Informe Final de Investigación Especial 828-17 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre Presuntas Irregularidades - Noviembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698096461

Informe Final de Investigación Especial 828-17 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre Presuntas Irregularidades - Noviembre 2017

PonenteDurante los años 2015, 2016 y 2017, el SERNAPESCA incurrió en gastos por un total $ 98.307.251, asociados a 17 órdenes de compra, erogaciones que fueron examinadas en su totalidad.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioServicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Número de informe828/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial ~ 828, de 2017,
. Servicio Nacional de Pesca
y
'Acuicultura
Objetivo:
Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de ~u identidad,
.quien denuncia presuntas irregularidades en el proyecto denominado "Desarrollo del
valor público mediante un sistema de gestión de la innovación en eJServicio Nacional .
I
de Pesca y Acuicultura", cofinanciado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(SERÑAPESCA) y la Corporación, de Fomento de la Producción (CORFO), a través
del Comité Innova Chile, '
Preguntas de la Investigación:
¿Se efectuó correctamente la rendición de cuentas de los gastos asociados al
proyecto?
¿Se efectuó un adecuado control y supervisión del proyectp, en orden a verificar
el cumplimiento de sus objetivos?
¿Las compras realizadas en el marco del proyecto se ajustaron a las disposiciones
de la ,ley N 19.886 Y reglamento interno del servicio? -
¿Los participantes de capacitaciones fueron seleccionados de 'acuerdo con lo
previsto en la ley N° 18.834 Yla jurisprudencia de esta Entidad de Control?
Principales Resultados:
Los comprobantes de tesorería lOs 12.362 y 12.367, arnbosde 2017, a través de
los cuales el SERNAPESCA pagó a Plataforma Áurea Consultores Asociados
Ltda. las facturas N°S 114 Y 115, de 2016, por-las sumas de $9.000.000
y
$4.500-.000, respectivamente, nq acompañan los antecedentes que acrediten la'
realización de las actividades N°S10 Y 12, estipuladas en la cláusula tercera del
contrato de consultoria celebrado entre esas partes, lo que no se aviene con lo
dispuesto en los artículos 2°, letra e), y 10, de la resoluciónN° 30, de 2015, de la
Contraloría General, documentación que deberá ser remitida a esta Sede de
Control, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente
informe final, o de lo contrario, adoptar las medidas necesarias para obtener el'
reintegro de los 'dineros pagádos a esa consultora por actividad.es que no se'
llevaron a cabo, lo que será verificado en la visita de seguimiento.
.• El servicio no realizó concursos para seleccionar a los participantes de diversas
acciones de capacitación de perfeccionamiento realizadas entre los años 2014 y .
2817, contraviniendo lo dispuesto en el artículo27 de la ley N° 18.834, Y lo
manifestado por esta
Entidad
de Control en los dictámenes N°S53.851, de 2008,
y 43.291, de 2014, entre otros, por lo que esa entidad, en lo sucesivo, deberá dar
estricto cumplimiento a dicha normativa.
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,CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El SERNAPESCA, por medio de ras resoluciones exentas
N°S
11.502 Y 11.741, de
14 y 16 de diciembre de 2016, respectivamente.y 181, de 20 de enero de 2017,
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aprobó tres tratos directos con la empresa Diseñadores Sergio Valenzuela
Rodríguez' E.I.R.L., por la compra de mobiliario para el casino institucional, por la
suma de $4.091.815, invocando
la
causal prevista en el N° 7, letra j),delartículo
10 del decretoN° 250, de 2004} del Ministerio de Hacienda, lo que le permitió
eludir el procedimiento previsto en el' numeral 7.1.3.1 de su Manual de
Abastecimiento, el -cual establece que dicha causal sólo podrá ser utilizada por
montos inferiores o iguales a $1.500.000, y que las compras superiores a dicho
valor deberán realizarse mediante licitación pública, por lo que procede que en lo
sucesivo, dicha entid.ad de estricto cumplimiento al Citado manual.
No se encuentraacreditada la causal que invocóel SERNAPESCA para justificar.
la comprar directa de 2~7 regalos a la empresa Kychenthallndustrial y Comercial
S.A., esto es, la prevista en el N° 7, letra b), dél articulo 1,0del citado decreto
250, que permite recurrir a
esa
modalidad cuando la compra se financie con
gastos de representación. Ello, por cuanto dicha erogación se imputó a la cuenta
22-12-999 "Otros" del clasificador presupuestario, por lo que esa entidad, en lo
sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a
¡'él'
ley de compras y su reglamento
Los pagos realizados a través de los comprobantes de tesorería lOs 236918 y
244093, de 2015; 1464,7180,8720,11319:12362 y 12367, de 2016; y 12362, de
2017, fueron indebidamente imputados a. las cuentas contables 22-12-999 y 22-
11-999 .del decretoN° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -según
corresponde en cada caso-, por lo que el SERNAPESCA deberá adoptar las
medidas que procedan a fin de que, en lo sucesivo" las eroqaciones que realice
sean imputadas contablemente según su naturaleza, en concordancia con las
instrucciones impartidas en el citado clasificador.
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D
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
REF.: N° 57.593/2017 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL N° 828, DE 2017, SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL
SERVICIO . NACIONAL DE PESCA
.Y
ACUICULTURA.
VALPARAíso,
1
3
NOV. 2017
Se ha dirigido a-esta Contraloría Regional una
'persona que solicitó reserva de su identidad, denunciando' una serie de situaciones, a
su juicio irregulares, ocurridas en el Servicio Nacional de Pesca' y Acuicultura
(SERNAPESCA), lo que dio origen a una investiqación especial y al correspondiente
examen de cuentas, cuyo resultado consta en el presente documento.
El equipó que ejecutó la fiscalización fue
integra'ao por doña Ximena Rojas Barrientos, en calidad de fiscalizadora, y don
Roberto Vergara Palomino, como supervisor. .
JUSTIFléACIÓN
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La presente investigación se realizó 'con la
finalidad de atender la denuncia del recurrente, por presuntas irregularidades en el _
proyecto denominado "Desarrollo del valor público mediante un sistema de gestión de
la innovación en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura", cofinanciado por el
SERNAPESCA y la Corporación de Fomento de la Producción (GQRFO), a través del
Comité Innova Chile.
. Asimismo, es menester anotar que a través
de esta investigación la Contraloría General de la República busca contribuir a la
.implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), .
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030,' para
la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la
humanidad.
En tal
sentido;
la revisión de esta Contraloría
Regional se enmarca en el ODS N° 16, Paz, Justicia
e
lnstituciones Sólidas.
ALSEÑOR,
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS.
CONTRALOR REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE
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ANTECEDENTES GENERALES'
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En síntesis, el recurrente denuncia que, en el
marco del señalado proyectó, el SERNAPESCA emitió.20 ordenes de compra para
distintos proveedores, por un monto total de $98.876.454 -las que se detallan en el
Anexo N° 1-, con la finalidad de adquirir y contratar bienes y servicios que no se
relacionarían con el logro de los objetivos propios de esa institución;' que se
contrataron empresas sin experiencia como proveedores del Estado; que no se
acreditó la causal invocada para justificar algunos tratos directos; que se realizaron
capacitacionesno incorporadas en el Plan Anual de Capacitación del año 2015; y que
se benefició arbitrariamente a los funcionarios que forman parte del equipo de
innovación, con el aumento de sus grados y la participación en capacitaciones'.
Precisado lo anterior, es dable recordar que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con' fuerza deley N° 5, de
198~, del Ministerio dE?Economla: Fomento y Reconstrucción -que fij~texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°'34, de 1931, que legisla
sobre la industria pesquera y sus derivados-, corresponde, en general, al
SERNAPESCA ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y,
especialmente, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias
sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos
hidrobiológ icos.
, En dicho contexto, esa entidad ha fijado,
entre otros, los 'siguientes objetivos estratégicos: 1) Contar con un enfoque de '
fiscalización integral eficaz para generar una disuasión efectiva de las conductas
transgresoras; 2) Participar de la agenda normativa sectorial para' contribuir
activamente a un buen diseño y evaluación dejas normas de manera que incorporen
elementos claves para su cumplimiento; 3) Facilitar el cumplimiento de la norma a los
usuarios sectoriales proveyendo servicios de calidad, de manera accesible, oportuna
'y con estándares definidos, para disminuir las conductas transgresoras; 4) Fortalecer
la seg.uridad y transparencia del r91 fiscalizador, para incrementar la capacidad,
institucional para realizar controles destinados a optimizar los procedimientos de
fiscalización, asegurando la protección de los funcionarios y la institución enestas
'tareas; y 5) Potenciar el proceso modernizador a fin de lograr la excelencia institucional
para el cumplimiento de su misión, a través del desarrollo tecnológicoyde las personas.
