INFORME FINAL CONSOLIDADO 6-10 MINISTERIO DE SALUD PROCESO DE INGRESOS DE OPERACIÓN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES-MARZO 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565305610

INFORME FINAL CONSOLIDADO 6-10 MINISTERIO DE SALUD PROCESO DE INGRESOS DE OPERACIÓN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES-MARZO 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioMINISTERIO DE SALUD
Número de informe6/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

De la auditoría realizada, cabe hacer presente que algunas medidas informadas por los 13 hospitales visitados, que se implementarán en el corto plazo, fueron aceptadas por esta Contraloría General, sin perjuicio de que su aplicación será validada en futuras visitas de seguimiento a cada una de esas entidades. Respecto a las deficiencias expuestas en el cuerpo del informe, y que aún se mantienen, los Centros Asistenciales deberán arbitrar medidas tendientes a subsanarlas, las cuales deben contemplar al menos las siguientes acciones:

  1. Ingreso de pacientes. 1.1. Segregar las funciones de valorización, recaudación y registro en el ingreso de pacientes a los centros asistenciales. 1.2. Implementar y formalizar procedimientos aplicables al ingreso de estas personas a los recintos hospitalarios. 1.3. Tener un respaldo suficiente de las prestaciones otorgadas a pacientes particulares e institucionales que generen copago, para validar que los cobros realizados sean pertinentes. 1.4. Disponer de todos los medios necesarios para otorgar una oportuna y adecuada calificación previsional de todos los pacientes.

  2. Valorización de las cuentas de pacientes. 2.1. Efectuar una correcta imputación de valores de las aludidas cuentas. 2.2. Velar porque la valorización de cuentas de los pacientes se efectúe utilizando tablas de aranceles actualizadas. 2.3. Disponer de las instalaciones adecuadas para archivar toda la documentación asociadas a las referidas cuentas.

  3. Políticas de garantías por ingresos. 3.1. Definir las políticas de garantías que permitan reguardar los intereses de los recintos hospitalarios, en el marco de la modificación legal que afectó a la materia, contenida en la ley N° 20.394 . 3.2. Implementar medidas que permitan la custodia de las garantías establecidas por los recintos asistenciales, como asimismo, disponer de una evaluación constante que permita validar vigencia.:

  4. Urgencias. emanada del Servicio de Urgencias.

  5. Uso de pabellones. Registrar adecuadamente la información 5.1. Elaborar un procedimiento formal que regule el uso de pabellones al interior del recinto asistencial, su control y registro. 5.2. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa que establece qué beneficiarios del sistema público de salud tienen prioridad en el uso de los pabellones de los Hospitales, sobre las atenciones a pacientes particulares.

  6. Atenciones de pensionado. Efectuar acciones con el fin de recuperar los valores adeudados por pacientes atendidos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR