Informe Final de Investigación Especial 1.110-17 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio sobre Presuntas Irregularidades - Enero 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701271205

Informe Final de Investigación Especial 1.110-17 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio sobre Presuntas Irregularidades - Enero 2018

PonenteSegún información recabada en el SSVSA, aparece que este servicio pagó la suma de $51.670.757 a diferentes proveedores, por la compra de equipos y mobiliario para el centro de simulación. Por su parte, dicha entidad transfirió al HCVB las sumas de $46.561.829 y $8.961.049, durante los meses de diciembre 2016 y julio de 2017, respectivamente,...
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorRegional Valparaíso
ServicioServicio de Salud Valparaiso - San Antonio
Número de informe1110/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
)
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N° 1.110, de 2017,
Servicio de Salud Val paraíso - San Antonio .
Objetivo:
\
/
'"
Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de su identidad,
quien, en lo que interesa, denuncia presuntas irregularidades en el uso de los recursos
destinados por el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio (SSVSA) para la
habilitación de un centro de simulación ubicado en el Hospital Carlos Van Buren .
(HCVB),
y
en el resguardo del equipamientq adquirido a fines del 2015 para dichas
instalaciones.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se invirtieron correctamente los recursos aportados por SSVSA para la
habilitación del centro de simulación del HCVB?
¿Se almacenaron los bienes adquiridos para la implementación del citado centro
de simulación, garantizando su integridad
y
adecuado resguardo?
,
.
.
Principales Resultados:
El SSVSA mantiene los bienes muebles adquiridos almacenados en la sala de
calderas del SSVSA, la cual no reúne lascondieiones para el bodegaje y custodia
de los mismos, constándose que éstos se encontraban apilados, sucios y en
desorden, por lo que corresponde que esa entidad adopte las medidas que
procedan, a fin de resguardar dichos bienes, lo que deberá ser informado a esta
Sede Regional en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del
presente documento, materia que en todo caso, será validada en una visita de
seguimiento. '
1
Parte de los bienes' adquiridos no se encuentran inventariados" por lo que
corresponde que el aludido servicio'
reqularicedicha situación
e infornie a esta
Sede Regional', en el plazo de 30 días hábiles, anteriormente indicado, lo que será
verificado en la visita de seguimiento.
El SSVSA pagó anticipadamente las facturas electrónicas N°S78,839 Y 78.840,
ambas de 24 de diciembre qe 2015, cuando los productos adquiridos aún no
habían sido recibidos, vulnerando con ello, las instrucciones impartidas en el
dictamen N° 96.017, de 2015, de esta Entidad de Control, por lo que corresponde
que, en lo sucesivo, el SSVSA de estricto cumplimiento a la jurisprudencia e
instrucciones emanadas de la Contraloría General de la República.
-
,
o
f
CONTRALORíAGENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAtORíA REGIONAL DE VALPARAíso -
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° W004482/2017 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL 1.110,' DE 2017, SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL
CENTRO DE SIMULACiÓN DEL HOSPITAL'
CARLOS VAN BUREN.
,/
VALPARAíso,
:- 8 ENE. 2018
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una
persona que solicitó reserva de su identidad, denunciando una serie de situaciones, a
su juicio irregulares" ocurridas, en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio
(SSVSA), lo que dio origen a una investigación especial y al correspondiente examen
de cuentas, cuyo resultado consta en el presente documento.
El equipó que ejecutó la fiscalizaeión fue'
integrado por doña Ximena Ponce Andaur y doña Ximena Rojas Barrientos, en calidad
de fiscalizadoras, y don Roberto Vergara Palomino, como supervisor. '
JUSTIFICACiÓN
I¡
La presente investigación se realizó con la
finalidad de atender la denuncia del recurrente, quien acusa presuntas irregularidades
en los recursos destinados por el SSVSA para la habilitación- de' un centro' de
simulación ubicado en el Hospital Carlos Van Buren (HCVB).
, , Asimismo, es menester anotar que a través
de esta investigación la Contraloría General de la República busca contribuir a la
implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para
'- la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la
humanidad.
En tal sentido, la revisión de esta Contraloría
Regional se enmarca en los ODS N°S 3, Salud y Bienestar; y 16, Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas.
QALSEÑOR .
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
It
CONTRALOR REGIONAL DEVALPARAíso
r
PRESENTE
"
-,
ceNTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
,UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANTECEDENTES GENERALES
\
En síntesis, el recurrente solicitá que se
verifique la correcta inversión de los recursos destinados al proyecto del citado centro
de simulación, y la existencia y resguardo del equipamiento adquirido a fines del 2015
para dichas instalaciones; y que se investigue si tales fondos fueron o no utilizados en
la habilitación y el equipamiento del pensionado del HCVB.
En primer lugar, cabe consignar que de
acuerdo con lo expuesto en el N° 3.1 de la memoria explicativa del proyecto, su
objetivo es "contar con una sala de simulación clínica que permita ser un polo de
desarrollo en la gestión docente, facilitando la formación de especialistas, así como la
práctica constante de actividades de capacitación, facilitando el aprendizaje de los
funcionarios de la red", para lo cual se consulta la habilitación y equipamiento del ala
poniente del segundo piso del edificio de la comunidad religiosa adosada a la capilla·
El Carmen, perteneciente al HCVB. .
En este contexto, los decretos N°S 791 Y
1.338, ambos de 2015, del Ministerio de Hacienda, que modificaron el presupuesto
viqente de) sector público para dicha anualidad, asignaron al SSVSA la suma de
$10.000.000 y $60.000!000, respectivamente, para el subtítulo 29, del clasificador
presupuestario -adquisición de activos no financieros-. 'En tanto, medianté los oficios
ordinarios C31 N°516 y C13 N°,'1.893, ambos de 2015, de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales, se distribuyó el citado presupuésto entre distintos programas y
proyectos de los servicios de salud, entre ellos el de habilitación docente que
consideraba salas de simulación clínica.
Por su parte, el decreto N° 1.311, de 2016, de
la misma cartera ministerial, que modificó el presupuesto vigente para dicha
anualidad, incrementó en $76.457.000 el presupuesto del subtítulo 29 del SSVSA,
monto que fue asignado a la habilitación docente, según consta en el oficio ordinario
C13 N° 2.242, de 2016, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. ,
Precisado
.10
anterior, es dable recordar que
.el SSVSA es un organismo estatal, funcionalmente descentralizado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual le son aplicables, entre otras normas,
'el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (MINSAL) -que Fija
el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y
de las leyes N°S18.933 Y 18.469-; Y el decreto N° 140, de 2004, de esa misma cartera
de Estado, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
/
.
METODOLOGíA'
O
/La investigación se ejecutó de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artículos 13,1y 132 de la ley N° 10.336, sobre
, Organización y Atribuciones de la Contraloría General de' la República, y las
resoluciones N°S20, de' 2015, y 1.485, de 1996, ambas de ese origen, que aprueban
el· Reglamento de Auditoría y las Normas de Control Interno de esta Entidad
~ Fiscalizadora, respectivamente, incluyendo al efecto el examen de datos, informes,
I
documentos y otras pruebas que se estimaron necesarias. ,
3
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
tJNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, se practicó un examen de cuentas
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley 10.336,
yen lasresóluciones N°S759, de 2003, y 30, de 2015, ambas de este Organismo de
Control, que Fijan Normas de Procedimiento sobre Rendición Cuentas. ,
Precisado lo anterior, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, a través de los oficios N°S 19.140 Y 19.141, de 2017, fue
puesto en conocimiento del SSVSA y gel HCVB, respectivamente, el Preinforme de
Investigación Especial N° 1.110, de ~se mismo año, con la finalidad que formularan
los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, sin que se emitiera Una
respuesta dentro del plazo otorgado, por lo' que las' observaciones formuladas se
mantienen en todas sus partes.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula' este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad", En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
/ 'relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos
criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
Según información recabada en el SSVSA,
aparece que este servicio pagó la suma de $51.670.757 a dife'rentes proveedores, por
-la compra de equipos y mobiliario para el, centro de simulación, cuyo detalle se
presenta en el Anexo 1 del presente informe. Por su parte, dicha entidad transfirió
al HCVB las sumas de $46.561.829 y $8.961.049, durante los meses de diciembre
2016 y julio de 2017, respectivamente, para la' habilitación del citado centro, lo que
genera un monto de $107.193.,635, que fue revisado en su totalidad:
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN
De conformidad con las validaciones
efectuadas eh relación con Ia denuncia, antecedentes recopilados y considerando la
normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos que se exponen a
continuación:
l. CONTROL INTERNO
Se denuncia que el SSVSA no mantiene un
adecuado resguardo del equipamiento adquirido en 2015 para el mencionado centro
O.de simulación, por lo que se solicita
a
esta Entidad de ~ontrol verificar su e~istencia. ,
, Sobre la materia, doña Roxana Martmez, Jefa
de Capacitación de la entidad, informó que los equipos computacionales y médicos
11Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (M,C); Levemente Complejas (LC)~
4 ' .
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UN'IDAD DE CONTROL EXTERÑO '
adquiridos para dicho efecto, se encontraban en la oficina de capacitación ubicada en
el tercer piso de la Dirección del SSVSA, en tanto el mobiliario se situaba en la sala
de calderas ubicada' en el subsuelo de ese recinto.
En ese contexto, el 22 de noviembre de 2017,
personal. de esta Contraloría Regional se constituyó en las mencionadas
dependencias, a fin de inspeccionar tales materias, ocasión en la que se pudo
determinar lo siguiente: ,
a) Se constató que en la citada oficina de
capacitación se encontraban, en cajas cerradas: 1 monitor multiparámetros M-30,
marca Mediana, serie 130515070016; 1 Simulador DEA código SB47847; 1 Laerdal
ALS baby, código 32335; 1 Resuci Junior, código 32336; 1 Pantalla de control de
SimPad, código 200-30150; y 1 Resusci Anne simulator sin Sim Pad, código 150- .
20089.; además de 2 videoproyectores View$onic modelo PJD5555W, guardados en
bolsas. Además, se verificó la existencia de los bienes' comprados a través de la
factura N°78.840, de 2015, de Hospitalia Productos Médicos Ltda. -detallada en el
Anexo N° 1-, sin objeciones que formular respecto de I~ existencia de estos bienes.
b) Se advirtió que las instalaciones ubicadas
en la sala de calderas no reúnen las condiciones para el bodegaje y la custodia de los
bienes muebles adquíridos, verificándose que éstos se encontraban apilados, sucios,
" desordenados, y mezclados con otros bienes y archivadores -algunos de ellos, al
parecer en desuso y mal estado-, lo que impidió llevar a cabo su revisión y comprobar
su efectiva existencia (Anexo N°2).
Lo anterior, constituye una vulneración de las
normas sobre documentación, registro de transacciones y hechos importantes, y
, . • I
supervisión previstas en los N°S43, 48 Y 57 de la mencionada resolución exenta
1.485, Y los principios de eficiencia, eficacia y buena administración, consagrados en
los artículos 3° y 5° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
e) De los bienes inspeccionados, se
comprobó que algunos de ellos no se encontraban inventariados, lo que fue confirmado
por don Pablo Verdugo Olivares, Jefe de Finanzas del SSVSA, mediante certificado de
27 de noviembre de 2017, en el que reconoce que una ser'ie de bienes adquiridos' no
poseen número de inventario, entre los que se encuentran: pantalla de control de
SimPad, un compact NVR-AS, un computador control, 2in1 touch monitor simulado y
una cámara HD, entre otros.
I
Al respecto, debe señalarse que de acuerdo
con la jurisprudencia vertida en el dictamen N° 32.181, de 1978, de esta Entidad de
Y'
Control, corresp.onde a los mismos servicios y oficinas llevar inventarios
administrativos o físicos de 'sus bienes muebles, lo que no ha ocurrido en la especie .
,', . Asimismo, lo anterior importa una
. contravención al deber de control de inventario que le asiste al jefe del servicio,
lA
conforme a lb previsto en el artículo 24, inciso segundo, del decreto ley N° 1.939, de
r
1977 -que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del
•..
5
·
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Estado-, yen el artículo 15 del decreto N° 577, de 1978, ambos del ex Ministerio de
Tierras y Colonización -reglamento sobre bienes muebles fiscales-, además de
infringir el principio de control previsto en el artículo 3° de la aludida ley N° 18.575, Y
las normas sobre supervisión contenidas en los N°s 57 y siguientes de la resolución
exenta N° 1.485, de 1996. '
11.
EXAMEN DE LAMATERIA INVESTIGADA '
-.
El -requirente solicita
a
esta Entidad de
Control verificar que los recursos del proyecto de simulación transferidos por el SSVSA
al HCVB, no hayan sido 'utilizados por el centro hospitalario para la habilitación del
pensionado de dicho recinto.
Sobre el particular, es dable manifestar que
esta Contraloría Regional,' mediante su oficio N° 13.247, de 2017, confirmó que el
SSVSA transfirió al HCVB la suma de $46.561.829 para la "habilitación del proyecto
de simulación" y "equipos para impleméntación de sistema de aire acondicionado para
sala de formación docente", monto que fue utilizado para cubrir necesidades propias
del hospital, previo compromiso de'
la
subdirectora administrativa de ese centro
asistencial de ejecutar la habilitación del centro de simulación durante el año 2017.
Lo anterior, fue representado por esta Entidad
de Control en dicho oficio, instruyendo al SSVSA que iniciara un procedimiento
disciplinario con el objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades'
administrativas por el inadecuado resguardo legal de los fondos públicos y su uso para
fines diversos a los estipulados, el cual fue incoado mediante resolución exenta
4.517,. de,11 de septiembre de 2017, de ese origen.
_ En este contexto, doña' Alis Catalán Araya,
Subdirectora Administrativa del HCVB, mediante documento de 28 de noviembre de
20~
T,
certificó que el mencionado incremento presupuestario del subtítulo 29 -
asiqnado mediante la resolución exenta N°4.751
i.
de 2016, del SSVSA-, ingresó al
presupuesto global del establecimiento, asociado al citado subtítulo, aplicándose a la .
inversión que el hospital requería, la que ascendió a $143.870.211, para el año 2016.
Por otra parte, se constató que los gastos por
la'habilitación del pensionado ascendieron a $162.123.961, detallados en el Anexo
3, de los cuales la suma de $23.638.948 fue imputada al subtítulo 29 y la de
$138.485.012 al subtítulo 22.
De lo anteriormente señalado, no es posible
concluir que los recursos transferidos desde el SSVSA al HCVB para la habilitación
del centro de simulación, fueran gastados específicaménte en la habilitación del
pensionado, como presupone el recurrente, aunque, como pudo advertirse en el citado
oficio N° 13.247, de 2017, estos recursos fueron efectivamente utilizados para otros
fines, lo que fue objetado en dicha oportunidad.
I
6
CONTRALORíA GENERAL DE)LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONA!- DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
111. EXAMEN DE CUENTAS
.'
El recurrente solicita a esta Entidad de
Control verificar la correcta aplicaciÓn de los recursos asociados al proyecto, en torno
a lo cual, cumple con señalar que, .conforrne se pudo verificar, en general, los pagos
realizados por la adquisición de los bienes y servicios resultaron procedentes, fueron
imputados contablemente según su naturaleza y se encuentran respaldados en
. documentos tributarios y antecedentes que permiten acreditar su efectiva recepción.
Sin embargo, del examen de cuentas practicado se advirtieron las siguientes
irregularidades:
I
1. Compras efectuadas por el SSVSA.
a) Se verificó que el pago realizado a través
del comprobante de tesorería ID 6694, de 28 de diciembre de 2016, por el cual se
pagó la factura N° 78.437, de 7 de diciembre de 2015, por $150.274, de Hospitalia
Productos Médicos Ltda., por la adquisición de 6 resucitadores desechables
pediátricos c/val, fueron imputados a la cuenta contable 29 04 "Mobiliario y otros" del
clasificador presupuestario, contenido en et decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de.
Hacienda, la que comprende.. en lo que importa, "los gastos por concepto de
adquisición de mobiliario de oficinas y de viviendas, muebles de instalaciones
. hospitalarios. Asimismo, incluye los gastos en otros enseres destinados al,
funcionamiento de oficinas, casino, edificaciones y otras instalaciones públicas", por .
lo que dicha irhputación resultó improcedente, atendida la naturaleza de la adquisición.
,
e>
b) Mediante el comprobante de tesorería ID
6448, de 19 de diciembre de 2015, el SSVSA pagó la factura N° 6.448, de 27 de
.noviembre del mismo año, del proveedor Marcotec Servicios Computacionales Ltda.,
por un monto de $893.828, por la adquisición de dos videoproyectores ViewSonic,'
comprobándose que estos no se reconocieron como bienes de uso, toda. vez que -
fueron imputados a la cuenta de gastos patrimoniales 5321404 "Equipos
computacionales y periféricos", infringiendo el N° 4, del oficio N° 99.740, de 2014, de
la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones a los servicios e
instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2015, la que precisa que
las adquisiciones de bienes efectuadas a partir del 1 de enero de 2013, han debido
reconocerse como Bienes de Uso siempre que su costo de adquisición sea igualo
superior a 3 UTM, como acontece en Taespecie.
e) A través del comprobante de tesoréría ID
3217, de 31 de mayo de 2016, el SSVSA pagó la factura electrónica 1.Q49, de 11
de diciembre de 2015, de la empresa Idea Market SPA., por un valor de $1.385.506,
IVA incluido, por la adquisición de, entre otros,
3
escabeles pintados blanco, a un valor
unitario de $28.322, IVA incluido, los que fueron imputados a la cuenta 141 06 01
"Mobiliario y otros inversión de operación".
I
. Asimismo, mediante comprobante de
tesorería ID 2921, de 23 de mayo de 2016, el SSVSA pagó, entre otros, la factura
N° 3.291, de 14 de diciembre de 2015, de la empresa Fábrica de Accesorios y Muebles
de Oficina S.A., adquiriendo, en lo que interesa, 2 sillas ISO 'revolution tapizada, por
.
'
7
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
un valor unitario $58.188, IVA incluido, la que conforme al comprobante contable
I
folio 2822, de 19 de mayo de 2016, fue igualmente imputada a la citada cuenta
contable 141 06 01.
A este respecto, cabe indicar que ambas
adquisiciones fueron reconocidas como bienes de uso, a pesar de que su costo era
menor a 3 UTM, infringiendo el citado N° 4, del oficio N° 99.740, de 2014.
, d) Se constató que los bienes adquiridos en
los comprobantes de tesorería IOs6694, de 2015 y 2921,3217,6891 Y8049, de 2016,
específicamente aquellos señalados en el Anexo N°4, fueron considerados como
grupo homogéneo, sin embargo, estos no fueron informados a la Contraloría General
-conforme fue reconocido por don Pablo Verdugo Olivares, a través de certificado de
fecha 27 de noviembre de 2017-, vulnerando loestablecido al.efecto en el citado
4) del oficio N° 99.740, de
i014. '
e) A través del comprobante de tesorería 'ID
7036, de 9 de enero de 2016, se pagaron 'anticipadamente al proveedor Hospitalia
Productos Médicos las facturas electrónicas N°S78.839 Y 78.840, ambas de 24 de
diciembre de 2015, por montos de $19.994.975 y $15.270.977, respectivamente, por
compras que a dicha data no. habían sido recibidas, conforme se advierte de los
movimientos de recepción y salida inmediata y las guías-de despacho electrónica
aceptadas por el servicio, firmadas entre el 10 de marzo y 4 de abril de 2016.
En este contexto, corresponde precisar que
los N°s ,3, de la resolución exenta N° 4.752, Y 2, de la resolución exenta N° 4.753,
ambas de 2015 y del SSVSA, que adjudicaron a la mencionada empresa la adquisición
de las maquinarias y equipos asociados a las facturas antes citadas, estipulan
garantizar por parte de la empresa, el pago anticipado en el caso que los productos
adjudicados tengan fecha posterior al 31 de diciembre de 2015, mediante la
presentación de vale vista o boleta de garantía bancaria, por- un monto equivalente al
10'0% del valor. que se anticipa, de acuerdo a lo establecido en el punto N° 36 de las
bases administrativas, con vencimiento de 60 días corridos posterior al plazo de
entrega declarado en' la propuesta.
En tal sentido, la Contraloría General,
mediante el dictamen N° 96.017, de 2015, impartió instrucciones a los servicios e
instituciones del sector público sobre cierre del ejercicio contable de esa anualidad,
manifestando que corresponde contabilizar como devengadas solamente aquellas
'transacciones que efectivamente generan obligaciones de pagar sumas ciertas de
dinero hasta el 31· de diciembre de esa anualidad,' derivadas del cumplimiento
satisfactorio de contratos o convenios formalizados a más tardar a esa fecha. '
Ahora bien, conforme al dictamen N° 37.117,
de 20~6, de esta Entidad de Control, no es posible considerar _devengados los pagos
correspondientes a anticipos a proveedores, sino hasta que se hayan materializado
las transacciones que los originen, esto es, cuando se haga' exigible la obligación de
qUEf
se trate, que en el caso de los contratos de adquisiciones de bienes o servicios. '
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
.UNIOAO DE CONTROL EXTERNO
ocurre cuando éstos son entregados y prestados con la conforrrudad- de la
Administración, lo que no concurrió en la especie.
f) Se constató que los equipos y mobiliario
para
el
centro de simulación -detallados en el Anexo N° 1- fueron adquiridos entre'
diciembre de 2015 y mayo de~2016 y pagados anticipadamente con cargo al
presupuesto de 2015, sin embargo, a la fecha de la presente fiscalización, a excepción
de los videoproyectores, aún no han sido instalados y se encuentran almacenados en
bodega.
En este sentido, se constató que, para el caso
de la compra del computador y servidores, detallados en la factura 78.840, se pagó
un valor de $58.800, por una garantía de 12 meses, la cual venció sin que dicho equipo
fuera siquiera utilizado.
Lo anterior, infringe los principios de
eficiencia y eficacia contenidos en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la ley
N° 18.575.
2. Sobre la ejecución de obras de habilitación del centro de simulación.
Mediante la resolución N° 5.389, de 20·17, el
I
HCVB aprobó las bases administrativas y técnicas y demás documentos que sirven .
de marco regulador de la licitación pública "Habilitación Centro de Simulación, HCVB",·
la que fue adjudicada a través de la resolúción exenta N° 8.934, de 2017, de ese
mismo recinto de salud, a la empresa Carlos López Brack, por un valor de
$55.522.878.
Es este contexto, la oitada empresa emitió la
factura N° 27, de 12 de octubre-de 2017, por el estado de pago, único por dicha obra,
de la cual, a la fecha de presente fiscalización, se habían pagado $25.000.000,
contabilizado en el comprobante de tesorería ID 28210, de 2017, en tanto, el resto se
pagaría a fines de noviembre de 2017, según la disponibilidad presupuestaria,
conforme indicó don Javier Olea Torres, Jefe de la Unidad de Contabilidad y
Presupuesto, Émsu memorándum 104/2017 ..
Ahora bien, el día 24 de noviembre de 2017,
personal de;esta Sede Regional realizó una visita en terreno, observándose algunas
situaciones que dan cuenta que la inspección técnica de obras, a cargo del HCVB, no
ha efectuado cabalmente el control que le corresponde, según lo establecido en el
/1.4.3 de las bases técnicas -aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.389, de
2017, del SSVSA-.
C) Lo anterior, toda \ vez que existen partidas
que, pese a que en el itemizado del estado de pago' único aparecen con
avance
físico del 100%, no se encuentran ejecutadas o no cumplen con las especificaciones
;/; técnic~~ previstas, considerando además que, a esa fecha, .la obra ya contaba con
'f"
recepcron..
I .
9
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2.1. Partidas no ejecutadas.
;--
..
a) Se constató que no se ejecutó el
mobiliario tipo gabinete M05, consultado en el punto 4.4.5 de las especificaciones
técnicas de arquitectura y del itemizado, valorizado en $132.000, y que, según lo
graficado en la lámina 8 del plano de mobiliario y equipamiento, se instalaría en el
lugar donde se encuentra el compresor de aire en el baño de mujeres, como se aprecia
en las fotografías N°S1 a la 4 del Anexo N° 5.
. b) De igl)al forma, se advirtió que no se
instaló el reloj de pared contemplado en la partida 6.5 del mencionado itemizado, por
un valor de $35.000.
2.2. Partidas deficientemente ejecutadas.
a) La señalética. tipo frontal instalada en el
acceso a los distintos recintos que contempla. el proyecto, no cumple con la
materialidad ni características exigidas en el punto 4.5.1 de las especificaciones
técnicas de arquitectura, que define que estas serán construidas en base de acrílico
transparente de 5 mm de espesor, con impresión digital de alta resolución en vinilo
autoadhesivo fondeado blanco pegado por atrás, fijadas con-dos. distanciadores de
duraluminio de 20 mm de diámetro, en formato 40 x 25 cm, y de acuerdo a lo graficado
en la referida lámina 8.
En efecto, la señalética instalada en el acceso
a las áreas de bodegaje, sala de control, sala de reuniones, sala de hospitalización,
. sala de exposición, secretaría de dirección y sala de procedimiento, fueron elaboradas
en base a una placa de madera pintada, como se grafica en las fotográfías N°S5 a la
8 del Anexo N° 5. .
A su vez, las señaléticas instaladas en el
acceso a los baños' de hombres' y de mujeres, no cuentan con un sistema de .anclaje
con distanciadores torneados, sino
que
están adheridas directamente a las puertas de -,
madera en toda su superficie, tal como se aprecia en las fotografías N°S9 Y 10 del
citado Anexo N° 5. .
. b) Finalmente, se observó
I
que las
canalizaciones eléctricas dispuestas en la mayoría de los recintos y pasillo interior del
centro de salud, hasta los puntos de' enchufes e interruptores, se encuentran
ejecutadas en base a tubos de acero galvanizado, sin ajustarse a lo dispuesto en las
referencias eléctricas del proyecto, las que en sus N°s 4.3.2 Y 4.4 prevén que el
tendido canalizado de forma sobrepuesta deberá considerar molduras y bandejas
portaconductores de tipo DLP con tapa en toda su extensión, Verfotografías N°S
11
a
la 14 del Anexo N° 5. . .
DIVo
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
) durante el desarrollo del presente trabajo, se recabaron antecedentes que permitieron
't
desestimar
la
denuncia respecto a la existencia de parte de
los
equipos adquiridos
10
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíÁ REGIONAL DE VALPARAíso
,UNIDAD DE CONTROL EXIERNO
para el centro de simulación, situación que se verificó en la letra a) del acápite
1,
del
presente informe, '
. Por otra parte, el SSVSA' y el HCVB no
aportaron antecedentes para salvar las, situaciones objetadas en el Preinforme de
Observaciones N° 1.110, de 2017, por lo que se deberán adoptar medidas con el .
objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que,'las
rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo ntenos, lo'siguiente:
1. El SSVSA mantiene los bienes muebles'
adquiridos almacenados en la sala de calderas del SSVSA,
la
cual no reúne las
condiciones para el bodegaje y custodia de los mismos, constándose 'que éstos se
encontraban apilados, sucios y en desorden, por lo que corresponde que esa entidad
adopte las medidas que procedan, a fin de resguardar dichos bienes, lo que deberá
ser informado a esta Sede Regional en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la
recepción del presente documento, materia que en todo caso, será validada en una
visita de seguimiento (Acápite
1,
letra b) (AC)).
. . '2: Parte de, los bienes adquiridos no se
encuentran inventariados, por lo que corresponde que el aludido servicio regularice
dicha situación e informe a esta Sede 'Regional, en el plazo de 30 días hábiles,
anteriormente indicado, lo que será verificado en la visita de sequimiento (Acápite
1,
letra o) (AC)).
3. A través del oficio N° 4.~17, dé 2017, el
SSVSA inició un sumario administrativo, para investigar los hechos objetados en el
oficio N° 13.247, de 2017; de este origen, relativos a la correcta utilización de los
.recursos transferidos por ese servicio al HCVB para la habilitación del centro de
simulación, por lo que' esa entidad deberá velar para que la tramitación de dicho
procedimiento se ajuste a los plazos establecidos al efecto en el artículo 135, de la ley
N°,18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que, una vez afinado, deberá cumplir con'
el correspondiente trámite de registro, de acuerdo a lo ordenado en la resolución
N° 18, de 2017, de este Organismo Contralor (Acápite It).
, 4.. El SSVSA imputó incorrectamente el
pago de la factura 78.437, de 2015, de Hospitalia Productos Médicos Ltda. -por un
valor de $150.274, por la adquisición dé 6 resucitadores desechables pediátricos e/val-
a la cuenta presupuestaria 29 04 "Mobiliarió y otros", del Clasificador Presupuestario,
por lo que deberá adoptar las medidas que procedan a fin.de que, en lo sucesivo, las
erogaciones que realice sean imputadas según su naturaleza, en concordancia con
las instrucciónes impartidas e~ el citado instrumento (Acápite
111,
letra a) (MC)).
. 5. La factura 6.448, de 2015, por un
monto de $89"3.828, de Marcotec Servicios Computacionales Ltda., por la compra de
dos videoproyectores ViewSonic, fue cargada a la cuenta de gastos patrimoniales
5321404 "Equipos computacionales y periféricos",' sin que dicha adquisición se
reconociera como un bien de uso.
Por otro lado, los 3 escabeles comprados con
la factura electrónica N° 1.049, de 2015, de lá empresa Idea Market SPA, por un valor
11
\
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
(
\
. unitario de $28.322, IVA incluido, y las 2 sillas ISO revolution tapizada comprada con
la factura 3.291, de 2015, de la empresa Fábrica de Accesorios y Muebles de
Oficina S.A., por un valor unitario de $58.188, IVA incluido, fueron imputados a la
cuenta 141 06 01 "Mobiliario y otros inversión de operación", reconociéndose como
bienes de.uso.
Los hechos observados precedentemente
infringen lo previsto en el N° 4, del oficio 99.740, de 2014, de la Contraloría General
de la República, que indica que todas las adquisiciones de bienes efectuadas a partir
- del 1 de enero de 2013, han debido reconocerse como Bienes de Uso siempre que su
costo de adquisición-sea igualo superior a 3 U~.M, por lo que corresponde que el
servicie adopte, en
19
sucesivo, las medidas necesarias para imputar correctamente
las erogaciones, en concordancia' con las instrucciones impartidas en el citado oficio,
evitando la reiteración de los hechos mencionados (Acápite
111,
letras ~) y c) (MC)).
6. Los bienes singularizados en el Anexo
4 fueron considerados como grupo homogéneo, sin ser informados a la Contraloria
General, vulnerando lo establecido en el citado N° 4, del oficio N° 99.740, de 2014,
por lo que la entidad deberá regularizar esta información ante este Organismo .de
Control debiendo informar de ello a esta Sede Regional, en el plazo de 30 días hábiles,
anteriormente indicado, lo que será validado en la visita de seguimiento. A su vez, en
lo sucesivo, deberá ajustar sus actuaciones para dar estricto cumplimiento a dicha
instrucción (Acápite
111,
letra d)·(MC)). .
7. El SSVSA pagó anticipadamente las
facturas electrónicas N°S 78.839 Y 78.840, ambas de 24 de diciembre de 2015, en
circunstancias que los productos adquiridos aún no habían sido recibid.os, vulnerando
con ello las instrucciones impartidas en el dictamen N° 96.017, de 2015, de esta
Entidad de Control, por lo que corresponde que, en lo sucesivo, el SSVSA dé estricto
cumplimiento a la jurisprudencia e instrucciones emanadas de la Contraloría General'
de la República (Acápite
111,
letra e) (AC))_. .
8.' El servido pagó la suma de $5a~800 por
una garantía de 12 meses -actualmente cumplidos- por un computador y servidores
que no fueron utilizados, lo que contraviene el principio de eficiencia y\ eficacia,
consignado en los artículos 3°, inciso segundo, y de ,la ley 18.575, por lo que
esa entidad deberá, en lo sucesivo, vigilar continuamente sus operaciones y adoptar
inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de
actuación contraria a los citados principios (Acápite
111,
letra f) (MC)).
D
·9.' No se ejecutaron las partidas 4.4..5
"Mobiliario gabinete M05" y 6.5 "Reloj de pared" contempladas en el itemizado y
. especificaciones técnicas del proyecto de la'sala de simulación, en virtud de lo cual
corresponde que el' HCVB realice las gestiones pertinentes para llevar a cabo dichas
partidas, y que instruya a la inspección técnica para evitar que, en adelante, las obras
no sean pagadas sin estar completamente ejecutadas, debiendo' informar de
Stf
efectividad a este Organismo de Control en 'un plazo de' 30 días hábiles a.partir de la
recepción del pr.esente informe final (Acápite
111,
numeral 2.1, letras a) y b) (MC)).· '
12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
¡CONTRALORíA REGIONAL DE ,vALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, _ 10. La señalética
y
canalizaciones eléctricas
instaladas en diversos recintos, no cumplen con la materialidad ni características
exigidas en las especificaciones técnicas de arquitectura ni en las referencias
eléctricas del proyecto, en atención a lo cual el citado centro hospitalario tendrá que
elaborar un informe de modificaciones debidamente justificado por la inspección fiscal,
además de valorizar dichos cambios y determinar si estos afectan el monto de la oferta
adjudicada, como también impartir instrucciones en orden de evitar que situaciones
de esta índole se repitan en el futuro, lo cual deberá ser remitido a esta Contralotla en
un plazo 30 d,ías hábiles (Acápite
111,
numeral 2.2, letras a) y b) (MC)).
Finalmente, se deberá remitir el "Informe de
Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 6, en un,
O
PlaZO,máximo de 30 días, contados a partir del' día siguiente de la recepción del
presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos. ' -
Saluda atentamente a Ud.,
Jefe de Control Ex1emo (5)
Contraloc1a Regional valpwafM)
ContraIorla General de la República
!
,\
13
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REG10ÑAL DE VALPARAíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
COMPRAS REALIZADAS POR EL SSVSA PARA EL CENTRO DE SIMULACiÓN
ID TESORERíA
/
FACTURA
,
MONTO DESCRIPCiÓN
FECHA PROVEEDOR N° FECHA
. $
3 Biombo clínico 3 cuerpos
1 3217 31/05/2016 Idea Market SPA 1049 11/12/2015 1.386.506 4 porta suero portátil
6 mesas mayo
3 escabel pintado blanco
Marcotec Servicios 2 proy ViewSonic PJD5555W
2 6448 19/12/2015 Computacionales 5642 27/11/2015 893.828 3200 WXGA HDMI, DuAL VGA
l-
Uda. IN, VGAOUT
3 6694 28/12/2015 78437 '07/12/2015 150.274 6 2K8039 Resucitador
-
desechable Pediátrico c/vai.
\
SB47847 - Simulador de DEA
para entrenar desf.
08003140 Laerdal ALS baby 200
\
completo.
478839 24/12/2015 19.994.975 18001101 Resuci Junior C
Skillguide RCP PEDI.
150-20089 Resusci Anne
simulator sin Sim Pad.
-
200-30150 Pantalla de control de
SimPad.
r------
980109-2 Compact NVR-AS
-
3000 RO 3000 1 Tbwitch de 24
puertos 10/100.
561786 Cámara HD PTZserie
.
BX500 sin SUP .
Hospitalia Productos
,
417821 SUP por 12 meses.
7036 Médicos Ltda. 110265 Montagecielo para
09/01/2016
\
BX500HD.
MX202W/C micrófono
condensador colgante.
-
-
Consola mezcladora de sonido 8
canales.
5 78840 24/12/2015 15.270.977 TPE-1051 Alimentador POE 30
W.
,
.Kit instalación cámara
IndigoVision.
-
Kit instalación NVR IndigoVision.
Computador estación control.
/
200-11950 Lic. Soft. Moniíor
Simulado SimPad.
2in1 touch Monitor simulado
I
I
SimPad portátil.
-
200-11950 Lic. Soft. Monitor
Simulado SimPad.
cornercrauzaoora de 3 carros paro ET-85001A-marca
6lnsurnos Médicos 2601 11/12/2015 1.754.298 Jonc
f--
6891 06/01/2016 Uda.
7
I
Miguel Ángel 1061 16/12/2015 708.526 20 sillas ISO t ID 1095808
Hemández Catalán
87318 15/01/2016 Cronometal Uda. 189 16/12/2'015 726.281 2 camilla traslado paciente cm
i
Aguirre, Bravo y 1 monitor multiparámetros M-30.
9 7483 21/01/2016 8449 23/12/2015 1.725.500 Marca: Mediana, serie:
Mellado Uda. 130515070016
\
14
CONTRÁLORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VAiLPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
-
ID SIGFE FACTURA
I
TESORERíA
" MONT.:O
N° FECHA PROVEEDOR N° FECHA
$
DESCRIPCiÓN
Proveedora Científica 4 mesas KiHian - DIDA-
10 Y Educacional Didatec 117 15/12/2015 440.374 17205 medidas 40 x 50x 80
Ltda.
-
cm
r----'-
Importadora y 4 camilla transporte paciente
11 Distribuidora Arquimed 623936 15/12/2015 7.370.194 c/respaldo traslúcido, sist.
Ltda.
\
Hidráulico c/5 ruedas-
\
1--
2 silla administrativa Faster
2921 23/05/2016 brireg 48x46x11
O
malla
l'
°
0
I
neqro
Fábrica de accesorios, 2 silla ISO Revolution
12 y muebles de oficina 3291 14/12/2015 632.901 Tapizada 79 x 48 tela burdeo
.
"
SPA 2 escritorio Firenze/698184 4
cajones con riel 178x70x75
mel. cerezo
13 8049 14/12/2016 Leandro Enrique Moya 2594 14/12/2016 616.123 4 locker dos puertas
-Valenzuela
I
TOTAL 51.670.757 \
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA
/
/
15
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
REGISTR9 FOTOGRÁFICO DE LA SALA DE CALDERAS DE FECHA 22 DE
NOVIEMBRE DE 2017.
Fotografía W 3/22-11-2017: Sala de calderas.
,
.
16
·
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLIcA
CONTRALORíA REGIONAL DE VAL'PARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografía W 5/22-1.1-2017: Sala de calderas. Fotografía
W
6 / 22-11-2017: Sala de calderas.
\.
17
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
COMPROBANTES DE EGRESO PARA HABILITACiÓN DE PENSIONADO DEL
. I
HCVB
ID TESORERíA FACTURA
MONTO MONTO
FECHA
$
'PROVEEDOR F:ECHA
$
1 32845 27/12/2016 2.856.000 Ecodata Ltda. 313 30/09/2016 2.856.000
~
-2 34110 04/01/2017 .2.772.700 Hemisferio Sur SA 44576 28/0912016 2.772.700
334104 04/01/2017 5.496.313 Aguirre, Bravo y Mellado .487 30/12/2016 5.496.313
Ltda.
Stryker Corporation Chile
-
4 34111 04/01/2017 9.996.000 18881 30/09/2016 9.996.000
Y Cía. Ltda.
~
s33665 30/12/2016 55.582.787 Eduardo Eugenio 915/11/2016 55.582.787
Arancibia Reinoso
Eduardo Eugenio
I
6991 31/01/2017 47.944.529 Arancibia Reinoso 10 13/12/2016 47.944.529
7 3954 28/02/2017 34.957.697 Eduardo Eugenio 12 25/01/2017 34.957.69.7
Arancibia Reinoso
-
Importadora y
-
834135 04/01/2017 539.113 Distribuidora Arquimed 644498 27/12/2016 539.113
Ltda ..
934465 07/01/2017 1.187.054 Mis productos SPA 451 30/12/2016 1.187.054
10 34105 04/01/2017 154.700 Idea Market SPA 2451 30/12/2016 154.700
11 34510 07/01/2017 637.068 Comercializadora de 10603 28/12/2016 637.068
Insumos Médicos Ltda.
162.123.961 162.123.961'
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por HCVB.
18
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRÁLORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
2594 14/12/2016
ID TESORERíA FACTU~A
N°~---.--------~---------------,----,---------,-------.-------------~
OESCRIPCION
MONTO
$
FECHA PROVEEDOR
I
FECHA
1 3217 31/05/2016 Idea Market SPA 1049 11/12/2015 4 portasuero portátil
1.386.506 6 mesas mayo
Miguel Ángel Hernández
Cataláp 16/12/2015 20 s.illas ISO t ID
708.526 1095808
\
06/01/2016 1061
26891
Proveedora Científica y
3 2921 23/05/2016 EducacionalOidatec
Ltda.
,
117 15/12/2015 4 mesas Killian -
440.374 OIOA- 17205 medidas
40 x 50 x 80 cm
23/05/2016 de accesorios y 3291
muebles de oficina SPA 14/12/2015
2 s.illa administrativa
faster Br/reg.
632.901 48x46x110 malla
negro
4 2921
Leandro Enrique Moya
Valenzuela 616.123 4locke~dos puertas
\
,5 8049 14/12/2016
f
Fuente: Elabotación propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por SSVSA.
"
/
,
,
"
19
/
-
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
REGISTRO FOTOGRÁFICO SALA DE SIMULACiÓN
BAÑO
MUJER
8.18
ro'
..
lOCALO:
~OERANESTR~OE" •••
SIS'"
11111111111I11111111111111111111111111111111111111111
Fotografía W 2: Detalle de planta
y
perfil del
mobiliario tipo MOS, graficado en la lámina 08 sobre.
planirnetría de mobiliario
y
equipamiento.
Fotografía W 1: Mobiliario tipo MOS contemplado en el
baño de mujeres, graficado en la lámina 08 sobre
planimetría de mobiliario
y
equipamiento.
Fotografía W
3/24-11-2017:
Vista de recinto de baño Fotografía W
4/24-11-2017:
Vista de recinto de baño
J.
,-_de_m_U_je_re_s_,_si_n_c_on_t_em_pl_a_rm_ob_i_lia_ri_o~p_a_ra_c_o_m_p_re_s_o_r....____d_e_m_U_je_r_eS_,_S_in_c_o_n_te_m_p_la_r_m_o_b_ili_a_rio_pa_r_a_c_om_pr_e_so_r_,
r
de aire. de aire.
20
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGlONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
--
..
-
(
PAlHONE 295
1
?ANTONE""
¡-TIPOGRA'" GOb
PANTONE 295----- r'PANTO/:olE 295
C100
10155
YOKO C100
10155
YO
«o
,CLBoId
r - -
LAMINA PVC ESPUM"'OO (TROVICEl)
COLOR INSTITUCIONAL COLOR INSTITUCIONAL COLOR BlANCO
e
S
mm
C100 M55 YO KO
C100 M55 YO KO
COLOR INSTIruOONAl COLOR INSmUCIONAL
I
• estructura de espuma
riorrne
cerrada y
~'NA PVC·ESPUMADO[TROVJtEL)
_ j
I mkm"''',,
'OO"
I
4r no fotoóegra4aDle mlnma 3I!SOItIÓl'l de
j
COLOR BlANCO e:5 mm
O
cr_ ..,..
.' " --7_;:-'.
,
. f
1
estncrura de espuma
uniforme,
cerrada y
I
SALA DE
1~·~'''''·''''-=k>m'''''''
--_!_- •. _..
micro eeuer, U~ra,
. duralumlnlode019mm
,
r
~._._._
..
~;
~
agua.
HOSPITALlZACION
I
a1claje con diStanciadaes torneaoos de
rurall.I'IlJnlo de 0 19 mm
j
,
BAÑO'
TlPOGRAFIA GoO .
OO
¡
, _1DfItII.0IIlDI ••••._
'1
• , ClBoId
U
-
A
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¡-_. ------;~ -
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_.
__
"_--
...
_
.....
_
..•.
-
-I~
------.
~I
-
,
=
tjj
~
I
BAÑO
Fotografía W5: Detalle señalética tipo L para recintos, Fotografía W6: Detalle señalética para baños, según
según lámina 8 de la planimetría del proyecto. lámina 8 de la planimetría del proyecto.
,
,
Fotografía W7/24-11-2017: Señalética elaborada en
base a placa de madera y pintada, en acceso al Fotografía W8 /24-11-2017: Señalética elaborada en
base a placa de madera y pintada, dispuesta en
pasillo. -
Fotografía W 9/24-11-2017: Señalética elaborada en
base a placa de madera pintada y adherida a puerta
de baño de hombres.
Fotografía W 10 / 24-11-2017: Señalética elaborada
en base a placa de madera pintada y adherida a puerta
de baño de mujeres.
/
21
(
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GONTRALORíA REGIQNAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografía N° 12 / 24-11-2017: Canalización eléctrica
galvanizada en sala de exposición. -
Fotografía N° 13 / 24-11-2017: Canalización eléctrica
galvanizada en área de bodegaje. Fotografía W 14/24-11-2017: Canalización eléctrica
galvanizada en pasillo.
, ,
22
"
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