Informe Final de Investigación Especial 346-17 Dirección Regional de la Corfo de Valparaíso sobre Financiamiento de Proyecto - Junio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 684834977

Informe Final de Investigación Especial 346-17 Dirección Regional de la Corfo de Valparaíso sobre Financiamiento de Proyecto - Junio 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la CORFO, el año 2013, esa corporación transfirió a CODESSER, un total de $118.600.000, por el cofinanciamiento de la iniciativa.
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDireccion Regional Corfo Valparaiso
Número de informe346/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
-
OBlETIVOS
DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
g
lNOUSTRIA
INNOVACION E
INFRAESTRUCTURA
~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
Dirección Regional de la
Corporación de Fomento de la
Producción de Valparaíso
Número de Informe: 346/2017
2 de junio de 2017
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA ~EGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial
346,
de
2017,
Corporaclón de Fomento ,de la Producción .
'Objetivo:
lnvestiqar las materias denunciadas por una persona que solicitó reserva de su identidad,
quien, en síntesis, denuncia que en el marco del proyecto denominado "Valparaíso Film &
Media Office", financiado por el Comité Innova Chile de .Iá CORFO a la Corporación del
Desarrollo Social del Sector Rural (CODESSER), no se habrían cumplido los objetivos
pactados ni entregado los productos comprómetidos, y que la rendición de cuentas de esa
iniciativa, presentaría una serie de irregularidades.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se cumplieron los objetivos de la iniciativa?
¿Se entregaron todos los productos comprometidos en el proyecto?
¿Se efectuó la rendición de cuentas de conformidad con las instrucciones impartidas
.por esta Entidad Fiscalizadora?
Principales Resultados:
La CORFO aprobó la rendición de cuentas del proyecto "Valparaíso Film & Media Office;
Oficina Fílmica para la Región de Valparaíso y sus 38 Comunas",' subvencionado a
CODESSER, pese a que por un lado, no fue implementado el sistema único y
simplificado' de tramitación de permisos de filmación para la Región de Valparaíso, y por
. otro, la Guía de Filmaciones de Valparaíso, no contien-e los requisitos legales, tributarios
y laborales para realizar rodajes en la región, determinándose que la beneficiaria no dio
cumplimiento a todos los objetivos específicos, resultados y productos comprometidos
en dicha iniciativa, por lo que la CORFO deberá adoptar las medidas que procedan a
fin de solicitar y obtener el reintegro de las sumas que correspondan, lo que deberá ser
informado a esta Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles contados desde la
recepción del presente informe.
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La CORFO aceptó la rendición de_ cuentas del citado proyecto, con facturas
consideradas a su valor bruto, en circunstancias que CODESSER es un contribuyente
sujeto de IVA, por lo que dichos documentos debiendo ser rendidos a su valor neto,
conforme a lo establecido en el numeral 6.4 de la' resolución exenta 1.000, de 2013,
del Comité Innova Chile, y el Anexo 1 de los TTRR de esa iniciativa. En consecuencia,
corresponde que esa corporación adopte las medidas que procedan a fin de solicitar y
obte-ner de parte de la beneficiaria, el reintegro de la suma de $2.125.659, lo que deberá
_ser informado a esta Entidad de Control, en el plazo antes señalado.
La rendición de cuentas de la mencionada iniciativa, incluyó un pago en exceso por
.concepto de viáticos pagados al señor Mauricio Hernández Felgueras por la suma de
$354.548, por lo que corresponde que la CORFO adopte las medidas necesarias para
requerir y obtener de parte de CODESSER el reintegro de esa 'suma, lo que deberá ser
Informado a esta Contraloría Regional, en el plazo ya citado. .
No aparece justificada la contratación realizada por el CRCA en el marco de la licitación
, pública ID 4883-29-LE16, denominada "Scouting de Locaciones para la Valparaíso Film
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRA~ORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Commission Región de Valparaíso"-, ello por cuanto en el marco del proyecto ejecutado
por CODESSER, se prestaron servicios similares, cuyos resultados fueron traspasados
a ese consejo, lo que vulnera los principios de buena administración y coordinación
consagrados en el artículo de la ley N°18.575.
2
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíAREGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° WOQ5129//2016 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL N°· 346, DE 2017, SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA
DIRECCiÓN REGIONAL DE VALPARAíso
DE LA CORPORACiÓN DE FOMENTO DE
LA PRODUCCiÓN.
VALPARAíso;
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una
persona que solicitó reserva pe su identidad, denunciando una serie de situaciones, a
su- juicio irregularidades, ocurridas en la Dirección Regional de Valparaíso de la
.Corporación de Fomento de la Producción (éORFO), lo cual dio origen a una
investigación especial y al correspondiente examen de cuentas, cuyo resultado consta
en el presente documento.
, El equipo que ejecutó la ñscalizaslón fue
integrado por doña /Ximena Rojas Barrientos, en calidad de fiscalizadora, y don
Roberto Vergara Palomino, como supervisor.
JUSTIFICACiÓN
La presente investigación se fundamenta en
la presentación del recurrente, quien, .en síntesis, 'denuncia que en el marco del
proyecto denominado "Valparaíso Film & Media Office" , financiado por el Comité
Innova Chile de la CORFO a la Corporación del Desarrollo- Social del Sector Rural
(CODESSER),- no se habrían cumplido los objetivos pactados ni entregado los
productos comprometidos. Agrega, que la rendición de cuentas de esa iniciativa
presenta-ría una serie de irreqularidades.
ANTECEDENTES GENERALES
La CORFO es un organismo autónomo del
Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, que' se
relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y
cuya/organización y atribuciones están contenidas en la ley' N~ 6.640 -que aprueba el
texto refundido de la ley 6.334, que creó las -Corporaciones de Reconstrucción y
. Auxilio y de-Fomento a la Producción-, y en el decreto con fuerza de ley N° 211, de
I
1960, del Ministerio de Hacienda; que fija las normas por las que se rige la entidad
auditada.
AL SEÑOR
VíCTOR MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
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En conformidad con lo dispuesto en la aludida
normativa, el Consejo de la mencionada corporación, en sesión N° 368,· de 2004,
adoptó el acuerdo N° 2.330, en el cual dispuso la disolución del denominado Comité,
Fondo Nacional de Desarrollo.Tecnológico y Productivo y, en su reemplazo, creó el
Comité Innova Chile (en adelante, el Comité), traspasándole todos los derechos y
obligaciones de aquél. .
En tal sentido, el artículo 2° de la resolución
N° 31, de 2013, de la CORFO, que aprueba el nuevo texto del reglamento del Comité,
dispone que sus objetivos son, entre otros, los siguientes:
a) Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando
acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos en alianza con
entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
b) Cofinanciar los proyectos que ayuden a generar innovación, ya sea en una etapa
precompetitiva o como bienes públicos apropiables por todo un sector o gama de
la industria.
e) Cofinanciar la ejecución de emprendimientos en etapas tempranas, de proyectos
de innovación empresarial, de -mejora de capacidades técnicas y profesionales, y
.de difusión y transferencia tecnolóqica,
d) Fomentar en el país, la inversión en investigación y desarrollo.
e) Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e
ínstltuclones
públicas o privadas chilenas o extranjeras, con el fin de generar
mejores condiciones para el desarrollo de la innovación en el país. Asimismo,
promover la innovación en el sector público nacional.
Conforme con lo anterior, consta que en la
especie, mediante la resolución exenta N° 712, de 2012, el Comité aprobó las bases
y los anexos respectivos del concurso "Bienes públicos para la competitividad
regional", en cuyo contexto, por medio de la resolución exenta N° 1.438, de 2012,
dicho órgano -previo acuerdo adoptado en la sesión 229, de igual año-, aprobó el
cofinanciarniento, entre otros, del proyecto denominado "Valparaíso Film & Media
Office; Oficina Fílmica para la Región de Valparaíso y sus 38 Comunas", presentado
por CODESSER, por la suma total de $118.600.000. '
. Luego, se verificó que mediante la resolución
exenta N° 10, de 2013, el Comité aprobó el convenio de subsidio celebrado con'
CODESSER, cuya cláusula segunda estipuló, en lo pertinente, que el objetivo de dicha
iniciativa era "implementar, una oficlna
ñlrnica
que permita incrementar la
competitividad del territorio y su sector audiovisual corno locación cinematográfica,
buscando estimular la innovación en la industria del cine regional".
A su vez, las cláusulas cuarta, quinta y sexta
de ese convenio señalan, en lo que importa, que el costo total estimado del proyecto
ascendía a la suma de $134.25'5.405, financiado como se expone continuación:
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CODESSER 5.655.405
SERNATUR 5.000.000
Consejo Regional de la Cultura
y
las Artes de Valparaíso 5.000.000
TOTAL 134.255.405
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO.
Además, se verificó que el citado proyecto
consideró la participación de CODESSER, en calidad de beneficiario, y del Consejo
Regional de la Cultura y las Artes de Valparaíso (CRCA) y la Corporación para el
Desarrollo Audiovisual Valparaíso Films, como asociados oferentes de dicha inlciativa.
METODOLOGíA
La investigación se ejecutó de conformidad
con las disposiCiones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución
N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por esta
Entidad Fiscalizadora, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentosy otros
antecedentes que se estim·aron.necesarios de acu~rdo a las circunstancias.
Asimismo, se practicó un examen-de cuentas,
de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la.'
citada ley N° 10.336 Y en la ·resolución de la Contraloría General de la República
N° 759, de 2003, que Fijan Normas de Procedimientos sobre Rendición Cuentas de.
este Organismo de Control. .
Enseguida, corresponde señalar que las'
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de ·Ias
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad". En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor. impacto en 'esos
criterios. \ .
Luego, con carácter reservado, a través del
.oficio N° 7.492 de 2017, fue puesto en conocimiento del Director (8) de la CORFO de
Valparaíso, el Preinforme de Investigación Especial 346, de igual año, a objeto que
dicha autoridad formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (Le).
3
, CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
que se concretó mediante el oficio N° 461, del año en curso, documento que se tuvo
en consideración para la elaboración del presente informe final. ,
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con, los antecedentes
proporcionados por la GORFO, el año 2013, esacorporación transfirió a GODESSER, '
un
total de $118,600.000, por el cofinanciamiento de la aludida iniciativa, de los cuales
se examinaron rendiciones por la suma de $117.970.339, correspondiente al 99,47%
del total. .
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN
De conformidad con las validaciones
efectuadas en relación con la denuncia, antecedentes recopilados y considerando la
normativa pertinente sobre la materia, se determinaron los hechos que se exponen a,
continuación:' '
1. CONTROL INTERNO
Se revisaron aspectos de control interno
relacionados con el cofinanciamiento de la iniciativa en cuestión por parte de GORFO
y la rendición de cuentas de esos fondos, de lo cual no se determinaron observaciones
relevantes que informar. ,
-
n.
EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
f
1. Sobre la certificación de la Association of Film Gommissioners InternationaL
Se denuncia que don Mauricio Hernández
Felgueras habría realizado 2 viajes a Estados Unidos, con el objetivo de certificarse
ante la Association ofFilm Cornrnissioners International (AFGI), en circunstancias que
las bases del citado concurso dispusieron que dicha cprtificación debla ser obtenida
por la entidad beneficiaria del proyecto.
Al respecto, cabe señalar que el numeral 4.1
del documento denominado "Ultima Versión de Proyecto, Términos de Referencia
para Ejecución" (en adelante, TTRR), estableció, en lo que interesa, que uno de .los
objetivos específicos era certificar a la Corporación Valparaiso Films ante la AFCI, la
que según lo previsto en- su numeral 4.2, consistía en la aprobación de 6 cursos de
capacitación por parte de don Mauricio
Hernández
Felgueras, Director Ejecutivo
Alterno del proyecto, acreditando de esta manera a' dicha corporación, como
comisionador fílmico.
Pues bien, considerando,_por una parte, que
la mencionada iniciativa estipuló de manera clara que la certificación de que se trata .
debía ser lograda por el Director Ejecutivo Alterno, y p'or otra, que el diploma otorgado
4
o
-,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
por la AFCI al señor Hernández Felgueras -tenido a la vista durante la investigación-,
lo certifica como ,Comisionador Fílmico, no, se advierten situaciones que informar 'en
este punto. "
2. Sobre supuestas contrataciones que superaron el monto' máximo autorizado. '
El recurrente denuncia que el expediente de
rendición de cuentas del proyecto incluye pagos a las' empresas Asesadas High IT
Spa. y Theisen y Cortes
Ltda.,
por montos que superan los $10.000.000, sin contar
con la autorización previa del Comité Innova Chile, lo que, a su juicio, sería irregular.
, Como cuestión previa, cabe señalar que la
cláusula decima del convenio suscrito entre el Comité y CODESSER, estipuló, en lo
pertinente, que todas las adquisiciones y contrataciones por montos superiores a
$10.000.000 debían ser previamente autorizadas por el Comité Innova Chile: que
dicha autorización debía solicitarse mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo _
técnico de la iniciativa; y que los gastos realizados por sobre ese monto, sin contar
con es~ autorización, serían rechazados. '
En-este contexto, se verificó que el 27 de
noviembre de 2013, CODESSER suscribió con la empresa Theisen y Cortes Uda. un
contrato de prestación de servicios, para qu.e esta última realizara una consultoría en
- Scouting de Locaciones,' cuyo objetivo -era, seleccionar, clasificar y - describir
técnicamente las principales locaciones audiovisual mente fotográficas de la Región
de Valparaíso para el bien público "Valparaíso Film & Media Office", por la suma de
$11.900.000.
'Además, aparece que el 23 de diciembre de
2013, la mencionada corporación celebró con la empresa Asesorías High IT Spa. _un
convenio de prestación de servicios, para la realización de una consultoría en rediseño,
de procesos, cuyo objetivo era evaluar, analizar, desarrollar y gestionar todos aquellos -
aspectos tanto nacionales como internacionales que resultasen necesarios para un
adecuado cumplimiento del manual de procedimientos, servicios que fueron pactados
'porla suma de $11.900.000.
Así, debe observarse que de 'los
antecedentes tenidos a la vista, no consta que CODESSER haya requerido al Comité,
mediante correo electrónico, autorización para realizar las citadas contrataciones, ni - ,
tampoco que este haya otorgado formalmente dicho permiso, lo que no se aviene a lo
dispuesto en la cláusula décima del convenio de subsidio suscrito por las partes. '
. En ese punto, la CORFO indica que las actas
de apertura y adjudicación de los citados servicios -las cuales acompaña a su',
respuesta: fueron firmadas por doña Pilar Piláez Huyo, Ejecutiva del Proyecto, visando
la selección de las empresas y, por ende, autorizando su contratación.
Al respecto, sin perjuicio de considerar
atendible el argumento de esa corporación, no es posible dar por subsanada la
observación, debiendo la COR~O, en lo sucesivo, velar por el estricto cumplimiento
5
j.
de los convenios que suscriba, lo que será verificado por esta Entidad de Control en
futuras fiscalizaciones.
3. Sobre el pago de asesorías tributarias.
Se denuncia que la rendición de cuentas del
proyectó, incluiría pagos de honorarios a doña María Silva Abranetto, ya los señores
Oscar Castro Vila y Sebastián Feund Prqvoste, por 'Ia realización de asesorías
tributarias, gastos que según el recurrente, no fueron considerados en el proyecto
aprobado por el Comité.
Al respecto, cabe señalar que el presupuesto
, de la iniciativa en análisis contempló fondos por un total, de $3.133.334, para la
contratación de una consultoría orientada a la sistematización de la normativa legal,
tributaria y laboral aplicable a la realización de filmaciones en Chile.
En ese sentido, se verificó que el expediente
de rendición de cuentas, en el ítem "Catastro legal, tributario ylaboral", incluyó el pago
de las boletas de honorarios que se detallan en el Anexo N° 2, por la suma total de
$2.722.222, por los servicios allí indicados.
En esas condiciones, atendido que la
iniciativa en cuestión contempló la contratación de las aludidas prestaciones; que los
pagos efectuados por ese concepto no superaron el monto aprobado' para tales
efectos; y que los señalados prestadores entregaron el producto "Manual legal, laboral
y tributario", de 18 de febrero de 2014 -el cual se tuvo a la vista-, no se advierten
reproches que efectuar en este punto. '
4. Sobre contrataciones realizadas por CODESSER.
Acusa el recurrente, que la licitación realizada
por CODESSER para la contratación de una consultoría de conceptualizac.ión y diseño
de imagen del bien público habría sido irregular, puesto que el llamado a ese proceso
fue publicado solo durante 3 días, y que la empresa adjudicada fue la única oferente.
Asimismo, denuncia que esa corporación
habría adjudicado a la empresa Asesorías High IT Spa. los servicios de elaboración
de un sistema único y simplificado de tramitación .de permisos de filmación para la
región de Valparaíso, pese a que en la licitación realizada habría participado otra
empresa que posee vasta experiencia en la prestación de aquellos servicios.
\
.
Finalmente, manifiesta que en noviembre de
2014, CODESSER habría realizado un pago a la empresa Alejandra Sangüesa B. y
Compañía Ltda., para desarrollar una plataforma online de solicitud de/permisos de
filmación, en circunstancias que dicha sociedad no figura entre las licitaciones
realizadas por esa corporación.
Sobre el particular, cabe señalar que los
hechos planteados por el recurrente obligarían a.emitir
un
pronunciamiento sobre la
6
/
legalidad' de- las contrataciones realizadas por una persona jurídica de derecho
privado, petición que incide en una materia qu~, es ajena a la competencia de esta
Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la
Constitución Política, y. 1° de la ley 10.336, por lo que en tales condiciones, esta
Sede Regional debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto (aplica
criterio contenido en el dictamen N° 72.392, de 2014, de esta Entidad de Control, entre
otros). .
5. Sobre reitemizaciones del proyecto.
Se verificó que la CORFO, a través de los
oficios N°S494
y
1.312, ambos de 2013,
y
845 -rnodificado por el oficioN°1.456-, y
977, todos de 2014, aprobó 4 reitemizaciones, en circunstancias que, en la especie,
solo podían efectuarse 3. ' ,
En efecto, el numeral 10.7 de la resolución
277, de 2011, del Comité -modificada por la resolución N° 24, de 2013, de ese mismo .
órgano-, dispuso, en lo que importa, que se podían solicitar reasiqnacíones por cada
6 meses duración, verificándose que el proyecto tuvo un tiempo de ejecución de
22 meses. . \ ' ,
En este aspecto, la CORFO reconoce la
situación objetada, por lo que la misma se' mantiene, debiendo esa entidad, en lo'
sucesivo, 'disponer las medidas que sean necesarias para evitar su reiteración, lo cual
será validado en futuras acciones de fiscalización.' .
6. Sobre la disponibilidad de las cuentas.
Se verificó que la documentación original que
respalda la rendición de cuentas del proyecto en comento, se encuentra en las oficinas
de CODESSER, ubicadas en calle Tres Oriente N° 974, de la comuna de Viña del Mar,
lo que vulnera lo previsto en el numeral 5.3 de la citada resolución N° 759, que precisa
que dicha rendicióndeberá permanecer en la sede de la Unidad Operativa Otorgante,
a disposición del Organismo Contralor para su ulterior examen y juzgamiento,
conforme lo dispone la ley N°10.336, ya citada, y el decreto 'ley 1.263, de 1975,'
sobre Administración Financiera del Estado, independiente del soporte en que se
encuentre.
, . En su respuesta, la CORFO manifiesta, en
, síntesis, que los beneficiarios privados rinden cuenta con documentos originales que
revisa einutiliza en visitas que efectúa en terreno. Agrega, que el cumplimiento de la
obligación de mantener esos documentos en dependencias de esa corporación, a
disposición de esta Entidad de Control" presenta diversas dificultades, entre las cuales
, destaca la obligación que la Ley Tributaria impone al beneficiario -en su calidad de
contribuyente- de mantener los documentos originales. Finalmente, indica que por
medio del oficio 5.026, de 2017., elvicepresldente ejecutivo de la CORFO solicitó
al Contralor General de la República apoyo técnico para el desarrollo de un sistema,
automatizado de tratamiento de információn relacionada con la' rendición de cuentas,
7
)
el cual, dentro de sus objetivos, busca obtener la autorización de este Organismo
Fiscalizador para aceptar copias o fotocopias debidamente 'autentificadas, conforme
lo señala el artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.
Al respecto, cabe señalar que mediante el
oficio N° 1~.591, de 2017, la Contraloría General de la República dio respuesta al
precitado oficio 5~026, de 2017, de la CQRFO, en el cual se indica que el Comité
de Rendición Electrónica de Cuentas de este Órgano de Control se encuentra
analizando la pertinencia de autorizar .por escrito a e~a corporación para rendir
cuentas con documentación electrónica o en formato digital. .
En tales condiciones, atendido que la
rendición de cuentas del proyecto se rigió por las normas contenidas en la resolución
N° 759, de 2003, ya citada, y no por la resolución N° 30, de 2015; y que a esta data la
Contraloría General de la República no ha otorgado a la CORFO autorización al.
respecto, corresponde mantener la observación en todos sus términos, debiendo esa
entidad adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las
indicadas resoluciones -según corresponda 'en cada caso-, lo que será verificado en
futuras fiscalizaciones.
7. Sobre falta de firma del convenio.
/
Al respecto, cabe señalar que el numeral 2 de
los TTRR señala, en lo pertinente, que en el mes 12 de ejecución del proyecto, se
debía incorporar la firma de un convenio entre el CRCA y la Corporación para el
Desarrollo Audiovisual Valparaíso Films. Ello, con \ el propósito de asegurar la
sustentabilidad de esa iniciativa, en IQs términos descritos en las cartas de
compromiso firmadas por esas el año 2012, cuestión que en la especie no aconteció.
En torno a lo anterior, la CORFO expone, en
lo que interesa, que la
firma,
del convenio fue postergada para, la segunda etapa
del
proyecto, modificación que fue debidamente aprobada por esa corporación mediante
carta N° 645, de 2013. Agrega que, en todo caso, al finalizar la ejecución del anotado
proyecto, la Corporación Valparaíso Films informó, en lb pertinente, que dicho
convenio no sería suscrito por las parte~.
En mérito de lo expuesto, procede mantener
la observación, por lo que la CORFO, en lo sucesivo, deberá exigir a los beneficiarios
el estricto cumplimiento de lo estipulado en los proyectos que subvencione, a fin de
evitar la reiteración que situaciones como la descrita, lo que será verificado en futuras
acciones de fiscalización. '.
8. Sobre supuesta duplicidad en licitación realizada por el CRCA.
El recurrente denuncia que el CRCA habría
realizado una licjtación para contratar los servicios de scouting de locaciones, pese a
.que aquellos ya habían sido prestados en el marco del proye~to en cuestión.
8
(/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I
Sobre la materia, conforme se indicó en el
punto 2 del presente informe, el 27 de noviembre de 2013 COOESSER contrató a la
empresa Theisen y Cortes Ltda. para realizar una consultoría en scouting de
locaciones, con el fin de seleocionar, clasificar y describir técnicamente las principales
locaciones audiovisualmente fotográficas de la región, servicios que fueron pactados
por la suma de $,11.900.000.
'Enseguida, seqún consta en el acta de
traspaso de bien público,' de 24 de abril de 2015, COOESSER entregó al CRCA los
productos resultantes de la ejecución del proyecto, entre los cuales aparece la Guía
de Filmaciones en Valparaíso, que contiene el resultado de la citada consultoría de
scouting de locaciones. .
, Ahora bien, se verificó que el CRCA llamó a
la licitación pública ID 4883-29-LE16, denominada "Scouting .de Locaciones para la
Valparaíso Film Commission Región de Valparaíso", concurso que fue adjudicado a
los oferentes que se indican en el siguiente cuadro, por la suma total de $10.866.920,
según se consignó en la resolución exenta N° 938, dé 2016, de ése consejo.
Sobre el particular, cabe señalar que el
numeral 1 de las bases que regularon dicho proceso -aprobadas por la resolución
exenta N° 850, de 2016, del CRCA-, precisó que se requería contratar los servicios de
creación de 7 catálogos, 1 por provincia, para seleccionar, clasificar y describir las
locaciones atractivas para proyectos audiovisuales de las 7 provincias continentales
de la región de Valparaiso, y que el trabajo debía considerar la sistematización y
estructuración de toda la información requerida, relativa
a
la selección; descripción \
técnica, descripción en 'imágenes, accesos y servicios asociados, con un mínimo de
25 y un máximo de 40 locaciones por provincia, material que sería usado para/
promocionar la regiÓn como destino fílmico en Chile y el extranjero.
\
-
,
'
Así, en la especie no se advierte cual sería el
hecho o circunstanciaque justificaría la contratación de lo~ servicios de que se trata
por parte del CRCA, teniendo en cuenta, como se indicara anteriormente, que en el
marco del proyecto ejecutado por COOESSER y cofinanciado por el Comité, se
prestaron servicios similares, cuyos resultados fueron traspasados al citado consejo.
f '.
