Informe Final de Investigación Especial 123-17 Municipalidad de Valparaíso sobre Capacitaciones a Concejales - Mayo 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 682843717

Informe Final de Investigación Especial 123-17 Municipalidad de Valparaíso sobre Capacitaciones a Concejales - Mayo 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Valparaíso, entre los años 2015 y 2016, esa entidad edilicia incurrió en gastos por un total de $42.476.615, por concepto de capacitaciones -a las que, entre otros, asistió el concejal don Eugenio Trincado Suárez-.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Valparaiso
Número de informe123/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especiar N° 123, de 2017,
Municipalidad de Val paraíso
Objetivo:
Investigar las materias expuestas en la sugerencia de fiscalización presentada por
un recurrente que solicitó' reserv-a de su identidad" quien solicita examinar la
legalidad de los gastos en los que incurrió el aludido municipio, por con.cepto de
capacitaciones financiadas al concejal don Eugenio Trincado Suárez.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se .acreditó la participación efectiva de los concejales en las capacitaciones
. internacionales? las que concurrieron con financiamiento del municipio?
¿Se rindieron adecuadamente los gastos incurridos por los concejales que participaron
en jornadas de capacitación internacional financiadas por el municipio? .
.• ¿Las, materias tratadas en las' capacitaciones internacionales financiadas por el
municipio fueron' de utilidad para los concejales que participaron en ellas, en el
cumplimiento de sus funciones dentro de esa entidad?
Principales Resultados:
. No se acreditó la participación y cumplimiento de las funciones institucionales
encomendadas por el Concejo Municipal de Valparaíso a los concejales señoras.
Zuliana Araya Gutiérrez y Ruth Cáceres Cortés, y señores Eugenio Trincado Suárez,
Luis Soto Ramírez, Iván Vuskovic Villanueva y Marcelo Barraza Vivar, en el marco de
diversas pasantías efectuadas en las ciudades de La Habana, Cuba; Puerto Natales;
Medellín, Colombia; Arica; y Toledo, España, según corresponda en cada caso; -, lo
que no se ajusta a preceptuado en los artículos 4°,
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92 bis de la ley W 18.69~.
Asimismo, no se advierte de qué manera la participación de la señora Araya Gutiérrez
y los señores Trincado Suárez y Soto Rarnlrez, en las correspondientes actividades,
habría incrementado los conocimientos y destrezas de esos ediles, para el buen
desempeño de sus cargos en materias relacionadas, especfflcamente con la gestión
municipal, que le permitan desarrollar debida y oportunamente las funciones que la ley
les confiere, contenidas en el artículo79, de la citada ley 18.695, por 'lo que la
Municipalidad de Valparaíso deberá requerir el reintegro de fondos por la suma total de
$28.947.236, e informar de ello en un plazo de 30 días hábiles, vencido el cual, sin que
se haya informado al respecto, se procederá a formular el reparo correspondiente, de
acuerdo a lo previsto en los artículos95 y siguientes de la ley 10.336. .'
La participación del señor Marcelo Barraza Vivar, en la pasantía "La educación, la salud
y el deporteen Cuba, como estrategia para el desarrollo", realizada en la ciudad de La
Habana, Cuba; no fue' autorizada por el Concejo Municipal, lo que vulnera lo dispuesto
en el artículo79,'letra
11),
de la ley W 18,695, y no se aviene a lo manifestado por esta
Entidad de Control a través de los citados dictámenes N°S 19.889, de 20.12 y 46.11
O,
de
2013, entre otros, por lo que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá dar estricto
cumplimiento a esa normativa, ello con el fin de evitar la reiteración de situaciones como
la señalada, lo qué será validado en futuras fiscalizaciones.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD D~ CONTROL ~XT~RNO
Tres' de las capacitaciones analizadas, fueron contratadas bajo la modalidad de trato
directo, invocando la causal prevista en el numeral 4
0,
del artículo 10 del decreto N°250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que haya sido acreditada la concurrencia de
dicha hipótesis,' por lo que esa entidad edilicia deberá ajustar sus procedimientos de
_compras a lo establecido en 'la aludida normativa legal, lo que será verificado en las
futuras fiscalizaciones que realice esta Entidad de Control.
En 3 de las actividades examinadas, no se acredito que los concejales hayan dado
cumplimiento a lo previsto en la letra
11),
del artículo79, de
la
ya citada ley N° 18.695,
en cuanto a informar al Concejo Municipal sobre el cometido realizado y su costo,
debiendo esa entidad edilicia en lo sucesivo, velar porque esos personeros den estricto
cumplimiento a la citada normativa, lo que será verificado por esta Sede Regional en
futuras acciones de fiscalización.
El reembolso realizado a .los concejales señoras Zuliana Araya Gutiérrez y Ruth
Cáceres Cortés, y señores Eugenio Trincado Suárez, Iván Vuskovic Villanueva y
Marcelo Barraza Vivar, por concepto de pasajes, por la suma de $55.000, no se fue
respaldado en documentos que acrediten la efectividad de esos desembolsos, lo que
infringe lo dispuesto en la letra b), del numeral 3.1 y el numeral 3.3, de la mencionada
resolución 759, de 2004, normativa que en lo sucesivo, deberá ser cumplida por esa
entidad edilicia, lo que será constatado en futuras fiscalizaciones.
La municipalidad pagó a la Sociedad de Turismo y Agencia de Viajes Soltour Ltda., la
suma de $1.132.612, correspondiente a los pasajes aéreos del concejal -Eugenio
González B_ernal,para su asistencia a la pasantía "Urbanismo Social", realizada en la
ciudad de Medellín, Colombia, en circunstancias que edil declinó de participar en dicha
pasantía, debiendo el municipio, en lo sucesivo, adoptar las medidas pertinentes a fin
de velar por el adecuado resguardo de los bienes y recursos públicos, ello en virtud de
lo dispuesto en los artículos y siguientes de la ley N° 18.575, ya citada, lo que será
verificado por e,sta Contraloria Regional en futuras acciones de fiscalización.
2
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: 512.937/2016 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN
. ESPECIAL 123, DE 2017, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN
·.CAPACITACIONES A CONGEJALES
FINANCIADAS POR LA MUNICIPALIDAD
DE VALPARAíso.
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5 MAVO2017
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. Se ha dirigido a esta Contraloría Regional una
persona que solicitó reserva de su identidad, denunciando diversas situaciones, a su
juicio irregulares, ocurridas en la Municipalidad de Valparaíso, lo que dio origen a una
investigación especial y al correspondiente examen de cuentas, cuyo resultado consta
en el presente documento. . - '.
El equipo' que ejecutó la fiscalización fue
inteqrado por don Jorge RamírezOuintana, en calidad de fiscalizador, y don Roberto
Vergara Palomino, como supervisor.
JUSTIFICACiÓN
La presente investigación se fundamenta en
la sugerencia de fiscalización formulada por el recurrente, quien solicita exarninarla
legalidad de los gastos en los que incurrió el aludido municipio, por concepto de
capacitaciones financiadas al concejal don Eugenio Trincado Suárez.
ANTECEDENTES GENERALES
Como cuestión previa, cabe señalar que la
Municipalidad de Valparaíso. es una corporación autónoma de derecho público, con
.personalidad jurídica y patrimonio .propio, cuya finalidad conforme el artículo 1
0
de la
ley N°. 18.695, Orgánica Constitucional' de Municipalidades,. es satisfacer las
necesidades' de la comunidad local y asegurar su participación en el proqreso
económico, social y cultural ~e la comuna. '
A su vez, el Concejo Municipal, entre los años
2012 y 2016, estuvo compuesto por las señoras Zuliana Araya -Gutiérrez, Marina
Huerta Rosales, Paula Quintana Meléndez y Ruth Cáceres Cortes, y los señores
Alberto Neumann Lagos, Eugenio Trincado Suárez, Marcelo Barraza Vivar, Carlos
Bannen González, Luis Soto Ramírez, Eugenio González Bernal e Iván Vuskovic
Villanueva, según consta en la Sentencia de Proclamación emitida por el Tribunal
Electoral Reqional de Valparaíso, de 30 de noviembre de 2012. ' .
AL SEÑOR
VíCTOR RIVERA OLGuíN
C.ONTRALOR REGIONAL (S)
GONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En ese contexto, es dable precisar que de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso final, del artículo 88 de la anotada ley N°18.695,
cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación
'de la municipalidad/tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos
de alimentación y alojamiento, los que no estarán sujetos a rendición y serán .
equivalentes al monto del viático que corresponde al alcalde respectivo por iguales
conceptos. '
Luego, por regla general, los cometidos
deben ser dispuestos por el alcalde, por cuanto a él le corresponde la ,dirección y
administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, en
conformidad con el-artículo 56 de la citada leyN° 18.695 -(aplica dictamen N° 85.355,
de 2016, de esta Entidad de Control).
No obstante, hay dos casos en que 10s
cometidos de los concejales requieren de la autorización del Concejo Municipal, según
lo dispuesto en el artículo79, letra 11),de la anotada ley N°18.695, a saber: 1) cuando
se trate de cometidos que signifiquen ausentarse del territorio nacional, cualquiera sea
su duración; y 2) cuando se trate de cometidos que' se realicen fuera del territorio
comunal, por más de 10 días.
AsL, la jurisprudencia administrativa de esta
Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°S46.110 Y 86.183,
ambos de 2013, ha precisado que las actividades que deben entenderse realizadas
en representación del concejo o del municipio, Son aquellas autorizadas o ratificadas
por la municipalidad o por acuerdo' de ese órgano, así como también los actos oficiales
de la entidad edilicia y los cometidos que el alcalde expresamente les encom-iende.
