INFORME FINAL SOBRE AUDITORÍA DE INGRESOS, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA. - Doctrina Administrativa - VLEX 565310778

INFORME FINAL SOBRE AUDITORÍA DE INGRESOS, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA.

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Número de informe39/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Acerca de las observaciones del preinforme, esa entidad edilicia no emitió pronunciamiento alguno para dar respuesta a las mismas, por lo que se mantienen en todos sus términos. En cuanto a los numerales I.2, I.3, I.5. I.I0, II.3. II.4, IV.I, IV.2. IV.3, VI.2 y VI.3 del presente informe final, la municipalidad comunicó que instruyó procesos disciplinarios con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios implicados en los hechos informados por esta Entidad de Control. De los sumarios e investigaciones antes mencionados, el municipio deberá informar oportunamente sobre sus resultados a esta Contraloría Regional. Sin perjuicio de lo anterior, para subsanar las observaciones del citado informe, esa municipalidad deberá contemplar las siguientes acciones: Respecto de las observaciones contenidas en el capítulo 1, sobre control interno, esa municipalidad deberá llevar a cabo todas aquellas que permitan regularizar las situaciones expuestas, sin perjuicio del resultado de los procesos disciplinarios instruidos en relación a las observaciones 2, 3, 5 y 10, de ese apartado. Las medidas que se adopten y su efectiva implementación serán materia de seguimiento en futuras visitas de fiscalización. En cuanto a las observaciones contenidas en los puntos 11.1 , 11.2 y 111.1 del presente informe final, esa municipalidad deberá instruir las medidas disciplinarias que procedan por las eventuales responsabilidades de los funcionarios implicados en los hechos descritos en dichos alcances. El resultado de los mencionados procesos será objeto de seguimiento por parte de esta Entidad Fiscalizadora, en futuras visitas inspectivas. Acerca del numeral 11.5, la municipalidad deberá ajustar las partidas contables observadas, conforme a la normativa contenida en el decreto N° 854, del Ministerio de Hacienda, que determina el Clasificador Presupuestario del Sector Público. En relación con la observación del numeral 111.3, la entidad edilicia deberá actualizar a la brevedad, para su posterior aplicación y cobro, la tarifa anual del servicio de extracción de residuos domiciliarios, según las disposiciones contenidas en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales. En torno a la observación contenida en el punto 11.1 .1 , referida a patentes de contribuyentes que ya no poseen local comercial o de expendio de bebidas alcohólicas, esa municipalidad deberá depurar sus bases de datos, como así también, efectuar las...

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