Por otro lado, por' medio de la resolución
exenta N° 177, de 2014 -modificada por la resolución exenta N° 191, del mismo año-,
el Comité Innova Chile' de la CORFO creó el instrumento de financiamiento
denominado "Gestión de la Innovación en elsector público", cuyo objetivo, según se
indica en el numeral 3 de sus bases, es generar una cultura y procesos permanentes
de innovación en el Estado y sus servicios públicos, a fin de fomentar y facilitar la .
generación e implementación de soluciones innovadoras que agreguen valor a sus
servicios y/o pro.ductos, a través de proyectos que diseñen e irnplementen
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herramientas, procesos y habilidades de gestión de la,innovación" . '
. En, este contexto, mediante la resolución
exenta N° 5~6, de 2014, el Comité Innova Chile aprobó el cofinanciamiento, entre
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otros, del proyecto denominado "Desarrollo del valor público mediante un sist~ma de .
gestión de la' innovación en el Servicio Nacional de Pesca y' Acuicultura", postulado
por la empresa Plataforma Áurea Consultores'Asociados Ltda., por la suma total de
$51.353'.818. "' ,
, Enseguida, por medio de la resolución exenta
N° 3.517¡·de·2014, el SERNAPESCA aprobó el convenio de subsidio celebrado con
ese comité y dicha empresa, el cual, en su cláusula tercera, consigna que el' plazo de
ejecución del proyecto sería de 12 meses contados' desde la total tramitación de dicho
acto administrativo, mientras que las cláusulas cuarta, quinta y sexta estipularon que
el costo total estimado de tal iniciativa ascendía a la suma de $93.353.818, de los
cuales $51.353.818 serían aportados por el Comité Innova Chile y $42.000.000 serian
financiados por SEf1,NAPESCA.
,
Así, a través de la resolución exenta 2.296,
de 2015, el servicio aprobó un contrato de consultoría con la mencionada empresa,
cuyo objetivo general es la "lrnplementación de un sistema de qestión de la innovación
que facilite un cambio cultural institucional hacia la generación de valor público para
los diversos usuarios del SERNAPESCA", en tanto que 'sus objetivos específicos son:
1) Implementación de un sistema de gestión de la innovación pública eh el servicio
.cornpartido y sostenible en toda la organización, guiado por un i-team transversal y
diverso que facilite la sustentabilidad en el largo plazo; 2) Generación de una cartera
de proyectos de innovación pública orientada a objetivos estratégicos del servicio y la
implementación de dos proyectos seleccionados; 3) 'Levantamiento y generación de
métricas con indicadores de entrada, proceso y salida de la gestión.de la innovación
pública del SERNAPES9A,'y definición de indicadores de impacto de I~ innovación
en el valor público del servicio; y 4) Acompañar el esfuerzo de fortalecimiento
institucional que está desarrollando el servicio.
Cabe. hacer presente, que el citado proyecto
consideró la participación de la empresa Plataforma Áurea Consultores Asociados
Ltda., en calidad de beneficiario, y de SERNAPESCA, com? beneficiario atendido. '
METODOLOGíA
La investigación se ejecutó de conformidad
con' las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre
Organización y\ Atribuciones de la Corttraloría General de la República, y las
resoluciones N°S20, de 20'15, y 1.485, de 1996, ambas de ese origen, que aprueban
el Reglamento de Auditoría y las Normas de Control Interno de esta Entidad
Fiscalizadora, respectivamente, incluyendo ~I efecto el examen de .datos, informes,
documentos y otras pruebas que se estimaron necesarias.
Asimismo, se practicó un examen de cuentas
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley' 10.336,
Y en las resoluciones N°S 759, de 2003, y 30, de 2015', ambas de este Organismo de
Control, que Fijan Normas de Procedimiento sobre Rendición Cuentas.
Precisado lo anterior, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, a través del oficio 16.544, de 2017, fue puesto en
5
I
D
CONTRALORíA-GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALQRíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
conocimiento del SERNAPESCA el Preiriforme de Investigación Especial N° 828, de
este año, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, lo que se concretó mediante su oficio N° 117.904, 'documento que se
tuvo en consideración para la elaboración del presente informe final.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control, con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican' en diversas categorías, de acuerdo con- su
grado de complejidad". En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, '
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
/
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloria General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
I ,
UNIVERSO Y MUESTRA
,
De lo informado por el SERNAPESCA y las
validaciones realizadas en el portal Mercado Público, aparece que de las 20 órdenes
de compra informadas por el. recurrente, 3 fueron canceladas -a saber, las N°S 701-
592-CM16, 701-632-CM16 y 701-715-CM16-, y por ende, no significarg,n ningún gasto
para el servicio. Por otra parte, del resto de los egresos denunciados, sólo los pagos
asociados a las órdenes
de
compra N°S 701-535-SE15 y 701:2108~CM1,5, 'fueron
rendidos-al Comité Innova Chile como parte del proyecto cofinanciado por aquel. '
Así, duranté los años 2015, 2016 Y 2017, el
SERNAPESCA incurrió en gastos por un total $98.307.251, asociados a 17 órdenes
de compra, erogaciones que fueron examinadas en su totalidad, según se detalla en
el Anexo N° 2. -
I
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN
De conformidad con las validaciones
efectuadaa en relación con la denuncia, antecedentes recopilados y considerando la
normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos que se exponen a
continuación:
1. CONTROL INTERNO
Se denuncia que el SERNAPESCA, luego de
haber renovado el mobiliario del casino de ese servicio -denominado espacio HUB-,
no dio de baja las sillas y mesas que existían con anterioridad, desconociéndose el
-
'
"-
paradero de esos bienes muebles., ' .
,
-
Sobre .el particular, se advirtió que por medio
de las resoluciones exentas N°S 11.502 Y 11:741, ambas de 2016
í
y 181, de 2017, la
citada entidad, aprobó la contratación directa del proveedor Diseñadores Sergio
Valenzuela Rodríguez E.I.R.L, para el diseño y adquisición de mobiliario para ser
instalado en el citado casino, a saber: 3 biombos-pizarras, 2 muebles murales móviles,
1Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC),
6
CONTRALORíA GENERAL DE ,LA REPÚBLICA
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso "
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UNIDAD DE CONifROL EXTERNO
s.
3 pizarras desplazables, 12 mesas redondas, 1 mueble modular interactivo, 6 muebles
y 6 mesas para espacio de conversación, y la modificación de 8mesas y 4 puertas de
muebles, .
Luego, doña Patricia Guiñez Urra, Jefa de
Abastecimiento de SERNAPESCA/mediante certificado de 7 de septiembre de 2017,
indicó que ese servicio no ha dado de baja ninguno'de jos bienes muebles que se
encuentran en el referido espacio. .
Así, si bien en visita efectuada el 7 de
septiembre de 2017, personal de este Organismo d,e Control verificó que' el espacio
HUS cuenta con el nuevo mobiliario adquirido y una serie de otros bienes muebles -
entre ellos, sillas y mesas-, atendido que el inventario proporcionado por. el
SERNAPESCA sólo registra el mobiliario. que en la actualidad se ubica en esas
dependencias, no fue posible determinar con exactitud cuáles eran los bienes muebles.
que existían en forma previa a la citada adquisición, y en consecuencia, validar lo
denunciado por el recurrente, lo qué no se aviene
a
lo dispuesto en numeral 43 de. la
. resolución exenta 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, eh
cuanto a que las estructurasde control interno deben estar claramente documentadas
y la do?umentación debe estar disponible para su verificación.
, En su respuesta, el SERNAPESCA informa
que el mobiliario que existía en el citado casino hasta antes de la indicada adquisición,
estaba compuesto por mesas, sillas y gabinetes, entre otros.iel que se encuentra en
uso, por lo que no' procedía darlo de baja. Como respaldo de lo anterior, adjunta
fotografías y una hoja mural que contiene la totalidad del mobiliario que actualmente
se encontraría dispuesto en el citado espacio.
Al respecto, atendido que en esta oportunidad
iampoco se adjuntan antecedentes que permitan determinar cuáles eran los muebles
con que contaba el casino institucional hasta antes de la citada adquisición,
correspohde mantener la observación, parlo que esa entidad, en lo sucesivo, deberá
implementar los controles necesarios para evitar situaciones como la descrita.
11. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
. 1. Sobre la contratación directade Plataforma Aurea Consultores Asociados Ltda. /
Se denuncia que durante el' año 2015,
SERNAPE;:SCA contrató a la empresa Plataforma Áurea Consultores Asociados Ltda.
vía trato directo, para realizar la consultoría denominada "Sistema gestión de la
innovación" y luego, para prestar los "Servicios de formación y readiestramiento", en
circunstancias que, en la primera ocasión, .no existió una causal que justificara esa
r
modalidad excepcional de contratación, yen .la segunda, los servicios contratados no
fueron incorporados en el Plan Anual de. Capacitaciones de ese año. .
I '
Además, se acusa que dicha empresa posee
una limitada experiencia como proveedor del Estado; que su patrimonio no está
documentado; y que al ingresar su nombre en el buscador Google, la dirección que
registra, correspondería a la casa de reposo "La Nonna".
7
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO,
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Sobre la materia, es dable manifestar que en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 30, letra d), de la ley N° 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las
, adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios deben ser efectuadas por las
entidades a través de los, convenios marco, licitación pública, licitación privada o trato,
directo, de conformidad con dicho texto legal
y
su reglamento.
En este sentido, la" jurisprudencia
administrativa de esta Entidad de Control contenida,' entre otros, en los dictámenes
N°S44.816, de 2012,5.432 Y87.444 ambos de 2015, ha precisado que lareqla general
de contratación es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones
determinadas en que corresponda recurrir a la licitación privada o al trato directo.
Precisado lo anterior" las validaciones
realizadas permitieron arribar alo que se indica a continuación:
o' ,
a) Médiante la resolución exenta N° 1.277"
de 17 de marzo de 2015, el SERNAPESCA autorizó la contratación directa de la
empresa Plataforma
Áurea
Consultores Asociados Ltda., para prestar los servicios
denominados "Implementación de un sistema de gestión de la Innovación que facilite
un cambio institucional hacia' la generación .de valor público", por la suma de
, , $42.000.000, exento de IVA, y aprobó los términos dereferencia respectivos..
En este contexto, se constató, que, para
justificar ese trato directo, el SERNAPESCA invócó la causal prevista en él N° 7, letra
d), del articulo '10, del decreto N° '250, de 200~, del Ministerio de Hacienda -que
aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, que autoriza.recurrir a ese mecanismo de
contratación tratándose de consultorías cuyas materias se, encomiendan en
consideración especial de las facultades del proveedor que otorgará el servicio, por lo
que no pueden ser sometidas a una licitación. --,
Ahora bien, atendido que la iniciativa de que
,se trata corresponde a un. proyecto de la, empresa Plataforma Áurea Consultores,
,
\
"
,
'
Asociados Ltda. quefue presentado y seleccionado por la CORFO en el marco del
. programa "Gestión de la Innovación en el sector público", para ser implementado en'
SERNAPESCA, se colige que el mismo no podía ser contratado a otra empresa y, por
ende, se ajustó a la causal de trato directo invocada, siendo dable hacer presente que
ésta no contempla como requisito para su aplicáción que la empresa seleccionada"
cuente con experiencia previa como proveedor del Estado.
b) Con posterioridad a la ejecución del
aludido proyecto, el SERNAPESCA, por medio de la resolución exenta N° 12.290, de
29 de diciembre de 2015, autorizó contratar a la empresa ya citada, vía trato directo, ,
para realizar una "Jornada de información y apresto en la metodología de la
spiral
dynarnics para fortalecer las capacidades institucionales en la gestión de la innovación
y cultura organizacional", por un monto de $3.000.000, exento de IVA, invocando la
causal prevista en, la letra m), del N° 7,. del citado artículo 10 del reglamento, que
, autoriza esa modalidad excepcional de contratación cuando se trata de servicios
especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad al artículo 107 del mismo .
.
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8
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CONTRALORíA GENERAL DE.LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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En tal sentido, los considerandos de la citada
resolución exenta estipulan que la empresa Plataforma Áurea Consultores Asociados
Ltda. está integrada por un equipo acreditado en el modelo spiral dynarnics-y que
posee experiencia en diagnósticos culturales evolutivos y manejo de instrumentos de
diagnóstico organizacional, cuestión que estarla acreditada por la autoría de don
Pablo Reyes Arellano -miembro de ese equipo-, del libro "La nueva elite. la transición
evolutiva de la sociedad chilena".
Sobre el particular, es dable anotar que el.
inciso segundo, del artículo 106 del referido texto reglamentario, prevé que "La
resolución que aprueba las bases de licitación o autorice el trato directo, según
corresponda, deberá expresar los motivos que justifican la clasificación de un servicio
como especializado y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser
realizadas por personal de la propia entidad".
Enseguida, el inciso segundo, del citado
artículo 107, prescribe, en lo que interesa, que excepcionaJmente, tratándose de.
servicios especializados de un monto inferior a 1.000 UTM, las entidades podrán
efectuar una contratación directa con un determinado proveedor, previa verificación
de su idoneidad. Añade, que la resolución fundada que autorice ese trato directo
deberá señalar la naturaleza especial del servicio requerido, la justificación de su
idoneidad técnica y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento, la que
deberá publicarse en ~I Sistema de Información. Además, ordena para tales efectos
realizar, al menos, los trámites que indica. - ,
Así, debe observarse, en primer término, que
el acto administrativo que se analiza, no ha establecido los motivos que justifican la
clasificación del servicio de que se trata como uno de carácter especializado y, en
. segundo lugar, que no se acompañan antecedentes que acrediten de modo suficiente
la idoneidad técnica de la citada empresa, lo .que no se aviene a lo manifestado por
esta Entidad de Control en el dictamen 18.550, de 2014, entre otros, en cuanto a
que atendido el carácter excepcional de la modalidad de trato directo, sé requiere una.
acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia.
c) Mediante la resolución exenta N° 5.140,
de 30 de junio de 2016, el SERNAPESCA autorizó un nuevo trato directo con la
empresa Plataforma Áurea Consultores Asociados l.tda. , para realizar la consultoría
denominada "Profundización y proyección del sistema de gestión de la innovación
pública del SERNAPESCA, desarrollando actividades que sustenten la profundización
en la cultura, la redy la generación de proyectos con valor público para el servicio",
por la suma de $45.000.000, exento' de IVA, oportunidad en la que ese servicio invocó
la causal prevista en el 7,' letra d), del artículo ~
O
del referido decreto N° 250, la
que, como se indicara, autoriza recurrir a ese mecanismo de contratación cuando.se
trata de consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de
las facultades del proveedor que otorgará el servicio, la que 'no aparece debidamente
justificada.
En efecto, siendo el objeto del contrato en'
examen -según se indica en los términos de referencia respectivos- la realización de
9
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARÁíso
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una consultoría que permita al SERNAPESCA "generar un alineamiento de la
estrategia con la institución y su equipo y profundizar y proyectar el sistema deqestión
de la innovación hacia el desarrollo de una cultura y red pro-innovación, orientada a
la generación de proyectos con valor público para el servicio", no se advierte que los
I .
argumentos invocados en los considerandos de la resolución en estudio -que se
requiere contar con los servidos de un proveedor idóneo, con amplia experiencia en .
innovación, que la empresa cuenta con la experiencia y las capacidades para realizar
éon éxito los servicios requeridos, y que la propuesta realizada por la empresa ~se
adecúa técnicamente a las necesidades de la institución-, configuren la causal
invocada para justificar el trato directo (aplica dictamen N° 79.494, de 2011, de esta
Entidad de Control).
En torno
a
lo observado en las letras b)
y
e)
precedentes, el SERNAPESCA manifiesta, en síntesis, que el equipo profesional de
la citada empresa -conformado por los señores Pablo Reyes' Arellano, Ornar Cid
Maureira, Alejandro Reyes Arellano, Marcelo Lasagna Barrena y Daniel Fernández
Koprich, entre otros-, posee vasta experiencia laboraly académica en eLcampo de la
gestión pública y la aplicación de la metodología spiral dynamics, tanto en el sector
público
como en el privado.
Agrega, que el libro "La nueva elite. La
transición evolutiva de la sociedad chilena", cuyo coautor es el señor Pablo Reyes
Arellano, es el único libro escrito en castellano que utiliza la citada metodologia corno
base de Su análisis; y adjunta los curriculum vitae de los citados profesionales y otros
documentos que acreditarían la experiencia laboral
y
los estudios que aquellos. han
realizado en esas materias, antecedentes que si bien no se tuvieron a la vista durante
.el .desarrollo de la fiscalización, en esta oportunidad, permiten confirmar la idoneidad
técnica del proveedor yen definitiva, levantar las señaladas observaciones.
d) Finalmente, en lo que dice relación con la
eventual falta de documentación delpatrimonio de la mencionada empresa consultora .
y la supuesta inconsistencia en su dirección postal, se. verificó que en ninguna parte
de los términos de referencia que regularon los tratos
directos
en comento, se'
establece la obligación de la empresa de acreditar patrimonio, capacidad económica
o I~ pertenencia de una oficina física; por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe
abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre el particular,
dado que el recurrente no acompaña más antecedentes sobre la materia que permitan
'establecer la existencia de una posible situación irregular que amerite ser investigada.
2. ' Sobre eventuales irregularidades en los concursos "Inspírate", años 2015 y 2016.
',D'
Se denuncia que en el marco del concurso
interno denominado "Inspírate", realizado por el SÉRNAPESCA el año
2015;
ese
servicio otorgó premios a los funcionarios ganadores, consistentes en libros y estadías
en un centro vacacional de la Caja de Compensación Los Andes, desconociéndose la
fuente de su financiamiento; así como cenas que fueron pagadas con cargo a gastos
de representación. Agrega, que el funcionario don Herman Carvajal León, ganador en
la categoría "Mejor idea individual", fue premiado con una pasantía en la Dirección
/
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
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Regional de Magallanes de ese servicio -mientras hacía uso de su feriado legal-, la
.
.
que incluyó el pago de viáticos y pasajes aéreos,
Asimismo, se acusa que el SERNAPESCA
pagó al señalado funcionario, a don Jorge' Rivera l.arreay a doña Carolina Sáez Isaule
-todos servidores con desempeño en la Dirección Regional de Coquimbo-, viáticos y
pasajes aéreos para asistir a la premiación del concurso en cuestión, la cual se llevó
a cabo en dependencias de la Dirección Nacional del servicio, en Valparalso,
Sobre el particular, cabe anotar que según se
estableció en las bases respectivas, el citado concurso interno tuvo como objetivo
general que los funcionarios del SERNAPESCA realizaran propuestas relacionadas .
con los desafíos estratégicos definidos por el servicio, a fin de identificar oportunidades
de desarrollo del valor público, fortalecer la cultura de la innovación, fomentar la
creatividad y el trabajo colaborativo, y canalizar ideas que pudieran transformarse en
potenciales proyectos de mejora. .
En el contexto señalado, las validaciones
efectuadas permitieron arribar a lo .siquiente:
2.1. Premios otorgados.
-'
En primer lúgar, cabe señalar que según se
, estableció en las citadas bases, los ganadores del concurso recibirían los siguientes
premios:
'/
CATEGORíA PREMIO
1) Pasantía de 5 días en una dirección regional a elegir
,
Mejor idea individual
I
2) Estadía por un fin de semana para dos personas en un centro vacacional de la
Caja de Compensación Los Andes
1) Kit de libros
Mejor idea grupal 2) Estadía por un fin de semana para dos personas en un centro vacacional de la
Caja de Com~ensación Los Andes. .