Además, de conformidad con lo señalado por
la Contraloría General de la República en los dictámenes N°S28.235, de 1997,16.008,
de 2010, 19.889, de 2012, y 46.110, de 2013, la asistencia a cometidos por parte de
'concejales debe ser solventada por las municipalidades solo en la medida que en ellos
se traten temas que digan estricta relación con la actividad y funciones de sus
asistentes, vinculados con el ámbito de competencia de los municipios, y siempre que
éstos hayan sido autorizados por. el organismo al que representan.
A su vez, cabe manifestar que de lo dispuesto
en los artículos 38 de la Constitución Política de la República; 48 de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 46 de
la citada ley 18.695; Y 22 a 28, ambos inclusive, de la ley 18~883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, se entiende por capacitación el
conjunto de actividades que tienen por _objeto contribuir a la actualización y
mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los empleados requieren para el
eficiente desempeño de sus labores, y que les entreguen las competencias necesarias
para su perfeccionamiento; o bien, para adquirir o des.arrollar habilidades de interés
para la respectiva institución, de acuerdo a los requerimientos y planes definidos por
la propia entidad.
Seguidamente, es útil
señalar
que el inciso
final, del artículo 92 bis de la aludida ley N° 18.695 -agregado por el artículo 1°, N° 22,
2
I .
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de la ley N° 20.742- preceptúa que cada año la municipalidad, en concordancia con
su disponibilidad financiera; podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos
. destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con
la gestión municipal.
Al respecto, el dictamen N° 66.882, de 2016,
de este Órgano de Control, ha precisado, en lo pertinente, que tratándose de los
concejales, las referidas acciones de capacitación deben estar orientadas a que estos
actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de .
sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal.
Así, solo podrá autorizarse. el paqo de
aquellas capacitaciones qué entreguen a los concejales conocimientos para que
ejerzan-adecuadamente las atribuciones y facultades que le concede el ordenamiento
jurídico, entre otras, las contenidas en las letras b) y c) del artículo79 de la
mencionada ley
~o
18.695, ya sea para pronunciarse fundadamente en las materias
en las cuales se requiere su acuerdo corno miembro del concejo y que se encuentran
enumeradas en el artículo 65 del aludido
textq
normativo, como aquellas que les
otorguen mejores herramientas para desempeñar eficazmente sus labores de
fiscalización.
METODOLOGíA
La investigación fue realizada de conformidad
con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y.132 de la leyN" 10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la resolución
N° 20, de 2015, de ese origen, que fija las normas que regulan las auditorías
efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora, incluyendo al electo el examen de datos,
informes, documentos y otras' pruebas que se estimaron necesarias.
, ,
'.. Asimismo, se practicó un examen de cuentas
de·conformidad con las disposiciones contenidas en los artlculossf y siguientes de la
I
citada ley N°10.336, Y las resoluciones N°S759, de 2003 y 30, de 2015, ambas de
este Organismo de Control, que Fijan Normas de Procedimiento sobre Rendición
Cuentas. '
,
.
Enseguida, corresponde señalar que las.
observaciones que formula este' Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones 'que realiza se clasifican en diversas .cateqorfas, de acuerdo con su
grado de complejidad". En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que,. de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican corno Medianamente
complejas/Levemente' complejas, aquellas que' tienen menor impacto en. esos
criterios ..
. Precisado lo anterior, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, a través del oficio 4.812, de marzo de 2017, fue puesto
en conocimiento de la a~toridad comunal el Preinforrne de Investigación Especial
1Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (Le).
3
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO,
,
12,3, de ,ese mismo año, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones
que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio 23, de dicha
anualidad, cuyo análisis sirvió para elaborar ~I presente informe final.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con 'los antecedentes
proporcionados por la Municipalidad de Valparaíso, entre los años 2015 y 2016, esa
entidad edilicia incurrió en gastos por un total de $42.476.615,' por concepto de
capacitaciones -a. las que, entre otros, asistió el concejal don Eugenio Trincado
Suárez-, de los cuales se examinó la suma de $30.158.568, correspondiente al 71%
de dicho total, según se detalla en el Anexo 1. '
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN
De conformidad .con las indagaciones
efectuadas y los antecedentes recopilados, considerando la normativa pertinente
sobrela materia, se determinaron los, hechos que se exponen a continuación:
1. EXAMEN DE CUENTAS
1. Sobre la participación en la pasantía "La educación, la salud y el deporte en
Cuba, como estrategia para el desarrollo", realizada en la ciudad de La Habana,
Cuba.
Como cuestión previa, cabe señalar que la
Asociación Chilena de Municipalidades -ACHM-" en conjunto con la Universidad de
Ciencias Pedagógicas Héctor Alfredo Pineda Zaldívar, de Cuba, hizo llegar una
invitqción al alcalde, concejales y funcionarios dé 'la Municipalidad de Valparaíso, para
participar en la pasantía denominada "La educación, la salud y el deporte en Cuba,
como estrategia para el desarrollo", a realizarse en la ciudad de La Habana, de ese
país, entre los días 1 y 7 de febrero de 2015, cuyo costo ascendía a la suma de
$890.000, por participante, e 'incluía la inscripción, el alojamiento, traslados ida y /
vuelta, desde el aeropuerto internacional de esa última ciudad al hotel, y los traslados
propios del proqrarna.
Según consta en la
invitación ,
-remitida
mediante carta sin número ni fecha-, dicha actividad tendría como .objetivo general
conocer la experiencia y el modelo cubano 'en los ámbitos de la salud, el deporte y la
educación, para la' generación de iniciativas en Chile, favoreciendo con ello el
desarrollo.social local.
Además, se verificó que el, programa la
referida pasantía detalla que el día 1, se llevaría a cabo la acreditación de los
participantes; que entre los días 2 y 6, se visitarían diversas escuelas e institutos del
país anfitrión y se realizarían los módulos "El sistema educativo cubano", "La
educación especial y sus particularidades en el sistema educativo cubano", "La
inclusión y tratamiento de los niños con necesidades educativas' especiales",
, "Educación técnica profesional, retos y perspectivas", "La Universidad de Ciencias
Pedagógicas y su papel en la educación técnica y la formación inicial y permanente
4
l
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
del profesor de educación técnica", "El sistema de salud en Cuba", "La promoción de
salid en las escuelas de enseñanza general", "La educación física, -el deporte
y
la (
recreación en la escuela cubana", "Los círculos de abuelos y trabajo comunitario" y
"La comunicacióh en la educación, la salud
y
el deporte hacia una cultura en paz"; que
el día 6, además, se realizaría la entrega de certificados; y que el día 7, se' efectuaría
el término de la pasantía.
Así, según aparece en el acta de la sesión
ordinaria N° 36, de 29 de diciembre de 2014, el Concejo Municipal de Valparaíso,
aprobó, por unanimidad, autorizar la participación de los concejales don Eugenio
Trincado Suárezy don Luis Soto Ramírez en la aludida pasantía.
Luego, se verificó que mediante el decreto de
pago N° 631, de 2015, esa municipalidad pagó la factura no afecta o exenta N° 2774,
de igual año, de la ACHM, por la suma de $2.670.000, correspondiente a la inscripción
de los citados ediles y la del concejal don Marcelo Barraza Vivar, en la anotada
actividad. Además, se advirtió que a través del decreto de pago N° 241, deí añCT2015,
esa entidad edilicia pagó a los aludidos concejales, la suma total de $2.065.281, por
concepto de viático internacional.
Asimismo, se comprobó que el J4 de enero
de 2015"el municipio emitió la orden de compra 2427-79-CM15, para la empresa
Sociedad de Turismo y Agencia de Viajes Soltour Uda., por la suma de USD 5.166,
por la adquisición' de pasajes aéreos para los aludidos concejales, Santiago-La
Habana, ida y vuelta, para los días 1
y
7 de febrero de ese año, y que a través del
decreto de pago N° 634, de' igual anualidad, pagó la factura N° 26596, de la citada
empresa, por un monto total de $3.202.920.
Ahora bien, las validaciones efectuadas
permitieron arribar a las siguientes situaciones:
a) Se verificó que la participación del
concejal don Marcelo Barraza Vivar, en la mencionada pasantía, no fueautorizada por
-el Concejo Municipal, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo79, letra
11),
de la citada
ley 18.695, Y no se aviene a lo manifestado por esta Entidad de Control a través
de los citados dictámenes
N°S
28.235, de 1997, 16.008, de 201"0, 19.889, de 2012,
y
46.110, de 2013; én torno a que la asistencia a cometidos' como el que se analiza,
puede ser solventada por las municipalidades, sólo en la medida qué sus participantes
hayan sido autorizados porel organismo al que representan.
En su respuesta, el alcalde indicó que la
participación del señor Barraza Vivar en la aludida pasantía, fue aprobada mediante
acúerdo N° 365, adoptado por el Concejo Munlcipal en la sesión ordinaria N° 36,
celebrada por el'29 de diciembre de 2014, para lo cual adjunta, el certificado 365,
del 29 de diciembre de 2014, suscrito por don Rafael Pizarro Garrido, Secretario
Municipal de la época. Sin embargo, como ya se indicara, en el acta de la anotada
sesión ordinaria sólo consta que dicho cuerpo colegiado autorizó la participación de
los señores Trincado Suárez y Soto Ramírez, por lo que se mantiene la observación,
debiendo el municipio, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
,
.
