Informe final 978-16 Municipalidad de lota - auditoría al proceso de otorgamiento de licencias de conducir - diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028354

Informe final 978-16 Municipalidad de lota - auditoría al proceso de otorgamiento de licencias de conducir - diciembre 2016

Fecha16 Diciembre 2016
Número de informe978/2016
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al proceso de otorgamiento de licencias de conducir en la Municipalidad de Lota, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, considerando entre otros, el cumplimiento de los requisitos estipulados en el decreto N°170 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula específicamente la materia.
CONCLUSIONES Preguntas de la investigación:
1. ¿El proceso de emisión de licencias de conducir, cumple con los requisitos estipulados en el decreto N°170 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?
2. ¿Ha implementado la entidad comunal un sistema idóneo que permita controlar el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de los funcionarios que se desempeñan en el Departamento de Tránsito y Transporte Público?
Principales resultados:
1. Se determinaron diversos incumplimientos referidos a la falta de mediciones de exámenes sicométricos, error de cálculo en la determinación de los cobros, falta de carpeta de antecedentes de requirentes, personal contratado sin responsabilidad administrativa, acreditación del envío de los antecedentes a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, deficiencia en la custodia de los formularios de licencias de conducir.
Sobre lo anterior, esa entidad deberá adoptar las medidas que permitan dar cumplimiento al correcto proceso de otorgamiento de licencias de conducir, sin perjuicio de que deberá ordenar un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que han tenido algún grado de participación en los hechos descritos, debiendo remitir el decreto administrativo que lo disponga, en un plazo que no exceda del 17 de enero de 2017.
2. Sobre el control de
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