Región más ingeniosa 1) Habilitación de un espacio de ce-creación e innovación
2) Kit de libros
Idea más colaborativa 1) Kit de libros
2) Cena para dos personas en el restaurant Tierra del Fuego de Viña del Mar
Idea más popular 1) Kit de libros
2) Cené?para dos personas en el restaurant Feilini de Viña del Mar
Departamento del Nivel 1) Cena para dos personas en el restaurant Cap Ducal de Viña del Mar
Central más ingenioso
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por SERNAPESCA.
P.' -',
- . Consultado al respecto, don Enrique Matus
Quintana, Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de SERNAPESCA,
mediante dos certificados sin número ni fecha, indicó, en loque, interesa, que los
reconocimientos otorgados en el 'marco del citado concurso interno no fueron
financiados por ese servicio, y que tampoco se ha incurrido en gastos por concepto
de viáticos y pasajes' aéreos para materializar el premio otorgado al señor Herman
Carvajal León, Por su parte, doña Carola Correa Chacón, profesional e inteqrantedel
comité de innovación de ese servicio', 'señaló que las estadías en el centro vacacional
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LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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de la Caja de Compensación L6s Andes fueron aportadas por esta última institución,
mientras que las cenas fueron financias por la Caja de Compensación de Asignación
,
-
Familiar 18 de Septiembre.
Por su parte, mediante certificados de 5 de
septiembre de- 2017, don Pablo Reyes Arellano y don Marcelo Lasagna Barrena,
representante legal e integrante del equipo de consultores de la empresa Plataforma
Áurea Consultores Asociados Ltda., respectivamente, señalaron que en el marco del
concurso "Inspírate" 2015; donaron al SERNAPESCA 12 ejemplares' de los libros "La
nueva elite", "Innovación Pública, un modelo de aportación de valor"
y
"Cosas que
aprendemosdespués", los que según lo informado por ese servicio, fueron entregados
co~o premios en el referido certamen .
. Del mismo modo, habiéndose examinado los
mayores contables de las cuentas 21-02-004-006 "Comisiones de servicio en el país";
22-08-007 "Pasajes, Fletesy Bodegajes"; y 22-12-003 "Gastos de RepresentaciÓn,
Protocolo y Ceremonial" -todas del Clasificador Presupuestario contenido en el
decretoN° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, de los meses de septiembre a
diciembre de 2016, ylos reqistros del Sistema de Información para -la Gestión
Financiera del Estado (SIGFE), no se advirtió la existencia
ce
algún desembolso por
los citados conceptos, asociados a los RUT de los restaurantes Tierra del Fuego,'
Fellini y Cap Ducal: .
, En mérito de lo expuesto, y atendida la falta
de antecedentes que permitan arribar a lo contrario, este Órgano Contralor no-ha,
advertido reproches que formular sobre esta materia.
2.2. Viáticos
y
pasajes.
Mediante las resoluciones exentas, N°S 234,
239 Y 494, todas de 2015, las Direcciones Regionales de Arica y Parinacota y de
Coquimbo, del SERNAPESCA,' regularizaron los cometidos funcionarios ordenados a
doña Carolina Sáez Isaule, y los señores Jorge Rivera Larrea y Herman Carvajal León,
para asistir los días 3 y 4de septiembre de ese año a la Dirección Nacional de ese
servicio, ubicada en Val paraíso, con el objetivo de participar en la prerniación del
referido certamen, en cuyo contexto se advirtió que el servicio incurrió en gastos por
concepto de viáticos por un total de '$199.084, pasajes terrestres por un monto de
$67.200 y pasajes aéreos por la suma de $309.008.
Sobre .el particular, cabe 'señalar que el
artículo 78 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los
servidores "pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse
dentro 6fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas
inherentes al cargo que sirven" y que estos cometidos "no requieren ser ordenados
formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos
u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto".
A su,vez, el artículo 98, letra e), de ese texto
legal establece que los-funcionarios tendrán derecho a percibir las asignaciones que
..
.
12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL'DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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indica, entre otras, "Viático, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los
casos de comisiones de servicios y cometidos funcionarios", .
En- ese orden, debe observarse que, en la
especie, no ha concurrido uno de los supuestos enunciados en el citado artículo 78
para que el SERNAPESCA dispusiera válidamente los cometidos funcionarios de que
se trata, cual es que la actividad que los motivó se enmarcara dentro de las labores
específicas inherentes a las funciones que a dichos servidores les corresponde
realizar en razón de sus respectivos nombramientos, .
,
,
.
.
En su oficio de respuesta, el SERNAPESCA-
expone que el citado concurso se enmarca en los objetivos institucionales reconocidos
.en la ley orgánica de ese servicio, asociados a la promoción del mejoramiento continuo
de la gestión institucional, por lo que .la participación de los citados funcionarios en la
I
prerniación de dicho certamen, se relaciona con las labores. inherentes de los cargos
que aquellos sirven, argumentos que permiten levantar la observación,
3, Sobre eventuales irregularidades en. el aumento de grados y participación en
capacitaciones.
El recurrente denuncia que los funcionarios
que forman parte del equipo de innovación, han sido beneficiados arbitrariamente con
el aumento de sus grados y la participación en capacitaciones,
Sobre el particular, y como cuestión previa, .
cabe señalar que mediante correo electrónico de 24 de noviembre de 2014, don José
Miguel Burgos, Director Nacional del SERNAPESCA, informó a los funcionarios don
Guillermo Bornscheuer Pérez, don Marcelo Casali Fuentes, doña Carola Correa
Chacón, don He_rman López Chávez, doña María Gutiérrez Jara, doña María
Montequín González y doña Elena Orellana Stamatiu, que en el marco
981
proyecto
de -gestión de la. .innovación que se encontraba ejecutando ese servicio, serían
designados como integrantes del equipo i-team, verificándose, asimismo, que en
marzo de 2015 se incorporó a dicho equipo doña.María Castro Vareta.
En este sentido; según se indicó en la citada'
misiva, dicho gr.upo tenía como objetivo apoyar y facilitar la implementación del
anotado proyecto, para lo cual se debían ,reunir con la empresa Plataforma Áurea
Consultores Asociados Ltda., a lo menos media jornada a la semana.
Precisado lo anterior, se determinaron las
siguientes situaciones:
.0
3.1:
Aumentos de grados, .
.
.
, . , . Por medio de la resolución 15, de 2010, el
SERNAPESCA nombró a don Marcelo Casali Fuentes, en calidad de titular, planta de
. profesionales, grado
yo
de la E.U.S. En tanto, según consta en el Sistema de
Información y Control del' Personal de Administración del Estado, SIAPER, de la
Contraloría General de la República, el resto de los funcionarios, a contar del 1 de
.
-
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CONTRALORíA-GENERAL' DE LA REPÚBLICA
CONTRALGRíAREGIONAL DE VALPARAfsO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNQ
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I~
enero de 2017,iueron designados en calidad de contrata, fados asimilados a la planta
profesional, en distintos grados, seqún se detalla a continuación: .
RESOLUCiÓN PERIODO DE GRADO CALIDAD
NOMBRE CONTRATACiÓN E.U.S. JURíDICA
N° FECHA
Guillermo Bornscheuer Pérez 42 06/01/2017 01/01/2017 al
31/12/2017
5prórroga contrata
42
I
06/01/2017
01101/2017
al 31/12/2017 .9· prórroga contrata
Carola Correa Chacón 16/05/2017
'195 01/05/2017 al 31/12/2017 1'0 contrata .
Herman López Chávez 36 OEl/01/2017 01/01/2017 al 31/12/2017 9 prórroga contrata
María Gutiérrez Jara 24 06/01/2017 01/01/2017 al 31/12/2017 10
prórroga
contrata
26 06/01/2017 '01/01/2017 al 31/12/2017 6 prórroga contrata
María Montequín González 211 14/06/2017 01/06/2017 al 31/12/2017
.
11 contrata
Elena Orellana Stamatiu 38 06/01/2017 01/01/2017'aI31/12/2017 7 prórroga contrata
41 06/01/2017 01/01/2017 al
31/12/2b17
15- prórroga contrata
María Castro Varela 192 11/05/2017 01/05/2017 al 31/12/2017 14 contrata
..
Fuente. Elaboración propia sobre la base de los antecedentes registrados en SIAPER.
Consultada al respecto, doña Carolina Castro'
Castillo, Jefa del Departamento de las Personas de ese servicio, mediante oficio
reservado N° 117.287, de 2017, indicó que los funcionarios detallados en el cuadro
precedente fueron designados directamente
'por
el Director Nacional del servicio, en
calidad de contrata yen los grados indicados, sin que se hayan efectuado concursos
internos para proveer dichos cargos.
. En este contexto, la jurisprudencia de esta
Entidad de Control contenida, entre otros, .en el dictamen N° 64.589, de 2015, ha
sostenido que atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la autoridad
no está obligada a convocar un certamen para proveerlos, de lo que se colige que -
aquélla puede designárlos de forma directa, hipótesis que ha acontecido en los casos
revisados, por lo que no se advierten irregularidades qu.e informar al respecto.
Por otra parte, es pertinente aclarar que de
acuerdo con lo manifestado por esta Entidad dé Control en el dictamen, N° 39.488, de
2016, los empleos a contrata carecen.de una posición rernuneracional específica, por
. lo que es la autoridad competente la que debe determinar, conforme a los factores
establecidos en el artículo 10, inciso cuarto, de la ya citada ley N°18.834, 'el grado de
asimilación, esto es, teniendo en cuenta la importancia de la función, la capacidad y-
calificación e idoneidad de quien sirve el cargo. . .
3..2. Acceso a capacitaciones.
De' conformidad con lo previsto en el artículo
26 de la mencionada ley 18.834, "Se- entenderá por capacitación el conjunto de
actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios
desarrollen, complementen, perfeccioneh o actualicen los conocimientos y destrezas
necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias".
Ensequida, su artículo27 distingue entre la
capacitación para la promoción -que corresponde a aquella que habilita para acceder
14
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CONTRALORíA GENERAL DE LAREPÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTER~O
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.)
a cargos superiores y que se asigna por estricto orden de escalafón- la \ de
perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en su
empleo; y la voluntaria, que es aquella. de interés para la institución, y que no está
ligada a un puesto determinado, ni es habilitante para el ascenso, siendo facultativo
de la autoridad resolver su procedencia. Añade .esa norma, que en estos dos últimos
.casos la selección de ios participantes debe realizarse por medio de un concurso.
En este sentido, la jurisprudencia
administrativa de esta Entidad de Fiscalización, vertida en los dictámenes N°S53.851,
de 2Q08, y 43.291, de 2014, entre otros, ha precisado que el jefe superior del servicio
pertinente se encuentra en la necesidad de efectuar un proceso de selección mediante
concurso, destinado a establecer los participantes de 'las acciones de capacitación de
perfeccionamiento y voluntaria, y también a fijar los criterios para evaluar los méritos
de los interesados.
Pues bien, la citada Jefa del Departamento de,
las Personas, mediante el oficio ordinario reservado N° 117.288, de
16
d~ octubre de
-2017, señaló, en lo que importa, que entre los años 2014 y 2017, los funcionarios que
'inteqran el indicado equipo de innovación han participado de diversas capacitaciones
de perfeccionamiento -detalladas en el Anexo N° 3-, no obstante, de los antecedentes
tenidos a la vista, no aparece que aquellos hayan sido seleccionados a través de 'un
certamen, lo que vulnera lo estipulado en el referido artículo' 27 de la ley 18.834, Y
lo manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control.
En este punto, el SERNAPESCA indica, en lo
que importa, que no procedía realizar concursos para seleccionar a los participantes
de las capacitaciones de que se trata, por cuanto dichas actividades se enmarcaron
en el proyecto de-innovación, y por ende, aquellas debían ir dirigidas a los integrantes
del equipo conformado al efecto.
, I
Los argumentos señalados por esa entidad _
en nada desvirtúan el hecho objetado, toda vez que, contrario a lo señalado por el
servicio, las.capacitaciones observad al?-detatladas en el.citado Anexo N° 3- no fueron-
realizadas en el marco de la aludida iniciativa, por- lo que el SERNAPESCA, en lo '
sucesivo, deberá adoptar las medidas que procedan a fin de dar estricto cumplimiento
a la normativa aplicable en la especie. .
A. Sobre eventual fragmentación en la compra de mobiliario. _ "
. En este punto, se denuncia que entre los años
2016 y 2017, el SERNAPESCA autorizó 3 tratos directos con la empresa Diseñadores
Sergio Valenzuela Rodríguez E.I.RL, destinados a la compra de mobiliario para ser
instalado en el casino de ese servicio, adquisición que, a juicio del recurrente, fue
fragmentada.
.
\
Sobre el particular, cabe recordar que el
inciso final, del artículo
yo
de laanotadaley 19.886, establece que la Administración
no podrá fragmentar sus contrataciones con eJpropósito de variar el procedimiento de
contratación.
15
D
. CONTRALORíA GENERAh DE LAREPÚBUCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE 90NTROL EXTERNO
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En ese sentido y tal como se _señaló en el
numeral 1 del acápite de Control Interno del presente informe, a través de las
resoluciones exentas N°S 11.502 Y 11.741.. del 14 y 16 de diciembre de 2016,
respectivamente, y 181, de 20 de enero de 2017, el SERNAPESCA aprobó tres tratos (
directos con el referido proveedor, para el diseño y adquisición-de 3 biombos-pizarras,
2 muebles muralesmóviles, 3 pizarras desplazabJes, 12 mesas redondas, 1 mueble
modular interactivo, 6 muebles y 6 mesas para espacio de conversación, y la.'
modificación de 8 mesas y 4 puertas de muebles, mobiliario que sería instalado en el,
casino institucional.
(
Además, aparece que para justificar esas
contrataciones directas, el SERNAPESCA invocó, la causal prevista en el N° 7, letraj),
delartículo10 del mencionado decreto 250, de 2004, que autoriza recurrir a ese
mecanismo de contratación cuando el costo de evaluación de las ofertas, desde el punto
.
,
de vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en
relación-al monto de la contratación y ésta no supera las 100 UTM.
Con todo, si bien se advirtió que los citados
bienes, en lo sustancial, obedecen a una' naturaleza similar, y que 'estos fueron
adquiridos en el marco de un mismo proyecto y para ser instalados en las mismas
dependencias, es preciso señalar que la suma total pagada por esas tres compras
alcanzó los $4.091.815, monto equivalente a 88,56 UTM -según el valorde dicha
unidad monetaria ala fecha de dichas adquisiciones-, porlo que en esas condiciones,
el SERNAPESCA, aun cuando' hubiera optado por efectuar un único trato directo,
igualmente pudo haber justificado aquella modalidad excepcional de contratación,
invocando la misma causal de excepción.
Sin perjuicio de lo anterior, deb~ observarse
que la modalidad empleada por el SERNAPESCA le permitió eludir el procedimiento
- establecido en el numeral 7.1.3.1 del Manual de Abastecimiento, de 6 de mayo de
2016 de ese servicio, el cual prevé, en lo que importa, que fa aludida causal de trato
directo sólo podrá ser utilizada hasta por montos inferiores o iguales a $1.500.000, y
que las compras superiores a dicho valor deberán realizarse mediante licitación pública.
. ' , • 1
, _ Sobre la materia, ese servicio señala, en
síntesis, -que los gastos asociados al trato directo aprobado mediante la citada
resolución exenta- 181, .de 2017, fueron imputados al ejercicio presupuestario del
año en curso, por lo que no corresponde que dicha, compra se~ analizada en conjunto
con los otros 2 tratos directos. Agrega, 'que mediante la resolución exenta 11.502,
, de 2016, se autorizó la contratación de los servicios de diseño del espacio coworking
en el casino institucional, mientras que a través de la resolución exenta 11.741; de
ése mismo año, se autorizó la adquisición de mesas para ser 'ubicadas en ese lugar',
por lo que, a su juicio, dichas adquisiciones no obedecen a una naturaleza similar.
Al respecto, conviene .aclarar que si bien la
citada resolución 11.502, establece que el objeto de la contratación es el.diseño de
la habilitación del indicado espacio, la cotización del proveedor que respalda el pago
realizado, consigna la construcción de 3 biombos pizarra, 2 muebles modulares y 3 .
estructuras de melamina, en 'virtud de lo cual, y atendido a que las razones expuestas
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
. UNIDAD DE-CONTROL EXTERNO
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por el servicio en nada desvirtúan el hecho observado -lo que implica que la misma se
mantiene-, en lo sucesivo esa entidad deberá disponer los controles. pertinentes para
que se estricto cumplimiento a sus' manuales. :
5. Contratación directa para la adquisición de regalos.
. Mediante la resolución exenta 10.225, de
2016, el SERNAPESCA aprobó la contratación directa de la empresa Kychenthal
Industrial y Comercial S.A., por la adquisición de 237 regalos que serían entregados
en la fiesta de aniversario de dicha entidad, P9r la suma de $2.291.875, IVA incluido,'
invocando la causal prevista en el 7, letra b), del artículo 10 del citado reglamento
de compras públicas, que autoriza recurrir a ese mecanismo de contratación cuando
la compra' sé financie con gastos de. representación, en conformidad con las
instrucciones presupuestarias correspondientes.
, . Sobre el particular, cabe indicar que la cuenta
contáble 22-12-003 "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", del
clasificador presupuestario aprobado por el decretoN° 854, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, contempla, en lo' que interesa, gastos por concepto de inauguraciones,
aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y
otros análogos, en representación del organismo, los que sólo podrán realizarse con
motivo de celebraciones que guarden relación
eón
'las funciones del mismo y a los
cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del ministerio correspondiente,
Aclarado lo anterior, y pese a la causal de
trato directo invocada, cabe advertir que según aparece en el comprobante de
tesorería ID 1:1.319, de 19 de diciembre de 2016: dicha erogación fue imputada al
I
subtítulo 22 ítem 12. asignación 99~, "Otros", del mencionado clasificador, que
comprende "los gastos no considerados en otros ítem que puedan producirse'
.exclusivamente dentro del año. y que constituyan una necesidad indiscutible e
ineludible", y no a la cuenta "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial".
Además, debe consignarse que de los
antecedentes tenidos a la vista no aparecen cuáles .habrían -sido las autoridades
superiores ·que.asistieron a la referida celebración, ni antecedentes que lo confirmen,
como $e exige para el caso de recurrir a los anotados gastos de representación, por
lo que debe concluirse que no se encuentran debidamente acreditadas las razones
qué justificaron el citado trato directo, situación que no se aviene a lo dispuesto en el
mencionado dictamen N° 18.550, de 2014, de esta Entidad de Control.
Si bien el SERNAPESCA reconoce el hecho
objetado, señala que a la aludida celebración asistió el Subsecretario de Pesca y
Acuicultura de la época -adjunta fotografías que lo demuestran-, por lo que, a su juicio,
el gasto se encuentra justificado. Añade, que la contratación de que se trata ya fue
examinada por esta Sede Regional en el marco -d'e la fiscalización que dio origen. al
Informe Final de Investigación Especial N° 443, de 2017, oportunidad en la que no se
advirtieron irregularidades, por lo que corresponde levantar el hecho' objetado.
Al respecto, es del caso aclarar, en primer
término, que la adquisición de que se trata no fue ~xaminada en investigación que
17
,
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'CONTRAtORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2~~.
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíSO -:~.':~ .:
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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alude el SERNAPESCA. Luego, atendido a que, en la especie, la causal invocada por
el'servicio, autoriza recurrir al trato directo cuando la compra se financia con gastos de
representaci6n, cuestión que no aconteció especie, procede mantener la observación,
debiend6 esa entidad dar estricto cumplimiento a la Ley de Compras y su reglamento .
.' 111. EXAMEN DE CUENi AS
El recurrente denuncia, que los pagos
realizados por el SERNAPESCA entre los años 2015 y 2017 -detallados en el citado
, Anexo N° 2-, resultaron irnprocetíentes.
Al respecto, cumple con señalar que, en
general, ros pagos realizados por la adquisición de los bienes y servicios resultaron
procedentes, fueron imputados contablemente según su naturaleza y se encuentran
respaldados en documentos tributarios y antecedentes que permiten acreditar su
efectiva recepción. Sin embargo, del examen de cuentas practicado.se advirtieron las
siguientes irregularidades: '
a) Se verificó que los pagos realizados a
través de los comprobantes de tesorería lOs 236918 y 244093, de 2015; 11543, de
2016; y 12362; de 2017, por los servicios de coffee break, fabricación de muebles,
y
arriendo de salones-y telones -detallados en el Anexo N° 4-, fueronimputadosa la ya
citada cuenta contable 22-12-999 del clasificador presupuestario, la que,' como ya se
indicara, comprende "los gastos no considerados en-otros ítem' que puedan producirse
exclusivamente dentro del año y que constituyan, una necesidad indiscutible e
ineludible", cuestión que resultó improcedente, atendida la naturaleza de los servicios
contratados. ' '
"
, ,En su r-espuesta, el SERNAPESCA reconoce
la situación observada e indica que impartió instrucciones con el objeto de' evitar
reiteración. Sin ernbarqo, señala que el pago efectuado por medio del comprobante /
de tesorería ID 11543, de 2016, fue imputado a la cuenta 22-11-999 y no a la cuénta
mencionada.
Al respecto, se constató la efectividad de lo
señalado 'por el servicio, por lo que se levanta lo observado en torno al paqo efectuado
a través del comprobante de tesorería ID '1154). Sin embargo, se mantienen las
demás situaciones objetadas, por lo que esa entidad deberá, en lo sucesivo, velar por
la correcta contabilización de los gastos que efectúe, teniendo- en cuenta las
instrucciones contenidas en el citado del clasificador presupuestario.
b) ,Mediante el comprobante de tesorería ID
1464,
de 7 de marzo de
2016,
el SERNAPESCA pagó la factura electrónica no afecta
o exenta N° 49, de 30 de diciembre de 2015, de la empresa Plataforma Áurea
Consultores Asociados Ltda., por la suma de $3,OOO.00Q,cuya glosa indica "Pago N° 4
proyecto CORFO Innova", servicios que' según 'lo señalado en los términos de,
referencia que rigieron dicha contratación, consistían en' una "jornada de información
y apresto en la metodología spiral dynamics para fortalecer las capacidades
institucionales en la /gestión de la innovación".
18,
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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En ese contexto, debe observarse que dicha
.erogación fue imputada al subtítulo 22 ítem. 11 asignación 999 del ya mencionado
.clasificador presupuestario, denominada "Otros", que corresponde a los servicios
t'
técnicos y profesionales no contemplados en las demás asignaciones del citado ítem,
pese a' que, considerando la naturaleza de ese gasto, dicha imputación debió
realizarse en el subtítulo22 ítem 11 asignación 002 "Cursos de Capacitación" ..
En este punto, el SERNAPESCA señala que
los serviclos contratados no corresponden a una actividad de capacitación sino una .
asesoría, por lo que no atañe imputar su pago
a
la citada cuenta presupuestaria.
Al respecto, atendido a que en los terminas
de referencia del .trato directo que dio origen al pago en referencia, se indica que el
objetivo general de la actividad era la realización de una jornada para fortalecer los
conocimientos necesarios, de.los funcionarios para la comprensión de la rnetodoloqía
utilizada para el diagnóstico cultural de la institución, el cual armoniza plenamente con
, el concepto de capacitación previsto en .el artículo 26 de la ley 18.834, no cabe sino
.mantener la observación, debiendo 'esa entidad, en lo sucesivo, dar estricto
cumplimiento al indicado clasificador presupuestario. \.
\
e) 'Se advirtió que los pagos realizados a la
citada empresa, detallados en el cuadro de más adelante -todos efectuados en el
marco del trato directo aprobado por medio de la resolución exenta N° 5,140, de 2016,
ya mencionada-, fueron imputados a la anotada cuenta contable 215-22-11-999'
"Otros", en circunstancias que atendida la naturaleza de los servicios prestados -esto
es, una consultoría que incluyó.la aplicación de herramientas de diagnóstico; realización
de exposiciones; levantamiento de insumas; desarrollo de reuniones, talleres y
actividades, de coaching; evaluación de procesos; y la entrega de informes-, dichos
gastos debieron ser imputados al subtítulo 22 ítem 11 asignación 001 "Estudios e
Investigaciones", del mencionado clasificador.
,
.
,
COMPROBANTE DE TESORERíA FACTURA NO AFECTA O EXENTA
N° FECHA' FECHA MONTO ($)
7,1~0 26/08/2016 115 '13/12/2016 22.500,000
8,120 05/10/2016 79 23/09/2916 9.000,000
05/01/2017
,
12.362 114 13/12/2016 9.000,000'
.12.367 04/01/2017 115 13/12/2016 4.500,000
TOTAL 45.000,000
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por·SERNAPESCA.
. Atendido que la respuesta del SERNAPESCA
. no se pronuncia sobre este punto, corresponde mantener la observación, debiendo
esa entidad, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a las instrucciones del referido
. clasificador presupuestario. . \
. d) ~os comprobantes. de tesorería N9S
12.362
y 12.367, ambos de 2017, a través de los cuales. el SERNAPESCA pagó a la
Plataforma Áurea Consultores Asociados Ltda. las facturas N°S 114 Y 1.15, 'de 2016,
19
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAtORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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por las sumas de $9.000.000 y $4.500.000, respectivamente, no acompañan los
antecedentes que acrediten el cumplimiento efectivo del total de las actividades
comprometidas .en los informes 2 Y final, pagadqs, por medio de esos
comprobantes.
En efecto, si bien el servicio proporcionó los
resúmenes de 9 reuniones realizadas por aquella sociedad con el equipo de
innovación y 10 listas de asistencia al programa de formación de líderes -3 de las
cuales corresponden a actividades de coaching-, dichos antecedentes no son
prueba
, suficiente que acredite la realización de las actividades N°S10 Y 12, estipuladas en la
. cláusula tercera
del
contrato de consultoría celebrado entre esas partes, consistentes
en la "realización de al menos, ocho actividades de coachi'ng" y "catorce reuniones de
trabajo para el desarrollo y profundización del sistema de gestión-de la innovación de
SERNAPESCA y disponibilidad para realizar tres reuniones de reporte con la dirección.
nacional", lo que no se aviene con lo dispuesto en los artículos 2°, letra e), y 10, de la
resoluciónN° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, en cuanto a que
entenderá.
por expediente de rendición de cuentas la serie ordenada de documentos, en soporte
papel, electrónico o en formato digital, que. acrediten las operaciones informadas.
En su oficio de respuesta, el SERNAPESCA
,
.
señala, en resumen, que la consultora realizóB actividades de coaching -para lo cual
adjunta las' mismas tres listas de asistencia tenidas a la vista durante el desarrollo de
, la fiscalización- y que sostuvo 18 reuniones de trabajo con la dirección de ese servicio
y el equipo de innovación, adjuntando como prueba de ello, 4 listas de asistencia y
copia de las reuniones planificadas en el Outlook institucional. -
J'
Al respecto, cumple con señalar que las listas
de asistencia a las activ.idades de coaching sólo señalan el mes en que éstas habrían
sido efectuadas -dos en octubre y una en diciembre-, advirtiéndose que la asistencia .
registrada en cada una de ellas correspondería a más de una sesión de coaching. En
efecto, la primera 'de .esas listas' hace álusión a la realización de las sesiones 1 y 2; la
segunda, a las sesiones 3 y 4; Y la tercera, a las sesiones 5, 6,
7
Y 8, documentación
que en esas condiciones, resulta insuficiente para acreditar el efectivo desarrollo de
,las mismas. Por su parte, cabe mencionar que las copias delas reuniones agendadas
en .el Outlook institucional, por si solas, no acreditan que dichos encuentros
efectivamente se hayan llevado a cabo.
Así las cosas, s~ mantiene la observación,
. por lo que ese servicio deberá remitir esta Entidad de Control, en el plazo de 30 días
hábiles contados desde la-recepción del presente Informe final, los antecedentes que
acrediten la efectiva realización de las citadas actividades N°S10y 12, estipuladas en
la cláusula tercera del convenio, o de lo contrario; adoptar las medidas necesarias que"
le permitan obtener el reinteqrode los dineros pagados ala consultora por actividades
que no se llevaron a cabo, lo que será verificado en la visita de seguimiento.
e) A través del comprobante de tesorería ID..
11319, de 19 de diciembre de 2016, el SERNAPESCA pagó la factura electrónica
N° 22.972,' de 30 de noviembre de ese año, de la empresa Kychenthal Industrial y
Comercial S.Á., por un valor de $2.291.875, IVA incluido, por la adquisición de 34 set
20
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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de tazas, 24 bolígrafos, 50 mentitas en cajas metálicas, 41 mínipack de merkén/oliva
y 26 'vasos 'de whisky, productos que según lo señalado en la referida, resolución
'exenta 10.225, de 2016 -que aprobó dicha contratación-, serían obsequiados a los
funcionarios de ese servicio en la fiesta de aniversario.