/
NOMBRE OFERENTE PROVINCIA MONTO
$
Los Andes
1.500.000
Productora éaja Negra Spa. Quillota
1.500,000
San Felipe
1.500.000
-
Valparaíso
1.500,000
Matías Bravo Rocco Marga Marga
1.500.000
Asociación Cultural Instituto Cinematográfico de Chile Petorca
-
1.626.920
Locaciones Chile Spa. ,San Antonio
1.740.000
TOTAL
10.866.920
Fuente: Elaboración propia en base de los antecedentes proporcionados por el CRCA.
9
o
Lo anterior, vulneraría los principios de buena
administración y coordinación consagrados en 'el artículo de la ley 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual
impone a: las autoridades y funcionarios el deber de velar por la eficiente e idónea
administración de los medios públicos, ya los órganos de la Administración del Estado
el de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción,
evitando la duplicación o interferencia de funciones.
En este punto,' la CORFO indica que no le
corresponde pronunciarse al respecto, por cuanto la observación planteada dice
relación con licitaciones y trámites propios del CRCA, por lo que, en esas condiciones,
esta Contraloría tendrá presente está materia en las futuras acciones de fiscalización
que lleve a cabo en dicho consejo.
111.EXAMEN DE CUENTAS
Como cuestión previa,. cabe señalar que a
través de los comprobantes de egreso N°S800001167
Y
800001169, ambos de 15 de
febrero de 2013, la.CORFO transfirió a CODESSER la suma total de $118.600.000,
para la ejecución de la iniciativa de que se trata. A su vez, aparece que la rendición
de cuentas del citado proyecto incluyó gastos por un total de $98.095.634, y el
reintegro de la suma de $20.504.366, según consta .en el comprobante de depósito
folio' N° D45525C9 del Banco Estado -el cual se tuvo a la vista-, recursos que fueron
depositados en la cuenta corriente N° 23909000335, de la aludida corporación.
1. Sobre viáticos pagados a don Mauricio Hernández Felgueras.
Se reclama que el viaje realizado por don
Mauricio Hernández Felgueras a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, y los
desembolsos efectuados en éste, no estarían justificados, por cuanto la certificación
de la AFCI, habría sido obtenida en un viaje que esa persona' realizó a la ciudad de
Los Ángeles, de ese mismo país, en agosto de 2014. .
. Sobre el particular, cabe señalar que el
numeral 4.2 de los TTRR y el presupuesto de esa iniciativa establecieron, en lo que
interesa, que la aludida certificación consistía en aprobar 6 cursos -5 presenciales y 1
onllne-. durante 4 viajes que el señor Hernández Felgueras debía realizar a Estados
Unidos y Francia. Por su parte, los módulos consultados en dicho proyecto eran: "Film
Commission Fundamentals", "Film Commission Professional", "Leadership for Film
Commissioners", "Marketing for Film Commissioners", "The Film Cornrnissioners as
Economic Developer" y "Advanced Studies in Filmmaking". -
Asimismo, se advirtió que el presupuesto de . "'
la iniciativa consideró un total de $11.700.000 para el desarrollo de esa capacitación, .
recursos que serían empleados en ~I pago de la matrícula, pasajes aéreos,
acomodación y manutención del señor Hernández Felgueras, verificándose que la
rendición de cuentas, en ese ítem, incluyó gastos por $11.425.374, según se expone
a continuación y se detalla en el Anexo 1:
10
C0NTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
,CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DÉ CONTROL EXTERNO
ITEM MONTO
\
.
$
Pago de membrecías a la AFCI 2.740.562
Pasajes aéreos 4.275 ..065
Viáticos pagados a don Mauricio Hernández Felgueras 4.409.747
TOTAL 11.425.374
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO.
permitió arribar a lo siguiente: Precisado lo anterior, el examen practicado
a) De la revisión de los informes de trabajo
elaborados por ~I señor Hernández Felgueras. -adjuntos al citado expediente de
rendicíón-, aparece que los 6 cursos previstos en el mencionado proyecto, fu.eron
ejecutados a través de la modalidad online, en circunstancias que según lo señalado
en el presupuesto de aquella lnlciativa, 5 de esos cursos serían présenciales y solo 1'_
bajo esa modalidad .. -
I • , . .
b) Se, verificó que el' señor Herriández
Felgueras realizó otros 10 talleres én forma presencial -detallados más adelante-, 1
en la ciudad de Seúl, Corea del Sur, y 9 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos;
y el módulo "Administración para comisionados fílmicos" vía online, cursos que no
fueron incorporados en el proyecto aprobado por el Comité.'
NOMBRE DEL CURSO LUGAR FECHA
Digital l.ocatlon Workshop 3 octubre de 2014
Taller "Seguridad en Rodaje"
Taller "Nadando las aguas legislativas"
i
4 octubre de 2014
taller" Midiendo impactos"
Taller" La guerra de los Orones" Nueva York, .
Taller "Trabajando enCo-Producción" Estados Unidos
Taller "Construyendo una estrategia en
/'
Turismo inducido por el cine"
-
5 octubre de 2014
Taller "Incentivos"
Taller "¿Cómo reaccionaría?"
Digital Location Scouting Workshop
I
. Seúl, Corea del'
'Sur Sin fecha
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO .
. e) Se constató que durante el viaje realizado
a la ciudad de Lbs Ángeles, Estados Unidos, entre el 26 de junio al 1 de julio de 2013,
el señor Hernández Felgueras participó del encuentro Red de Comisiones Fílmicas de
Latinoamérica y la Feria Anual de Locaciones, organizada por AFCI; se presentó ante
ejecutivos de dicha asociación; y conoció el trabajo realizado por las comisiones
fílmicas de Nueva Zelanda y Taranta, actividades que no fueron consideradas en la
iniciativa aprobada.
11
D
!
En torno a las observaciones contenidas en
las letras a), b), y c) precedentes, cabe señalar que la cláusula segunda del convenio
respectivo, prevé que el beneficiario debía dar cumplimiento a las actividades
y
costos
establecidos en el proyecto, siendo facultad del Comité calificar la observancia de tales
circunstancias. ' .
A su vez, el numeral 3.7 de la resolución
exenta N° 1.000, de 2013, del Comité -que aprueba instrucciones operativas para la \
rendición y seguimiento financiero de proyectos cofinanciados por ese órgano-,
establece que los recursos solo pueden ser empleados para financiar las actividades
conducentes al logro de los objetivos del proyecto, por lo que únicamente podrán
rendirse y aceptarse los gastos asociados a actividades que cumplan con las
características señaladas, requisitos que no se encuentran acreditados en la especie.
En su oficio de respuesta, la CORFO expone,
en lo medular, 'que el Comité fnnova Chile calificó que tanto los, cursos como las
actividades objetadas e'n los literales a), b)
Y
e), precedentes, resultaron obligatorios y
necesarios para
.la
obtención de la referida certificación, así como también para el
cumplimiento de los objetivos propios del proyecto, dentro de los cuales se encuentra
generar
un
plan de marketing y difusión del bien público y de las ventajas de realizar
filmaciones en la región.
.
Sin perjuicio del mérito de lo argüido por esa
corporación, su explicación no desvirtúa lo objetado, por lo esa entidad deberá adoptar
las medidas que estime convenientes para que, en lo sucesivo, los proyectos que
financie contengan hitos y objetivos claros y detallados, a fin de evitar la reiteración
de .situaciones como la descrita y facilitar su revisión con el propósito de verificar la
correcta inversión de los recursos' otorgados, lo que será constatado en futuras
acciones de fiscalización.
d) El procedimiento que complementa el
instructivo de operación y procedimientos para el desarrollo técnico y financiero de
proyectos financiados por el Comité Innova Chile, aprobado por la resolución exenta
N° 1.057, de 2009, de ese comité, establece, en lo que interesa, que para efectos del
cálculo de los viáticos por comisiones al extranjero, se entendería por "día viático" el
día en tierra y no el tiempo que transcurre en horas/días de vuelo; y que se pagará el
100% de ese estipendio, si corresponde a un día con alojamiento en tierra, y el 40% .
en caso contrario, según itinerario.
. Precisado lo anterior, se verificó que el citado
expediente de rendición, incluyó el pago de un viático al señor Hernández Felgueras,
por la suma de $1.158.838, por el viaje efectuado a la ciudad de Los
Ánqeles,
Estados
Unidos, para lo cual se consideraron 6 días al1 00% y 2 al 40%, entre el 25 de junio y
el 2 de julio de 2013, en circunstancias que de acuerdo al itinerario que se detalla más
adelante, esa persona estuvo 6 días en tierra, por lo que el pago debió considerar 5
días al 100% y 1 al 40%, equivalentes-a $920.252, resultando un pago en exceso de
$238.586, por ese concepto.
12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
SALIDA LLEGADA
CIUDAD FECHA HORA CIUDAD FECHA HORA
Santiago 25-06-2013 20:35 Los Ángeles 26-06-2013 7:30
Los Ángeles 01-07-2013 13:05 Santiago 02-07-2013 5:25
"
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO.
Igualmente, se comprobó que esa rendición
de cuentas incluyó el pago de un viático al señor Hernández Felgueras, de $1.352.929,
por el viaje realizado a la cludad de Seúl, Corea del Sur, considerando 7 días al1 00%,
desde el 26 de septiembre al 3 de octubre de 2013, en circunstancias que de acuerdo
al respectivo itinerario, dicho pago debió contemplar 6 días al 100% y 1 al 40%, del 26
de septiembre al 2 de octubre de ese año, equivalentes a $1.236.967, resultando en
tales condioiones, un pago en exceso de $115.962, por dicho concepto ..
\
SALIDA LLEGADA
~
CIUDAD FECHA HORA CIUpAD F;=CHA HORA
Santiago 24-09-2013 . 23:55 Sídney 26-09-2013 7:40
Sídney 26-09-201'3 9:30 Seúl .26-09-2013 19:00
Seúl 02-10-2013 20:30 Sídney 03-10-2013 7:40
Sídney 03-10-2013 . 9:30 Santiago 03-10-2013 12:35
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO .
En este punto, la CORFO reconoce el hecho
objetado e indica que solicitará a la beneficiaria la devolución de un total de $353.072,
por lo que corresponde mantener la observación, hasta que se verifique en-una futura
visita de seguimiento el cumplimiento de la medida informada. Ello, sin perjuicio de
que' la misma deberá ser informada a esta Sede Regional, junto con los antecedentes
que la acrediten, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del
presente informe, debiendo precisarse, en todo caso, que la suma pagada en exceso
por concepto de viático alcanza fa suma de $354.548. .
e) Se constató que el expediente de
rendición, con cargo al. citado ítem "Certificación AFCI", incluyó el pago de la factura
, N° 11.200, de 2014, de la empresa Turismo Zahr Ltda., por la suma de $1.140.720,
correspondiente a la compra de pasajes aéreos Denver-Santiago, ida y vuelta, 'para
don Kevin Clark, Director Ejecutivo de la AFCI, para los días 1 y 5 de septiembre de
2013, personero que habría sido invitado para participar de la actividad denominada
"Cine y Negocios en el Siglo 21", realizada por la Comisión Fílmica de Chile, en la
. ciudad de Viña del Mar, gasto que resultó improcedente, por cuanto no fue incluido en
el proyecto aprobado por el Comité Innova Chile.
En su contestación, la CORFO señala que el
referido gasto fue aprobado mediante la reitemización 997, de 2014 -la cual
adjunta-, antecedente que habiendo sido verificado, permite levantar la observación.
13
D
-CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2. Sobre la entreqa de productos fijados en el proyecto.
En este punto, el denunciante reclama que la
CORFO habría aprobado la rendición de cuentas del referido 'proyecto, pese a que
CODESSER no habría hecho entrega del sistema de tramitación de permisos de
filmación para la región de Valparaíso, y del catálogo actualizado de locaciones
fílmicas de esa reqión..
2.1. Sistema de tramitación de permisos de filmación.
-
El numeral 4.1 de los TTRR, estipuló que uno
de
Jos
objetivos específicos de la iniciativa en análisis, era implementar un sistema
único y simplificado de tramitación de permisos de filmación para la región de
Valparaíso, con asistencia telefónica de 24 horas; en cuyo sentido, -el numeral 4.2,
dispusó que se implementaría un portal web que soporte el flujo de información y las
vinculaciones necesarias para la articulación de una plataforma online, que permita la
tramitación de permisos deJilmación.
. Por su parte, el presupuesto del proyecto
contempló un total de $11.900.000 para el ítem "Levantamiento y rediseño de
procesos", cuyo objetivo era la contratación de una consultoría para el levantamiento
y rediseño de los procesos vinculados a las principales solicitudes de permisos de
filmación, entre las que se consideran, al menos, solicitud de permiso de filmación en
vía pública con y sin corte de tránsito, permiso de filmación en vía pública con corte
de locomoción colectiva, solicitud de resquardo policial y asistencia de bomb'eros.
Además, el aludido presupuesto, consideró la
suma de $7.000.000, para el ítem "Plataforma online de solicitud de permisos", el cual
señala que para lograr la sustentabiliElad acorde para la realización e implementación
de una film office, es'oportuno generar una plataforma que permita difundir información
de locaciones y servicios disponibles, así como también para prestar el' servicio' de
solicitar e idealmente tramitar permisos de filmación en locaciones de la región de
,
/
Valparaíso. ' , , ' ( .
En este contexto, se advirtió que el' 23- de
diciembre de 2013, CODESSER suscribió con la empresa Asesorías High IT Spa. un
contrato de prestación de servicios, por la suma de $11.900.000, para la realización
de una consultoría en rediseño de procesos, servicios que consideraron 4 etapas, a
saber: 1) Levantamiento y descripción de trámites, instituciones, plazos, costos,
responsables, requisitos
y
procesos implicados en los permisos de rodaje para
espacios públicos; 2) Levantamiento y análisis de ordenanzas municipales existentes
en la región; 3) Armonización partlcipativa de los tramites existentes; y
4)
Desarrollo
de un manual de procedimientos para la obtención de permisos.
A su vez, se constató que el 30 de octubre de
2014, CODESSER celebró un contrato de prestación .de servicios con ,la empresa
Alejandra Sangüesa B. y Compañía Ltda., por la suma de $7.000.000, para el
desarrollo de una plataforma online de permisos de filmación, cuyo objetivo era
I
14
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
construir el diseño gráfico web una plataforma online que .permitlera, solicitar. y
tramitar permisos de filmación y producción, en locaciones de la región de Valparaíso,
así como también difundir información de locaciones. y servicios disponibles en las
comunas pertenecientes a la región.
En esas' condiciones, se verificó que la
rendición de cuentas del anotado proyecto, incluyó las facturas N°S5 Y 6; ambas de
2014, de la empresa Asesorías High IT Spa., por $5.950.000, cada una, y la factura
646, de ese mismo año, de la empresa Alejandra Sangüesa B. y Compañía Uda.,
por $7.000.000, todas por los servicios indicados en los párrafos precedentes.
Con todo, si bien se Verificó que las citadas .
empresas dieron cumplimiento a sus respectivos contratos, debe observarse que a ,la
fecha de concluida la presente investigación, el mencionado sistema único y
simplificado de tramitación de permisos de filmación para la región de Valparaíso, no
había sido implementado.
2.2. Catálogo de locaciones fílmicas.
El numeral 4.1 de los TT~R, dispuso que uno·
de los objetivos específicos del proyecto, era mantener un catálogo actualizado de
locaciones fílmicas de la región de Valparaíso, en tanto su numeral 4.2 estableció, en
lo que importa, que se desarrollaría una completa guía de servicios locales, principales
locaciones y requisitos legales, tributarios y laborales para rodajes en la región.
En este contexto, se advirtió que el
presupuesto de' dicha iniciativa consideró los siguientes ítems para la concreción del
citado objetivo: '
-
PRESUPUESTO
ITEM DESCRIPCiÓN INNOVA
$
-
Catastro de los principales atractivos naturales,
,
arquitectónicos y espaciales que permitan demostrar
Scouting de el atractivo visual de la región. Dicho catastro, .
locaciones contemplaría la captura fotográfica de, espacios, sus 11,900.000
detalles técnicos y su qeolocañzaclón con el fin de
establecer parámetros profesionales que requiere un
.
scouting de una película
Manual legal, Consultoría orientada a-la sistematización de la
tributario y normativa legal, tributaria y laboral aplicable a la 3.133.334
laboral realización de filmaciones en Chile "
Edición Guía de Diseño y edición de un libro que contendría los
Filmaciones de catastros de locaciones, servicios y obligaciones 4.000,000
Valparaíso tributarias, legales
y
laborales, del cual se imprimirían
1.000 ejemplares
..
