INFORME FINAL 98-11 SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA TRANSFERENCIAS DE FONDOS - OCTUBRE 2011
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2011 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SASIPA LIMITADA (VALPARAISO) |
Número de informe | 98/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo y teniendo en cuenta las medidas adoptadas y anunciadas por SASIPA, corresponde dar por salvadas las observaciones, relacionadas con el acápite 1.1 Obras de mejoramiento del Sistema Eléctrico de Isla de Pascua, y 1.2 en cuanto al primer estado de pago, por la suma $ 143.741.420, en lo relacionado con el pago del 80% del valor del mismo. Igual situación acontece con el numeral 2, sobre los Aportes de Capital realizados a SASIPA en el año 2008, ascendentes a $750.000.000, específicamente, respecto de la adquisición de tres equipos generadores de electricidad, y su refrendación contable, la compra de un equipo usado y el excedente en gastos por $ 3.359.154, financiado con ingresos propios. Así como también, la procedencia del gasto por traslado marítimo y terrestre por un monto total ascendente a $ 5.830.047, la compra del transformador 1600 KVA, y la nota de crédito por $ 252.006, de 23 de junio de 2009, por concepto de diferencia de precio por tipo de cambio, que luego fue descontada de la factura.:
Respecto del punto 3. Transferencias Corrientes a SASIPA del año 2010 por la suma de $ 406.000.000, corresponde levantar la observación, en lo referido a la refrendación del gasto, el exceso del desembolso equivalente a los $ 360.065.861, y la falta de firma que corrobore la recepción conforme de los combustibles recibidos por SASIPA.:
Sin perjuicio de lo antes indicado, esta Contraloría General realizara las acciones de seguimiento respectivas, a fin de corroborar las decisiones adoptadas y la efectividad de las mismas. Por lo tanto, corresponde que la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda., adopte las siguientes medidas:
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Deberá rendir cuenta de los fondos recibidos por concepto de transferencia conforme a lo indicado en el numeral 5.3, de la resolución N° 759 de 2003, de esta Contraloría General.
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Respecto de aquellos fondos que no fueron rendidos y provienen desde el año 2005 al 2010, SASIPA deberá arbitrar las medidas que correspondan con el objeto de rendir cuenta de ellos a la entidad otorgante, CORFO. Para que esta última, proceda a revisar y a determinar su correcta inversión, y el cumplimiento de...
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