspondiente acto administrativo, según lo dispuesto
en el artículo de la-ley' N° 19.880.'· . . .
-'
Al respecto, teniendo en - cuenta las
irregularidades observadas durante el desarrollo del contrato -a saber, vulneración
de los-plazos establecidos para desarrollar y....corregirel estudio; falta de actualización
de las respectivas' boletas de garantía;- reemplazo de los integr:antes del equipo de.
trabajo sin la respectiva -autorización; y modificación de las tareas ofertadas-; "ama
, la atención a esta Contraloría Regional que la SEREMI.Minvu no haya dispuesto el
¡'
término anticipado del referido acuerdo de voluntades, según lo previsto en el
mencionado N° 7, del Anexo N° 6 de las BA. - /
, , En su respuesta, la entidad indica' que,
según lo demostrado
'en
los N°s 7/ Y 8 del presente' informe, no existirían
incumplimientos atribuibles al consultor; y en lo tocante al resto de las materias
observadas, informa que, en alguna oportunldad, estas fueron evaluadas por las
jefaturas competentes, concluyendo que existirían antecedentes para dar término
anticipado al contrato en referencia, lo que fue comunicado al secretario regional
ministerial de turno -según se advierte de la documentación adjunta-, pero que esta
propuesta fue desestimada por esa autoridad, atendida la necesidad de la comuna.
de contar prontamente con un IPT actualizado, tal como fue consignado en el oficio
N° 2.731, de 2014, de ese origen.
En relación con la materia, se debe precisar,
en primer término, que contrario. a lo planteado por el servicio, en lo que se refiere a
los plazos solo se subsanó 'la observación consignada en el-punto
7
del ,presente
informe final, manteniéndose aquellas formuladas en el punto 8
y
las ~elativás a los
incumplimientos de la Etapa 1. Dicho esto" se estima importante hacer presente,
que, no obstante lo argumentado por esa SEREMI Minvu, en Orden "a que fue
el
secretario regional ministerial de turno quien se habría negado a ponerle término
anticipado al,contrato, ello no queda suficientemente claro de los antecedentes que
acompaña, dado que, si. bien se confeccionó un proyecto de resolución de término
~
,~
16
'v
..
\
"
"
~
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARA{SO'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNQ
\
J ,
~ 1_,
anticipado -lo que da cuenta de que fue una alternativa que se consideró en alguna
oportunidád-, no aparece como una recomendación precisa a la autoridad que esta
última haya desechado, lo que tampoco se aclara en-el oitado ofició 2.731, de.
2014. \ "
r .
Por lo tanto, debe mantenerse 'la
observación, la que deberá ser incluida en el procedimiento disciplinario ya.
, rnencjonado.
'_
,
\
11. Incumplimiento 'de funciones por parte de! Coordinador de Estudio.' , '
, I
"
Como' resultado. de la fiscalización,
efectuada, se determinó" que el Coordinador del Estudió irtcumpliólo ordenado en
las.letras a),
d)
y e), del N° 4, del Anexo 6 d.e las BA, toda vez que no verificó el
cumplimiento de los plazos en la entrega de los distintosproductos definidos en ef
contrato; pagó servicios no ejecutados.: y omitió' mantener la documentación
pertinente de respaldo delos distintos acontecimientos sucedidos durante el proceso
de ejecución del estudio. . ,
./
'
1 _"',' , •
'Asimismo, se aprecia que tampoco
tlevó
un ., ,
.. ' control responsable de las condiciones establecidas en las bases de' llcltaclón en lo .~
,/. _tocanté
á
la modificación del equipo del consultor realizadas sin las autorizaciones
prevíasy en disconformidad' a los' requerimientos técnicos indicados en' el citado
legajo de condiciones; a la posterior modificación de los servicios 'ofertados por '~I
: consultor
en
algunas etapas del estudio; a la caducidad de las boletas de garantías;
y I~ falta de inscripción vigente en el respectivo registro de contratistas, ,conductas
que constituyen una vulneración al principio de control establecido en el inciso'
segundo, del artículo .de la ley N° 18.'575" que rige las actuaciones de 'la
Administración., .
,
.
:En síntesis, y en lo que interesa, la entidad
'indica que, si bien 'el principal.administrador'del estudio 'es el'coordinador, éste último
siempre estuvoasesorado por una 'contraparte técnica, aclarando ,que las funciones
. contenidas en las. letras a), b), e), d) y e) del señalado N~4, del Anexo N° 6, fueron
,constantemente ejecutadas por los profesionales designados para desempeñar las,
, . \. ' I
citadas labores.' ,'. . , . ,
,
\ 'En atención a 'que, esa secretaría regional,'
no aporta mayores. antecedentes que permitan corregir las faltas en que, incurrió el
. .respectivo Coordinador del Estudio, se: mantiene la observado, debiendo,' ~n lo
<
sucesivo, adoptar las medidas tendientes. a evitar que' situacione.s como la anotada
se repitan, .exigiendo que e'l respectivo coordinador se ajuste a los deberes
y
las
funciones establecidas en las bases de licitación y en la legislación vigente:
O--
12~ Incumplimientodel.objeti~: delest:d~:·iante oficio lir 152~de
25
de mayode
"1
2017, la Municipalidad de Valparaíso manifestó a la,SttREMl Minvu que, ante los
\
I •.
,
17
CONTRALORíA REiGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I
I :
,
.
,
CONTRALORíA GENERAL
DE
lA REPÚBLICA
'\
nuevos lineamientos de planificación urbana, era necesario poner término a la
participación de FOCO SpA en la' ejecución de la consultoría' en comento,
interrumpiendo 'el desarrollo de las últimas actividades contempladas en la 5° 'y
última etapa del estudio, relacionadas con el artículo 2~1.11 de la OGUé, detalladas
en el
AnexoN"
3:de este preinforme, lo que concluyó con la resciliación del contrato,
, acorde al 7, del Anexo 6 de las BA, según fue informado por la Coordinadora de}
Estudio mediante fas correos electrónicos de fecha 8, 14 Y 15 de marzo del¡ presente
año.
. /' Conforme, a lo anterior, es dable advertir
que, habiéndose pagado el 91,3% del valor total de la consultoría, equivalente a
,$196.200.000, no se ha dado cumplimiento al' objetivo central de la contratación e'n
comento, el' que, acorde a lo consignado en el 1 de las
ST,'
correspondía a la
formulación de una modificación integral del,PRCV para las áreas urbanas de la
. comuna (Valparaíso, Placillas de Peñuelas-Curauma
y
Laguna Verde), enmarcado
enlos 14 motivos detallados al efecto, lo que atenta contra los principios de eficiencia'
y
eficacia consagrados en Ios artículos3° y 5° de la ley N°18.575, Y que obligan á
los órganos del Estado
el
velar por la idónea administración de los recursos públicos.
. r
Sobre estas materias, esa SEREMI Minvu ,
estima, en lo medular, que la observación realizada no resulta procedente, toda vez
que, desde el punto de vista técnico, el consultor entregó un expediente editable
junto a su informe ambiental, según lo consignado en el punto 3.2 "Objetivo General
del Estudio" de las BT, recalcando que, desde el punto de vista administrativo y de
.acuerdo a lb previsto en el artículo 3, letra b), de la ley 18.695, la planificación de
- la comuna corresponde a una atribución privativa de la municipalidad respectiva, lo,
que no implica que dicha facultad:
~E;l
desplace hacia ese servicio y mucho menos al
cónsultor que desarrolló el estudio.
.Ó» -'. - ' ,
" .' I
f
.
\
~
Al respecto, corresponde, hacer presente,
en primer lugar, que, de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera del convenio
,suscrito el 16 de junio dé 2911\ entre esa SEREMI Minvu y la Municlpalidad de
, Valparaíso, el citado acuerdo de voluntades nace en virtud de la necesidad de
modificar el PRCV, determinación conjunta e imperiosa fundamentada' por los \
motivos detallados en el mencionado 1 de las BT, el cual se mantendría vigente
hasta el término del servicio contratado, según se advierte en la cláusula octava del
. señalado convenio, \esto es, hasta la publicación por parte de la respectiva entidad
edilicia de la señalada modificación delIPT, en conformidad a las labores ofertadas
por. el consultor 'adjudicado y que fueron conocidas por esas dos entidades
demandantes.
'.
Enseguida, si' bien las
I
actividades no
ejecutadas por la consultora
y
amparadas en' el artículo 2.1.11 de la O(3UC, se vieron
interrumpidas por la. determinación de la nueva administración municipal de no
continuar con los servicios prestados por aquella, no es posible dejar de advertir que .-
tal posibilidad se configuró a partir del excesivo retraso en la ejecución, de la
consultoria, que estaba 'a cargo de esa secretaría regional, la que no adoptó los
resquardos necesarios para evitar que ello ocurriera, considerando su obligaci?n de
,
-,
,
, 18
\,
,
.
CbNTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
.cONTRAlORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
velar por el cumplimiento de 'los objetivos de la iniciativa.
-
"
,
/
De este modo, y dado que ese servicio no
.adjunta información tendiente a demostrar' de qué forma los productos, entregados
pOLIp consultora formarán parte d.el nuevo IPT, a' modo de justificar los montos
invertidos por esa cartera' ministerial,' se mantiene la observación formulada,
debiendo, en lo sucesivo, establecer las .acciones pertinentes para que los futuros
acuerdos pactados resquarden los recursos fiscales invertidos y cumplan 'de forma -
eficiente y eficaz con el fin último para el cual fueron celebrados. '
13. De la Participación Ciudadana.
. ' , , ' , qe los antecedente? tenidos a'la vista," no
fue posible apreciar algún tipo de irregularidad que diera cuenta, de algún
incumplimiento sobre esta materia, yasea por parte de la consultora o el mandante, .
teniendo en cuenta especialmente-que las bases. técnicas y, administrativas que
regularon la licitación no contemplaban 'exigencias de esa natural.eza y que, seqún .
severificó de la revisión de la' documentación delcontrato, el consultor
cumpüó
con
las instancias de participación ciudadana que formaban parte de su oferta. . '
I
11,1..
EXAMEN DE CUENTAS
/1 ' .