Fuente: Elaboraclón propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO,
-/
Cabe' indicar, que' el ítem de IScouting de
Locaciones, contratado a la empresa Theisen y Cortes Uda., según ya se detalló en
los puntos N°s 2 y 8 de'l acápite que antecede, se componía de 4 etapas, a saber: 1)
Selección de locaciones; 2) Clasificación de locaciones; 3) Descripción técnica; y 4')
I
15
, GéNERAL,
a
~~
,
~~
, , vg
CONTRALOR ~
CONTRAL.ORIA ~ENERAL DE LA R~PUBLlCA
'3-
VZ~~/ONAL' ~,.
CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO
RAISO
iS).
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..t.__../
Sistematización e Informe Final, donde se seleccionaría, clasificaría y escribirían
técnicamente las principales .locaciones audiovisual mente fotográficas de la región.
Tales servicios, conforme se pudo verificar, fueron rendidos a través las facturas N°S
1 Y 2, ambas 2014, de la referida empresa, por las sumas de $4.760.000 y $7.140.000,
respectivamente.
De igual modo, se comprobó que a través de
las boletas de honorarios que se detallan en el Anexo N° 2; por la suma total de
$2.722.222, se rindieron desembolsos por el Manual legal, tributario y laboral, indicado
en el cuadro anterior.
. En este orden, si bien se tuvo a la vista el
Catastro de locaciones fílmicas y el Manual legal, tributario y laboral, debe observarse
que este último producto no fue incorporado en la Guía de Filmaciones de Válparatso,
incumpüéndose así lo previsto en el numeral 4.2 de los TTRR. . '
Además, se verificó que no fueron impresos
los 1.000 ejemplares de la citada guía,.exigidos en la letra B, del Anexo 1 de los TTRR.
Sin embargo, conviene aclarar que la rendición de cuentas presentada por
CODESSER al Comité no incluye gastos por ese concepto, lo que fue confirmado por
don Pablo González Olavarría, Ejecutivo Técnico del proyecto, mediante correo
electrónico de 8 de mayo de 2017.
En torno a lo observado en los numerales 2.1
y' 2.2, precedentes, cabe hacer presente que las cláusulas vigésima y vigésima
primera del convenio aprobado por la citada resolución N° 10, de 2013,_del Comité,
facultaron a este último para poner término anticipado al proyecto, cuando se hubiese
llegado a la convicción de que éste no alcanzaría los resultados esperados,
independientemente de si ello era o no imputable al beneficiario.
En su respuesta, y en lo' atingente a lo
observado en los citados numerales, la CORFO señala que es la encargada de
verificar la entrega de los productos ofertados por el beneficiario, los cuales constan
en el acta de traspaso de bien público suscrita entreel CRCA y CODESSER, y que la
implementación de los resultados obtenidos corresponde a esa última institución.
Agrega, que no existió reconocimiento de gastos por productos noobtenidos, o bien,
que no hayan sido ejecutados, y que aun cuando' la/Guía de Filmaciones no fue
impresa por el Servicio Nacional de Turismo, dicho producto sí fue entregado por la
beneficiaria.
Al respecto, cabe señalar que la mencionada
clausula segunda del convenio de subsidio suscritq entre el Comité Innova Chile y
CODESSER estipula, en lo pertinente, que el"beneficiario deberá dar cumplimiento a
los objetivos específlcos, resultados, productos, hitos de continuidad, actividades,
plazos respectivos, costos, aportes y presupuestos financieros, establecidos en ·el
proyecto", en cuyo contexto, cabe recordar que entre los objetivos específicos de la
. iniciativa en análisis estaba el de imptementar el referido sistema de tramitación de
permisos de filmación y el de mantener un catálogo actualizado de locaciones fílmicas
16
CONTRALORíA GENERAl DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTEHNO
de la región de Valparaíso, lo cual se materializaría a través de la implementación de '
un portal web, conforme se consignó en,el ya citado numeral 4.2 de los TTRR.
En ese sentido, si bien de los antecedente-s
tenidos a la vista consta que efectivamente CODESSER hizo entrega del diseño de
una plataforma para el sistema online de que se trata, cumple con reiterar que, a la
fecha de emisión del presente informe, aquél no ha sido implementado. Por otra parte,
si bien se tuvo a la vista la Guía de Filmaciones y se- constató que no se incluyeron
gastos, por impresiones de la misma, debe reiterarse que dicho catálogo no contiene
información acerca de los requisitos, legales, tributarios, y laborales para rodajes en la
región de Valparaíso, en los términos señalados en el aludido numeral 4.2.
En mérito de lo expuesto, se mantienen las
observaciones contenidas en los numerales
2.1
y 2.2, que anteceden, por lo que la
CORFO deberá cuantificar el monto de los productos no' entregados y' arbitrar las
acciones pertinentes a fin de obtener su reintegro, lo que deberá ser informado a esta
Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles 'contados desde la recepción del
presente informe, sin perjuicio de las posteriores verificaciones que-se realicen en la
visita de seguimiento. '
3. Sobre facturas rendidas a su valor bruto.
En primer lugar, cabe señalar qué el numeral
6.4 de la mencionada resolución exenta N° 1.000, de 2013, del Comité, establece que
las facturas que respalden los gastos deberán ser imputadas al proyecto al valor neto,
es decir, sin impuesto al valor agregado (IVA). Añade, que en caso que el beneficiario
no sea sujeto de IVA, se reconocerá como gasto de la iniciativa el valor bruto del
documento tributario.
Asimismo, el presupuesto del proyecto,
contenido en el Anexo 1 de los TTRR, dispone que aquel debe ser expresado en
moneda nacional, sin incluir el IVA, y que solo tratándose de entidades que por su
naturaleza y normativa tributaria aplicable no recuperen IVA, podrá consignarse el
gasto incluyendo dicho impuesto. ,,'
, Precisado lo anterior, se constató que la
rendición de cuentas del citado proyecto incluyó 70 facturas, por un total $17.176.723,
todas a su valor bruto, en circunstancias que, de acuerdo con lo informado por la
Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, mediante su
oficio ordinario N° 170, de 2017, las actividades iniciadas por CODESSER, en el
periodo de ejecución del proyecto, correspondieron a giros afectos a IVA, por lo que, '
en tales circunstancias, resultó improcedente la rendición de $2.125.659, según se
detalla en el Anexo N° 3. '
Sobre este punto, la CORFO señala, en
síntesis, que si bien es efectivo que CODESSER es un contribuyente sujeto de IVA,
pudo advertirse que dicho beneficiario no hizo uso del crédito fiscal soportado en las
17'
'"
o
facturas observadas en el presente informe, lo cual fue corroborado de la revisión del
, libro de compras de dicha entidad.
Los argumentos ,señalados por esa
corporación en nada desvirtúan el hecho objetado, por cuanto de acuerdo a lo
señalado en el indicado numeral 6.4 de la resolución exenta N° 1.000, de 2013, la
opción de reconocer los gastos de la iniciativa al valor bruto del documento tributario,
solo resulta "aplicable para beneficiarios que no sean sujetos de IVA, cuestión que no
acontece con CODESSER.
Por lo anterior, se mantiene la observación,
debiendo la CORFO adoptar las medidas que procedan a fin de solicitar yobtener de
parte de CODESSER el reintegro de la suma de $2.125.659, por concepto de facturas
que fueron consideradas en la rendición de cuentas a su valor bruto, lo que deberá
ser informado a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contados desde
la recepción del presente informé, lo que, en todo 'caso, será validado en la visita de
seguimiento. "
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo el presente trabajo, se han aportado antecedentes que han
permitido levantar parte de las, situaciones planteadas en el Preinforme de,
Observaciones N° 346, de 2017. Sin embargo, se mantienen situaciones respecto de
las cuales se deberán adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar estricto
cumplimiento al ordenamiento jurídico que regula la materia objeto del análisis.
1. La CORFO 'aprobó la rendición de
cuentas del proyecto "Valparaíso Film
&
Media Office; Oficina Fílmica para laReqlón
de Valparaíso y sus 38 Comunas", subvencionado a CODESSER, pese a que, por un
lado, no fue implementado el sistema único y simplificado de tramitación de permisos'
de filmación para la región de Valparaíso, ypor otro, la Guía de Filmaciones de
Valparaíso no contiene ros requisitos legales, tributarios y laborales para realizar
rodajes en la región, determinándose que la beneficiaria no dio curnpllmlentcr a todos
los objetivos específicos, resultados y productos comprometidos en dicha iniciativa,
por lo que la CORFO deberá adoptar las medidas que-procedan a fin de solicitar y
obtener el reintegro de las sumas pertinentes, lo que deberá ser informado a' esta
Contraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del
presente informe, ello sin perjuicio de las verificaciones' que se realicen en la visita de
seguimiento (Acápite
111,
numerales 2.1 y 2.2 (AC)).