5
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALQRíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
artículo79, letra
1)),
de la citada ley N°18.695, lo que será verificado en futuras
acciones de fiscalización. ~
b) No consta que la participación de los
citados concejales en la pasantía de que se trata, h-aya-sido dispuesta por el alcalde
mediante la dictación del respectivo decreto alcaldicio, en su calidad de máxima.
autoridad edil.icia, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 3° de la ley _19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos 'de los
Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones escritas
adoptadas por la administración se expresarán por medio de actos administrativos.
En este punto, la autoridad comunal señala
que se impartieron instrucciones tendientes a evitar la reiteración de situaciones como
la descrita, por lo que se mantiene la -observación', hasta que se verifique en futu ras
acciones de fiscalización, la efectividad de las medidas comprometidas.
e) Se, advirtió que mediante el decreto
alcaldicio 97, de 2015, el municipio autorizó la contratación directa de la ACHM,
por la participación de los concejales a la señalada pasantía, invocando la causal
prevista en el numeral 4°, del artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, que dispone que
procederá ese tipo de contratación "si sólo existe un proveedor ,del bien o servicio a
cantrata r", hipótesis que no ha sido acreditada en la situación en análisis, lo que no se
aviene a lo previsto en los dictámenes N°S69.865,-de 2012; 62.834, de 2014; y 7-1.688,
de 2015, todos- de esta Entidad de Control, entre otros.
Sobre este asunto, el.edil señala, en síntesis,
que la mencionada pasantía, solo era impartida por la ACHM, por lo que a su juicio, la
causal invocada de proveedor único, dispuesta en el mencionado numeral 4°, del
artículo 10 del citado reglamento, se encuentra debidamente acreditada.
Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo
con el criterio jurisprudencial vertido en el dictamen N° 71'.688, de 2015, de esta
Entidad de Control, el argumento de la autoridad comunal no resulta suficiente, toda
, vez que en la especie nada le impedía a esa entidad edilicia llamar a una licitación
pública para contratar los servicios de que se trata, estableciendo las condiciones que
estimase pertinentes, por lo que corresponde mantener la observación, debiendo en
lo sucesivo, ajustar sus procedimientos de compras a lo establecidó en la-ya
mencionada ley 19.886' Y -su reglamento, lo que será constatado en futuras
fiscalizaciones.
d) Si bien en el acta de la sesión N° 7 del
Concejo Municipal, de 11 de marzode 2015, aparece que con esa fecha los ediles
entregaron a dicho cuerpo colegiado un informe de su participaron en la citada
pasantía, debe observarse que ese' documento no fue proporcionado a esta
Contraloría Regional, por io que en tales condiciones, no consta que se haya dado
cumplimiento a lo previsto en la letra
11),
del artículo79, de la ya citada ley N°18.695,
en cuanto a informar a ese-órgano acerca del cometido realizado y su costo.
6
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VAL:PARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
,
e) Consultada al respecto, doña Mariella
Valdés Ávila, Secretaria Municipal, mediante certifícado de 3 de marzo de 2017,
señaló, en síntesis, que esa entidad edilicia no cuenta con antecedentes que acrediten
la efectiva participación de los señores Trincado Suárez, Soto Ramírez y BarrazaVivar
en la pasantía en cuestión.
E~ definitiva, en la especie no constan
elementos de juicio, tales como fotografías, videos, certificados u otros documentos
forrnales.. extendidos por las entidades organizadoras de la pasantía -ACHM
y
la
'Universkíad de Ciencias Pedaqóqicas Héctor Alfredo Pinera Zaldívar de Cuba-, que
respalden la realización de las actividades que sirvan de sustento a la actuación de
los referidos concejales, su aslstencla y participación en ellas, en los términos
anotados precedentemente, y que permitan acreditar los asuntos que, según la
programación adjunta al citado expediente de pago, habrían sido tratados en tales
instancias, infringiendo con ello lo ordenado en la .letra b), del numeral 3.1, de la
mencionada resolución N° 759; de 2003 -que estipula que toda rendición/de cuentas
estaráconstituidq, entre otros, por los comprobantes de egreso con la documentación
auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acrediten'. todos los
desembolsos realizados-, así como lo establecido en .su numeral 3.3 -que previene
que se entenderá porexpediente de documentación de cuentas, la serie ordenada de
documentos en soporte de' papel
.0
electrónico, que comprueban las cuentas
correspondientes a una rendición específica-.
r
>
En torno a lo observado en las letras d) y e)
precedentes, la autoridad comunal señala, en síntesis, que los informes-entregados
, por los aludidos concejales, resultaron destruidos a raíz del incendio que afectó ál
edificio donde funciona el Concejo Municipal, ocurrido el 21 de mayo de 2016, para lo
cual adjunta el acta de .ese siniestro, emitida por la mencionada Secretaria Municipal,
donde se individualizan, entre otros documentos destruidos, la "documentación de
actas y acuerdos del Concejo Municipal, con sus oficios de respaldo". No obstante,'
adjunta 3 certificados emitidos por' esos personeros, en los que se señala las materias
tratadas en la pasantía en cuestión, y como su participación, habría incrementado sus
conocimientos para el buen desempeño de sus cargos. Finalmente, indica que debido
al tiempo transcurrido, los citados edites no cuentan con documentación de respaldo
.que acredite su participación en la referida pasantía.
Pues bien, atendido a que el municipio no
acompaña antecedentes que desvirtúen los hechos objetados, corresponde mantener
las observaciones contenidas en las letras d) y e) precedentes, por lo que esa entidad
edilicia, por un lado, deberá exigir a los concéjales dar cumplimiento a 16dispuesto en
.el mencionado artículo79 de la ley" 18.695, lo que será verificado en futuras
fiscalizaciones y, por otro, disponer las medidas que resulten necesarias para requerir
y obtener el reintegro de los fondos otorgados a los, citados ediles por concepto de
inscripción, viáticos y pasajes, por la suma de $7.938.201, e informar sobre ello a esta
Entidad de Control en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del
presente informe, vencido el cual, sin que se haya informado al respecto, se-procederá
a formular el reparo correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos95
y
siguientes de la leyN° 10.336, 'ya citada. .
,
,
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso,
UNIDAD pE CONTROL EXTERNO
2. Sobre la participación en la capacitación "Probidad en las municipalidades",
realizada en la ciudad de Puerto Natales:
Mediante carta de 16 de marzo de 2015, el
Centro de Estudios de Organización y Racionalización Administrativa Ltda. hizo llegar
una invitación al alcalde, concejales y funcionarios de la Municipalidad de Valparaíso,
para participar en la actividad de capacitación' denominada "Probidad en las
municipalidades", a efectuarse entre los días 28 de abril y 2 de mayo de 2015, en la
ciudad de Puerto Natales, cuyo costo de inscripción ascendía a la suma de $450.000,
por participante.
. I
SegÚn consta en esa invitación, la actividad
tendría como objetivo analizar diversos textos legales que guardan relación con el
principio de probidad administrativa, especialmente la Ley .del Lobby,' Ley
Anticorrupción y Ley de Transparencia', y, además, analizar casos concretos de
conocimiento público e informes de la Comisión Presidencial.
Asimismo, de acuerdo con el programa de
dicha capacitación -adjunto a la citada rnisiva-, esta consultaba los módulos
denominados "Probidad", "La corrupción administrativa", "Leyes dictadas para velar
por la probidad administrativa", "Medidas para vetar por la probidad administrativa",
"Responsabilidad funcionaria administrativa, civil, penal y política", "Fiscalización o
control", "Los controles externos en la administración pública" y "Control interno en la
administración pública".
~
\
'En este contexto, según se consigna en el
acta de la sesión ordinaria N° 11, de 15 de abril de 2015, el Concejo Municipal aprobó,
po~ unanimidad, autorizar la participación de los concejales señoras Zuliana Araya
Gutiérrez y Ruth Cáceres Cortés, ,y señores Eugenio Trincado .Suárez, Iván Vuskovic
Villanueva y Marcelo Barraza Vivar, en esa actividad. Luego, se constató que por
medio del decreto de pago N° 2.790, de 2015, el municipío pagó al antes mencionado
centro de estudios la factura no afecta o exenta 2861, de igual año, por la suma de
$2.250.000, correspondiente a la inscripción de los citados ediles.
, A 'su vez, se verificó que esa entidad edilicia
emitió las órdenes de compra N°S 2427-880-CM15, 2427-881-CM15 Y 2427-898-
CM15, para la empresa Latam Airlines Group S.A., todas por la suma de $1.708.305,
por la adquisición de pasajes aéreos Santiago-Punta Arenas, ida y vuelta, para los
días 27 de abril y 3 de mayo de 2015, respectivamente, para los aludidos personeros,
y que a través de los decretos de pagos N°S 2.957, 2.960 Y 2.962,todos de ese año,
pagó la factu ra no afecta o exenta '2065099, de igual, anualidad, de la citada
empresa.
Enseguida, se observó' que a través de los
decretos de pagos N°S2.071 Y 2.072, ambos de 2015, la entidad edilicia paqó-aIos
mencionados concejales la suma total de $2.377.826, por .concepto de' viático
nacional, y les reembolsó un monto de $55.000, por concepto de pasajes.
Pues bien, de las validaciones efectuadas se
detectaron las siguientes situaciones:
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
os
VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
a) No -consta que la participación de los
mencionados ediles en la capacitación de que se trata, haya sido dispuesta por el
alcalde- a través de la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, lb. qué
contraviene
·10
dispuesto en el artículo 3° de la mencionada ley N° 19.880.
Al respecto,', cabe señalar que la
- jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el
dictamen N° '66.882, de 2016, ha sostenido que de disponerse la capacitación de un
concejal, el decreto alcaldicio que la autorice, por aplicación del principio de
juridicidad, debe ser fundado e indicar de manera expresa las razones por las,cuales
es necesario que sea un determinado concejal quien asista al curso en desmedro de
otro edila de funcionarios de una unidad municipal, como asimismo, señalar por qué
es necesaria su asistencia a la actividad de capacitación y cómo esta se relaciona con
la gestión municipal, circunstancias que enla especie n? pudieron verificarse.
Al respecto, el' alcalde señala que se
impartieron instrucciones con el .objetivo de evitar la reiteración de situaciones como
la descrita, por lo que procede _mantener la observación,' hasta' se compruebe la
concreción de las medidas comprometidas por' el municipio, en futuras, acciones de
fiscalización.
b) El reembolso realizado a esos
concejales, por concepto de pasajes, por la suma de $55.000, no se encuentra
I
respaldado en documentos que acrediten la efectividad de e$OSdesembolsos, lo que
infringe lo dispuesto en la letra b), del numeral 3.1 y el numeral 3.3, de la mencionada'
resolución N° 759, de 2003. -
En este punto, el edil señala que atendido a
que los decretos de pago' examinados se encuentran en poder 'de esta Contraloría
. Regional, dicho municipio no estaría en condiciones de responder la observación que
se formula, por lo que la misma se mantiene, debiendo esa entidad edilicia, en lo.
sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo previsto en la letra -b), del numeral 3.1 y el
numeral 3.3, de la mencionada resolución N° 759, de 2003, lo que será verificado en'
una futura fiscalización. ' '
e}' Se comprobó que mediante el decreto
alcaldicio 1.125, de 2015, el municipio autorizó la contratación directa de la
empresa Centro de Estudios de Organización y Racionalización Administrativa l.tda.,
por la participación de los indicados ediles en, la capacitación de que•.se trata,
invocando la causal establecida en el numeral 4°, del artículo 10 del citado decreto
N° -250, de 2004, hipótesis que no fue acreditada por el municipio, lo que no se aviene'
con lo dispuesto.en los mencionados dictámenes
N°S
69.865, de 2012, 62.834, de
2014 y 71.688, de 2015, todos de este Órqano Contralor.
En respuesta a lo anterior, el alcalde indica
que la citada pasantía sólo era impartida 'por la empresa Centro de Estudio? de
Organización y Racionalización Administrativa Ltda., por lo que en tales
circunstancias, a su .juicio, la causal invocada, contenida en el numeral 4
0,
del artículo
10 del citado reglamento,. se encuentra debidamente fundamentada.
9
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONT'RALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
Sobre el particular, debido a que, por un lado,
la concurrencia de la citada causal no ha sido suficientemente acreditada y, por otro;
que nada le impedía a ese municipio llamar a un proceso licitatorio para contratar los
servicios de que se trata, procede mantener la observación, debiendo esa
municipalidad, en lo sucesivo, ajustar sus procedimientos de compras a lo dispuesto
en la mencionada ley 19.886 Y su reglamento, lo que será comprobado en futuras
fiscalizaciones (aplica dictamen N° 71.688, de 2015, de la-Enti,dad Fiscalizadora).
d) Consultada al respecto, la Secretaria
Municipal, mediante certificado de 3 de marzo de 2017, manifestó que esa entidad
edilicia no cuenta con antecedentes que permitan acreditar la efectiva participación de
los mencionados concejales en la capacitación analizada.
.
.
De este modo, en' la especie no constan
elementos de juicio, tales' como fotografías, videos, certificados o documentos
formales, que permitan acreditar la asistencia y efectiva participación de los
menéionados personeros en la actividad de que se trata, en los términos anotados en
su programación, infringiendo con ello lo establecido en la letra b), del numeral 3.1 y
numeral 3.3, de la mencionada resolución N° 759, de 2003.
~
. En este punto, el alcalde reitera lo señalado
en el numeral precedente, en cuanto a que los antecedentes que respaldarían la
. participación de los citados concejales en la actividad de capacitación de que se trata,
~e habrían perdido en el incendio que afectó el inmueble en el que opera ese cuerpo,
colegiado, y que atendido el tiempo transcurrido, dichos personeros 'no cuentan con
documentación que acredite su participación en ella, en cuyo contexto, remite
certificados emitidos por los propios concejales, en los que se mencionan los
contenidos tratados en aquella capacitación, y la forma en que su participación habría
incrementado sus conocimientos para el buen cumplimiento de sus funciones.
Así entonces, atendido que la respuesta del
municipio no aporta antecedentes nuevos. que acrediten la efectiva participación de
los aludidos ediles en la referida capacitación y que, asimismo, permitan respaldar el
cumplimiento de la función institucional encargada, corresponde que el alcalde 'arbitre
. las acciones 'pertinentes para requerir y obtener el reintegro de los recursos
entregados a aquéllos, por,concepto de inscripción, pasajes y viáticos, por la suma de
$6.391.131, debiendo informar sobre ello en el plazo de 30 días hábiles, vencido el
cual, sin que se haya obtenido respuesta, esta Sede Regional procederá a formular el
reparo .correspondlente, conforme a lo previsto en los artículos95 y siguientes de la
ley N° 10.336, ya señalada.
3. Sobre la participación en la pasantía "Urbanismo Social", realizada en la ciudad
de Medellín, Colombia. .
La sociedad Martelli y Asociados Ltda. hizo
llegar una invitación a los funcionarios del citado municipio, para participar en la
pasantía denominada "Urbanismo Social", a efectuarse entre los días 1 y 5 de junio
-de 2015, en la ciudad de Medellfn, Colombia, cuyo costo ascendía a la suma de USD
2.150, por participante, la que incluía la inscripción, un almuerzo de coordinación en
Chile, seguro de viaje, traslados, a las.diferentes actividades de la pasantía, Un maletín,
10
t '
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON-r:RALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
materiales de trabajo, almuerzos
y
coffee break para todos los días de la pasantía, y
cenas de inauguraCión y clausura. ' ~
~' , El programa de esa actividad -estableció que
el día 31 de mayo se llevaría a cabo una cena inaugural; que el día 1 se realizarían
, presentaciones sobre la estrategia 'de internacionalizaéión y el plan de desarrollo
\municipal de Medellín, y una visita guiada al centro de esa ciudad; y que entre los días
2 y 4 se visitaría el Parque Biblioteca España, un jardín infantil, el Centro de Desarrollo
Cultural de Moravia y el "Jardín Circunvalar", proyecto de urbanismo impulsado por la
Alcaldía de Medellín. Además, los asistentes efectuarían recorridos guiados a las
escaleras mecánicas del Barrio Independencias y se conocerían distintos medios de
transporte público de esa ciudad, a saber, el servicio de teleféricos y el metroplus.
Finalmente, el programa señala que, el día 5 se realizaría un almuerzo de clausura,
dejando la tarde libre,
y
que el día 6, los asistentes serían trasladados al aeropuerto
para su regreso.
.Preclsado lo anterior, según aparece en el
acta de la sesión ordinaria N° 13, de 13 de mayo de 2015, ese cuerpo colegiado
aprobó, por unanimidad, autorizar la participación del concejal don Eugenio González
Bernal en la aludida pasantía. Luego, se advirtió que por medio del decreto de pago
3.370, de 2015, el municipio pagó a la sociedad Martelli y Asociados Ltda. la factura
no afecta o exenta N° 21, de, igual año, por la suma de $1.315.800, correspondiente a
la inscripción del concejal don Eugenio Trincado Suárez en la citada actividad.
Por su, parte, se constató que esa entidad
edilicia emitió la orden de compra N° 2427-1158-CM15, parala Sociedad de Turismo
y Agencia de Viajes Soltour l.tda., por la suma de USD 3.788, correspondi_ente a la
adquisición de pasajes aéreos Santiago-Medellín, para los citados ediles, con ida el
día 30 de mayo y vuela el 6 de.junio 'de 2015, y que a través del decreto de pago
3.367, de ese año, pagó la factura N° 27107, de igual anualidad, de la citada empresa,
,por un monto total de $2-.265.224.
Enseguida, la Secretaria Municipal, a través
del certificado de 1 de marzo de,2017, informó que el señor González Bernal declinó
de participar en dicha pasantía. Luego, se advirtió que a través del decreto de pago
N° 3.001 de,2015, el municipio pagó al señor Trincado Suárez la suma de $1.724.839,
por concepto de viático internacional.
Ahora bien, de las validaciones realizadas se .._
arribó a lo siguiente:
a) Se detectó que el pago realizado a la
Sociedad de Turismo y Agencia de Viajes Soltour Ltda., por ,la suma total de
$2.265.224, contempló la participación del señor González Bernal, en circunstancias
que como se indicara anteriormente,. ese, concejal declinó de participar en dicha
pasantía, por lo que en tales condiciones se advirtió' un paqo en exceso a aquel
proveedor por la suma de $1.132.612, monto que ala fecha de emisión del presente
informe no ha sido reintegrado a las arcas de esa entidad edilicia.
.'
,
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALO,RíA REGIONAL DE_VALPARAíso
UNIDAD DE.CONTROL EXTERNO
En respuesta a lo anterior, el edil señala que
el concejal González Bernal declinó de participar en la actividad que se analiza, debido
a problemas de salud que presentó en esa fecha. Agrega, que debido a que la
modalidad de compra del citado pasaje no admitía devolución, la Sociedad de Turismo
y Agencia de Viajes Soltour Ltda., le ofreció al municipio darlo como parte de pago de
otro pasaje, previo pago de una multa de US$250, monto que debla ser pagado antes
del viaje, cuestión que nunca se materializó. Finalmente, manifiesta que se impartirán )
las instrucciones que resulten pertinentes, a fin de evitar la reiteración de situaciones
como la descrita.
"Al respecto, los argumentos expuestos por la
autoridad comunal résultan insuficientes, por lo que se mantiene la observación,
debiendo el municipio, en lo sucesivo, adoptar las medidas pertinentes a fin de velar
-por el adecuado resguardo 'de los bienes y recursos públicos, ello .en virtud de lo
dispuesto en los artículos y siguientes de la ley N°18.575, ya citada, lo que será
verificado por esta Contraloría Regional en futuras acciones de fiscalización. ,
b) Se - verificó que Ip participación del
concejal don Eugenio Trincado Suárez, en la mencionada pasantía, no fue autorizada
por el Concejo Municipal, lo que infringe lo establecido en el mencionado artículo79,
letra
11),
de la anotada ley 18.695, Yno se aviene a lo manifestado por esta Entidad
de Control, en los citados dictámenes N°S28.235, de 1997, 16.008, de 2010,19.889,
de 2012, y46.110, de 2013.
De igual modo, tampoco aparece que esa
decisión haya sido formalizada por el alcalde, mediante la dictación del respectivo
decreto alcaldicio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, lo que por una parte,
. vulnera lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada ley N° 19.880.
En torno a lo anterior, el alcalde.adjuntó una
copia del acta de la sesión ordinaria N° "13, celebrada por el Concejo Municipal el 13
de mayo de 2015, en la que se aprobó por u~animidad autorizar la participación del
señor Trincado Suarez en la aludida pasantía, por lo que en tales condiciones,
corresponde levantar esta parte de la observación.. ,
, Sin embargo, se mantiene lo objetado
respecto de la falta de formalización de la decisión adoptada por el alcalde, debiendo
en los sucesivo, esa entidad, dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo
de la ley N° 19.880, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
,
,
e) Se advirtió que a. través del decreto
alcaldicio N° 1.421-,'de 2015, la municipalidad autorizó la contratación directa con la
sociedad Martelli y Asociados Ltda., por la inscripción del señor Trincado Suarez en
la pasantía en cuestión, invocando la causal prevista en el numeral 4
o,
del artículo 10
del citado decreto N° 250, de 2004, hipótesis que no aparece acreditada por el .
municipio, lo que no se aviene a lo sostenido por este Órgano Contralor, a través de
tos referidos dictámenes N°S69.865, de 2012, 62.834, de 2014 y 71.688, de 2015,
entre otros.
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CONTRALORíA GENERAL'DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíÁ REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, el alcalde señala en síntesis, que
debido a que la pasantía en cuestión sólo era impartida por la sociedad Martelli y
Asociados Ltda., la causal invocada, contenida en el numeral 4°, del artículo 10 del
.
..
\
--- ...
citado reglamento, se encontraría plenamente acreditada. "
\
''
.Con todo, atendido a que, por un lado; el
alcalde no adjunta nuevos antecedentes que acrediten suficientemente la
concurrencia de la citada causal y, por otro,que nada le impedía a esa entidad edilicia
llamar a una licitación para contratar dichos servicios, se mantiene la observación,
debiendo el municipio, en lo sucesivo, ajustar sus procedimientos de compras -a lo
previsto en la citada ley N° 19.886 Y su reglamento, lo que será constatado ppr esta
Sede Regional en futuras acciones de fiscalización (aplica dictamen N° 71.688, de
2015, de la Entidad Fiscalizadora).
d) Si bien se apreció que en el, acta de la
sesión ordinariaN° 18, celebrada por el Concejo Municipal el 24 de junio de 2015, se
indicó que con esa fecha el señor Trincado Suarez había hecho entrega de un informe
de la pasantía en referencia, debe observarse.que dicho documento no fue puesto
el
disposición de esta Sede Regional, por lo que en fales condiciones; no consta que se
haya dado cumplimiento
a
lo dispuesto en la letra 11),de] articulo 79, de la ya citada
ley 18.695, en 'torno a informar al concejo sobre el cometido realizado y su costo.
e) Luego, consultada al respecto, la'
Secretaria Municipal, mediante certificado de 1 de marzo de 2017, señaló que el
municipio no cuenta con antecedentes que acrediten la efectiva participación del señor
Trincado Suárez en la pasantía de que .setrata. '
Además, debe consiqnarse que, en la
especie, no se' encontraron elementos de juicio, tales como fotografías, videos,
certificados o documentos formales, que permitan respaldar la efectiva asistencia y
participación del señor Trincado Suarez en la pasantía de que se trata, según la
programación tenida a la vista, infringiendo con ello lo ordenado en la letra b), del
numeral 3.1 y el numeral 3.3, ambos de la mencionada resolución N° 759, de 2003.
. Asimismo, tampoco se advierte la. existencia
'de antecedentes que den cuenta de iniciativas impulsadas por ese concejal,
, financiadas o en estudio, que digan relación con las materias que se habrían tratado
,
\
en la aludida pasantía.
En cuanto a lo observado en los literales
d) y e) precedentes, el alcalde manifiesta, en síntesis, que el informe presentado por
el señor Trincado Suarez se habría destruido en el ya mencionado incendio que afectó
a la sede donde opera el Concejo Municipal, y que debido al tiempo transcurrido, ese
personero no cuenta con documentación de respaldo que acredite su participación en
la anotada pasantía. Además, adjunta un certificado emitido por ese concejal, en el
. que se indican, en lo que importa, los contenidos tratados en esa actlvidad, y cómo
estos habrían incrementado sus conocimientos para el cumplimiento de sus funciones.
En mérito de lo expuesto, considerando que'
en esta ocasión .no se acompañan nuevos antecedentes que desvirtúen lo objetado
,
13
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÜSLlCA
CONTRAtORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en los -literales d) y e) precedentes, se mantienen las observaciones en todos sus
términos, por lo que esa entidad edilicia, por una parte,' deberá exigir al aludido
concejal dar cumplimiento a lo señalado en el' citado artículo79 de la ley N° 18.695,
lo que será validado en futuras fiscalizaciones y, por otra, disponer las medidas que
resulten necesarias para solicitar y obtener el reintegro de los fondos entregados a
ese edil, por concepto de
tnscrtpción,
viáticos y pasajes, por 'la suma total de
$4.173.251, lo que deberá ser informado a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de
30 días hábiles, vencido el cual, sin que se haya obtenido 'respuesta, se procederá a
formular el reparo correspondiente, en virtud a lo dispuesto en los' artículos95 y
siguientes de la mencionada ley N° 10.336.
4. Sobre la participación en la actividad "Las campañas sociales y el media training:
dos elementos necesarios en las estrategia comunlcacional", realizada en la
ciudad de Arica.
La ACHM, mediante carta sin número de 29
de octubre de 2015, hizo llegar una invitación al alcalde, éoncejales y funcionarios de
ese municipio, para participar en las actividades denominadas "Las campañas
sociales y el media training: dos elementos necesarios en las estrategia
co'municacional" y "Ley de alcoholes y su aplicación a nivel municipal", las cuales se
realizarían paralelamente, entre los días 23 y 27 de noviembre de ese año, en la
ciudad de Arica, la primera en dependencias del Hotel Arica y la segunda en el Hotel
Diego de Almagro, actividades que según se informó en' esa misiva, serían sin costo
de inscripción para las entidades edilicias.
, En tal sentido, según consta en el acta de la
sesión N° 31, celebrada el 18 de noviembre de 2015, el Concejo Municipal autorizó,
por 'unanimidad, a los concejales' doña Zuliana Araya Gutiérrez y señores Eugenio
Trincado Suárez y Luis Soto Ramírez, para participar en las referidas capacitaciones,
sin embargo, ornitié especificar a cuál de ellas asistirían. Sin embargo, consultados al
respecto, 'dichos personeros indicaron haber asistido
C!I
seminario denominado "Las
campañas sociales y el media training: dos elementos necesarios en las estrategia
cornunicacional". .
En relación con lo anterior, cabe señalar que
según la anotada carta de invitación, dicha actividad tenía como objetivo, conocer los
elementos que diferencian una campaña de bien social de una comercial y los signos
y códigos con los cuales los medios de comunicación seleccionan sus contenidos, y
entregar herramientas básicas para enfrentar sitúaciones de crisis comunicacional
y
resolver pautas informativas en los niveles.locales, reqionales y nacionales.
Por su parte, según el programa de la
pasantía, el día 23 de noviembre se llevaría a cabo la acreditacióri'de los participantes;
entre los días 24 y 27, se desarrollarían los módulos "Sistema de apoyo a la selección
de usuarios de prestaciones sociales", "Técnicas de comunicación efectiva, diseño de
la imagen pública, el contexto y los símbolos de la imagen personal", "Principales
técnicas para la construcción de un mensaje y comunicación no verbal", "El impacto
de la imagen en los medios", "Ética aplicada a la función pública", "¿Por qué fracasan
las campañas? El marketing al servicio de las campañas", "Campañas de bien social
v/s campañas de mercado", "La entrevista radial", "La conferencia de prensa", "La
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.
)
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
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entrévista de televisión", "El canutazo" y "Redes sociales"; y que, además, el día 27
se realizaría el cierre de la actividad y la certificación 'de los asistentes.
En este contexto, se advirtió que-el municipio
emitióla
orden de compra 2427 -2646-C~ 15, pa_rala empresa Latam Airlines Group
S.A., por la suma de $853.119, correspondiente a la adquisición de pasajes aéreos
paralos citados ediles, Santiago-Arica, ida y vuelta,_para los días 23 y 27 de noviembre
de 2015, respectivamente, y que por medio del decreto de pago N° 7.928 de igual año,
pagó la factura no afecta o exenta N° 2513123, de esa misma anualidad, de la anotada
empresa ..
Además, se constató que por medio del
decreto de pago N° 7.121, de 2015, el municipio
paqóa
esos concejales un monto
total de $1.012.494, por conceptó de viático nacional.
Precisado lo anterior, del examen y
validaciones efectuadas se arribó a lo siguiente:
.: a) No consta que la participación de. los'
citados concejales haya sido dispuesta por el alcalde mediante
la
dictación del
respectivo decreto alcaldicio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, lo' que
infringe lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada ley N° 19.880. '
. En cuanto a este punto, el alcalde manifiesta
que se impartieron instrucciones tendientes a evitar la reiteración de situaciones como
la descrita, sin embargo,' se mantiene la observación, en tanto no se verifique la
efectividad de tales medidas en futuras acciones de fiscalización.
-b)
De los antecedentes tenidos a la vista -a
saber, la invitación y el programa adjunto-, no se advierte cómo los asuntos
supuestamente tratados en el citado seminario, podrían haber incrementado los
conocimientos y destrezas de los concejales para el buen desempeño de sus cargos
en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal, y qUB le·permitan
desarrollar debida y oportunamentelas funciones que la ley les confiere, contenidas
en el artículo79, de la mencionada ley N°18.695 (aplica dictamen N° 85.355, de 2016,
de esta Entidad de Control),
,
En este sentido, cabe reiterar lo indicado por
este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes N°S 28.235, de 1997,
16.008, de 2010, 19.8~9, de 2012 y 46.,110, de 2013, en cuanto a que la asistencia a
los cometidos como el de la especie, debe ser solventada por las municipalidades sólo
en la medida que en ellos se traten temas que digan estricta relación con la actividad
y funciones. de sus asistentes, vinculados con el ámbito de competencia de los
municipios, supuesto que no concurre en la especie.
,
,
_ Además, la nutrida jurisprudencia de esta _
Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros en el dictamen N° 71.688, de 2015, ha
manifestado' que los recursos puestos a disposición de los órganos de la
I
Administración del Estado deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos
propios, fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus leyes orgánicas,
y
, administrarse en conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que
15
,.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
rige la administración financiera .del Estado -decreto ley N° 1.263 de 1975-, las leyes
anuales de presupuestos Y demás textos legales que regulan materias financieras.
c) Sin perjuicio de lo anterior, requerida al
efecto, la Secretaría Municipal, mediante certificado de 1 de marzo de 2017, señaló
que ese municipio QO cuenta con antecedentes que permitan acreditar la efectiva
participación de los mencionados concejales en la actividad de que se trata.
De esta, manera, no constan elementos de
juicio, tales como fotografías, videos, certificados o documentos formales, que
permitan acreditar la asistencia
y
efectiva participación de los mencionados ediles en
la cita-da actividad, en los términos anotados en su programación, vulnerando con ello
la letra c), del artículo 2°, de la aludida resolución N° 30, de 2015, y su artículo 10, que
previene que se entenderá por expediente de rendición de cuentas la serie Ordenada
de documentos, .en soporte papet, electrónico o en formato digital, que acrediten las
operaciones informadas.
En lo referido a las letras b) y e) precedentes,
la autoridad comunal señala que esta Entidad de Control, es el organismo encargado
de evaluar, si la pasantía en cuestión incrementó o no los conocimientos y destrezas
de los concejales doña Zuliana Araya Gutiérrez y señores Eugenio Trincado Suárez y
Luis Soto Ramírez, para el buen desempeño de sus cargos. Agrega, que durante la
sesión N° 36; celebrada por el Concejo Municipar.el 21 de diciembre de 2015, los
. citados personeros entregaron a ese cuerpo' colegiado, un informe sobre su
participación en'Ia anotada actividad, documento que se habría destruido durante el
incendio ya mencionado. Finalmente,' adjunta 3 certificados emitidos por esos
concejales, en lo que se señala, en síntesis, las materias tratadas en dicha actividad
y cómo su participación habría incrementado sus conocimientos para el buen
desempeño de sus funciones. .
Con todo, atendido que en esta oportunidad
no se acompañan nuevos antecedentes que desvirtúen los hechos objetado en las
letras b) Y e) precedentes, corresponde mantener las observaciones en todos sus
términos, por lo que esa entidad edilicia deberá disponer las acciones necesarias para
requerir y obtener el reintegro de los montos otorgados a esos concejales, por
concepto de viáticos y pasajes, por un total de $1.865.613, debiendo informar sobre
ello a esta -Entidad de Control en el plazo ya señalado, vencido el cual,' sin que se haya
informado al respecto, se procederá a formular el rep~ro respectivo, conforme a lo
establecido en los artículos95 y siguientes de la mencionada ley N° 10.336.
\
;
5. Sobre la participación en la actividad "111 Curso de Especialistas en
Gobernabilidad, Derechos Humanos y Cultura de Paz", realizado en la ciudad de
Toledo, España.
, La ACHM, mediante carta de 22 de
septiembre de 2015, invitó- al alcalde, concejales y funcionarios del municipio, a
participar en la actividad "111Curso de Especialistas en Gobernabilidad, Derechos
Humanos y Cultura de Paz", a efectuars'e entre los días 1 y 19 de febrero de 2016, en
la Universidad de Castilla-La Mancha, ubicada en la ciudad de Toledo, España, cuyo
costo ascendía a la suma de $1.650.000, por participante, suma que incluía la
16
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CONTRALORíA REGIONAL DÉ VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-
-
Según consta
-en
esa misiva, la actividad
tendría como objetivo fortalecer y potenciar a los gestores y a los responsables de la
Administración pública, por medio del desarrollo de habilidades directivas y ejecutivas ..
En tal'sentido, el proqrarna de dicho curso señaló que entre los días 1 y 9, se realizaría
el módulo "Derechos humanos y conflictos internacionales"; y entre los-días 10 Y 19,
se desarrollaría el módulo "Gobernabilidad y Reforma del Estado", ambos
conformados por diversas presentaciones y charlas que se detallan en el Anexo N° 2.
.'
/
Así, de acuerdo a lo consignado en el acta de
la sesión ordinaria N° 36, de 21 de diciembre de 2015, el Concejo Municipal aprobó,
por 'unanimidad, autorizar la participación de don' Eugenio Trincado Suárez en la
referida actividad.
Luego, se comprobó que esa entidad edilicia
emitió la orden de compra N° 2427-27-CM16, para la Sociedad de Turismo y Agencia
de Viajes Soltour Ltda., por la suma de USD 2.894, correspondiente a la adquisición
de pasajes aéreos Santiago-Madrid, ida yvuelta, para los días 30.de enero y 21 de
febrero de 2016, respectivamente, y que por medio del decreto de pago N° 1.049, de
igual año, pagó la factura N° 27954, de esa misma anualidad; de I~ citada empresa,
por un total de $2.1 09~726. Asimismo, se verificó que a través der decreto de pago
225, de 2016, el municipio pagó al aludido concejal la suma de $6.548.033,
correspondiente a viático internacional.
, .Cabe hacer presente, que si bien en la
invitación extendida por la ACHM a la Municipalidad de Valparaíso, aparece que el
valor de inscripción al citado curso ascendía a $1.650.000, don Humberto Cantellano
Carvajal, Director de Finanzas, mediante certificado de 16 de febrero de 2017, informó
que el municipio no realizó ningún pago por ese concepto ..
Ahora bien, de las validaciones efectuadas se
.detectaron las siguientes situaciones:
a) No consta que la participación del' señor
Trincado Suarez en la anotada capacitación, haya sido dispuesta por el alcalde
mediante la dictación del respectivo decreto alcaldicio, lo que infringe lo dispuesto en
el artículo 3° de la mencionada ley N° 19.880, 'e impide constatar las razones por,las '
cuales era necesaria su participación en -desrnedro de otros servidores, según lo
manifestado por esta Entidad de Control en el señalado dictamen N° 66.882, de 2016.
En este- punto, la autorldao comunal señala
que se impartieron instrucciones tendientes a evitarla reiteración de situaciones como
la descrita, por lo que procede mantener la observación, debiendo esa entidad
concretar las medidas comprometidas, lo que será verificado en futuras acciones de
. fiscalización.' --
b) El artículo 88 de la leyN° 18.695, dispone
que los' fondos que el municipio proporcione, a un concejal con ocasión del
cumplimiento de \un- cometido, a' objeto de- cubrir sus gastos de alimentación y
17
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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alojamiento, no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático
que corresponde al alcalde respectivo por iguales conceptos.
Luego, tratándose. de viáticos que deban
pagarse a quienes realicen cometidos al extranjero, el artículo 2° del decreto N° 1, de
1991, del Ministerio de Hacienda, establece que los funcionarios que no estén
encasillados en la escala d~t artículo 1° del decreto ley 249, de 1973 -como
acontece con las municipalidades-, y ocupen uno de los cinco primeros niveles
jerárquicos de la entidad respectiva -como sucede con los alcaldes-, tienen derecho
al viático que corresponde a los funcionarios de grados al 5°, según lo establecido
en el artículo 1°de ese decreto -esto es, USO 60 diarios-, monto que deberá ser
incrementado en el porcentaje de asignación de costo de vida que corr:esponda a los
funcionarios de la planta"A" del Servicio Exterior de Chile, según sea el país en que
deba cumplirse la comisión de servicio.
En ese sentido, el decreto N° 269, de 2015,
del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece. los factores para determinar el
coeficiente del costo de vida en que deben reajustarse los sueldos de los funcionarios
Planta "A" del Servicio Exterior de Chile, aplicable a-los viáticos en moneda extranjera,
dispuso en lo que interesa, que dicho reajuste se efectuará mediante la operación que
resulte de multiplicar la constante 639,49 por los factores que para cada país indica,
que para el caso de España, fue fijado en 0,921626.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo a los
antecedentes adjuntos al decreto de pago N° 225, de 2016, ya citado, aparece que al
señor Trincado Suárez se le pagó un viático internacional que consideró 21 días al
100% y 2 días al 40%. Pues bien, en esas condiciones el municipio debió enterar al
mencionado concejal, por ese concepto, un monto de $6.469.314 y no de $6:548.033,
como ocurrió en la especie, debiendo observarse un pago en exceso de $78.719,
según se detalla en el Anexo N° 3.
En su respuesta, el alcalde señala que la
suma observada fue reintegrada por el señor Trincado Suarez, e incorporada a-las
arcas municipales a través del-boletín de ingreso 108.945, de 5 de abril de 2017 -
cuya copia adjunta-, lo que permite dar por subsanada la observación.
e) Si bien en el acta de la sesión ordinaria
N° 7, realizada por el Concejo Municipal e.19de marzo de 2016, se indicó que el señor
Trincado Suarez entregó un informe del mencionado curso, debe observarse que
dicho documento no fue puesto a disposición de esta Contraloría Regional, por lo que
no consta que se haya dado cumplimiento a lo previsto en la letra 11),del artículo79,
de la ya citada ley N°18.695, en cuanto a informar a ese órgano sobre el cometido
realizado-y su costo.
d) De los antecedentes tenidos a la vista -a
saber, la invitación y el programa adjunto-, no se advierte cómo las materias
supuestamente tratadas en el curso podrían haber incrementado los conocimientos 'y
destrezas de ese concejal para el buen desempeño de su -cargo, en materias
relacionadas, específicamente, con la gestión munlclpal, y que le permitan desarrollar
18
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
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debida y oportunamente las funciones que le confiere el artículo79, de la ley N° 18.695
(aplica dictamen N° 85.355, de 2016, 'de esta Entidad de Control) ..
Al. respecto, se debe reiterar lo indicado por
este Organismo de Control en lós dictámenes
N°S
19.889, de 2012 y 46.110" de 2013, ./
entre otros, en cuanto a que la asistencia a los cometidos corno el analizado, debe ser
solventada por las municipalidades sólo en la medida que en ellos se traten temas que
digan estrictarelación con la actividad y funciones de sus asistentes.eupuesto que no
'concurre en la especie. .
,
,
e)' Consultada al efecto, la Secretaria
Municipal, mediante certificado de 1 de marzo de 2017, señaló que esa entidad edilicia
no posee antecedentes que permitan acreditar la efectiva participación del señor
/ Trincado Suárez en la cuestionada, actividad, por lo que no constan elementos de
juicio, tales como fotografías, videos, certificados o documentos formales', extendidos
por Universidad de Castilla-La Mancha, que permitan acreditar la asistencia y efectiva
participación del citado concejal en el curso de que se trata, en los términos anotados
en su programación, vulnerando con ello la letra e), del artículo 2° y 10,' de la citada
resolución N° 30, de 2015. . ,
. En relación a lo observado en los literales e),
d) y e) precedentes, el.alcalde señala, en síntesis, que el informe sobre el cometido
realizado y su costo, entregado por el señor Trincado Suarez, se habría destruido en
el incendio ya mencionado, que afectó las dependencias en las que funciona el
Concejo Municipal. Además, adjunta un certificado emitido' por ese personero, en lo .
que se 'indica, en lo pertinente, las materias tratadas en la actividad en cuestión, y
cómo su participación en ella, habría increfnentado, sus conocimientos para el buen'
desempeño de su cargo. .
\
En mérito de lo expuesto, atendido que en
esta oportunidad no se adjuntan nuevos antecedentes que desvirtúen lo objetado. en .
. los señalados literalés, se mantienen esas observaciones en todos sus .términos,
debiendo ese municipio,' exigir al citado concejal dar cumplimiento a lo previsto en el
anotado artículo79 de la ley
18.695, lo que será validado en futuras fiscalizaciones
y, disponer las medidas pertinentes a fin de requerir y obtener la restitución de los
recursos otorgados a ese edil, por concepto de viáticos y pasajes, por un monto de
$8.579:040, debiendo informar sobre ello a esta Entidad de Control en el plazo ya
indicado; vericidoel cual, sin que se haya informado al' respecto, se procederá a
formular el reparo correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos95 y'
siguientes de la leyN° 10.336. .
CONCLUSIONES
. Atendidas las 'consideraciones expuestas
durante el desarrollo el presente trabajo, la Municipalidad de Valparaíso ha aportado
antecedentes que han permitido levantár y salvar parte de las situaciones planteadas
'.
.
en el Preinforme de Observaciones N° 123, de 2017. Sin embargo, se mantienen
situaciones respecto de las cuales deberá adoptar las medidas correspondientes, a
fln de dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico que regula la materia objeto
del análisis.
,19
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALP'ARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Así, de acuerdo con lo expuesto en el
presente informe, se concluye lo siguiente:
1. No se acreditó la participación y
cumplimiento de las funciones institucionales encomendadas por el Concejo Municipal
de Valparaíso a los concejales señoras Zuliana Araya Gutiérrez y Ruth Cáceres
Cortés, y señores Eugenio Trincado Suárez, Luis Soto Ramír:ez, Iván Vuskovjc
Villanueva y Marcelo Barraza Vivar, en el marco de las pasantías "La educación, la
salud y el deporté en Cuba, como estrategia para el.desarrollo", realizada en la ciudad
de La Habana, Cuba; "Probidad en las municipalidades", efectuada en la ciudad de
Puerto Natales; "Urbanismo Social", realizada en la ciudad de Medellín, Colombia;
"Las campañas sociales y el media training: dos elementos necesarios en' las
estrategia comunicacional", efectuada en _la ciudad de Arica; y
"111
Curso de
- Especialistas en Gobernabilidad, Derechos Humanos y Cultura de Paz", realizado en
la ciudad de Toledo, España -según corresponda en cada caso-, lo que no se ajusta
a preceptuado en los artículos 4
0,
88 Y92 bis de la ley N° 18.695.
Además, no se advierte de qué manera la.
participación de la señora Araya Gutiérrez y los señores Trincado Suárez y Soto
Ramírez, en esas últimas dos actividades -seqún corresponda-, habría incrementado
los conocimientos y destrezas de esos ediles, para el buen desempeño desus cargos
en materias relacionadas, específicamente con
19
gestión municipal, que le permitan
desarrollar debida y oportunamente las funciones del artículo79, de la ley N°18.695,
por lo que la Municipalidad de Valparaíso deberá adoptar las medidas que resulten
necesarias pararequerir y obtener el reintegro de los fondos involucrados por la suma
total de $28.947.236, debiendo informar de ello a esta Sede Regional en un plazo de
30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin
que se haya informadoal respecto, se procederá a formular el reparo correspondiente,
de acuerdo
a
lo previsto en los artículos95 y siguientes de la ley N° 10.336 (Acápite
1,
numerales 1, letra e); 2, letra d); 3, letra e);'4, 'letras b) y e): y5, letras d) y e) (AC)).
,
2'. La participación del señor Marcelo
Barraza Vivar, en
la-
pasantía "La educación, la salud y el' deporte en Cuba, como
estrategia para el desarrollo", realizada en la ciudad de La Habana, Cuba; no fue
autorizada por el Concejo Municipal, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo79, letra
11),
de la citada ley 18.695, Y no se aviene a lo manifestado por
esta.Entidad
de
Control a través de los citados dictámenes N°S 19.889, de 2012 y 46.110, de 2013,
entre otros, por lo que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá dar estricto
cumplimiento a esa normativa, ello con el fin de evitar la reiteración de situaciones
como la señalada, lo que será validado en futuras fiscalizaciones (Acápite
1,
numeral
1, letra a) (C)). '
3. El municipio no formalizó mediante el
respectivo acto administrativo, la participación de los concejales en las actividades
analizadas, lo que contraviene el artículo 3° de la ley N° 19.880, normativa' a la que
esa entidad edilicia, en Jo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento, lo que será
constatado en próximas acciones de fiscalización (Acápite
1,
numerales 1, letra b); 2,
letra a); 3, letra b); 4, letra a); y 5, letra a) (MC)).
20
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CONTRAtOR ~ .
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REGIONAL
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. LPARAISO
:5 .
"* .
4. .Tres de las capacitaciones analizadas, .
fueron contratadas bajo la modalidad de trato directo, invocando la causal prevista en
el numeraI4°,del artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, .
sin que haya sido acreditada la concurrencia de dicha hipótesis, por lo que esa entidad
edilicia deberá ajustar sus procedimientos de 'compras a lo establecido en la aludida
normativa legal, lo que será verificado en las futuras fiscalizaciones que realice esta
,
.
Entidad de Control, (Acápite
1;
numerales 1, letra c); 2, letra e); y 3, letra c)) (MC).
CONTRALORíA GEN~RAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. En tres de las actividades examinadas,
no se acredito que los concejales hayan dado cumplimiento a lo previsto en la letra
11),
del artículo79, de la ya citada ley 18,695, e'n cuanto a Informar al Concejo Municipal
sobre el cometido realizado y su costo, debiendo esa .entidad edilicia en lo sucesivo,
velar porque esos personeros den estricto cumplimiento a la citada normativa, lo que
será verificado por esta Sede Regional en futuras acciones defiscalización (Acápite
1,
numerales 1, letra d); 3, letra d); y 5, letra c) (C)). .
I
6. El reembolso realizado a los concejales
señoras Zuliana Araya Gutiérrez y Ruth Cáceres Cortés, y señores Euqenio Trincado
( Suárez, Iván Vuskovic Villanueva y Marcelo Barraza Vivar, por concepto de pasajes,
por la suma de $55.000, no se fue respaldado en, documentos que acrediten la
efectividad de esos desembolsos, Id que infringe lo dispuesto en la letra b), del
numeral 3.1 y el numeral 3.3, de la mencionada resolución N° 759, de 2003, normativa
, que en lo sucesivo, deberá ser cumplida por esa entidad edilicia; lo que será
const.atado en futuras fiscalizaciones (Acápite
1,
numeral 2, letra b) (C)). ~
7. La municipalidad pagó a la Sociedad de
Turismo y Agencia de Viajes Soltour Ltda., la suma de $1.132.612, correspondiente a-
las pasajes aéreos del concejal Eugenio González Bernal, para su asistencia a la
pasantía "Utbanlsrno Social", realizada en la ciudad de Medellín, Colombia, en .
. circunstancias que edil declinó de participar en dicha pasantía, debiendo el municipio,
en lo sucesivo, adoptar las medidas pertinentes a fin de velar. por el adecuado
resguardo de los bienes y recursos públicos, ello en virtud de lo dispuesto en los
, artículos y siguientes de la ley 'N° 18.575, ya citada, lo que será verificado por esta
Contraloría Reqiqnal en futuras acciones de fiscalización (Acápite
1,
numeral 3, letra
a) (C)). "
Finalmente, se 'deberá remitir el "Informe de
Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en-Anexo
4,
en un 'plazo
máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente de la recepción del presente
documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de
respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe al
recurrente; al Alcalde, al Jefe de la Unidad de Control
y
al Secretario Municipal, todos
de la Municipalidad de Valparaíso; ya la Unidad-Técnica de Control Externo, de esta
Contraloría Regional. ..
21
Saluda atentame
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE CAPACITACiÓN DE
CONCEJALES ENTRE LOS AÑOS 2015 Y 2016.
DECRETO DE PAGO NOMBRE DE LA ACTIVfDAD CONCEJALES QUE
FECHA MONTO
$
CONCEPTO PARTICIPARON
241 27/01/2015 2.065.281
Viático Pasantía internacional de E.ugenio Trincado Suárez,
631 12/02/2015 2.670.000
Inscripción educación, salud y deporte, La Luis Soto Ramírez y
634 12/02/2015 3.202.920
pasajes Habana,Cuba Marcelo Barraza Vivar
2.071 23/04/2015 425.202
Viático
2.072 23/04/2015 2.007.624
Viático Eugenio Trincado Suárez,
2.790 26/05/2015 2.250.000
Inscripción Probidad en las municipalidades, Iván Vuskovic Villanueva,
Marcelo
Barrazá
Vivar,
2.957 29/05/2015 953.514
Pasajes Puerto Natales, Chile Zuliana Araya Gutiérrez
y
2.960 29/05/2015 422.553
Pasajes Ruth Cáceres Cortes.
2.962 29/05/2015 332.238
Pasajes
-
7.121
23H1/2015
1.012.494
Viático La campaña sociales y el' media Eugenio Trincado Suárez,
tráining, dos elementos
7.928 24/12/2015 853.119
I
Pasajes necesario~ en la estrategia, Arica, Luis Soto Ramírez y
"""\ Chile Zuliana Araya Gutiérrez
3.001 01/06/2015 1.724.839
Viático Pasantía internacional -
-
3.370 16/06/2015 1.315.800
Inscripción urbanismo social: Medellín, Eugenio Trincado Suárez
3.367 16/06/2015 2.265.225
Pasajes Colombia
225 26/01/2016 6.548.033
Viático Post grado de'capital humano
.
gobernabilidad, derechos Eugenio Trincado Suá~ez
1.049 29/02/2016 2.109.726
.Pasajes humanos y cultural y desarrollo
humano, Toledo, España
,
TOTAL
30.158.568
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la municipalidad.
22
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
/
PROGRAMA. DEL CURSO DESARROLLADO EN LA UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA.
.:
MÓDULO
1:
DERECHOS HUMANOS Y CONFLICTOS INTERNACIONALES
FECHA ACTIVIDAD HORARIO
Charla informativa estudiantes/ Inauguración 9:00 -14:00
01/02/2016 Intervención inaugural: "Gobernar en el siglo XXI" .16:00 -19:00
La protección internacional de los Derechos Humanos 9:00 - 14:00
02/02/2016 Clase práctica: Formulación, seguimiento y evaluación de proyectos con'
enfoque de derechos humanos 16:00 --19:00'
-El derecho internacionafbumanitario 9:00 - 11:30
03/02/2016 El derecho internacional humanitario II 11:30 - 14:00
Clase práctica: Formulación, seguimiento y evaluación de proyectos con 16:00 - 19:00
enfoque de derechos humanos.
.
Conferencia: El estado y situaciones de los derechos humanos en América .9:00 , 14;00
.
Latina
04/02/2016 Clase práctica: Formulación.isequimiento y evaluación de proyectos con
enfoque de derechos humanos 16:00 - 19:00
05/02/2016 Ámbito Europeo de los derechos humanos
\
I
9:00 -11:30
La protección de los derechos human.os en.el derecho penal internacional 11 :30 - 14:00
Prevención, análisis y resolución de conflictos:' Métodos y estrategias 9:00 - 14:00
08/02/2016 16:00 -19:00
Justicia translcional: Concepto, ciclos históricos y actualidad
Resolución de conflictos y construcción de la paz 9:00 - 14:00
09/02/2016 .Clase práctica: Formulación, seguimiento y evaluación/de proyectos con
,
enfoque de.derechos humanos 16:00 - 19:00
MÓDULO
11:
GOBERNABILlDAD
y
REFORMA DEL ESTADO.
'FECHA ACTIVIDAD HORARIO
Gobernanza y derechos humanos 9:00 -11 :30
10/02/2016 Políticas públicas desde un enfoque de derechos humanos 11:30 - 14:00
Políticas públicas desde un enfoque de derechos humanos 16:00 - 19:00
Gobernanza y desarrollo: Nueva agenda internacional
~:OO -
14:00
11/02/2016 El G20
Y
la respuesta internacional a la crisis global. Propuestas de reformas
a las instituciones internacionales. Co{nercio internacional 16:00 ~19:00
12/02/2016 Conferencia.La construcción de la paz. Prácticas y debates internacionales 9~00 - 14:00
Derechos humanos y empresas 9:00·11 :30
La gobernanzas de
Jos
recursos naturales 11:30 -14:00
(15/02/2016 . Infancia y derechos humanos 16:00 -17:30
El trabajo infantil en América Latina
-
17;30 - 19:00
Los derechos laborales. La libertad sindical y derechos de. asociación. Una 9:00 - 11 :30
' mirada internacional y latinoamericaha
16/02/2016 Situación de los avances, evolución y mejoras de los derechos laborales y el. 11:30 - 14:00
,
trabajo decente
Clase práctica. Experiencias países 16:00 - 19:00
17/02/2016 Mujeres, ciudadanía y gobernanza global 9:00 - 11 :30
23
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíso
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
MÓDULO 11:(30BERNABILlDAD Y REFORMA DEL ESTADO
FECHA
,
ACTIVIDAD HORARIO
Análisis y perspectiva de la violencia de género en América Latina 11:30 - 14:00
Clase práctica. Experiencias países 16:00 - 19:00
Los derechos de los pueblos indígenas 9:00 - 14:00
18/02/2016 Nuevos movimientos sociales. Situación actual y perspectiva de los
,
movimientos antiglobalización 16:00 - 19:00
19/02/2016 Clausura 16:00 - 19:00
Fuente: Elaboración propia sobre la base de
Iqs
antecedentes proporcionados por la municipalidad.
'\
/.
24
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
'CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
DIFERENCIA EN EL PAGO DE VIÁTICQ AL CONCEJAL EUGENIO
TRINCADO SUÁREZ
.
MONTO/
CONCEPTO FACTOR
. 1) Constante 639,49
2) Factor de incremente para España
,
0,92
3) Coeficiente de costo de vida de España (%) (1*2) 589,37
4) Viático diario para grados 2° al 5° (US$) 60,00
,
60,00
5) Viático incrementado por el coeficiente de costo de vida de 413,62
España (US$) ((3*4)+4)
6).Cantidad de días al 100% 21
7) Cantidad de días al 40% 2
8) Viático al 100% (US$) (5*6) ,8.686,07
9) Viático al 40% (US$) ((5*40%)*7) 330,90
10) Valor del dólar observado a la fecha de pago del cometido ($) 717,46
11) Viático al 100% ($) (8*10) 6.231.908
12) Viático al 40% ($) (9*10) , 237.406
13) Monto calculado por la CGR ($)(11+12) ,6.469.314
14) Monto pagado por el municipio ($) 6.548.033
15) Diferencia ($) -78..719
..
,
.
"
Fuente: Fuente: Eíaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la municipalidad,
y
lo
, establecido en las disposiciones legales correspondientes.
"
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