,
,
, 1. Periodo no caucionado por la respectiva_boleta de garantía. '
,
Se constató que la consultora no renovó'
oportunamente la garantía de fiel,cumplimiento correspondiente al 5% del monto del
contrato, ascendente a la' suma de $10.750.'000, dejando sin caucionar, en
'.' consecuencia, un total de 275 días corridos, entre el desarrollo de las etapas y la
resciliación del contrato, contraviniendo con ello lo dispuesto en. elN" 1.6'y el inciso'
'segundo, del 2 .del Anexo 6, ambos numerales de las BA. Los vencimientos de
las garantías se presentan en el siquiente recuadro:
/
,.
,
TABLA DE CÁLCULO O,E OlAS SIN GARANTIZAR
W de Boleta Fecha de Inicio Fecha de Vencimiento Días sin Garantizar
1215616 30-11-2011
,
20-02-2014
O
2322938 02-06-2014 30-09-2015
I
102
3385150 23-10'-2015- 31-07-2017 ,23
,
Fecha de Aprobación Etapa 5 30-11'-2017 150
.
Fecha de Resciliación del Contrato 28-12-2017
'\
Total de días sin b'qleta de garantía ' 275
,''
r •
'Fuente: Elaooración propia realizada con los antecedentes entregados por el Departamento de Finanzas de la SEREMI Minvu.
" . Por otra parte, es menester precisar que las
, referidas boletas de ~arantía están concebidas como documentos representativos
D
de dinero, que habilitan para percibir directamente las cantidades expresadas en-
, éstos, y su naturaleza jurídica corresponde a una caución, ya que su finalidad es
asegurar el cumplimiento de una 'obligación principal a la que acceden, siendo deber
de la autoridad efectuar el cobro de los documentos respectivos en aquellos casos
19
,
D.
l.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
,UNIDAD DE CONTRÓL EXTE,RNO
I ,
en- que el' contratista transgreda los instrumentos normativos que regulan 'la
ejecución de los contratos (aplica dictamen 64.670 , de 2014, de la Contraloría
General).
..
En síntesis, la SEREMI Minvu expone, en lo
tocante a los primeros 102 días observados, que no cuenta con antecedentes que
lo expliquen, yen cuanto a los siquientes 23 días, señala que seremitieron avisos
al consultor .con el fin de que tramitara 'el respectivo cambio. de qarantía; previo asu
",'
\
vencimiento. Agrega, en todo caso, que los pagos asociados fueron realizados con
posterioridad al ingreso de una nueva garantía; manteniéndose la vigencia. de las
cauciones exigidas. '
I
r-
,
,
En lo referente a los 150 días reprochados,
expresa 'que el consultor entregó la Etapa N° 5 dentro de los plazos ofertados -esto
es, el? de:julio de 2017-, Y que fue esa entidad la que 'no estuvo en condiciones de
cumplir con los periodqs de.revisión, aprobación o rechazo del pago, toda vez que
recibió.elinforme de revisión de lacontraparte municipal el2 de noviembre qe 2017,
retraso no imputable a la consultora y que, de igual manera, no eximia a la SEREMI
Minvu del deber de pagar el trabajo efectivamente desarrollado.
, .'Finalmente, argumenta que ia consultora no
-entreqó
la segunda boleta exigida en el punto 1.6 de las BA, destinada a resguardar
un proceso denominado "otras obligáciones", porque aquel, en definitiva, no se
,realizó, y por lo tanto, tampoco se amplió el plazo del estudio, ya que 'los productos,
fueron entregados dentro del periodo correspondiente. '
, .Sin perjuicio de los argumentos esgrimidos,
por la entidad fiscalizada, es del caso puntualizar que la presente observación no se
relaciona con el hecho que los estados de pagos se. hayan percibido sin estar
vigentes las gararltías, ni al deber,de la SEREMI Minvu de pagar los trabajos
.desarrollados en la Etapa- N° 5,\ sino que se refiere a la circunstancia de no haber
. exigido la renovación de las qarantias en forma oportuna y previo a su vencimiento .
./ _,En 'lo que respecta a la última boleta, es
necesario puntualizar que eJ inciso quinto -sobre garantía de fiel cumplimiento-, del
punto 1.6 de las HA, dispone que la devolución de dicho documento se efectuaría .
una vez aprobada la Etapa
{5,
y previa entrega. de la segunda boleta de garantía,
En la especie, y según 'los antecedentes tenidos a la vista, fa aprobación de la cita
etapa se concretó el 30 de noviembre de 2017, através del ofició
3.473, lo que
se formalizó con la resolución exenta-N" 3.861, de 20 de diciembre de 2017, por lo
que correspondía que la garantía del 5%, se encontrara vigente a la
fecha
de
aprobación., ,
En consideración de lo anterior, '\ se
mantiene lo objetado, debiendo la entidad incluir esta materia 'en el sumario
administrativo 'mencionado anteriormente.
!
20
I '
/,
..
,
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
',CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE'CONTROL EXTERNO
J
2. Pago indebido de servicios. . "
,
.
Se 'comprobó que mediante ID de tesoreria
N°'45G.592, de 21,
de
diciembre de .2011, la SEREMI Mimiu pagó el 68,9% de los
servicios correspondiente ia la' Etapa 5, porIa suma de $41.355.000, en'
circunstancias que se constató que las tareas prestadas y efectivamente recibidas a
satisfacción pdr la .contraparte técnica, correspondían
I
al 26% -esto es, 6 de 23
actividades aprobadas en' la Etapa 1-, lo que equivale a la cantidad de
$15.5.87.000, pagándose indebidamente el, monto de $25.768'.000, según lo ,
dispuesto en el N° 7, del Anexo 6 de las BA: ' '~
. Sobre el particular, según consta en
memorándum 48, de ,igúal anualidad, ~I' Departamento de Desarrollo Urbano
:informó
alJefe
Adrninístrativo . se concluyó' en su integridad la .citada etapa,
desarrollándose "hasta la fase previa al inicio del procedimiento contemplado/por el
arto2'..1.11 de la OGUC",
16
que, según la 'revisión y "desde el,punto de vista técnico
y según la importancia que reviste cada producto"; arrojaría un avance equivalente
al "6~,9%" de io comprometido para la.etapa. \
\ En efecto, se comprobó que no fueron
,ejecutadas 17 de las 23 actividades comprometidas
por
el consultor en el "Detalle'
de Tareas", lo que alcanza al 74% de los trabajos a desarrollar en la Etapa N° 5, las
cu~I,es estaban diréctamente relacionadas con ~I articulado 2.1.11 de la OGUe, y .
...que, a la fecha, no se han ejecutado, dada la determinación' de' poner término
anticipado
I
al contrato,' tal como fue ratificado por ,la Coordinadora del Estudio "
,-mediante los'correos 'electrónicos de fecha 8, 14 y"15 de marzo del presente año. El
. detalle de las actividades ejecutadas y sin ejecución se muestra en el Anexo N°'~3.
Ahora bien, 'de las 6,' actividades
efectivamente' ejecutadasen la Etapa. N° 5, no se pudo determinar la valorización
, que le otorgó la 'SEREMI Minvu a cada una de ellas, puesto que acordó un porcentaje
de avance ajeno al pliego de condiciones. que rigió 'al proceso de licitación, el cual
no, estableció' ponderación, ni forma de cálculo por tareas en caso de término
anticipado de una etapa, criterio 'que tampoco fue incluido en la propuesta entregada
por la consultora. ' '
, I ".
. I '\, ,
1
En este contexto, debe advertirse que lo
expuesto no se ajusta
el
lo establecido en' el articulo 55 del decreto ley 1.263, de
1~75, Orgánico de la Administración 'Financiera del Estado, que prevé,' en lo
pertinente, que tos ingresos y gastos de los servicios o entidades deberán contar con
1
el respaldo de la documentación que justifique tates operaciones. Del mismo modo;
dicha omisión contraviene el artículo 2°, 'letra e), de la resolución N° 30, de 2015,de '
este Organismo de Control, que dispone que toda rendición de cuentas estará
constituida, entre otros,' por los comprobantes de egresos con la documentación
auténtica o la relación y ubicación 'de ésta cuando proceda, 'que acrediten todos los
désernbolsos realizados. ' '
,
~
,
21
i '
.
_'
.
"
'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, I
. En su respuesta, esa secretaria reqional
_. ) reconoce que, efectivamente, las bases .técnicas
y
administrativas del estudio no'
contemplaron disposiciones alusivas a la materia en cuestión" pero que, en ·Ia
especie, se tuvo en consideración lo previsto en el punto 7del anexo N° 6 de las SA,
. L
, que alude a la eventualidad de terminar anticipadamente el contrato, -estableciendo .
que "procederá apaqar al consultor los servicios efectivamente prestado y recibidos'
a satisfacción". '
, En tal sentido, advierte que, como una
forma de dar cumplimiento a dicha condición y evitar un enriquecimiento sin 'causa
por parte del ente público, se analizó el alcance, relevancia y complejidad de los
\
-
.
{
.
.'
productos esperados -cornportentes del PRCVo.., atribuyendo una ponderación en
~ . . I .
. términos porcentuales a cada uno de ellos. Ello, considerando que técnicamente -
e[l el marco de un proceso complejo de elaboración de un estudio para un IPT-, no
resulta procedente asignar una valoración homogénea a los productos esperados y'
a la ejecuciónde tareas ~onqucentes a la materialización de dichos productos.dado
que no existe una equivalencia entre ellos. A modo de ejemplo, plantea que las
. correcciones al informe ambiental y.su aprobación por parte.de la SEREMí del Medio
, Ambiente, o los ajustes al plan, no son equivalentes
a
las actividades administrativas,
tales como el" envío de cartas informativas a la comúnidad, la publicación de los
avisos de prensa, la convocatoria de .audiencias, e-ntre 'otras, las cuales además
debían ejecutarse, por Ja municipalidad.
.
'
- En' ese contexto, explica cómo la
.: contraparte técnica valorizó la Etapa 5, dividiéndola en 3 fases (Informe
Ambiental, Expediente PRCV y Publicación según el artículo 2.1.11 OGUC), y le
asignó los porcentajes d~_50%,25% Y 25%, respectivamente, en concordancia' con
la cantidad de trabajo que cadafase ameritaba: ' . '
.Ahora bien, según 'señala, para determinar'
\ los resultados efectivamente ejecutados, se consideró," dada la conformidad
otorgada por. la SEREMI del Medio Ambiente al informe ambiental, que el consultor
cumplió con la totalidad de la primera fase, otorgándole el 50% a dicho ítem. Luego;
para la segunda fase -Expediente PRCV-, explica que se debió elaborar un cuadro
,parcial, realizando nuevamente ponderaciones para cada componente del
expediente, el cual se clasificó en apartados' normativos, factibilidad sanitaria y
. estudios complementarios, aicanzando el consultor un total del 18,9%. Finalmente, "
en el caso de la tercera fase -Publicación-, se-otorgó 0%, toda vez que para que
fuera ejecutada, se requería neéesariamente de la voluntad municipal. .
, -1
I
.' ' En lo. relativo a " las actividades no
ejecutadas, la SEREMI
Minvu
reitera que no es técnicamente plausible hacer una
ponderación basada únicamente en el número de actividades, como si todas ellas'
O·.
fueran equivalentes, más aun cuando según lo indicado en el punto. 4.5.2 de las
. bases técnicas, muchas de ellas constituían "un acompañamiento al municipio" y no
un procedimiento que el consultor pudiera ejecutar de manera autónoma, añadiendo
. que la~ actividades pendientes correspondían netamente a trámites administrativos
-
"
.
'
. .
'\
\
, I
(
r
--.'
,
,
.
,
" CONTRALORíA GENERAL "o'E LA REPÚBLICA
- CONTRAlORíA REGIONAL
DE
VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
,
liderados por la municipalidad," exposición de productos ya' elaborados, siendo"
relevantes la sistematización y análisis.de lasobservaciones. '
"
'
Finalmerite.' concluye,' que, de las" 17
, actividades pendientes. 5, eran tareas de. exclusiva responsabilidad del consultor, 3
,eran de responsabilidad municipal, 4 'eran responsabilidad municipal con apoyo del
consultor y otras 5 tareas estaban 'sujetas a la .disposición del municipio, debido a
que se relacionaban a la presentación del Plan en distintas instancias. '
.\ .' . .•. l' .•.
, Atendido lo expuesto por la SEREMI Minvu,
cabe aclarar, en primer término, en lo relativo a que las actividades poseen distinta
ponderación -dada la díverqencla qUE;!tiene cada una de ellas-, que esta Contraloría '
Regional acoge los argumentos planteados, pues efectivamente esta materia no
quedó establecida en las bases administrativas, así como tampoco en la oferta
, presentada' p_orel consultor. "'" , ' - . . " " ' ,- , '
, . -Sin perjuicio' de lo anterior', es dable
mencionar que el método para determinar el monto del pago a través del cuadro de
análisis :que,dividió la Etapa
~o·
5 en solo 3 fases. no permite por sí mismo determinar
cuál de las 23 actividades se clasificó en cada una de aquellas, asícorno tampoco -,
se acompañó un informe técnico fundado, que acredite, un parámetro objetivo que
"evidehcie una valorización / razonable,' al margen de la decisión dlscrecional
adoptada por la'contraparte técnica, fundada únicamente en el juicio experto. ,
"
.
" En consecuencia, se mantiene lo objetado,
mientras' la .SER'EMI Minvu no elabore un informe fundado, y respaldado en
parámetros objetivos y medibles, que-sustenten las ponderaciones realizadas para'
determinar el p'ago de que se trata, debiendo informar a esta Sede Regional en un
plazo de 30 días hábiles contados a partir dE?la recepción del presente informe, o en '/
caso contrario, se procederá a 'formular el reparo pertinente, de, acuerdo' a lo
dispuesto en los artículos95 y siguientes de la ley 10:336, porla suma de
$41.355.000, debido a la imposibilidad de determinar tantoel valor de las actividades
ejecutadas como de-aquellas pendientes. ' ,
" ~ ,Sin perjuicio de lo anterior,' la S~REMI
Mínvu deberá implementar las medidas necesarias para que en las bases de
licitación ,se, cohtemplen las respectivas ponderaciones de las' actividades' a
ejecutarse, 'I~s cuales deberán estar". en armenia con los exigencias técnicas',
requeridas en las mismas, a modo de poder determinar objetivamente la valorización
de cada una "de esas. Ello, con el objeto de no vulnerar los ya citados principios de
eficiencia, eficacia y economicidad que debe observar la Administración en sus
contrataciones, consagrados en los 'artículos
3,0
y 5° de la leyN° 18.575. . '
CONCLUSIONES,
-;
./
Atendidas las consideraciones .expuestas
\
-
durante ~I desarrollo del presente trabajo, la SEREMI Minvu ha efectuado algunas_ ' ,
aseveraciones con respecto 'a lo formulado en el numeral 7, Acápite
11
"Examen de
\ I
,
'
23
.
\
CONTRALORíA GENERAL DELA REPÚBLICA, '
CONTRALORíA REGIONAL DE VAL PARAíSO -
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la MateriaA'uditada", delPreinformede Investigación Especial 197, de 2017,'de
este origen, permitiendo levantar la observación formulada.