2. La CORFO aceptó la rendición de
cuentas del citado proyecto, con facturas consideradas a su valor bruto, en
circunstancias que CODESSER es un contribuyente sujeto de IVA, por lo que dichos
documentos debieron ser rendidos a su valor neto, conforme a lo establecido en el
numeral
6A
de la resolución exenta N° 1.000, de 2013, del Comité Innova Chile, yel
Anexo 1 de los TTRR de esa iniciativa. En consecuencia, corresponde que esa
corporación adopte las medidas que procedan a fin de 'solicitar y obtener de parte de
I
18
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚ8L1CA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAís'O
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la beneficiaria, el reintegro de la suma de $2.125.659, lo que d~berá ser informado a
esta Entidad de Control, en el plazo antes señalado, materia que, en todo caso, será
validada en la visita de seguimiento (Acápite
111,
numeral 3 (AC)).
3. La rendición de cuentas de la
mencionada iniciativa, incluyó un pago en exceso por concepto de viáticos pagados
al señor Mauricio Hernández Felqueras por la suma de $354.548, por lo, qué
corresponde que la CORFO adopte las medidas necesarias para requerir y obtener
de parte de CODESSER el reintegro de esa suma, lo que deberáser informado a esta
. Contraloría Regional en el plazo ya citado, ello sin perjuicio delas verificaciones que
se realicen en la visita de sequirniento (Acá pite
111,
numeral 1, letra 9) (AC)).
4. Contrario a
I
lo . denunciado por el
recurrente, los numerales 4.1 y 4.2 de los TTRR del citado proyecto, estipularon que
la certificación ante la AFCI debía ser lograda por el Director Ejecutivo Alterno, por lo
que no se advierten lrreqularidades que informar (Acápite
11,
numeral 1).
5. La rendición dé cuentas del aludido
proyecto incluyó los contratos suscritos entre CODESSER y las empresas Theisen y
.Cortes Ltda. y Asesorías' High IT Spa., cada uno por la suma de $11.900.000, sin que
esa beneficiaria haya requerido autorización para celebrar dichos acuerdos, lo que no
se aviene con lo dispuesto en la cláusula decima del convenio de subsidio suscrito por
las partes, por lo que la -'CORFO, en lo sucesivo, deberá velar por el .estrlcto
cumplimiento de los convenios que suscriba, lo que será verlficado por esta Entidad
de Control en futuras fiscalizaciones
(Acápite 11,
numeral 2 (MC)).
6. No se advirtieron irregularidades en torno ..
a la rendición de gastos por concepto de asesorías tributarias, toda vez que, contrario
a lo aseverado' por el denunciante, dichos gastos fueron contemplados en el
presupuesto de la referida iniciativa (Acápite
11,
numeral 3).
7. Esta Contraloría Regional debe
...abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de los hechos planteados por el
recurrente .relacionados con la legalidad de las contrataciones realizadas por
CODESSER, toda vez que, atendida su calidad de persona jurídica de derecho
privado, dicha petición incide ,en una materia que es ajena a la competenoia de esta
Entidad Fiscalizadora, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la
Constitución Política, y 1° de la ley N° 10.336 (Acápite
11,
numeral 4).
8. La CORFO aprobó 4 reitemizaciones, en
circunstancias que de conformidad con lo previsto' en el numeral 10.7 de la resolución
N° 277, de 2011, del Comité, solo podían efectuarse 3, por lo que corresponde que,
en lo sucesivo, adopte las medidas que resulten necesarias para evitar la reiteración
de tales situaciones, lo que será verificado en próximas fiscalizaciones (Acápite
11,1
numeral 5) (MC)).
9. La documentación original que respalda
la rendición de cuentas del. proyecto en cuestión, se encuentra en las oficinas de
19
------- -
/'
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGIONAl VAlPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CODESSER, lo que vulnera lo previsto en el numeral 5.3 de la citada resolución
759, se 2003, de la Contraloría General, por lo que la CORFO, en lo sucesivo, deberá
adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las
instrucciones de esta Entidad de Control, relativas a los' procedimientos para la
rendición de cuentas, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones
(Acápite 11,
numeral 6) (C)).
1
O.
El CRCA y la Corporación para el
Desarrollo Audiovisual Valparaíso Films no firmaron el convenio a que se r~fiere el
numeral 2 dé los TTRR, cuyo propósito era asegurar la sustentabilidad de esa
iniciativa, por lo que la CORFO, en lo sucesivo, deberá exigir el estricto cumplimiento
de lo señalado en los proyecto que subvencione, lo que será, verificado en futuras
acciones de fiscalización (Acápite JI, numeral 7) (C)).
11. No aparece justificada la contratación
realizada' por el CRCA en el marco de la licitación pública ID 4883-29-LE16,
denominada "Scouting de Locaciones para la Valpáraíso Film Commission Región de
Valparaíso", ello por cuanto en el marco del proyecto ejecútado por CODESSER, se
prestaron servicios similares, cuyos resultados fueron traspasados a ese consejo,
lo
que vulnerarla los principios de buena administración y coordinación consagrados en
el artículo 50 de la ley 18.575, materia que será objeto de una futura fiscalización
en dicha repartición (Acápite
11,
numeral 8) (AC')).
12. Los informes de trabajo elaborados por
don Mauricio Hernáridez Felgueras, en el marco de los cursos realizados por aquel
para obtener la certificación de Ia.AFCI, dan cuenta de la realización de 5 cursos bajo
la modalidad online que debían ser presenciales y de la realización de 11 talleres y
otras actividades de diversa índole que no fueron consideradas en el proyecto, por lo
que la CORFO deberá adoptar las medidas necesarias para que,
enlo
sucesivo, los
proyectos que financie contenqan hitos y objetivos claros y detallados, a fin de evitar
la reiteración de situaciones Como la descrita y facilitar su revisión con el propósito de
verificar la correcta inversión de los fondos concedidos, lo que será validado en futuras
acciones dé fiscalización (Acápite
111,
numeral 1, letras a), b) y c) (MC)).
Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen, la CORFO deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de
.
.
acuerdo al formato adjunto en el Anexo N°4, en un plazo máximo de 30 días hábiles,.
a partir del día siguiente de la recepción del presente informe, indicando las medidas
adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. ~
Remítase copia del presente informe al
recurrent-e; a la Dirección Regional de la CORFO; al Consejo Reqlonal de la Cultura y
las Artes de Valparaíso; y a las Unidades de Seguimiento
yTécnica
de Control
Externo, ambas de esta Contraloría Regional.
.Saluda atentamente a Ud.,
20
VfCTOR-'"RIZ' OLGUIN
Jefe de Control Externo
CONTRALORIA REGIONAL VAL~ARÁjSO
CONTRAHlRIA Q;NiRAL OE LA I'tEP08LIC"
,
\
,
"
ANEXO N° 1
GASTOS RENDIDOS POR CODESSER EN EL íTEM CERTIFICACiÓN AFCI
1) Pagos realizados a la AFCL.
DOCUMENTO TRIBUTARIO PROVEEDOR CONCEPTO MONTO
fECHA $
MD 130400 01/05/2013 Association of Film Incorporación miembro AFCI 520,850.
-
Comissioners
14-20-06-000- 29/04/2013 Banco de Chile Comisión por compra de 44.939
54812 divisas
,
CN 01/10/2013 Association of Film Registro en Simposium, Clase 602.660
140115N130054 Comissioners y Master en Corea
714-20-06-000- 30/09/2013 Banco de Chile' Comisión por compra de 14.965
61805 divisas
MD 140274 02/12/2013 Association of Film Costo membresía 2014 417.300
, Comissioners
714-20-46-000- 26/03/2014 Banco de Chile Comisión por compra de 36.623
03905 divisas
UN140701 19/08/2014 Association of Film 3 módulos de master class en 409.139
Comissioners AFCI University
714-20-09-000- 08/09/2014 Bco Chile Comisión por compra de 31.401
67465 divisas
,CN 140115 22/09/2014 Association of Film Registro miembro en el, 630.764
Comissioners Simposium 2014, New York
714-20-09-000- Comisión por compra de
-
69199 03(10/2014 'Bco Chile divisas 31.921
Subtotal 2.740.562
2) Adquisición de pasajes aéreos.
DOCUMENTO TRIBUTARIO PRÓVEEDOR CONCEPTO MONTO
N° FECHA $
Pasajes aéreos Santiago-Los
Ángeles, ida y vuelta, 25 de
5667 22/05/2013 Turismo Zahr Ltda. junio al 1 de julio de 2013, para 939.435
don Mauricio Hernández
Felgueras
/
Pasajes aéreos Santiaqo-Seúl,
,
ida y vuelta, del 24 de
6868 26/08/2013 Turismo Zahr
l.tda.
septiembre al 3 de octubre de 1,591.350
-2013, para don Mauricio
Hernández Fe_lgueras
,
368402 20/06/2013 US Custom and Costo autorización Visa 7.010
Border Protection Mauricio Hernández
Pasajes aéreos Santiago-
Nueva York, ida
y
vuelta, 1 al
11199 22/08/2014 Turismo Zahr Ltda. 11 de octubre de 2014, para 596,550
don Mauricio Hernández
I
Felgueras
,,
Pasajes aéreos Denver-
11200 22/08/20t4 Turismo Zahr Ltda. ._Santiago, ida y vuelta, 1 al 6 1,140,720
septiembre de 2014, para don
Kevin Clark
.Subtotal 4.275.065
21
I
3) Viáticos pagados a don Mauricio Hernández Felgueras.
DOC.UMENTO BANCARIO CONCEPTO MONTO
SERIE FECHA $
8160 Viático por viaje a la ciudad de
(comprobante 19/06/2013 Los Ángeles, Estados Unidos, 1.158.838
de dépósito) del 25 junio y 2 de julio de 2013
Viático por viaje a la ciudad de
23/09/2013 Seúl, Corea del Sur, del 26 de 1.352.929
(cheque) septiembre al 2 de octubre de
2013
Viático por viaje a las ciudades
26/09/2014 de Nueva York y Los Ángeles, 1.897.980
(cheque) Estados Unidos, del 2 al 10 de
octubre de 2014
Subtotal 4.409.747
TOTAL 11.425.374
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO.
22
·/
ANEXO N° 2
I
PAGOS POR CONCEPTO DEL CATASTRO LEGAL, TRIBUTARIO Y LABORAL
BOLETA DE'HONORARIOS
,
MONTO ( PRESTADOR CONCEPTO
FECHA BRUTO'
$
223 17/11/2014 111:111 María Silva AbraneUo Revisión de consultoría catastro
-
legal tributario y laboral
29 17/11/2014 111,111 Sebastián Feund Revisión de consultoría catastro
Provoste legal tributario y laboral
28 16/01/2014 1,250,000 Osear Castro Vila .Consultoría manual tributario legal y
laboral, etapas 1, 2 Y 3
29 21/02/2014 1.250,000 Osear Castro Vila Consultoría manual tributario legal y
laboral, etapas 4 y 5
TOTAL 2,722.222
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO, .
23
,
.
i¡\NEXO N° 3
FACTURAS IMPUTADAS AL PROYECTO POR SU VALOR BRUTO
FACTURA PROVEEDOR NETO IVA TOTAL
N° FECHA $ $ $
1 7437418 22-07-2013 16.177 3.074 19.251
2 7414900 04-07-2013 12.186 2.315 14.501
3 7663083 19-12-2013 " 30.847 5.861 36.708
4
-
7691708 13-01-2014 32.589 6.192 38.781
5 7733955 10-02-2014
I
12.430 2.362 14.792
6
.
7783650 17-03-2014 26.080 4.955 31.035
7 7839411 21-04-2014 20.884 ". 3.968 24.852
87874713 14-05-2014 36.746 6.982 43.728
9 7870266 12-05-2014 Proveedores 22.541 4.283 26.824
10 7931886 23-06-2014 Integrales PISA 73.911 14.043 87.954
11 7963047 14-07-2014 38.836 7.379 46.215
12 7977275 24-07-2014 9.120 1.733 10.853
.
13 8016168 20-08-2014 " 57.996 11.019 69.015
14 8062032 22-09-2014 58.675 11.148 69.823
15 8080176 02-10-2014 81.330 15.453 96.783
16 8097747 14-10-2014 44.489 8.453 52.942
17 8147630 17-11:'2014 119.480 22.701 142.181
18 15004 08-07-2014 79.600 15.124 94.724
19 13745 07-06-2013 39.800 7.562 47.362
20 13898 23-07-2013 39.800 7.562 47.362
21 14418 19-12-2013
f
39.800 7.562 47.362
22 14114 25-09-2013 79.600 15.124 94.724
23 14507 14-01-2014 39.800 7.562 47.362
24 14570 07-02-2014 39.800 7.562 47.362
25 14674 12-03-2014 Refiprint Insumos y 39.800 7.562 47.362
26 14779 09-04-2014 Logística Ltda. 79.600 15.124 94.724
27 14850 08-05-2014 79.600 15.124 94.724
28 14959 23-06-2014
I
79.600 15.124 94.724
29 15099 14-08-2014 79.600 15.124 94.724
30 15203 15-09-2014 79.600 15.124 94.724
31 15292 21-10-2014
-
79.600 15.124 94.724
32 15311 30-10-2014 79.600 15.124 94.724
33 32867030 01-04-2014 29.486 5:602 35.088
34 33065602 01-05-2014 24.302 4.617 28.919
35 "33262809 01-06-2014 24.803 4.712 29.515
36 33458728 "01-07-2014 Movistar
-
22.326 4.242 26.568
37 33652811 01-08-2014 23.392 4.444 27.836
38 3384536.6 01-09-2014 23.810 4.524 28.334
39 34097617 01-10-2014 21.985 4.177 26.162
40 34287481 01-1'1-2014 20.280 3.853 24.133
41 29804107 16-06"2013 Entel PCS 1.939 368 2.307 "
42 16889713 17-10-2013 167.601 31.445 199.046
Innovación y
I
Tecnología
43 207415 19-06-2013 empresarial ITEM 764.672 145.288 909.960
Ltda.
44 14-20-06-000-54812 29-04-2013 37.764 7.175 44.939
/
24
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FACTURA PROVEEDOR NETO IVA TOTAL
. FECHA
$$, $
45 714-20-06-000- 30-09-2013 12.575· 2.390 14.965
61805 .
46 714-20-46-0bO- 26-03-2014 30.776 5.847 36.623
03905 Banco de Chile
,
.47 S/N 08
c
O.9-2014 . 26.388 5.013
,
31.401
714-20-09-000-
,
4-8 69199 03-10-2014 26.824 5.097 31.921
49 5667 22-05-2013 924.551 14.884 939.435
50 6868 26~08-2013 Turismo Zahr Ltda. 1.569.979 21.371 '1.591.350
51 11199 22-08-2014 583.523 13.027 596.550
52 11200 22-08'2014 1.125.034 15.686 1.140.720
53 646 17-11-2014 Alejandra Sangüesa B 5.882.353 1.117.647 7.000.000
,
Y Cía. Ltda ..
54 15206 09-01-2013 1.044.739 198.500 1.243.239
55 32944 23-07-2014 Aseguradora 24.056 . 4.571 28.627
56 32943 23-07-2014 Magallanes 143.952 27.327 171.279
57 15207 09-01-2013 57.114 10.852 67.966
58 66 21.-10-2014 Consultora
y
52.521 9.979 62.500
59 32 30-04-2014 Productora de eventos 56.723 10.777 67.500
Patricio González
60 29 ' 06-02-2014 Opazo
y
Cía. 79.840 15.170 95,010
61 133 05-08-2013 Servicios DUOC UC 57.750 10.973 68.723
Spa
.
62 113 11-07-2013 Bendita Pasta 22.605 4.295 26.900
63 91 30"09-2014 Degrafis Servicios 30.000 5.700 35.700
Gráficos Ltda.
64 ·2281 15-03-2014 Héctor Prieto Álvarez 114.000 21.660 135.660
65 1069 27-05-2013 12.000 2.280 14.280
66 1197 21-06-2013 Degrafis Servicios 12.000 2.280 14.280
Gráficos Ltda.
67
,
1494 27-08-2013 12.000 2.280· 14.280
68 131 20-08-2014 Serv Turísticos' 34.875 6.626 41.501
-
Viatoris (Fauna Hotel)
69 27705 15-09-2014 Panamericana Hotel 164.034 31.166 .195.200
70 175 22-09-2014 Serv Turísticos 138.975 26.405 165.380
Viatoris (Fauna' Hotel)
TOTAL 15.051.064 2.125.659 17.176.723
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la CORFO.
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