Puntualizado lo anterior, es, útil recordar que
conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°,
yo
Y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 56 de la ley
N<>10.336;' Y en el decreto ley 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración
Financiera del Estado, los servicios públicos solo' pueden efectuar aquellos
desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos
asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que
regulan su inversión, destinándolos' al desarrollo de las competencias que el
ordenamiento jurídico les ha entregado, condición que no se cumple en la especie,
por lo que corresponde objetar el gasto realizado por
e:1
servicio.
, Asimismo; debe objetarse que dicho gasto
haya sido imputado a la mencionada cuenta la contable 22-12-9~9, del clasificador
presupuestario, que comprende "los gastos no considerados en otros ítem que puedan
producirse exclusivamente dentro del año y que constituyan una necesidad
indiscutible e ineludible", por cuanto en la especie no se cumple con esta última'
condición. .
En su respuesta, -el SERNApESCA señala
que los citados obsequios fueron entregados a los funcionarios durante la fiesta de
aniversario de esa institución, oportunidad en la que asistió el Subsecretario de Pesca,
y Acuicultura de la época, por lo que,
a
sujuicio, ~I gasto resultó procedente. Además,
reitera lo señalado en el N° 5, del acápite
11
del presente informe final, en cuanto a que
dicha- erogación fue examinada por esta Entidad de Control durante la fiscalización
que dio' origen al Informe Final de Investigación Especial 443, de 2017, sin que en
dicha ocasión, se hayan detectado irregularidades. .
Al respecto, cumple con manifestar .que .si
bien de los nuevos antecedentes aportados se ha podido determinar que el citado
gasto guarda relación con lo señalado en el apartado seguhdo del decreto854,de
2004, del Ministerio de Hacienda, ya aludido -toda vez que se refiere a una celebración
que se relaciona con las funciones. del servicio y a la cual asistió uná autoridad
superior-, procede levantar parcialmente la observación, en cuanto a la legalidad del
gasto, sin embargo, se mantiene respecto de la imputación contable del mismo, ,
correspondiendo que esa entidad adopte las medidas que correspondan a fin de evitar
la reiteración de situaciones como la descrita. ' _
f) Mediante el comprobante de tesorería ID
10681, de 30.de noviembre de,.2016, el SERNApESCA pagó la factura 331, de 24
de noviembre de ese mismo año, del proveedor El Hostal S.A., por un monto de
I
$158.866, IVA incluido, por el arriendo de un salón, uh data show y el servicio de
.coffee
break, los cuales fueron contratados con ,motivo de una reunión realizada por
la Unidad de Análisis Financiero.
21
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGiONAl'DE VAlPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Pues bien, considerando, que según el "acta,
levantada al efecto, a dicha reunión de trabajo sólo asistieron 6 funcionarios; que
aquella se extendió entre las 15:30 y 18:00 horas; yque SERNAPESCA cuenta con.
I
dependencias habilitadas para realizar ese tipo de encuentros, a juicio de esta Entidad
de Control no se advierten los motivos que tuvo esa entidad para arrendar Un salón y
contratar los servicios coffee break, situaciones que, en su conjunto, implicaron una
contravención a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad consagrados en
los artículos 3° y 5°. de la ley ,18.575, principios que según lo manifestado por esta
Entidad de Control, en el dictamen N° 88.553, de 2015, entre otros, obedecen al logro
de metas y al uso óptimo de los recursos estatales, respectivamente, con el propósito,
de alcanzar los objetivos públicós con el menor costo para la Acrninistración.
. En torno a esta materia, el SEHNAPESCA
señala; en lo medular, que los espacios disponibles en su Dirección Nacional fueron
diseñados para 120 funcionarios, en circunstancias que en la actualidad dichas
,dependencias albergan a 270· servidores, lo que ha implicado transformár salas de
reuniones en oficinas, por lo que, en esas condiciones, no cuentan con espacios que
le permitan desarrollar reuniones que requieren de alta confidencialidad, como las
realizadas con la Unidad de Análisis Financiero, argumentos que permite levantar la
observación. .
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, se recabaron antecedentes que permitieron
aclarar álgunas de las situaciones planteadas por el recurrente y, por ende, desestimar
las denuncias relacionadas con las mismas, situación 'que se verificó en los N°s 1,
letras a) y d), 2.1,2.2 Y 3.1, del acápite
11,
del presente informe. '
Por otra parte, el, SERNAPESCA aportó
antecedentes que han permitido levantar parte de las situaciones planteadas en el
Preinforme de Observaciones N° 828, de 2017, a saber, lo señalado en el N°<1,letras
b)
y
e), del acápite
11,
y letra f), del acápite
111.
Sin embargo, se mantienen situaciones
respectode las cuales se deberán adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar.
estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico que las regula, entré las cuales se
estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. los comprobantes de tesorería IDs
12.362 y 12.367; ambos de 2017, a través de los-cuales el SERNAPESCA pagó a
Plataforma Áurea Consultores Asociados Ltda. las facturas N°S 114 Y 115, de 2016,
por las sumas de $9.000.\)00 y $4.500.000, respectivamente, no acompañan los
antecedentes que acrediten la realización de las actividades N°S10 Y 12, estipuladas
en la cláusula tercera del contrato de consultoría celebrado entre esas partes, lo que
no se aviene con lo dispuesto en los artículos 2°; letra e), y 10 de la resoluciónN° 30,
de 2015, de la Contraloría General, documentación que deberá ser remitida a esta
Sede de Control en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del
presente informe.final,° de lo contrario, adoptar las medidas necesarias para obtener
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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el reintegro' de los dineros pagados a esa consultora por actividades que no se llevaron
a cabo, lo que será verificado en la visita de seguimiento. (Acápite 111,letra d) (AC)).
2. El SERNAPESCA no cuenta con un
reqistro. histórico del mobiliario ubicado en su casino. institucional, impidiendo un
adecuado control del mismo, lo que no se aviene con lo dispuestoen numeral 43 de
la resolución exenta 1.485, de 1996, de la Contraloría General, por lo que esa
entidad, en lo sucesivo, deberá implementar los controles necesarios para evitar ese
tipo de situaciones (Acápite I (LC)).
3. El servicio no
.realizó
concursos para
seleccionar
a
los participantes de. diversas acciones de
I
capacitación. de
perfeccionamiento realizadas entre los años 2014 y 2017, contraviniendo lo dispuesto
eo el artículo' 27 de la ley N° 18.834, Y lo manifestado por esta Entidad de Control en
los dictámenes N°S53.851, de 2q08,
y
43.291, de 2014, entre otros, por lo que esa
entidad, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a dicha normativa (Acápite,
11,numeral 3.2 (C)).
4. El SERNAPESCA, por medio de las
I
resoluciones exentas N°S 11.502 Y 11.741, de 14 y 16 de diciembre de 2016,
respectivamente, y 181, de 20 de enero de 2017, aprobó
:3
tratos directos con la
empresa Diseñadores Sergio Valenzuela Rodríguez EJ:R.L.', .por la compra de
mobiliario para el casino institucional, por la suma de $4.091.'815, invocando la causal
prevista en el 7, letra j),del artículo 10 del decretoN° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, lo que le permitió eludir el procedimiento previsto en el numeral 7.1.3.1
de su Manual de Abastecimiento, el cual establece que dicha causal sólo podrá ser
utilizada por montos inferiores o iguales a $1.500.000, y que las compras superiores
a dicho valor deberán realizarse mediante licitación pública, por I~ que procede que,
, en lo sucesivo, dicha entidad de estricto cumplimiento al citado manual (Acápite 11,.
numeral 4 (C)).
5. No se encuentra acreditada la causal que'
invocó el SERNAPESCA para justificar la comprar directa de 237 regalos a la empresa
. Kychenthal Industrial y Comercial S.A., esto
r,
es, la prevista en el N° 7, letra b), del
artículo 10 del citado decreto N° 250, que permite recurrir a esa modalidad cuando la
compra se financie con gastos de representación. Ello, por cuanto dicha erogación se
imputó a la cuenta 22-12-999 "Otros" del clasificador presupuestario, por lo que esa
entidad, en lo. sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a
1;3
ley .de compr~s y su
reglamento (Acápite 11,numeral 5 (C)).
6. Los pagos realizados a. través de los
comprobantes de tesorería lOs 236918 y 244093, ambos de 2015; 1464, 7180, 8720,
11319, 12362 Y 12367, todos de 2016;
y
12362, ~de 2017, fueron -indebidamente·
imputados a [as cuentas contables 22-12-99~ y 22-11-999 del decretoN° 854,de
2004, del Ministerio de Hacienda -según corresponde en cada caso-, por lo que el
SERNAPESCA deberá adoptar las medidas que procedan a fin de que, en lo sucesivo,
las eroqaciones que realice sean imputadas contablemente según su naturaleza, en
concordancia con las instrucciones impartidas en el citado clasificador (Acápite
111,·
letras a), .b), e)
y
e)
(C)). .
23
,I
CONTRAtORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
J
~'
,
,l.
• I
/.
. Finalmente, se deberá remitir .el "Informe de
Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 5, en un plazo
máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente de la recepción del presente
documento, informando las medidas adoptadas y acompañando losantecedentes de
respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe al
recurrente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Saluda atentamente a Ud.,
----
vieron
RIVERA OLGUfN
,)p.fede C'Jntrol Externo '
~¡'I,fU:AlOI
~~IC"¡t,1.. VP!l~_Ai90
~~!Ialo
$ISNUAt.
oe
I.A
1tf1W~~
l'
24
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIq,NAL DE VALPARAíSo
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
ORDENES DE COMPRA DETALLADAS POR EL RECURRENTE
ORDEN DE PROVEEDOR GLOSA ' MONTO
COMPRA
-
$
1101-61.5-CM17 . Ricardo Rojas Silva Papel adhesivo 61.261
EI.R.L
-
2 701-1610-CM16 RafsGourmet SPA 25'coffee break catering ejecutivo 48.725
3
/
701-1690-CM16 25 coffee break catering ejecutivo 48.725
Consultoría de implementación de un
.4' 701-535-SE15 sistema de gestión de la innovación que 42.000.000
facilite un cambio cultural institucional hacia
la generación de valor público
Profundización y proyección del sistema de
,
gestión de la innovación pública de
5' 701-1183-SE16 Plataforma Áurea SERNAPESCA, desarrollando actividades 45.000.000
Consultores Asociados que sustenten I~ profundización en la
Ltda. cultura, la red
y
la qeneración de proyectos
de valor público para el servicio -
Jornada de información y apresto en la
701-3061-SE15 -metodología espiral dinamycs para
6fortalecer las capacidades institucionales 3.000.000
I
,
.en la gestión de la Innovación y la cultura
organizacional
7 701-2308-SE16 Kychental Industrial y Regalos institucionales. premiación 2.291.875
Comercial S.A. funcionarios
I30 coffee break ejecutivo /'30 coffee break
especial/ 1 arriendo data sho'w / 1 arriendo
-
8 701-36-CM16 387.506
telón/1 sala desde 11 hasta 30 personas
,
,
e
media jornada
20.coffee break especial/ 20 almuerzos
9. 701-2514-CM16 ejecutivo / 1 arriendo telón / 1 arriendo sala 554.182
desde 11 hasta 30 personas jornada
completa
22 coffee break básico / tarriendo telón/1
,
/
10 701-2502-CM16 arriendo sala desde 11 hasta 30 personas 153.897
El Hostal S.A. media completa
,15 coffee break ejecutivo / 1 arriendo
11 701-2299-CM1.6
telón/1 arriendo sala desde 11 hasta 30 158,866
personas media comgleta
40 coffee break básico / 2 arriendo telón /2
12 701-2191-CM16 arriendos salas desde 11 hasta 30 .295.498
I
personas media completa
13 701-715-CM16 Servicio de coffee, salón y data 196.502
14 701-632-CM16 Servicio de coffee, salón y data 196.502
15 701-592-CM16
,
Servicio de coffee, salón y data 176.200
16 701-1110-CM1.5 4 servicios desayunos americanos 106.915
17 701-2108-CM15 50 coffee break básico 107.985
18 701-2!?37-SE16 Diseñadores Sergio Propuesta de diseño en espacio de trabajo 1.401.344
colaborativo. CHUS)
19 701-2593-SE16 Valenzuela Rodríguez Mesa cubierta MDF redonda 1.387.659
20 701-103-SE17 EI.R.L Confección de muebles HUS 1.302.812
TOTAL 98.876.454
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por SERNAPESCA:
-,
25
CONTRALORíA GENERAL DELA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
í •
I •
ANEXO N° 2
UNIVERSO Y MUESTRA
ID TESORERíA
\
FACTLJRA
. N° MONtO
.
FECHA PROVEEDOR FECHA
$
Plataforma Áurea
1 232797 11/05/2015 Consultores Asociados 277 09/04/2Ó15 14.000.000
Ltda.
2 236918 06/07/2015 E'I Hostal S.A. 9439 16/06/2015 106.915
Plataforma Áurea
..
3239695 10/08/2015 Consultores Asociados
'.
,
303 : 28/07/2015 14.000.000
Ltda.
4244093 07/10/2015 El Hostal S.A. 9480 17/09/2015 107.985
Plataforma Áurea
5 249713 18/12/2015 Consultores Asociados 34 14/12/2015 . 14.000.000
Ltda.
.
'6 579 03/02/2016 El Hostal S.A. 104 12/01/2016 387.506
7 1464 07/03/2016 Plataforma Áurea 49 30/12/2015 3.000.000
Consultores Asociados
8 7180 26/08/2016 Limitada 115 13/12/2016 22.500.000
..-
9' 7407 31/08/2016 RafsGourmet SPA 89 25/08/2016 . 48.725
10 8393 28/09/2016 RafsGourmet SPA 97 08/09/2016 48.725
. Plataforma Áurea
-,
11 8720 05/10/2016 Consultores Asociados' 79 23/09/2016 9.000.000
Ltda.
12 10681 30/11/2016 El Hostal S.A. 337 24/11/2016 158.866
13 10681 30/11/2016 338 . 24/11/2016 295.498
14 . 11319 19{12/2016 KychentaJ Industrial y 22972 30/11/2016 2.291.876
Comercial S.A.
Diseñadores. Sergio
15 11302 19/12/2016 Valenzuela Rodríguez . 15 15/12/2016 1.401.344
(
E.I.R.L
16 11321 20/12/2016 El Hostal S.A. 359 15/12/2016 153.897
17 12367 04/01/2017 Plataforma Áurea 115 13/12/2016 4.500.000
Consultores Asociados
~
18 12362 05/01/2017 Ltda. 114 13/12/2016 9.000.000
19 12362 05/01/201]. El 'Hostal S.A. 357 15/12/2016 554.182
20 12393 13/01/2017 Diseñadores, Sergio 19 21/12/2016 1.387.659
Valenzuela Rodríguez
21 1479 08/03/2017 E.I.R.L 20 . 30/01/2017 1.302.812
22 331'3 10/05/2017 Ricardo Rojas Silva 6519 28/04/20t7 61.261
Impresión.Ci E.I.R.L
98.307.251
Fuente: Elaboración' propia sobre la base de los antecedentes proporcionados p-or SERNAPESCA.
26
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
CAPACITACIONES REALIZADAS ENTRE LOS AÑOS 2014 Y 2017
NOMBRE NOMBRE DE LA CAPACITACiÓN
.
DURACiÓN AÑO
FUNCIONARIO (HORAS)
'Guillermo Gestión de procesos
16 ' 2015
Bornscheuer '
I
Preparando para jubilar
8
2016
Marcelo Casali
,
Gestión de procesos
16 2015
Fuentes Talleres líderes plan de' emergencia
5 2016
María Castro Atención al usuario cliente interno
,16 2015
Varela Enfoque de género
8
2016
Excel nivel intermedio
y
avanzado
32 2014
Estatuto administrativo general
30 2015
Carola .Correa Curso asignación de antigüedad
16 2015
Chacón Gestión de procesos
16 '2015
Talleres líderes plan de emergencia
5 2016
Preparando para jubilar
8
2016
Revisión de avances de ISO
9001 :20.15
y
24 2014
actualización NCh
19011 :2012
Comunicación efectiva para liderazgo
-
16 2014
Sensibilización de los estándares de excelencia
3
2014
'en la gestión
María- Gutiérrez Calidad en atención de usuario
12 2014
Jara Taller interno Departamento GIA
9, 2015
Gestión de procesos
16 2015
-
Revisión de avances de ISO
9001 :20t5
y
actualización NCh
'19011:2012 24 20'15
Curso de Excellntermedio
12 2016
Modelo de fiscalización integral
24 2014
Herman. López Gestión de procesos
8
2015
Chávez Curso de
prevención
de riesgos laborales en
2 2015
actividades dé fiscalización
.
Fortalecimiento habilidades directivas
,
8
2016
Clima laboral "Desarrollo Habilidades personales"
8
2015
María Montequín Taller de normativa de mercados de Unión
/
8
2015
Económica Euroasiática
González Procesos
y
operaciones SIAC
32015
Modelo de fiscalización integral,
16 2017
-
Comunicación efectiva para liderazgo
16 2014
Elena Ore llana Taller análisis de riesgos en inocuidad alimentaria
16 2014
Modelo de
fiscalización
integral,
24 2014
Stamatiu Desarrollo de talentos directivos
16 2015
Clima laboral "Desarrollo 'Habilidades personales"
8
2015
.,
[
,
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporciouados por el SERNAPESCA.
/
27
..
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
".
GASTOS IMPUTADOS
A LA
CUENTA CONTABLE
22-12-999_
COMPROBANTE DE
,
TESORERíA FACTUR~,
MONTO CONCEPTO
ID . FECHA PROVEEDOR FECHA - TOTAL
$
,
Coffee freak'para los asistentes
236918 06/07/2015 El Hostal SA 9.493 16/06/2015 106.915 al Foro del Día de los Océanos
,
celebrado el 8 de julio de 2015
Catering básico para 50
244093 07/08/2015 El Hostal SA 9.480 17/09/2015 107.985_ asistentes aja premiación del
-
concurso "Insp[rate" 2015 .
Diseño y fabricación de 3
(
Diseñadores
-
11543 22/12/2016- Sergio Valenzuela 15 -15/12/2016 1.401.344 biombos pizarra, 2 muebles
Rodríguez E.I.R.L. murales móviles y 3 pizarras
desplazables
20 almuerzos, 40 coffee break,
'-
el arriendo de una sala
y
el
arriendo de un telón para taller
12362 05/01/2017 El Hostal SA 357 15/12/2016 554.182 realizado con los ejecutores 'del
proyectoFondo de lnversión
.Estratégica "Plataforma de
gestión sanitaria para la
Acuicultura"
..
.Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SERNAPESCA
28
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www.contraloria.cl

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