, No obstante, la referida entidad no' ha
aportado antecedentes, que' permitan subsanar el resto' de las observaciones
consiqnadas.en el presente informe, por lo que las mismas se mantienen, debiendo
, disponer de la sustanciación de un sumario administrativo en relación con aquellas
materias 'que 'se han indicado en cada caso, con el fin de determinar. las
responsabilidade,s administrativa'S de los funcionarios que, con su acción u omisión,
permitieron la ocurrencia de tales infracciones.' .
, . Al respecto, la SEREMI Minvu deberá /
adoptar las medidas pertinentes con el fin de dar estricto cumplimiento a las normas
legales y reqlamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario
considerar: '
,1. 'La SEREMI Minvu deberá adoptar las
medidas tendientes a simplificar y acelerar 'sus procedimientos internos, así como
procurar la debida coordinación con el MINVU, especialmente, en lo que respecta a
la aprobación- de .sus respectivos actos administrativos, en conformidad a lo
dispuesto al artículo de la leyN° 18.575 y
en
el artículo
T'
(Acápite 1,
numeral 1 (MC)). - ,
't '., / '
,
.
2. Esa entidad deberá - velar porque los
respectivos _consultores, previó a un, procedimiento de licitación y durante la
ejecución del contrato, se, encuentren inscritos en el' Registro Nacional de
Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a lo dispuesto en el
1 , decreto N° 135, de 1978 (Acápite
1,
numeral 1 (MC)).
, , 3. En cuanto a la falta- de
autorización
otorqada por la SEREMI Minv'u para la modificación del equipo consultor, esa entidad
deberl~ vigilar-que, en futuras contrataciones, se dé opórtuno y cabal cumplimiento
al staff. de profesionales ofertados para la ejecución de una consultoría, así como
también exigir que cualquier cambio sea previamente autorizado, de manera de _
poder ratificar que se cumplan los requerimientos técnicos exigidos en las bases.de
jicit~ción (Acápite
1,
numeral 2 (MC))." , '. ,
j
4. En lo que concierne a la, falta de
experiencia mínima del equipo de profesionales, presentado por el consultor, esa
SEREMI Minvu deberá implementar las medidas pertinentes para que las exigencias
técnicas de los profesionales, consideradas en las bases de licttación, sean exigidas'
por esa entidad y acreditadas por la respectiva consultora, en armonía con lo '
dispuesto en el artículo '10, inciso tercero, de la ley 19.886 (Acápite ( numeral 3
'(C)).' .
_ 5. La entidad auditada deberá velar por el
cumplimiento de los cargo~ mínimos requeridos para la conformación de equipo-del
.
'
.
'
(
D
" CONTRALO'RíArGENERAL ÓE LA R'EPÚBLlCA
OONTRALORíA REGIONAL DE'VALPARAíSO
UNIDAD DE .cONTROL EXTERNO
consultor, según lb dispuesto en las respectivas bases de licitación (Acápite 1,.
numeral 4 (C)). '
,
'6. La SEREMI Mir:wu deberá exigir la
documentación rnlpirna necesaria para corroborar la participación activa d~ los
profesionales ofertados en cada una de las consultorías a desarrollar, ajustándose
a lo previsto en las respectivas bases de licitación y en conformidad
a
lo estipulado
en el
ya
mencionado artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 (Acápite 1,
,numeral 5 (C)). '- '
.I ~
J'
, 7. En lo que respecta a la modificación del
'plan de trabajo, al margen de' lo convenido en el, contrato, corresponderá a ese
servicioelaborar el acto administrativo que lo regularice, en conformidad a lo previsto
en los artículos 3° y
qO
de la ley 1'9.880,
'P
lo establecido en las respectivas bases
de licitación, así como tambiénconcretar la orden. de servicio destinada a que los
profesionales de, esa, administración observen estrictamente el contenido de las
bases de licitación, lb que será verificado en una próxima visita de seguimiento
(Aeápite 1,numeral 6 (MC)). ' ' . .,.
8. Esa' secretaría 'regi~nal deberá arbittar
las medidas necesarias que permitan a sus funcionarios velar por el idóneo y fiel
cumplimiento de los plazos establecidos en las bases de licitación (Acápite 1,numeral
8 (C)). ' ' ,
9. Corresponderá a la SEREMI Minvu
solicitar en laspróximas consultorías a desarrollar, los antecedentes de respaldo que
estime pertinente para acreditar cada una de las circunstanéias que,
la
su juicio.
. justifican una suspensión del plazo y su respectivo cómputo, en conformidad a lo
establecido en las bases de licitación (Acápite 1, numeral 9 '(C)). '
I
. , ' _,10. La S'EREMI Minvu deberá implementar
las acciones necesarias para que sus funcionarios den cumplimiento a lo' indicado'
en las respectivas bases de licitación, en cuanto a un posible término, anticipado del'
contrato por infracciones incurridas por parte del consultor. Asimismo, deberá remitir
a esta" Contraloría Regional el acto 'administrativo que aprueba la resciliación
contractual de la consultoría estudio (Acápite 1,numeral 10 (C)). ':
'1
j
1. En lo sucesivo" el Coordinador de
Estudios deberá velar por el cumplimiento de
Ias
funciones previstas en las
respectivas bases de licitación, en el convenio suscrito entre las partes demandantes
ya lo establecido en la legislación vigente (Acápite 1,'numeral 11 (MC)).
,
'
.
/
.'
12. En los futuros acuerdos pactados, las
partes deberán establecer las medidas pertinentes con el' fin de resguardar los
recursos fiscales invertidos y se cumpla de forma eficiente y/eficaz con, el fin por el
cual fueron. celebrados (Acápite 1,numeral 12 (AC)). '
1,
r
/
25
l.
/
/
,
"
,
-
CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORíAREGIONAL DE VALPARAíso
UN'IOAD DE CONTROL EXTERNO
,
.
-:
, 13. La SEREMI' MinvU deberá adoptar las
, - acciones de. control qúe sean necesarias para .que las garantías exigidas en las
bases de licitación se
mantengan
vigentes, durante toda la ejecución de u~
determinado contrato (Acápite 111,numeral 1(C)). --
•••••• • I --
,
\
~ 14. La, entidad auditada deberá remitir- a
esta Contraioría -RegiQnal un informe fundado, que sustente las ponderaciones
realizadas para determinar el pago de la Etapa N° 5, en un plazo dé 30 días' hábiles
contados-a partir de la recepción delpresente informe, de lo contrario, se procederá
la formular el pertinente' reparo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9'5 y -,
siguientes de la. ley 10.336, por la suma de $41.355.000, debido a la imposibilidad'
de determinar el valor ,de las actividades ejecutadas y aquellas pendientes. Del
mismo modo, deberá implementar las medidas necesarias para-que, en lo sucesivo,
sus bases contengan las ponderaciones pertinentes para las actividades de cada .
etapa del estudio, lasque deberán guardar armonía con los requerimientos técnicos
indicados ~n las .misrnas, con el objeto de poder determinar objetivamente la
, valorización decada tarea (Acápite 111,numeral2 (AC)). ,"
Remítase copia del, presente informe final a,
'la Secretaría' Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo -de Valparaíso, a la
-, Municipalidad .de Valparaíso,
pi
recurrente y a la tJnidad 'de Seguimiento de .la
',O'
Fiscalía de la .Contraloría General de la República
y
a la Unidad de Seguimiento de
esta Contraloría Reqionalde Valparalso,
Saluda atentamente a Ud.,
."1
.••l' I '.
-'7'; ,
VfCTOR RIVERA .. ,
.Jefede OlGUII\i'
C""'-
Cl)f'ltrOl
E>:terno '
v'"
,,,AlOI!1.\ "1!0If)' .
CONTRALORIAOs
NAL VAlltAltAISO
NC~AL D"
lA RE'UBLICA
,
\
,
,
"
/
"
...•.
(
.
26.
/
\.
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARÁíso
UNIDAD"DE CONTROL EXT,ERNO
/
TAREAS,0FERTADAS ELIMINADAS DEL ESTUDIO
I
ETAPA N" 1 ETAPA N° 2 ETAPA N° 3
Reuniones técnicas de trabajo con Análisis de los elementos Procesamiento información
1asesor urbanista . DOM, conformadores 'del paisaje natural . talleres participación .
funcionarios de la SEREMI
y
primigenio
y
'su
relación
histórica
,-
departamentos munic;ipales. con la ocupación del territorio.
,
Análisis
y
ajustes de, cartografía Análisis de la . estructura
y
Mesa . de trabajo con los
2disponible. escenarios formados por la Organismos del .Estado
ocupación antrópica, sus valores
y
convocados a participar en la .'
problemas. EAE.
Identificación preliminar de grupo Valoración. de los escenarios
3de interés
y
actores relevant?s. culturales ynaturales formados por
la ocupación antrópica. »Ór
Análisis instltucional. Revisión contaminación urbana en
,
.4 -relaclón al paisaje.
\
Entrega de material disponible en Análisis de vulnerabilidad del
-
5poder de SEREMI Minvu
y
paisaje.
-
Municipio.
,
I
Análisis de la documentación. Prospección de efectos de la
I
,existente, restitución degradación del paisaje.
)
,6
:-
aerofotogramétrica
y
programación
\
,
de EAE.
,
Recopilación información sobre Potencialidades de elementos
7 sismos 'históricos con
y
. sin naturales del paisaje.
,
"
ocurrencia de tsunarni.
\
.
\
Recopilación. de 'cartografía Construcción de proposición de
"
'8 batimétrica de la bahía de gestión patrimonial.
Valparaíso.
.
I
9Ajustes metodologías específicas: Recopilación
y
análisis de
¡
información ambiental.
10 Ploteo e impresión planos.
, >
Elaboración de mapas de actores
y
\
,
"- qrupos de interés.
(11 .
,.
Elaboración de diagnóstico
ambiental.
12 Seminario con Universidades.
r
13 Workshop universidades. \ ..
• I
Síntesis del diagnóstico del paisaje
14
"
cultural porteño:
'.
\
\
Fuerite: Elaboración propia realizada con los antecedentes entregados por la SEREMI Minvu.
..
,
\1
,
'
.
'
(
27
-.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
'CONTRALORíAREGIONAL PE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TAREAS INCORPORADAS CON' POSTERIORIDAD A LA OFERTA
.1
Reunión ajuste
metodológico demografía
con SEREMI
y
Municipio
ETAPA N° 2 ETAPA N"s 4
y
5
ETAPA 1
Reformulación equipo de
planificación urbana
territorial.
ETAPA N°
3
Taller interno equipo FOCO
imagen urbana
y
medio
ambiente
Actualización
informativo blog Actualización
inforrñativo blog
Reunipnes . de trabajo con
integrantes equipo
planificación
I
Recopilación estudios
antropológico identltarlos Tercer taller EAE
3
Ajustes
planificación
4Reformulaéión
participación
metodologías 'Construcción mapa actores
y
análisis qrUDO de interés
Actualización
informativo
comunicaciones
5
Reformujación metodología
participación
y
comunicaciones
:Cuarto Táller EAE
.
equipo
y
blog
I
"
Exposición etapa a la
coátraparte
..
Taller inicial EAE ::
6Reformulación equipo
sistema natural, media
ambiente
y
riesgo
Evaluación
I .,
ambientales conflictos
7Reunión interna de trabajo
equipo sistema natural, ,
medio ambiente
y
riesgo
Construcción
sistema natural cartoqrafla _
8
Reformulación metodología
sistema ',natural, medio
ambiente
y
riesgo Restitución batimétrica
(
..
Identificacióri
y
caracterización del paisaje a-
escala territorial'
t
9
Reunión .con el mandante
definición' objetivos
ambientales
y
criterios de'
sustentabilidad
"
• 11
10
Preparación oficio inicio
EAEa subsecretario MA
Identificación
y
caracterización de. las
Unidades del Paisaie
Identificación
y
caracterízaclón de los,
tracmentos
/
Ingreso propuesta oficio-
inicio EAE a subsecretario
MA .
I
12 Reprogramación E.A. E - Evaluación . del paisaje
. (FODA).
Reformulación
social-demográfico equipo
y
Segundo Taller EAE
I
I
13
económico
14 Ajustes
.y
Cartografía corrección'
15
Reformulación metod.
demografía des. económico
\ y'socloeconomla
Definición de, objetivos
económico-sociales (criterio,
des. sustentable)
16
Conformación nuevo
equipo SIG'\ Definición de objetivos de
calidad del paisaje ~
17
Entrega base de datos
SEREMI MINVU 'Definición de objetivos de
calidad 'urbana
18 .
Entrega base de datos SIG
Municipio .
Reformulación equipo
19 paisaje vistas e' imagen
urbana
Reunión de trabajo UDP
20 equipo paisajes vistas e
imagen urbana
Reformulación metOdología
21 paisajes vistas e imagen
urbana .,
·23 Envío oficio subsecretario
22 Revisión
y
corrección de
oficio a subsecretario MA
Exposición etapa
. contraparte, la
a
\
/
__,.
.
Fuente: Elaboración propia realizada con los antecedentes entregados por la SEREMI Minvu.
,
,\
.CONTRA~ORíA,GENERALDE LA ~EPOBLlCA
CONTRALQRíA REGIONAL DE VALPARAíSO -,
UNIDAD DE CONTROL EXTER'NO " '
ANEXO N° 3
" DETALLE DE ACTIVIDADES EJECUTADAS Y PENDIENTES DE LA ETAPA N
ó
5'
,
,
-
W
\,
Materia 'Es1ado
,
1
,
Actualización blog informativo
-
2:
Reunión de trabajo con Programa EAE M, de Medio Ambiente
I
-
3
Correcciones al Informe Ambiental Estratéqico
Presentación al:Concejo MuniGipal
"
Ejecutada
4
5
Ajuste
.al
Plan
'6
Edición final de documentos
,
.
,
7
Acuerdo del. Concejo de Iniciar trarnltación
I
,
8
Preparación folleto explicativo ,
\
,
-
,9
Aprobación folleto explicativo
,
,Envío d,e cartas informativas 'certificadas aorqanizaciones
\
10
afectadas
-
/
11
I
Publicación dé aviso en.la prensa-
,
.
-
12
Exposición al Concejo Económico Social ( en 'caso de existir)
f
,
13
Preparación
y
Convocatoria audiencla pública en territorios
,
, 1.4
Presentación del PIªn a la comunidad en audiencia pública -No ejecutada,
correspondiente a
15
Procesamiento de información audiencia pública
,
" artículo
2,,1,11
de la
16
Exposición del Plan en dependenciasmunicipales OGue
,
17 "
Exposición al Concejo Económico Social (eh caso deexistir) .
, 18
, Preparación
y
convocatoria audiencia pública
_,\
_19 -
Presentación' del Plan a la 'comunidad en audiencia pública
20
Procesamiento de inforrnaclón audiencia pública "
21
Periodo' de recepción de observaciones
-
\
,/
-
22,
Sisternatizaciórr observaciones ,
, 23
Ingreso informe observaciones en oficinas municipio
¡
,
Fuente-Elaboración propia realizada ton losantecedentes entregados por la
l:?EREMI
Minvu,
r
/
"
j
, j
29
'.'
.
I

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR