Informe Final 974-15 Municipalidad de Cerro Navia - sobre Auditoria a los Procesos de Permisos de Circulacion y Licencias de Conducir - Enero 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682383301

Informe Final 974-15 Municipalidad de Cerro Navia - sobre Auditoria a los Procesos de Permisos de Circulacion y Licencias de Conducir - Enero 2016

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, el monto de los ingresos recaudados por permisos de circulación fue de $ 1.171.271.531.-, mientras que en el caso de las licencias de conducir, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, ascendió a un total de $ 18
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorMunicipalidades
ServicioMunicipalidad de Cerro Navia
Número de informe974/2015
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
ÁREA AUDITORÍA 2
Número de Informe: 974/2015
26 de enero de 2016
INFORME FINAL
Municipalidad de Cerro Navia
www.contraloria.c!
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL
PMET.
N° : 16.072/ 2015
DMSAI. N° :
2.686/2015
REF.
N° : 240.641/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO,
2 6. ENE 1
6
*006552
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 974, de 2015, sobre Auditoría a los Procesos de
Permisos de Circulación y Licencias de Conducir en la Municipalidad de Cerro Navia.
Saluda atentamente a Ud.,
JORGE BERMÚDEZ
SOTO
Contralor General de la República
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A LA SEÑORA
CRISTINA GIRARDI LAVÍN
DIPUTADA DE LA REPÚBLICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
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MUNICIPAL
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
PMET.
16.072/ 2015
DMSAI. N° :
2.686/2015
REF.
N° : 240.641/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO,
16. ENE
.1 6*006553
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 974, de 2015, sobre Auditoría a los Procesos de
Permisos de Circulación y Licencias de Conducir en la Municipalidad de Cerro Navia.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en el seguimiento respectivo o en una próxima visita que practique en esa
Entidad este Organismo de Control según corresponda.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERA.
MARIA
ISABEL CARRIL CABALLERO
ABOGADO
Jefe de División de Municipalidades
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
PRESENTE
RTE
ANTECED
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
PMET. N° : 16.072/ 2015
DMSAI. N° :
2.686/2015
REF.
N° : 240.641/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO,
2 6. PI ii
*O 6 5 5 I
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 974, de 2015, sobre Auditoria a los Procesos de
Permisos de Circulación y Licencias de Conducir en la Municipalidad de Cerro Navia.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
ABOGADO
Jefe de División de Municipalidades
AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL
MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
PRESENTE
RTE
ANTECED
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
PMET. N° : 16.072/2015
DMSAI. N° :
2.686/2015
REF.
N° : 240.64112015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 76 ENE 1 6 *O e 6 5 5 5
Adjunto, remito a UD., Informe Final N° 974, de
2015, de este órgano de Control, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el
concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de
ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
MARIA ISABEL CARRIL CABALLERO
tiEsOGADO
Jefe de División de Municipalidades
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
PMET. N° : 16.072/ 2015
DMSAI. N° :
2.686/2015
REF.
N° : 240.641/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, Z á EXE 1'6
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pe inentes, Informe Final N° 974, de 2015, sobre Auditoría a los Procesos de
Permiso de Circulación y Licencias de Conducir en la Municipalidad de Cerro Navia.
Saluda atentamente a Ud.,
POR
ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL
MARIA
ISABEL CARRIL CABALLERO
AbOGADO
Jefe de división de Municipalidades
A LA S: ÑORA
JEFE U IDAD DE SEGUIMIENTO
FISCAL A
PRESE TE
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ANTECED
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
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DMSAI. N° :
2.686/2015
REF.
N° : 240.641/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 2 6. ENE 1 6 *01 6 5 5 S
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pe inentes, Informe Final N° 974, de 2015, sobre Auditoría a los Procesos de
Permiso de Circulación y Licencias de Conducir en la Municipalidad de Cerro Navia.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDrN! DEI. CON"?.A1
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SAL
MARI
ABOGADO
Jefe de división de Municipalidades
PAOLA ARRIAZA BOZO
Jefe
de Unidad de Seguimiento (S)
División de Municipalidades
AL SEÑ S R
JEFE D LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DIVISI • N DE MUNICIPALIDADES
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA DE AUDITORIA 2
PMET. N° : 16.072/2015
DMSAI. N° :
2.686/2015
REF.
N° : 240.641/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, Z
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pe mentes, Informe Final N° 974, de 2015, sobre Auditoria a los Procesos de
Permiso- de Circulación y Licencias de Conducir en la Municipalidad de Cerro Navia.
Saluda atentamente a Ud.,
POR 01:
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MARIA
ISASEL
CABALLERO
ABOGADO
Jefe de ávislen de Municipalidades
CONIRAL
LA MICA
ISABEL VILLAR MONTECINOS
Jefa de Unktad Técnica de Control Externo
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
A LA S ÑORITA
JEFE D LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
DIVIS1• DE MUNICIPALIDADES
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORIA 2
PMET N°: 16.072/2015
DMSAI N°:
2.686/2015
REF N°: 240.641/2015
INFORME FINAL N° 974, DE 2015, SOBRE
AUDITORÍA A LOS PROCESOS DE
PERMISOS DE CIRCULACIÓN Y LICENCIAS
DE CONDUCIR EN LA MUNICIPALIDAD DE
CERRO NAVIA.
SANTIAGO,
2 6 ENE, 2016
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de fiscalización
de esta Contraloría General para el año 2015 y en conformidad con lo establecido en
los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la
Contraloría General de la República, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría a los
procesos de permisos de circulación y licencias de conducir en la Municipalidad de
Cerro Navia. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por los señores Carlos
Rivas Aguilera y Héctor Menanteaux Díaz, y el señor Cristián Cárcamo Díaz, auditores
y supervisor, respectivamente.
La Municipalidad de Cerro Navia es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según
dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Respecto de la materia auditada, procede
señalar que el inciso primero del artículo 12, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales y sus modificaciones, ordena que los vehículos que transiten por
las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual
por permiso de circulación, a beneficio exclusivo del municipio respectivo, conforme las
tasas que en él se fijan.
En tanto, el artículo 41, del aludido
ordenamiento, señala, en lo que interesa, cuales son aquellos servicios, concesiones o
permisos por los cuales las entidades edilicias están facultadas para cobrar derechos,
contemplando en su número 6, el otorgamiento de licencias de conducir.
AL SEÑOR
JORGE BERMÚDEZ SOTO
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
Por su parte, la ordenanza comunal N° 15,
sobre derechos municipales vigente, aprobada con fecha 15 de enero de 2007, de la
mencionada entidad comunal, en su título V, artículo 14.1, dispone que por concepto de
licencia de conducir, se pagará una contribución equivalente a las unidades tributarias
mensuales que allí se indican.
La revisión del programa señalado, se origina
en el proceso de planificación 2015 y en la prioridad de la Unidad de Control Externo
definida en virtud de una denuncia asociada a la materia, de la diputada Cristina Girardi
Lavín, la que indicaba que el día sábado 6 de junio de 2015, ese municipio habría
entregado licencias de conducir fraudulentas a conductores de buses.
Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, mediante oficio N° 85.217, de 27 de octubre de 2015, fue puesto en
conocimiento de la autoridad comunal, el Preinforme de Observaciones N° 974, de esa
anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, lo que se concretó mediante oficio ordinario N° 3.485, de 17 de noviembre
del mismo año, del Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto ejecutar una
auditoría a los ingresos propios de la entidad, específicamente a los permisos de
circulación y licencias de conducir. Respecto de los procesos de otorgamiento de
permisos de circulación se examinó el año 2014, y en el caso de las licencias de
conducir, el período entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015.
De igual forma, la finalidad de la revisión fue
verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, comprobar la
veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo
y, los controles establecidos para las materias examinadas. Todo lo anterior, en
concordancia con la ley N° 10.336 y el decreto ley N° 3.063, de 1979.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución
N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por este Ente
de Control, y con los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Entidad
Fiscalizadora, ambas de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de
control interno en relación con las materias examinadas y, determinándose la
realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.
Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión.
Las observaciones que esta Institución
Contralora formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en
diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende
por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades
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ÁREA AUDITORÍA 2
funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en
tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que
tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2014, el monto de los ingresos recaudados por permisos de circulación fue de
$ 1.171.271.531.-, mientras que en el caso de las licencias de conducir, entre el 1 de
julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, ascendió a un total de $ 183.074.368.-.
Las partidas de permisos de circulación sujetas
a examen, se determinaron mediante un muestreo estadístico por registro con un nivel
de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros aprobados por este
Organismo de Control, cuya muestra sumó la cantidad de $ 16.390.641.-, lo que
equivale al 1,4%, del universo antes identificado.
De igual forma, respecto de las licencias de
conducir, la muestra estadística fue obtenida bajo los parámetros antes aludidos, la que
alcanzó el valor de $ 2.758.846.-, cifra que representa el 1,5% del total percibido por
este concepto.
Adicionalmente, acerca de esta última materia,
se analizaron partidas no incluidas en la respectiva muestra, toda vez que
correspondían a licencias de conducir emitidas el día 6 de junio de 2015, las que en su
conjunto suman $ 597.407.-.
El total fiscalizado, considerando muestras
estadísticas y partidas claves, corresponde a $ 19.746.894.-, lo que constituye un
1,45%, del total del universo. El detalle se presenta a continuación:
MATERIA
ESPECÍFICA
UNIVERSO
MUESTRA
ESTADÍSTICA
PARTIDAS
CLAVES
TOTAL
EXAMINADO
$
$
$
$
Permisos de
Circulación
1.171.271.531
23.607
16.390.641
100
0
0
16.390.641
100
Licencias de
conducir
183.074.368
6.862
2158.846
100
597.407
17
3.356.253
117
Total
1.354.345.899
30.469
19.149.487
200
597.407
17
19.746.894
217
Fuente de información Elaboración propia con base en la base de datos de permisos de circulación y de licencias
de conducir proporcionada por la Municipalidad de Cerro Navia.
La información utilizada fue proporcionada por
el Alcalde, Director de Administración y Finanzas (S), el Director de Tránsito y
Transporte Público (S), el Tesorero Municipal, la Jefa del Departamento de Licencias
de Conducir, la jefa del Departamento de Permisos de Circulación, y puesta a
0
disposición de esta Entidad de Control, en forma gradual, entre el 10 de junio y el 25 de
septiembre de 2015.
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DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, y considerando los
argumentos y antecedentes aportados por la autoridad en su respuesta, respecto de las
situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:
I.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control interno y
sus factores de riesgo permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan
las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
1.-
La
entidad
edilicia,
mediante
reglamento N° 16, de 22 de agosto de 2012, reguló la estructura y organización interna,
así como las funciones generales y específicas asignadas a las distintas unidades y la
coordinación entre ellas, conforme lo prescribe el artículo 31 de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades. Del mismo modo, se corroboró que el
municipio, cuenta con un organigrama general y específico, contenido en el documento
mencionado previamente.
Al respecto, se acreditó que ambos
documentos se encuentran publicados en la página web del ente edilicio, dando
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°, letras a) y b), de la ley N° 20.285, Sobre
Acceso a la Información Pública, que señala que le corresponde a la municipalidad
mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, entre
otros antecedentes, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus
unidades u órganos internos, actualizada, a lo menos, una vez al mes, no
determinándose alcances que formular.
2.-
Se comprobó que el Departamento de
Permisos de Circulación, dispone de un manual de procedimientos, en el cual se fijan
sus principales rutinas administrativas, sancionado por el decreto alcaldicio N° 333, de
8 de marzo de 2010, sin que se deriven observaciones sobre este punto.
En lo referente al proceso de licencias de
conducir, se constató que la entidad edilicia carece de un instrumento en el que se
plasmen las distintas operaciones a seguir, situación ratificada por memorándum N° 18,
de 28 de mayo de 2015, de la jefa del aludido departamento, lo que no se ajusta a lo
previsto en el capítulo III, numeral 45, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de
esta Entidad Fiscalizadora, que señala, en lo que interesa, que la documentación
relativa a las estructuras de control interno debe incluir datos sobre los procedimientos
de control, figurando en documentos, tales como, guías, políticas administrativas,
manuales de operación, entre otros.
Por su parte, en su oficio de respuesta, el edil
acompaña los mennorándums N" 253 y 255, de 12 y 13 de noviembre de 2015, emitidos
por la Jefa del Departamento de Licencias de Conducir (S) y por el Director de Tránsito
y Transporte Público, respectivamente, en los que se hace presente que por la premura
en la entrega de la información durante la auditoría, no fueron aportados todos los
instrumentos con los que cuenta esa entidad comunal, adjuntando al efecto, en esta
oportunidad, los manuales de Procedimientos Internos del Departamento de Licencias
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ÁREA AUDITORIA 2
de Conducir; de Procedimiento para el Retiro, Custodia, Emisión y Anulación de Folios
de Licencias de Conducir, y el documento que designa a funcionarios de la aludida
unidad para desempeñar las labores de examinadores teóricos y prácticos,
sancionados por decretos alcaldicios Nos 1.309, de 31 de diciembre de 2008, 810, de
20 de junio, y 385, de 7 de marzo, ambos de 2011, respectivamente.
Seguidamente, el Director de Tránsito y
Transporte Público, señala que esa dirección se encuentra realizando un nuevo manual
de procedimientos para el departamento de licencias de conducir, acorde con los
nuevos procesos.
Revisados los antecedentes acompañados en
esta oportunidad, la observación inicialmente formulada se levanta.
3.
La entidad examinada cuenta con una
Dirección de Control, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 29 de la ley
N° 18.695, encargada, en términos generales, de realizar la auditoría operativa interna
del municipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal,
representando trimestralmente eventuales déficit al concejo, y al Alcalde los actos
sometidos a su consideración, que estime ilegales, informando de ello al concejo, para
cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Sobre las labores
realizadas, corresponde señalar que dicha unidad no realizó auditorías sobre las
materias que aquí interesan, lo que fue confirmado mediante certificado S/N°, de 1 de
junio de 2015, emitido por el Director de Control.
Sobre el particular, corresponde precisar que la
jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 46.618, de
2000, ha determinado que es responsabilidad de las municipalidades definir la forma en
que acomete su proceso de control, definido este último como el examen crítico y
sistemático de todo o una parte de la entidad, con el propósito de verificar la eficacia,
eficiencia y la economicidad de la gestión administrativa, en atención, esencialmente, a
las necesidades propias de cada municipio y a su entorno de control.
Respecto a este acápite, esa autoridad
comunal adjuntó el memorándum N° 41, de 5 de noviembre de 2015, mediante el cual
instruye al Director de Control, en orden a que se realicen fiscalizaciones y auditorías
operativas que permitan prever la situación observada.
Sin perjuicio de las acciones comunicadas por
el edil, resulta oportuno manifestar que lo antes expresado, no constituye una
observación propiamente tal, sino la constatación de un hecho, no obstante lo cual, es
recomendable que la indicada Dirección de Control, incluya en sus futuros planes y
fiscalizaciones, auditorías relativas a la materia revisada considerando las situaciones
constatadas en el presente informe.
4.- Se constató que la unidad
precedentemente aludida, durante el período 2014, no efectuó arqueos de valores ni
documentos, revisión de las conciliaciones bancarias de las diferentes cuentas
corrientes de la entidad, como tampoco recuentos físicos tanto de bienes del activo fijo,
como de mercaderías, materiales y bienes de consumo formales, según manifiesta el
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Director de Control (S), mediante certificado SIN°, de 27 de agosto de 2015, lo que
cobra relevancia, considerando que mantiene especies valoradas, tales como
formularios para licencias de conducir y sellos verdes vinculados con los permisos de
circulación. Lo antes mencionado, vulnera lo consignado en el numeral 61, de la
resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, por cuanto, "...El acceso a los
recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello, quienes están
obligadas a rendir cuenta de la custodia o utilización de los mismos. Para garantizar
dicha responsabilidad, se cotejarán periódicamente los recursos con los registros
contables y se verificará si coinciden".
Al respecto, el alcalde manifestó, en los
mismos términos expuestos en el numeral precedente, que ordenó la ejecución de
fiscalizaciones e instruyó adoptar medidas a mediano plazo a objeto de contar con los
recuentos físicos, tanto de los bienes activos, como de mercaderías, materiales y bienes
de consumo.
Habida consideración que las providencias
dispuestas aún no se concretan, resulta procedente mantener la observación mientras
no se materialicen las medidas antes indicadas, cuya implementación será verificada
en una futura auditoría que se practique en esa entidad comunal.
5.
El Director de Administración y
Finanzas, a través de certificado S/N°, de 28 de mayo de 2015, indicó que la cuenta
corriente N° 65383608, denominada Fondos Municipales, del Banco Santander, es
utilizada para recaudar los ingresos provenientes de las materias sujetas a análisis, la
cual fue aprobada por este Organismo de Control a través del oficio N° 75.203, de 1 de
diciembre de 2011.
Asimismo, se constató que los funcionarios
Luis Plaza Sánchez,
durante el período examinado, contaron con la
autorización de este Ente Fiscalizador para desempeñarse como giradores de la cuenta
corriente individualizada en el párrafo anterior, situación que permite dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 54 de la aludida ley N° 10.336, de todo lo cual no se deducen
alcances que representar.
6.- Se comprobó que la conciliación
bancaria de la referida cuenta corriente municipal N° 65383608, del Banco Santander,
no se encontraba confeccionada al mes de junio de 2015, situación ratificada mediante
certificado S/N°, de 28 de agosto de 2015, emitido por el Subdirector de Finanzas.
Tal omisión contraviene las instrucciones
impartidas por este Organismo de Control sobre el manejo de cuentas corrientes
bancarias municipales, contenidas en el numeral 3 letra e) del oficio circular N° 11.629,
de 1982, que establece, "que las conciliaciones bancarias, deberán ser practicadas por
funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a lo
menos una vez al mes", lo que no ocurrió en la especie.
6
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORIA 2
El Alcalde, en su oficio de respuesta, remite las
conciliaciones bancarias de la cuenta corriente en estudio, para los meses de junio, julio
y agosto de 2015, documentos que una vez analizados, permiten dar por subsanada la
observación formulada.
7.-
En lo relativo a la existencia de los
sellos verdes y licencias de conducir, corresponde señalar que con fecha 25 de
septiembre de 2015, esta Contraloría General realizó un arqueo en el Departamento de
Tesorería a las últimas compras efectuadas a la Casa de Moneda de Chile, por las
especies citadas, las que se detallan en cuadro adjunto, sin que se dedujeran
observaciones que representar.
FACTURA
FECHA
ESPECIE
CANTIDAD
FOLIOS
2674096
18-02-2015
sellos verdes
500
3115690 al 3116189
276928
5-06-2015
licencias de conducir
2.500
15423501 al 15426000
Fuente de información: Elaboración propia con base en la base en las facturas de compra de la Casa de Moneda de
Chile de datos de permisos de circulación y de licencias de conducir proporcionada por la Municipalidad de Cerro
Navia
Igualmente, se validó que dicho departamento
mantiene un registro de la entrega de éstas, a la Dirección de Tránsito, con el detalle
de los números de folios, la fecha de su otorgamiento y la firma de quien recibe, y de
cuyo saldo se constató que se mantiene debidamente resguardado, sin que al efecto
se determinaran observaciones que formular.
8.-
Respecto a la publicación de las
ordenanzas municipales en la página web de la entidad edilicia, se verificó el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 12 de la mencionada ley
18.695, que ordena que todas las resoluciones a que se refiere ese precepto estarán
a disposición del público y deberán ser divulgadas en los sistemas electrónicos o
digitales con que cuente la municipalidad, no determinándose situaciones que
representar.
II.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1.
Ingresos por permisos de circulación.
1.1.
Incumplimiento de requisitos para el otorgamiento.
a)
Falta de documentación de respaldo.
Revisada una muestra 100 permisos de
circulación, cuya valorización asciende a $ 16.390.641.-, por renovaciones y primeros
permisos, se comprobó que en 5 casos no se contaba con la documentación requerida
para esos efectos, como permiso anterior, revisión técnica, certificado de homologación,
análisis de gases, seguro obligatorio vigente, y control taxímetro, cuando corresponde.
El detalle de la situación planteada se expone en el siguiente cuadro:
7
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
PLACA
REVISIÓN
TECNICA
CERTIFICADO DE ANÁLISIS
DE GASES
SEGURO
CONTROL
TAXÍMETRO
BFGY-29
X
X X
BTYT-28
X X
X
DDTY-40
X X X
DJJK-43
X
X X
BCSL-62
X
Fuente de información: Elaboración propia en base a los respaldos de permisos de circulación, proporcionados por
la Municipalidad de Cerro Navia, mediante Memorándums N°
3
120/2015 y 121/2015, de 28 y 31 de agosto de 2015.
X= Antecedentes faltantes.
Sobre la materia, corresponde recordar que, el
artículo 89 de la ley N° 18.290, de Tránsito, previene que las municipalidades no pueden
otorgar permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la
revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y que dicho documento, en su caso, y el de gases,
deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes; precisando en su
artículo 51, que aquellos no podrán transitar sin la placa única, el referido permiso y el
certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por aquellos.
Por su parte, el oficio circular N° 6.238, de
2014, de este origen, que imparte instrucciones para la obtención y renovación de
permisos de circulación para el año 2014, previene, conforme al dictamen N° 80.446,
de 2013, que los municipios, para los efectos de emitir el correspondiente permiso de
circulación, se encuentran en el imperativo de exigir que los contribuyentes acrediten el
cumplimiento de los requisitos que, con ese objeto, contempla el ordenamiento jurídico,
tales como la revisión técnica vigente, el pago del impuesto del año anterior y la
contratación del seguro automotriz obligatorio.
Finalmente, en lo relativo al control de
taxímetro es del caso mencionar que el artículo 81, del decreto N° 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios
Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, prescribe que sin perjuicio de la
inspección que realicen las plantas revisoras, el departamento de tránsito de la
respectiva municipalidad deberá efectuar un control al otorgar el permiso de circulación,
oportunidad en que deberá sellar el taxímetro y otorgar un certificado del control
efectuado.
En relación a la materia, esa autoridad
comunal, acompaña a su contestación el memorándum N° 172, de 12 de noviembre de
2015, de la Jefa del Departamento de Permisos de Circulación, la cual manifiesta en su
punto N° 1, que los permisos de los vehículos placa patente BFGY-29, BTYT-28, DDTY-
40 y DJJK-43, fueron pagados vía on-line a través del portal municipal, el cual se
encuentra conectado con las bases del Ministerio de Transportes, para los efectos de
confirmar que el número de revisión técnica u homologación se encuentra vigente, y
con un validador del seguro obligatorio de accidentes personales; acompañando el
registro de "Transacción on line" de cada una de las operaciones observadas.
Además, adjunta a su respuesta, el documento
Control de Taxímetro, de la placa patente BCSL-62, de fecha 12 de febrero de 2015, y
otros antecedentes que se requieren para efectuar el control de que se trata. Por otra
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
parte, la unidad de Inspección de Tránsito y Transporte Público, se compromete a
elaborar un manual que recoja los procedimientos que se aplican para efectuar esta
revisión.
Efectuadas las validaciones respecto de todos
los antecedentes originalmente establecidos como faltantes, es posible levantar la
observación de la especie.
b)
Documentación en fotocopia.
Del examen practicado al respaldo documental
de los permisos de circulación, se constató que algunos de ellos se encontraban en
fotocopia, cuyo detalle consta en Anexo N° 1.
Sobre el particular, la jurisprudencia
administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 6.238, de
2014, ha precisado que las municipalidades pueden aceptar para el trámite en cuestión,
fotocopia de dichos documentos, las que deben ser autorizadas ante notario público,
admitiendo, adicionalmente, que los municipios instauren un procedimiento en virtud del
cual, ciertos y determinados funcionarios municipales puedan visar fotocopias simples
de los certificados de revisión técnica, de gases y de homologación que se les exhiban,
a fin de que, apreciando tal prueba en conciencia, puedan dar por acreditada la
existencia de los hechos respectivos, para efectos de la emisión de los mencionados
permisos.
En efecto, mediante decreto alcaldicio N° 334,
de 4 de marzo de 2014, ese municipio facultó a 13 funcionarios, para autenticar
fotocopias simples de revisión técnica, análisis de gases y certificados de
homologación, para el proceso de renovación de permisos de circulación de ese año,
en los términos señalados en el aludido dictamen N° 6.238, de 2014, de este Ente
Fiscalizador.
Al respecto, resulta del caso manifestar que la
documentación en fotocopia observada, no presenta evidencia de aprobación por parte
de los funcionarios facultados en el citado decreto alcaldicio.
La autoridad comunal acompaña a su
respuesta la documentación sustentatoria firmada por la Jefa de Permisos de
Circulación, doña funcionaria facultada para estos
efectos mediante el citado decreto alcaldicio N° 334, de 2014, de cuya revisión no fue
posible determinar que la fecha de tal suscripción hubiese sido al momento de efectuar
los respectivos trámites de obtención o renovación de los permisos de circulación, data
en la que se hace efectiva la exigencia.
En este sentido, considerando que se trata de
una situación consolidada, que no es susceptible de corregir, se debe mantener la
observación formulada inicialmente, debiendo el municipio, en lo sucesivo, evitar su
reiteración y acreditar la existencia de los documentos que dan cuenta del cumplimiento
de los requisitos para obtener el citado permiso, estampando la visación simple en
9
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ÁREA AUDITORÍA 2
aquellos por parte de los funcionarios facultados para el efecto, lo que será validado en
futuras auditorías.
1.2. Renovación de permisos de circulación a vehículos con multas pendientes.
Al respecto, esta Contraloría General, en el
ejercicio de sus atribuciones legales, y con motivo del período de pago del impuesto por
permiso de circulación correspondiente al año 2014, impartió instrucciones sobre la
materia, a través del citado oficio circular N° 6.238, de 27 de enero de la misma
anualidad, el cual determina que las municipalidades no podrán renovar el permiso de
circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro
de Multas de Tránsito No Pagadas, que mantiene el Servicio de Registro Civil e
Identificación, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24, de
la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
No obstante, el permiso de circulación del
vehículo podrá renovarse, si su monto es pagado simultáneamente con las multas que
figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan,
acorde lo señalado en el inciso cuarto, del citado artículo 24, de la referida ley N° 18.287,
y en el artículo 10, del decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba
el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas.
En este tenor, el presente análisis evidenció la
existencia de 4 renovaciones de permisos de circulación, por un total de $ 122.712.-,
que fueron concedidas sin exigir al contribuyente el pago de las multas impagas,
vulnerando lo indicado en la normativa mencionada anteriormente. Las placas en la
situación en comento son las siguientes:
PLACA
ID MULTA
ROL CAUSA
FECHA PAGO
DEL PERMISO
FECHA
INGRESO AL
SISTEMA DE
MULTAS
MONTO
PERMISO
$
DGDG-56
6219705
F7921
14-03-2014
08-05-2012
26.120
KB-5886
454983
7770-5
30-09-2014
07-09-2005
22.890
LA-3470
6327428
8112
03-09-2014 25-06-2012
50.879
LA-3470
7175464
31426
30-04-2013
LA-3470
7623115
112
28-08-2013
ZN-4476
4480482
180759AC
22-03-2014
28-10-2010
13.020
TOTAL
122.712
Fuente de información: Permisos correspondientes a la muestra determinada por esta Contraloría General de la
República, y consulta de multas no pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, al 30 de noviembre de
2013, que informa las multas vigentes para el proceso de permisos de circulación 2014.
El edil, en su oficio de respuesta, adjunta el
citado memorándum N° 172, de 2015, de la Jefa del Departamento de Permisos de
Circulación, la cual, respecto de cada caso observado, señala lo siguiente:
- Patente DGDG-56: mediante certificado S/N°, de 8 de agosto de 2013, emitido por el
Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, se informa que la sentencia se encuentra
cumplida.
- Patente KB-5886: Al momento del pago el contribuyente presentó el oficio
.J° 2600/4705/2012, de 24 de octubre de 2012, del Segundo Juzgado de Policía Local
10
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ÁREA AUDITORIA 2
de Estación Central, dirigido a la Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales del
Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de eliminar de los registros la
multa ID 454983, en virtud del inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre
procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, esto es la prescripción de la deuda.
- Patente ZN-4476: presenta certificado S/N°, de 1 de febrero de 2011, del Juzgado
de Policía Local de Lo Espejo, donde se resuelve dejar sin efecto 20 multas aplicadas,
entre las que se cuenta el ID 4480482.
- Patente LA-3470: acompaña los folios Nos 7.089-7.090 y 7.091, de 7 de julio de 2014,
de la Municipalidad de Quinta Normal, los que dan cuentan del pago de las multas ID
Nos 6327428-7175464 y 7623115
Por ende, de conformidad a los argumentos
expuestos por esa autoridad y los antecedentes proporcionados en su respuesta que
acreditan el pago y/o la prescripción de las multas por $ 122.712.-, corresponde levantar
la observación formulada.
1.3.- Permisos de circulación renovados sin informar al municipio correspondiente.
De la revisión efectuada a los comprobantes de
pago de permisos de circulación, copia 4
ta
Registro Comunal, se constató que los
vehículos que seguidamente se indican, registran a la comuna de Cerro Navia como el
municipio que les otorgó el permiso anterior, no obstante que, fueron pagados en otras
municipalidades, sin que al efecto se hubiese notificado de dicho cambio a las entidades
edilicias de origen, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 4°, del decreto N° 11,
de 2 de enero de 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba Reglamento Sobre
Registro Comunal de Permisos de Circulación, que para estas situaciones previene que
dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de recibida la solicitud de cambio de
inscripción respectiva, deberá consignarlo en su registro comunal e informar a la
municipalidad de origen, para efectos de que estas últimas eliminen la inscripción
correspondiente, de conformidad al artículo 6° de la norma antes citada.
A continuación se presenta el detalle:
PLACA
DIGITADO EN
COMPROBANTE
FOLIO
FECHA IDE
PAGO
TOTAL
$
PERMISO ANTERIOR
CKXR-17
Cerro Navia
14224
10-03-2014
24.235
María Elena
CRCW-21
14017
10-03-2014
66.959
Lo Barnechea
CYBR-86
14144
10-03-2014
70.259
Lo Barnechea
CZDZ-75
14303
10-03-2014
160.790
Lo Barnechea
DCWP-12
15205
10-03-2014
34.920
Zapallar
DLBY-70
15378
10-03-2014
59.909
Zapallar
DLSF-76
15235
10-03-2014
54.509
Zapallar
DPWR-94
15327
10-03-2014
54.809
Zapallar
DWLC-89
11661
29-03-2014
244.779
Quinta Normal
FZJL-55
36236
30-05-2014
41.263
Huechuraba
GDPC-30
11639
27-03-2014
171.132
Estación Central
GFGZ-73
24586
16-03-2014
99.730
Providencia
Fuente de información: Elaboración propia en base a los respaldos de permisos de circulación, proporcionados por
la Municipalidad de Cerro Navia, mediante Memorándum N° 120/2015, de 28 de agosto de 2015.
Sobre el particular, el edil adjunta en su
I
respuesta fotocopias de los ordinarios donde se da cuenta a las respectivas comunas
de origen, del cambio de registro, cuyo detalle es el siguiente:
11
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PLACA
N° ORDINARIO
FECHA ORDINARIO
PERMISO ANTERIOR
CKXR-17
5.369
31-03-2014
María Elena
CRCW-21
5.330
31-03-2014
Lo Barnechea
CYBR-86
5.351
31-03-2014
Lo Barnechea
CZDZ-75
5.363
31-03-2014
Lo Barnechea
DCWP-12
4.782
31-03-2014
Zapallar
DLBY-70
4.784
31-03-2014
Zapallar
DLSF-76
4.785
31-03-2014
Zapallar
DPWR-94
4.784
31-03-2014
Zapallar
DWLC-89
3.628
29-03-2014
Quinta Normal
FZJL-55
4.419-A
30-05-2014
Huechuraba
GDPC-30
5.740
27-03-2014
Estación Central
GFGZ-73
604
16-03-2014
Providencia
F
uente de información: Elaboración propia en base a los respaldos de permisos de circulación, proporcionados por
la Jefa de Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante Memorándum
N° 172, de 28 de agosto de 2015.
Analizados los antecedentes presentados en
esta oportunidad, se levanta la observación.
1.4.- Falta de inventario de sellos verdes.
La revisión efectuada permitió verificar que la
Dirección de Tránsito y Transporte Público de esa entidad edilicia no mantiene un
registro que dé cuenta de los movimientos de entrada, salida y saldo de los referidos
autoadhesivos, tal como se consigna el acta de fiscalización de 20 de octubre de 2015,
de esta sede de control; situación que impide determinar tanto su stock en una fecha
específica, como la realización de recuentos aleatorios, tendientes a corroborar su
existencia. Hecho que cobra relevancia, al considerar que acorde lo dispone el artículo
9°, del decreto N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que establece Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, serán los
vehículos identificados con distintivo verde los que podrán circular por el país sin
restricciones.
Al respecto, cabe hacer presente que lo
observado, no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575,
respecto de los principios de eficiencia, eficacia y control; y, a lo prescrito en los
numerales 46 y 51 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo de
Control, los que señalan que la documentación sobre transacciones y hechos
significativos debe ser completa y exacta, y facilitar el seguimiento de la transacción o
hecho antes, durante y después de su realización; y el registro inmediato y pertinente
de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda
la información que la institución maneja de sus operaciones y en la adopción de
decisiones.
Sobre la materia, la jefatura comunal informa
en su respuesta, que la Secretaria del Director de Tránsito mantiene una bitácora en la
cual registra las entregas realizadas al Departamento de Permisos de Circulación,
considerando dicho documento el N° de sello, la fecha y nombre de la persona que lo
retira. De la misma forma, el Departamento de Permisos de Circulación, mantiene un
12
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libro en donde se anota la fecha, placa patente, N° de sello, tipo de vehículo y quien es
el responsable de la entrega de dicho sello.
A su turno, el Director de Tránsito (S), mediante
memorándum N° 246, de 6 de noviembre de 2015, informa que a contar de esa fecha
se implementó una bitácora donde señala el ingreso, salida y saldo restante.
Sin perjuicio de la medida adoptada, se debe
mantener la observación advertida, toda vez que representa un hecho consolidado, que
no es posible de corregir, por lo que, la autoridad deberá disponer las medidas
necesarias para que se implemente el referido registro con los movimientos de entrada,
salida y saldo de los autoadhesivos, situación que será comprobada en una próxima
auditoría que practique esta Contraloría General en esa repartición.
1.5.- Conciliación de la información de la base de datos de permisos de circulación.
Revisada la base de datos de permisos de
circulación del período 2014, se determinaron las siguientes situaciones:
a)
Folios faltantes en el correlativo.
Como cuestión previa, cabe señalar que el
sistema computacional en uso contempla un folio computacional único y correlativo para
el sistema de Permisos de Circulación, código que se consigna en los permisos de
circulación emitidos.
Aclarado esto, de la revisión practicada a la
base de datos de permisos de circulación girados durante el período en revisión, se
constató que presenta folios faltantes, los que totalizan 18.106, previa deducción de los
formularios anulados, en un rango que varía desde el N° 19 al N° 33.866, cuyo detalle
se pormenoriza en Anexo N° 2.
De lo anteriormente expuesto, no se obtuvo
antecedente alguno que permita acreditar la inutilización de los folios indicados en el
anexo previamente citado, o en su defecto la emisión del correspondiente permiso y su
ingreso en arcas municipales, lo que no guarda armonía con lo dispuesto en el capítulo
III , numerales 51 y 60, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya referida, que
señalan, en lo que interesa, por una parte, que el registro inmediato y pertinente de la
información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la
documentación que la institución maneja en sus operaciones; y, por otra, la asignación,
revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener como resultado el control
apropiado de sus actividades, lo que incluye, entre otras tareas, la constatación y
eliminación de errores, los malentendidos y las prácticas inadecuadas; y la reducción
de las probabilidades de que ocurran o se repitan actos ilícitos.
En relación con la materia, la autoridad
li
comunal acompaña los antecedentes que se indican, los cuales, según expresa,
justificarían la diferencia advertida por esta Contraloría General, a saber:
13
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Nueva base de datos de permisos de circulación del año 2014, la que totaliza la
suma de $ 1.185.750.890.-.
Fotocopias de comprobantes de pagos de las diferentes placas asignadas a los
folios solicitados.
Listado de folios desde el N° 21.193, hasta el N° 22.050, cancelados vía internet.
Listado de preemisiones, folios enviados a los domicilios para ser cancelados en
el Banco Santander, desde el folio N° 573 hasta 10.996.
Listado de duplicados por N° de folios correlativos, y,
Decreto alcaldicio N° 2.191, 30 de octubre de 2015, el cual anula 6.003 folios, no
utilizados en el mes de marzo de 2014, correspondiente a la campaña de autos
particulares de esa anualidad.
Efectuado el análisis de la nueva base de datos
proporcionada por la entidad comunal y revisados los antecedentes remitidos en la
respuesta, resulta pertinente descontar 571 folios de los faltantes, los que,
corresponden a fotocopias de permisos de circulación válidamente emitidos y/o
anulados y cuyo detalle se menciona en Anexo N° 3, en atención a lo cual, respecto de
aquellos, procede levantar lo observado en este punto.
Ahora bien, sobre 858 folios, entre los números
21.193, y 22.050, informados como pagados vía Internet, se determinó que aquellos
corresponden a permisos de circulación emitidos y pagados durante el año 2015,
documentos que no fueron observados por esta Entidad de Control y que quedan al
margen del período auditado.
Seguidamente, en relación con los folios que
varían entre los números 573 y 10.996, esa entidad comunal informa que corresponden
a formularios pre-emitidos, enviados vía correo a los contribuyentes que figuran en el
registro comunal, para su pago en una entidad bancaria, sobre lo cual es dable señalar
que los antecedentes aportados no permiten validar lo argumentado, considerando,
además, que acorde lo exige el artículo 11, del decreto alcaldicio N° 898, de 12 de julio
de 2011, sobre Procedimiento para la Pre-Emisión de Permisos de Circulación de
Vehículos Particulares, la foliación de la pre-emisión debe ser distinta a la de los giros
normales del sistema, con el objeto de diferenciar ambos documentos, cuestión que no
aconteció en la especie.
Referente a la anulación practicada por decreto
alcaldicio N° 2.191, de 2015, no existe constancia documental de que los 6.003, folios
que se mencionan en el aludido decreto, estén efectivamente eliminados, cuyo detalle,
es el siguiente:
DESDE
HASTA
CANTIDAD DE FOLIOS
11675
12000
325
12206
12501
295
12661
13002
341
13024
13503
479
14
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ÁREA AUDITORÍA
2
DESDE
HASTA
CANTIDAD DE FOLIOS
13699
14004
305
14836
15005
169
15715
16006
291
16163
16507
344
16601
17008
407
17136
17509
373
17651
18010
359
18194
18511
317
18512
19079
567
19081
19580
499
19581
20513
932
information:
En base al
TOTAL
.
.,
6.003
Fuente de
decreto a ca icio
2.191, de 30 de octubre de 2015 de la Municipalidad de
Cerro Navia.
Finalmente, acerca de los 252 folios restantes
que se detallan en el Anexo N° 4, esa autoridad no se manifestó.
Al respecto, conforme a los argumentos y
antecedentes aportados por la Municipalidad de Cerro Navia, cabe indicar que ellos no
resultan suficientes para dar cuenta en forma razonada respecto de cada una de las
diferencias advertidas, manteniéndose por ende la observación por un total de 17.535
folios faltantes, debiendo, por lo tanto, ese ente edilicio, aclarar las disconformidades
anotadas y regularizar su registro comunal de permisos de circulación, asegurando la
integridad de la información, corrección que será verificada en una futura acción de
seguimiento, llevada a cabo por parte de este Ente Fiscalizador.
b)
Folios fuera de rango.
En la muestra examinada, se detectó la
emisión de folios que no son consistentes con la numeración correlativa que mantiene
el sistema respecto de los permisos emitidos durante el año 2014, la cual —tal como ya
se señalara- va desde el N° 19 al N° 33.866, no advirtiéndose distinción alguna respecto
de la naturaleza de los vehículos que se le asignó ese tipo de anotación, sin que al
efecto se aportaran antecedentes que justificaran tal hecho, cuyo detalle se expone
seguidamente:
FOLIO
PLACA
FECHA DE EMISIÓN
USUARIO MUNICIPAL
12007000
XG-9934
07-03-2014
NHERRE
12008000
CFZB-47
07-03-2014
NHERRE
15062000
DPTK-78
21-03-2014
NACEVE
15064000
CSLY-80
22-03-2014
NACEVE
15065000
WW-7702
22-03-2014
NACEVE
15066000
FPKT-59
24-03-2014
NACEVE
15067000
BVCF-26
24-03-2014
NACEVE
15068000
SG-1850
24-03-2014
NACEVE
15069000
FPVD-42
24-03-2014
NACEVE
15070000
FXXL-65
24-03-2014
NACEVE
15076000
TP-2476
24-03-2014
NACEVE
15077000
FGPS-98
24-03-2014
NACEVE
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
FOLIO
PLACA
FECHA DE EMISIÓN
USUARIO MUNICIPAL
15078000
DHGC-27
24-03-2014
NACEVE
15080000
FHLG-92
24-03-2014
NACEVE
15081000
PP-9588
24-03-2014
NACEVE
15082000
FXGB-48
24-03-2014
NACEVE
15084000
UB-8914
24-03-2014
NACEVE
15085000
DLHY-48
24-03-2014
NACEVE
15086000
PG-1413
24-03-2014
NACEVE
15087000
BPVP-62
24-03-2014
NACEVE
15088000
CVXW-46
24-03-2014
NACEVE
15091000
GBPX-67
24-03-2014
NACEVE
Fuente de n ormac n: Elaboración propia obtenida de la base de datos de permisos de circulación, proporcionada
por la Municipalidad de Cerro Navia, mediante oficio ord. N° 1.470, de 10 de junio de 2015.
Lo anteriormente mencionado, no se ajusta a lo
previsto en los numerales 46 y 51 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la
Contraloría General, los que señalan que la documentación sobre transacciones y
hechos significativos debe ser completa y exacta, y facilitar el seguimiento de la
transacción o hecho antes, durante y después de su realización; y el registro inmediato
y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y
fiabilidad de toda la información que la institución maneja de sus operaciones y en la
adopción de decisiones.
En relación a esta materia, la autoridad
comunal reconoce la situación advertida por esta Contraloría General, informando que
producto de una configuración errada del sistema de permisos de circulación en los
notebooks utilizados en terreno para el proceso de renovación de permisos de
circulación año 2014, se duplicaron dichos números de folios, por lo cual los usuarios
debieron agregar 000 a cada una de los documentos emitidos, y que fueron
identificados en el presente informe.
Sin perjuicio de los argumentos expuestos,
dado que se trata de un hecho consolidado, se mantiene la observación inicialmente
formulada, debiendo la municipalidad adoptar las medidas pertinentes a modo que no
se repita el hecho objetado y el sistema genere un único folio correlativo de formularios
de permisos de circulación, que permite mantener el debido control de los mismos lo
que será verificado por este Ente Fiscalizador en una futura auditoría.
c)
Sistemas de información.
Sobre el particular, efectuada una comparación
de los movimientos mensuales de los ingresos percibidos por permisos de circulación
—informados durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de
2014—, entre lo registrado en el sistema de tesorería y la base de datos entregada por
esa entidad a través de oficio ordinario N° 1.470, de 10 de junio de 2015, del Alcalde de
la Municipalidad de Cerro Navia, y por correo electrónico del Jefe de la Unidad de
Informática, de 11 de agosto de esa anualidad, se estableció una diferencia neta de
$ 15.954.691.-, de acuerdo al siguiente detalle:
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
PERÍODO
BASE DE DATOS
PERMISOS DE
CIRCULACIÓN
$
SISTEMA DE
TESORERÍA
$
DIFERENCIAS
$
ENERO A DICIEMBRE 2014 (*)
1.171.271.531
1.187.226.222
-15.954.691
Fuente de n ormaci n: Base de datos remitida por oficio ord N° 1.470, de 10 de junio de 2015 del Alcalde
de Cerro Navia y complementada por correo electrónico remitido por la unidad de informática el 11 de
agosto de 2015 y la información del sistema de Tesorería.
(*) El detalle mensual se expone en Anexo N° 5.
Cabe mencionar que lo expuesto no se ajusta
a lo consignado en el oficio N° 54.977, de 2010, de este origen, el cual incorporó el
capítulo quinto, denominado "Estados Financieros" en la Normativa del Sistema de
Contabilidad General de la Nación, sobre características cualitativas de la información
contable, particularmente al atributo que indica que la información debe ser "confiable"
si está libre de error material y de prejuicios o predisposición que afecte su
transparencia, de manera que los usuarios puedan estar seguros que es la imagen fiel
de lo que razonablemente representa o puede llegar a representar.
En lo relativo a lo observado, esa autoridad
comunal indica que se procedió a verificar dicha diferencia en conjunto con la empresa
CAS Chile, determinándose que en el listado proporcionado a la Contraloría General no
se habían considerado los ingresos por cobros de renovación de vehículos de
transporte de carga, duplicados, giros varios por cobros de empadronamiento de carros
de arrastre y duplicados de sellos verdes, en atención a lo cual requirió a dicha empresa
incorporar todos los ingresos; acompañando al efecto un CD, cuya base registra un
valor ascendente a $ 1.185.750.890.-.
Luego, acompaña el memorándum
N° 259, de 14 de octubre de 2015, emitido por el Tesorero Municipal, que remite un
listado de giros varios por un valor total de $ 1.000.033.-, que no estaban considerados
originalmente en la información suministrada a esta Entidad Fiscalizadora al momento
de la fiscalización.
Efectuado el análisis de la nueva base de datos
de permisos de circulación, la que contrastada con lo informado por el sistema de
Tesorería y el aludido memorándum N° 259, de 2015, determinó una diferencia negativa
neta por un monto total de $ 2.475.365.-, de acuerdo al siguiente detalle:
PERÍODO
SEGÚN BASE DE DATOS
PERMISOS DE
CIRCULACIÓN
$
SEGÚN SISTEMA DE
TESORERÍA
$
DIFERENCIA
$
ENERO A DICIEMBRE
1.187.226.222
2014 (*)
1.185.750.890
1.000.033
- 2.475.365
TOTALES
1.185.750.890
1.188.226.255
F
uen
t
e
.
..
_
e
in
f
ormation:
ase de datos remitida mediante oficios ordinarios N° 1.470 y 3.485, ambos de 2015 del
Alcalde de Cerro Navia y memorándum N° 172, de 12 de noviembre de 2015, emitido por la Jefa de Departamento
de Permisos de Circulación.
17
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DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
En virtud de lo anterior, los fundamentos
esgrimidos por la autoridad comunal no resultan atendibles, toda vez que no aclaran en
su totalidad la objeción advertida, por lo cual deberá acreditar documentadamente la
diferencia señalada, cuya conciliación será verificada en una futura acción de
seguimiento de este Ente Fiscalizador en esa municipalidad.
1.6
Fondos de terceros
Se determinó que esa entidad edilicia no
remitió los recursos correspondientes al pago de permisos de circulación adeudados
por períodos anteriores, a los municipios en cuyos registros comunales figuran los
vehículos que se detallan en el Anexo N° 6, incluidos intereses penales y demás
recargos legales, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al de su ingreso,
verificándose que los fondos fueron remesados con un desfase de dos meses,
incumpliendo con ello lo previsto en el artículo 5°, del Reglamento del Registro Comunal
de Permisos de Circulación, aprobado por decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del
Interior, por la suma de $ 4.129.065.- (aplica dictamen N° 6.238, de 2014, de este
origen).
Sobre este punto, el edil acompaña los
memorándum Nos 281 y 491, de 10 y 13 de noviembre de 2015, del Tesorero y del
Director de Administración y Finanzas, respectivamente, los cuales corroboran lo
observado por este Organismo de Control, señalando que el desfase en la remisión de
los fondos de terceros, se debió a que los antecedentes de los meses de enero, febrero,
marzo y abril de 2014, fueron recibidos por Tesorería el 23 de mayo de 2014, a través
del memorándum N° 56, de 22 de mayo de dicha anualidad, del Departamento de
Permisos de Circulación. Asimismo, el Director de Administración y Finanzas agrega,
que el atraso respecto de la objeción formulada estaría solucionado, no obstante no
acompaña antecedentes que den cuenta de tal situación.
Por lo antes expuesto, y en circunstancias que
lo observado corresponde a una situación consolidada no susceptible de ser
subsanada, procede mantener lo objetado, debiendo el municipio, en lo sucesivo, remitir
a las municipalidades de origen, los fondos de terceros, dentro de los quince primeros
días del mes siguiente al de su ingreso, lo que será objeto de verificación en futuras
auditorías.
1.7. Fondo común municipal.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 61, del decreto ley N° 3.063, de 1979, los pagos por aportes que deban
efectuar las municipalidades al fondo común municipal, entre ellos, los
correspondientes al rendimiento de los permisos de circulación, deben enterarse en la
Tesorería General de la República, a más tardar, el quinto día hábil del mes siguiente
de la recaudación respectiva.
En este tenor, el examen llevado a cabo
determinó que esa entidad municipal dio cumplimiento a su obligación relativa al pago
y
portuno de los aportes que debe efectuar al aludido fondo, no registrándose
óbservaciones que formular.
18
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ÁREA AUDITORÍA 2
2.
Licencias de conducir.
2.1
Licencias otorgadas y renovadas.
Como antecedente previo corresponde señalar
que durante el período fiscalizado, esto es de 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015,
ese municipio otorgó 7.979 licencias de conducir, conforme al siguiente detalle:
MES
CLASES NO PROFESIONALES
CLASES PROFESIONALES
TOTAL
A-1
A-2
B
C
DF
A-1
A-2
A3
A4
A5
2014
Julio
42
43
395
37
19
4
0
34
44
28
8
654
Agosto
39
54
391
41
23
1
0
28
42
27
6
652
Septiembre
42
41
415
40
19
6
0
26
47
24
3
663
Octubre
48
49
465
57
26
1
0
50
66
33
13
808
Noviembre
32
42
388
46
15
2
0
45
33
43
9
655
Diciembre
44
32
424
39
30
4
0
35
31
35
8
682
2015
Enero
45
44
501
45
23
12
1
30
48
34
8
791
Febrero
40
33
377
51
24
4
1
31
28
23
9
621
Marzo
46
54
321
43
17
4
1
28
30
25
9
578
Abril
32
32
347
49
22
2
1
48
31
42
6
612
Mayo
28
29
386
37
19
2
1
35
32
30
7
606
Junio
31
30
378
42
40
3
1
38
53
33
8
657
Totales
469
483 4.788
527
277
45
6
428
485
377
94
7.979(*)
Fuente de información: Datos proporcionados por la Jefa del Departamento de Licencias de Conducir de la
Municipalidad de Cerro Navia, señora a traves de oficio
52, del día 21 de agosto de 2015.
(*) La cantidad de 7.979 licencias por clase aquí detalladas, no cuadra con las 6.862 señaladas en el acápite de
Universo y Muestra, por cuanto allí se contabilizaron los documentos correspondientes a licencias de conducir, sin
considerar si éstos tienen una o más clases.
De la revisión de la muestra, no se advirtieron
situaciones que exponer salvo las que seguidamente se indican:
2.2
Incumplimiento de requisitos para la emisión de licencias de conducir.
Sobre el particular, se verificó que el municipio
otorgó licencias de distintas clases, no verificándose en los expedientes pertinentes la
respectiva copia de la cédula de identidad vigente, cuya posesión es un requisito exigido
para la obtención de tal documento, conforme lo establece el artículo 13 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia, que Fija
Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, cuyo detalle consta
en Anexo N° 7.
Al respecto, el Alcalde remite respuesta de la
Jefe del Departamento de Licencias de Conducir (S), a través de memorándum N° 253,
de 12 de noviembre del 2015, en el cual precisa que, a contar del día 3 del precitado
mes, se ha incorporado la fotocopia de la cédula de identidad, en cada expediente de
licencia de conducir.
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA
2
Ahora bien, en relación a lo observado en el
Anexo N° 7, sobre ausencia de las cédulas de identidad, esa autoridad informa que del
total de 119 carpetas revisadas, 11 de ellas se encuentra sin el nombrado antecedente,
por lo que para rectificar la falencia advertida por Contraloría General, citarán a los
respectivos contribuyentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, habida
consideración que esa jefatura no adjunta los documentos que indica haber obtenido
en esta oportunidad, y que la objeción se trata de una situación consolidada, toda vez
que el cumplimiento del requisito debe ser validado durante el proceso de obtención de
la citada autorización, debe mantenerse el alcance formulado, debiendo la autoridad
adoptar las providencias necesarias para ceñirse a lo dispuesto en el citado artículo 13,
del precitado decreto con fuerza de ley, lo que será revisado en próximas auditorías.
2.3.
Falta de inventario,
Del examen practicado en la Dirección de
Tránsito y Transporte Público, se pudo advertir la falta de un mecanismo que permita el
debido control administrativo de los formularios de licencias de conducir. En efecto, esa
entidad no ha implementado un registro integral que dé cuenta de los movimientos de
entrada, salida y saldo de las indicadas especies valoradas, lo que impide determinar
el saldo disponible de las mismas a una fecha determinada o efectuar recuentos físicos
tendientes a corroborar su existencia, hecho ratificado por el Director de esa repartición
señor en el acta de fiscalización levantada al efecto de 20 de
octubre de 2015.
Sobre la materia, la citada Dirección solo
mantiene un libro prenumerado, en el cual se consigna la fecha de retiro de la licencia,
su folio, número de carpeta del conductor y la orden de ingreso asociada.
Ahora bien, con el objeto de validar la
integridad de la información consignada en el mencionado libro, se compararon los
datos del día 12 de agosto de 2014, respecto del reporte, para el mismo día, emitido
desde el sistema de licencias de conducir, determinándose 1 inconsistencia, de las 35
operaciones efectuadas en dicha fecha, correspondiente a doña
, Rut 19.28 , de acuerdo al siguiente cuadro:
LIBRO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
MÓDULO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
N° FOLIO
FECHA
TRÁMITE N° FOLIO
FECHA
TRÁMITE
143077106
.
.
..
12-08-2014
..
_.
.
..
Primera licencia
de conducir
14783555
12-08-2014
Duplicado de
licencia de conducir
en e e in ormacion. a oracion propia sobre la base del libro de registros de licencias de conducir y el reporte
de licencias emitidas el 12 de agosto de 2014, proporcionado por el módulo de licencias de conducir
Adicionalmente, se solicitó al Director de
Tránsito y Transporte Público, los folios Nos 14307079 y 14307097, conforme a los
registros del libro utilizado para la entrega de licencias de conducir, en el cual se
\establecía que aquellas se encontraban anuladas, sin que estas especies valoradas
fueran habidas.
20
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DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
Cabe hacer presente que las situaciones
observadas, no dan cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575,
respecto de los principios de eficiencia, eficacia y control; y, a lo prescrito en los
numerales 46, 51 y 61 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo
de Control, los que señalan que la documentación sobre transacciones y hechos
significativos debe ser completa y exacta, y facilitar el seguimiento de la transacción o
hecho antes, durante y después de su realización; y el registro inmediato y pertinente
de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda
la información que la institución maneja de sus operaciones y en la adopción de
decisiones; y finalmente que el acceso a los recursos y registros debe limitarse a las
personas autorizadas para ello, quienes están obligadas a rendir cuentas de la custodia
o utilización de los mismos. Para garantizar dicha responsabilidad, se cotejarán
periódicamente los recursos con los registros contables y se verificará si coinciden. La
frecuencia de estas comparaciones depende de la vulnerabilidad de los activos.
Sobre la materia, el Alcalde acompaña en su
respuesta el memorándum N° 253, de 2015, ya aludido, de la Jefa de Departamento de
Licencias de Conducir (S), que consigna, en lo que interesa, que a partir del día 12 de
noviembre de 2015, se implementó un formulario de recepción de licencias de conducir,
incorporándose este documento a cada carpeta de los contribuyentes generada por ese
departamento, adjuntando al efecto una copia de este instrumento.
Ahora, en cuanto al caso de los dos
documentos emitidos para doña que consignan la misma fecha
de transacción, revisado el expediente, se verificó que las operaciones ocurrieron en
períodos distintos, esto es, 12 de agosto de 2014 y 9 de febrero de 2015, ratificándose
entonces la inconsistencia determinada en el sistema de información.
Sobre el particular, corresponde manifestar
que el edil no se pronunció acerca de la falta de un control administrativo sobre los
formularios de licencias de conducir, omisión que constituye un hecho consolidado, que
no es factible de ser corregido, al igual que las situaciones expuestas precedentemente,
por lo cual se mantienen las objeciones formuladas, debiendo el municipio, proceder en
la misma forma descrita en el numeral 1.4, del presente acápite, en orden a elaborar un
registro con los movimientos de entrada, salida y saldo de los instrumentos, como
asimismo, implementar las medidas de control que resulten pertinentes a objeto de
asegurar la integridad de la información contenida en sus sistemas, todo lo cual será
materia de una futura auditoría que lleve a cabo este Ente Fiscalizador, en esa
repartición comunal.
Finalmente, el edil aporta las copias de los
folios nulos NOS 14307079 y 14307097 que no fueron proporcionados en la auditoría, de
cuya revisión se levanta lo observado inicialmente respecto de este punto.
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
III. EXAMEN DE CUENTAS
1.
Ingresos por permisos de circulación.
En primer término, el artículo 12 del referido
decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que los vehículos que transitan por las calles,
caminos y vías públicas, en general, estarán gravados con un impuesto anual por
permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme
las tasas que en él se fijan.
Ahora bien, analizada una muestra de 100
permisos de circulación, otorgados por un total de $ 16.390.641.-, se advirtieron las
siguientes situaciones:
1.1. Vehículos mal tasados.
Del análisis efectuado a los permisos de
circulación registrados en la base de datos, obtenida de los sistemas computacionales
municipales, se determinó, respecto de las renovaciones, que algunos vehículos se
encuentran tasados por montos diferentes a los establecidos por el Servicio de
Impuestos Internos, no acreditando una eventual rebaja por franquicias especiales, lo
que generó mayores y menores ingresos, transgrediendo con ello lo dispuesto en el
artículo 12 del decreto ley
3.063, de 1979, tal como se expone a continuación:
AÑO
FABRICACIÓN
CÓDIGO
SII
PLACA
TASACIÓN
MUNICIPIO
$
TASACIÓN
SII
$
MONTO
MUNICIPIO
$
MONTO
SII
$
DIFERENCIA
$
2013
C276114
FYTG-22
13.032.100
11.040.000
345.263
265.580
79.863
2013
C550002
FCLX-22
12.877.250
10.890.000
172.563
259.580
- 87.017
2012
S300048
DZZB-40
24.400.000
21.780.000
420.055
722.210
- 302.155
Fue
nt
e
TOTAL
,_
_—
.
.
..
.
- 309.309
oracion propia en ase a los respaldos de permisos de circulación, proporcionados por
la Municipalidad de Cerro Navia, mediante Memorándum N° 120/2015, de 28 de agosto de 2015.
Asimismo, se debe recordar que, según lo
prescrito en el artículo 17, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, los
vehículos a que se refiere el artículo 12, letra a), que fueren omitidos en la lista de
precios que menciona ese precepto, deberán asimilarse a aquellos vehículos que lo
tengan fijado en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a su origen,
tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, siendo ello
competencia de la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público,
respectiva.
Cuando no pudiere efectuarse la asimilación
referida en el inciso primero, o en el caso del inciso segundo, que la facturación del
vehículo no se ajuste a las condiciones normales de venta en el mercado, la unidad de
tránsito ya citada, deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos de su comuna, que
tase el precio corriente en plaza, para los efectos del impuesto que corresponda pagar,
según lo dispone el artículo 17, inciso tercero, del aludido decreto ley.
22
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ÁREA AUDITORÍA 2
La autoridad municipal reconoce en su
respuesta la situación advertida por este Organismo de Control, para el vehículo placa
patente FYTG-22, marca Kia Motors, modelo Frontier, por lo que procedió a dictar el
decreto alcaldicio N° 2.231, de 10 de noviembre de 2015, con el objeto de realizar el
reintegro del monto cobrado en exceso al contribuyente, por la suma de $ 79.863.-. En
tal aspecto, se mantiene el alcance formulado mientras no se materialice la referida
devolución, la que será comprobada en la futura visita de seguimiento.
Sobre el vehículo placa patente DZZB-40, la
autoridad manifiesta que el contribuyente, con fecha 7 de noviembre de 2014, solicitó
la rectificación del cobro efectuado por concepto de permiso de circulación, debido a
que en el proceso de renovación su vehículo fue clasificado con el código S30004612,
no obstante que le correspondía el código S300048, lo que, luego de verificado por el
ente municipal, acogió el requerimiento formulado y mediante decreto alcaldicio
N° 1.954, de 2014, autorizó la devolución de fondos, por la diferencia de los montos
inicialmente cobrados que ascendieron a la suma de $ 120.341.-, materializándose a
través del decreto de pago N° 4.492, de 9 de diciembre de 2014, por la cifra ya indicada.
De conformidad a los argumentos expuestos
por la autoridad comunal, y efectuada la revisión de los pagos cursados para la primera
y segunda cuota, los días 28 de marzo y 5 de septiembre, ambos de 2014,
respectivamente, permiten acreditar que la devolución de fondos se encuentra bien
calculada, correspondiendo, por ende, levantar lo observado.
En cuanto al vehículo placa patente FCLX-22,
el edil indica que el contribuyente señor el día 27
de marzo de 2014, procedió mediante folios Nos 29.337 y 29343, a pagar los permisos
de circulación correspondientes a la segunda cuota del año 2013 y la primera cuota del
2014, en base a las tasaciones de $ 12.877.250.-, y $ 10.890.000.-, respectivamente,
siendo codificado el último permiso mediante el código C550002, lo cual una vez
verificado permite levantar lo observado.
1.2.
Registro contable.
Según se observa de los documentos
examinados, en especial, el balance de comprobación y saldos, que ese municipio no
registra en cuentas por cobrar de permisos de circulación, el devengamiento de la
segunda cuota por el mencionado concepto, lo que asciende a la suma de
$ 163.355.921.-.
En relación a la materia, corresponde señalar
que esa entidad comunal no se ajusta a las modalidades previstas en los
procedimientos C-02 y C-04, conforme lo consigna el Manual de Procedimientos
Contables para el Sector Municipal contenido en el oficio circular N° 36.640, de 2007,
de este origen.
Respecto de este punto, la autoridad comunal
1
señala, que efectuadas las revisiones desconoce a que corresponde y como se llegó a
determinar, la cifra de $ 163.355.921.-, ello, dado que dicho valor no coincide con ningún
23
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ÁREA AUDITORÍA 2
monto de la base de datos del sistema de contabilidad y tampoco a lo informado por
Tesorería Municipal.
Agrega, que efectivamente para el período
2014, se contabilizaron erróneamente en la cuenta 43202-01, "Permisos y Licencias";
los comprobantes de traspasos Nos 306, de 31 de mayo, 307, de 17 de junio y 661, de
14 de octubre, todos ellos de esa misma anualidad, los que, según entiende, debían
contabilizarse en la cuenta 46301-02 "Actualización de bienes", documentos que no
acompaña a su contestación.
Sobre la materia, corresponde indicar que,
efectuada la revisión a los nuevos antecedentes proporcionados, los que dan cuenta
que esa entidad comunal realizó el devengamiento de los fondos por dicho concepto, a
través de los comprobantes contables acompañados, los que se avienen a los
procedimientos contenidos en el aludido oficio circular N° 36.640, de 2007, de esta
Entidad Fiscalizadora es que se levanta la observación inicialmente planteada.
2.-
Ingresos por licencias de conducir.
Del examen efectuado a los ingresos
provenientes de las 117 licencias de conducir obtenidas en la muestra, equivalentes a
$ 3.356.253.-, se comprobó que los valores cobrados por este concepto se ajustaron a
lo previsto en la ordenanza comunal sobre derechos municipales vigente, aprobada
mediante ordenanza N° 15, de 15 de enero de 2007, de la mencionada entidad comunal,
en su título V, artículo 14.1, no advirtiéndose observaciones que formular a su respecto,
con la excepción del siguiente alcance.
Se verificó el cobro por concepto de
desistimiento de clase, al señor Rut 7.961. licencia
CA 14959282, por un monto de $ 4.350.-, renovando al mismo tiempo su licencia clase
A-3, no obstante, según Ordenanza N° 15, del 15 de enero de 2007, artículo 14, numeral
14.1.21, señala que "No se cobra cuando junto con el control de otras clases se desiste
de alguna.", vulnerando de esa forma lo instruido por el citado reglamento.
En su respuesta, el Alcalde reconoce la
situación advertida, acompañando al efecto el decreto alcaldicio N° 2.346, de 13 de
noviembre de 2015, que autoriza la devolución de $ 4.350.-, cobrado erróneamente al
contribuyente, sin que conste la materialización de la erogación correspondiente, siendo
procedente, por ende, mantener la observación formulada, hasta que el municipio haya
concretado el reintegro al contribuyente, lo que será verificado en una próxima visita de
seguimiento que realice este Organismo de Control.
IV. OTRAS OBSERVACIONES
1.-
Diferencias en saldo inicial de caja al 1 de enero de 2014.
Mediante decreto alcaldicio N° 2, de 2 de enero
de 2014, ese municipio determinó un saldo inicial de caja de $ 342.111.648.-, cifra que
difiere del cálculo efectuado por esta Contraloría General en el monto de
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
E
INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
$ 43.736.504, En efecto, la cifra que se determinó en la auditoría fue de
$ 385.848.152.-, la cual se conforma por las siguientes partidas:
DETERMINACIÓN DEL SALDO INICIAL DE CAJA
SALDO AL 31/12/2013
Cuentas 111 Disponibilidades en Moneda Nacional
1.317.470.331
Más:
Cuentas 114 Anticipos y Aplicación de Fondos
166.024.106
Cuentas 116 Ajustes a Disponibilidades
6.866.778
Menos.
Cuentas 214 Depósitos de Terceros
1.012.791.210
Cuentas 216 Ajustes a Disponibilidades
77.988.297
Saldo Inicial de Caja al 01/01/2014, determinado por CGR
385.848.152
Monto calculado por la Municipalidad de Cerro Navia
342.111.648
Diferencia
43.736.504
Fuente de información: Elaboración propia, sobre la base de la información puesta a disposición por el Tesorero
Municipal de la Municipalidad de Cerro Navia.
Como es posible advertir, el monto obtenido
por la aludida entidad edilicia no se ajusta a lo dispuesto en el dictamen N° 46.211, de
21 de julio de 2011, de este origen, el cual contiene la metodología de cálculo para la
determinación de este componente.
En cuanto a la citada observación, la autoridad
comunal, señala, en lo que interesa, que se efectuaron las revisiones correspondientes
a la observación aludida, indicando desconocimiento de la existencia del dictamen
N° 46.211, del 21 de julio de 2011, manifestando la imposibilidad de efectuar un ajuste
en el año 2015, por la diferencia advertida, dado que el ejercicio presupuestario del año
2014, se encuentra cerrado e informado a esta Contraloría General.
Atendido que se trata de una situación
consolidada, no susceptible de ser regularizada, puesto que el presupuesto se
encuentra fenecido, se confirma la observación planteada, debiendo la autoridad, en lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo previsto en la jurisprudencia emitida por esta
Institución de Control, citada precedentemente, cuya observancia será verificada en una
futura auditoría.
2.
Sobre licitación de cuentas corrientes municipales.
La Municipalidad de Cerro Navia adjudicó
mediante decreto alcaldicio N° 1.196, de 13 de septiembre de 2011, la licitación pública
ID N° 528208-26-LP11, denominada "Contratación del servicio de cuentas corrientes
bancarias para la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia", al Banco Santander, por un
período de 5 años, según contrato celebrado el 2 de noviembre de esa anualidad. Sin
embargo, dicha convención no se encuentra formalizada mediante la dictación del acto
administrativo respectivo.
En este contexto, es dable señalar que los
actos que manifiesten la voluntad de la autoridad edilicia, deben aprobarse con el
respectivo decreto alcaldicio, según se desprende del artículo 12 de la ley N° 18.695,
en relación con el artículo 3° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
Respecto de este acápite, la autoridad comunal
no dio respuesta, en virtud de lo cual la observación formulada se mantiene, debiendo
ese municipio, aprobar mediante acto administrativo el contrato analizado, obligación
que será validada en una ulterior acción de seguimiento.
Acerca de los servicios contratados, la cláusula
quinta contempla pagar a título de contraprestación por la exclusividad de los servicios,
la entrega de un aporte anual, no acumulativo, de 1.367 unidades de fomento,
condicionado a que su destino sea la realización de actividades sociales, culturales y/o
comunitarias. Luego, en correspondencia, la entidad comunal se obligó a emitir el
comprobante de ingreso municipal.
Efectuado un análisis a las bases
administrativas generales, aprobadas por decreto alcaldicio N° 890, de 7 de julio de
2011, en su numeral 5.9 se estableció una pauta de evaluación de las ofertas
presentadas en los siguientes ítem con su respectivo porcentaje, tal como se expresa
a continuación:
ITEM SUJETO A EVALUACIÓN
PONDERACIÓN
Oferta económica servicios solicitados obligatorios, formulario N° 3
20%
Oferta económica servicios solicitados sin costo, formulario N° 4
30%
Fuente de
in
Oferta económica aportes que el banco ofrece, formulario N° 5, asociado a monto
anual para actividades: sociales, artístico-culturales, deportivas, etc.
,
5070
ormacion.Bases administrativas generales de la propuesta publica denominada Contratación del
servicio de cuentas corrientes bancarias para la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia , aprobada por decreto alcaldicio
890, de 2011.
Sobre esta materia, es pertinente mencionar
que de conformidad a lo estatuido en los artículos 6° de la ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 20, 22,
N° 7, y 38 de su reglamento, aprobado mediante decreto N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, los criterios técnicos y económicos de evaluación de las ofertas deben
referirse a los beneficios, características y naturaleza de los bienes y/o servicios a
contratar.
Por lo anteriormente expuesto, no procede que
en las bases del proceso concursa! se haya establecido cláusulas que permiten que se
evalúe que los interesados hagan ofrecimientos adicionales que no guarden relación
con el objeto de la contratación, sino con materias ajenas al mismo, como acontece con
los aportes destinados a las actividades culturales, educativas y/o sociales (aplica
dictamen N° 20.243, de 2014, de esta Contraloría General).
En lo concerniente a la materia, la autoridad
informa, que se actuó de conformidad a lo previsto en el artículo 23 del reglamento de
la ley N° 19.886, el cual consigna, respecto al contenido adicional de las bases, en su
punto 4, "cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la ley de Compras
y el Reglamento".
Seguidamente expone, que no existiendo al
año 2011, dictamen alguno de esta Entidad de Control, que impidiera incorporar como
criterio de evaluación la entrega de haberes para que sean destinados a actividades
culturales, educativas y/o sociales que desarrolle la entidad respectiva en beneficio de
la comunidad, es que se incorporó en las bases el criterio expuesto.
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
Por último, expresa que, sin perjuicio de que
ese municipio no haya contraído obligación alguna con el Banco Santander, relacionada
con publicidad, recogerá el criterio adoptado en el ya mencionado dictamen
20.243,
de 2014, omitiendo incorporar en las bases de licitación —en el próximo proceso
concursal de cuentas corrientes bancarias—, criterios que no digan estricta relación con
el objeto de la contratación de que se trata.
Pese a lo enunciado por la autoridad comunal,
atendido que se trata de un hecho consolidado no susceptible de ser corregido, se
mantiene la observación anotada, en atención a lo cual la autoridad deberá arbitrar las
medidas pertinentes para evitar, en lo sucesivo, la reiteración del hecho descrito, e
incluir en las bases administrativas de los procesos concursales que lleve a cabo,
criterios técnicos y económicos de evaluación referidos al objeto de la contratación,
dando estricto cumplimiento a lo previsto en la normativa puntualizada, lo que será
comprobado en una próxima auditoría que realice esta Entidad Fiscalizadora.
3.-
Prestación de servicios al margen de la ley
En cuanto a los sistemas informáticos, la
entidad edilicia adjudicó, mediante decreto alcaldicio
819, de 11 de agosto de 2009,
la licitación pública
ID
528208-142-LP09 a la empresa CAS CHILE S.A, para la provisión
de sistemas computacionales, tales como permisos de circulación, licencias de
conducir, contabilidad gubernamental, tesorería municipal, entre otros, con un costo
mensual de UF 370,09.-, IVA incluido. El contrato data del 16 de septiembre de 2009, y
fue sancionado por decreto alcaldicio
979, de 24 de septiembre de la misma
anualidad, con una vigencia de 60 meses, desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 1 de
agosto de 2014.
Al respecto, cabe señalar que posteriormente,
esa entidad comunal efectúo procesos licitatorios, para el servicio de provisión,
operación y mantenimiento de sistemas computacionales, con fechas 15 de septiembre
de 2014; 8 de abril de 2015 y 28 de mayo de esa anualidad, los cuales fueron declarados
desiertos los dos primeros y el último rechazado por parte del Concejo Municipal de esa
comuna, mediante acuerdo
533, de 8 de julio de la misma data.
En este contexto, ese municipio prorrogó en
dos oportunidades el referido contrato, a través de los decretos alcaldicios NOS 1.204 y
2.232, de 18 de agosto y 10 de diciembre de 2014, respectivamente, estableciéndose
un plazo de vigencia hasta el 31 de enero de 2015.
Al respecto, es oportuno manifestar, en
relación a la procedencia de celebrar la prórroga de un contrato, que el artículo 10,
7,
letra a), del decreto
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la ley
19.886, establece que si se requiere contratar directamente la
prórroga de un contrato suscrito con anterioridad, será admisible en la medida que se
considere indispensable para las necesidades de la Entidad, sólo por el tiempo en que
se procede a un nuevo Proceso de Compras y siempre que el monto de aquella no
supere las 1.000 UTM.
Luego, de la revisión practicada, se advirtió que
a partir del 1 de febrero de 2015, la entidad comunal no suscribió contrato alguno con
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
la referida empresa, situación ratificada mediante memo N° 406, de 23 de septiembre
de 2015, emitido por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, señor
pese a que ésta continúa prestando los servicios de arriendo
y mantención de los software.
Sobre este punto, es oportuno indicar que,
según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes
N" 10.449, de 2011, y 75.327, de 2013, entre otros, en armonía con el principio de
escrituración que rige a los actos de la Administración del Estado, consagrado en el
artículo 5° de la citada ley N° 19.880, las decisiones que adopten las municipalidades
deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio,
por lo que la expresión formal de la voluntad de la entidad edilicia, sólo puede
perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el que
produce el efecto de obligar al municipio conforme a la ley, debiendo este tipo de
prestación de servicios sujetarse a las reglas generales de contratación, contenidas en
la ley N° 19.886, ya citada en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley
N° 18.695, recurriendo a la licitación pública o privada o a la contratación directa, según
proceda, situación que en el caso analizado no aconteció.
Al respecto, la autoridad comunal expone, que
la Contraloría General de la República observó en el informe final N° 591, de 2015, el
contrato con la empresa CAS Chile S.A., acuerdo que había sido prorrogado en dos
oportunidades, aduciendo este Ente de Control, que dicha situación no se condecía con
el principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en el artículo 9° de la ley
N° 18.575, ya citada, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley
N° 19.886, concluyendo tal informe, que esa entidad edilicia debía ordenar la
instrucción de un proceso sumarial, a fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, lo cual se concretó
mediante decreto alcaldicio N° 2.183, de 29 de octubre de la misma anualidad.
Agrega, que mediante ID 528298-25-LP15, se
realizó una licitación privada del proyecto denominado "Servicio de provisión, Operación
y mantenimiento de Sistemas computacionales 2015" —que emanó de un proceso
licitatorio público declarado desierto—, no obstante indica, que ese procedimiento fue
rechazado por el concejo municipal, pues no se contó con la aprobación de los dos
tercios de los miembros de ese cuerpo colegiado, razón por la cual, se requirió con
suma urgencia la aprobación de un trato directo con dicho contratista, por un plazo de
90 días corridos a contar del 1 de agosto del presente año, con el fin de dar continuidad
a los servicios.
Señala, además, que acorde con el informe
emitido por la Dirección de Control de ese municipio, referente a la auditoría operativa
denominada "Sobre Facturas Impagas del año 2015, con la empresa CAS CHILE S.A",
estableció en sus conclusiones que el municipio debía autorizar el pago de las facturas
por los servicios ejecutados por la empresa, por la suma de $ 64.437.850.-, pues en
caso contrario se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del ente comunal, lo
j
que derivó en el pago de dicha cifra, que fue aprobado por el Concejo Municipal
mediante acuerdo N° 589, de 4 de noviembre de 2015, adoptado en sesión ordinaria
' N° 107 de la misma data, y determinó la dictación de un decreto alcaldicio autorizando
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
el trato directo con la empresa, invocando la causal establecida artículo 10° N° 7, letra
I), del ya mencionado reglamento de la ley N° 19.886.
Al respecto, la referida causal establece que se
podrán celebrar tratos directos cuando, habiendo realizado una licitación pública previa
para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas
resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las
bases y la contratación es indispensable para el organismo.
Sin embargo, en la especie, por una parte, se
trató de una licitación privada, y por otra, la propuesta de adjudicación del alcalde fue
rechazada por ese cuerpo colegiado en acuerdo de concejo N° 533, de 2015, de cuya
acta se desprende que el fundamento invocado por los señores concejales Judith
Rodríguez Lazcano, Nicolás Camus Lavín y Evangelina Cid Ferreira, para efectos de
rechazarla, dice relación con que la licitación del rubro excede el período alcaldicio.
En este sentido, cabe recordar que el artículo
65, letra i), de la referida ley N° 18.695, establece que el Alcalde solicitará el acuerdo
del concejo para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o
superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el
acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al
municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los
dos tercios de dicho concejo.
Atendido el tenor expreso de la citada norma,
no resultan admisibles los fundamentos del rechazo manifestado por los referidos
señores concejales, toda vez que la propia ley prevé tales circunstancias como causal
para que tales contrataciones sean sometidas a la aprobación de ese cuerpo colegiado,
asignándoles, incluso, un quórum mayor para su aprobación.
De esta manera, las circunstancias de facto
que llevaron a celebrar el trato directo en cuestión, fue el rechazo del Concejo Municipal
a la propuesta de adjudicación del alcalde por motivos improcedentes y ajenos a los
contemplados en las bases correspondientes, los que necesariamente debe haberse
determinado previamente por el municipio en las mismas, conforme lo establecido en el
dictamen N° 48.512, de 2012, de esta Entidad de Control, situación que, además,
conlleva una infracción al principio de estricta sujeción a las mismas, consagrado en el
artículo 10 de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 16.776, de 2013, de este origen).
En consecuencia, lo expuesto por el edil no
permite subsanar la objeción formulada, debiendo la autoridad comunal regularizar a la
brevedad la contratación de las prestaciones del rubro, a través de un procedimiento de
contratación administrativa ajustado a la normativa de compras públicas vigente, siendo
su regularización objeto de una validación en una próxima visita de seguimiento por
parte de este Ente Fiscalizador.
29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
Asimismo, la municipalidad deberá incorporar
la situación representada al proceso sumaria! ordenado mediante decreto alcaldicio
N° 2.183, de 29 de octubre de 2015, remitiendo una copia del acto administrativo que
así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General en
el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del presente
informe.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Cerro Navia, ha aportado
antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar y/o levantar algunas de las
situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 974, de 2015, de este
Ente de Control.
En efecto, las observaciones señaladas en los
capítulos I, control interno, numeral 2, sobre ausencia de manual de procedimientos del
proceso de licencias de conducir, numeral 6 sobre conciliación bancaria; II, examen de
la materia auditada, numeral 1, punto 1.1, letra a) falta de documentación de respaldo;
numeral 1.2, renovación de permisos de circulación a vehículos con multas pendientes;
numeral 1.3, permisos de circulación renovados sin informar al municipio
correspondiente, numeral 1.5 letra a) folios faltantes de correlativo, en lo referente a los
rangos mencionados en el Anexo
3, numeral 2.3, falta de inventario, en lo relativo a
los folios Nos 14307079 y 14307097; apartado III, examen de cuenta, numeral 1.1,
vehículos mal tasados respecto de las placas patentes DZZB-40 y FCLX-22; 1.2,
registro contable; se dan por subsanadas y/o levantadas, considerando las
explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad comunal.
Luego, referente a lo mencionado en el
numeral 3, del capítulo I, aspectos de control interno, sobre la ausencia de auditorías
con que cuenta ese municipio de parte de Dirección de Control, se recomienda a la
entidad edilicia efectuar periódicamente fiscalizaciones a los recursos recibidos por
concepto de permisos de circulación y de licencias de conducir, todo para un mejor
control de los mismos.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario
atender, a lo menos, las siguientes:
1.
En cuanto a lo observado en el numeral
3, del acápite IV, otras observaciones, (AC), respecto las prestaciones ejecutadas a
contar del 1 de febrero de 2015, las que no se ampararon en la normativa de compras
públicas, toda vez que dichos servicios no fueron producto de un proceso licitatorio o
un trato directo, habiendo constituido una situación de facto, es útil anotar que ese ente
edilicio deberá incorporar tal tópico al proceso sumarial ordenado instruir por decreto
AC: Altamente compleja
C:
Compleja
MC: Medianamente compleja
LC:
Levemente compleja
30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ÁREA AUDITORÍA 2
alcaldicio
2.183, de 29 de octubre de 2015, remitiendo el acto administrativo que así
lo ordene, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el
término de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la recepción del presente
informe.
2.
En relación con lo observado en el
capítulo I, aspectos de control interno, numeral 4, sobre ausencia de arqueos de
valores, de revisión a las conciliaciones bancarias, y de recuentos de bienes del activo
fijo, (MC), por parte de la Dirección de Control, procede que la autoridad edilicia instruya
a esa unidad a objeto de que incluya en su plan de auditoría, controles deliberados de
cotejos de los recursos y bienes de la municipalidad, lo que será validado en una
próxima auditoría que desarrolle este Ente Fiscalizador.
3.
Acerca del capítulo II, examen de la
materia auditada, numeral 1, incumplimiento de requisitos para el otorgamiento de
permiso de circulación, punto 1.1, letra b) documentación en fotocopia, (MC), esa
entidad edilicia deberá acreditar la existencia de los documentos que dan cuenta del
cumplimiento de los requisitos para la obtención del referido permiso, estampando la
visación simple en los antecedentes presentados en fotocopia, por parte de los
funcionarios facultados al efecto, medidas que serán verificadas en futuras auditorías.
4.
Luego, en cuanto a los numerales 1.4,
falta de inventario de sellos verdes, y 2.3 falta de inventarío de licencias de conducir,
ambos del capítulo
II,
(C), esa entidad deberá implementar registros que contengan los
movimientos de entrada, salida y saldo de los precitados bienes, que den cuenta de su
existencia y permita el debido control físico de los mismos, cuya materialización será
corroborada en una posterior auditoría.
5.
Referente al numeral 1.5, letra a) del
capítulo II examen de la materia auditada, sobre folios faltantes en el correlativo del
sistema de permisos de circulación, (AC), la entidad comunal deberá aclarar las
diferencias determinadas sobre el total de 17.535, documentos faltantes y regularizar
en su registro comunal de permisos de circulación, con el objeto de asegurar la
integridad de la información, corrección que será objeto de una ulterior visita de
seguimiento.
6.
Respecto al numeral 1.5, letra b), folios
fuera de rango, (MC), de igual acápite consignado en la conclusión precedente, la
autoridad comunal deberá controlar la emisión única y correlativa de los formularios de
permisos de circulación, en pos de la fiabilidad de la información que maneja el
municipio, lo que será fiscalizado en posteriores auditorías que se ejecuten en ese ente
edilicio.
AC: Altamente compleja
C:
Compleja
MC: Medianamente compleja
LC:
Levemente compleja
31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
7.
Sobre el numeral 1.5 conciliación de la
información de la base de datos de permisos de circulación, letra c) sistemas de
información, (C), sobre diferencias por concepto de ingresos percibidos, esa entidad
comunal deberá dilucidar el origen de las disconformidades objetadas por el monto de
$ -2.475.365.-, y proceder a su regularización, lo que será verificado en una futura visita
de seguimiento de esta Entidad Fiscalizadora.
8.
A su turno, respecto a lo expuesto en el
numeral 1.6, del apartado examen de la materia auditada, fondos de terceros, (MC), el
municipio deberá en lo sucesivo, remitir a las municipalidades de origen —en cuyos
registros comunales figuren los vehículos—, los recursos recibidos por concepto de
permisos de circulación, acorde a los plazos previstos en el artículo 5° del decreto N° 11,
de 2007, del Ministerio de Interior, lo que será comprobado en una próxima auditoría de
este Organismo de Control.
9.
Seguidamente en lo que concierne, al
punto 2.2, del apartado examen de la materia auditada, incumplimiento de requisitos
para la emisión de licencias de conducir, (MC), el ente municipal deberá requerir y
acreditar la presentación de la cédula de identidad, para efectos de la obtención de las
referidas licencias, con estricto apego, a lo consignado en el artículo 13 del anotado
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia;
Subsecretaría de Justicia, hecho que será constatado en futuras auditorías.
10.
En lo relativo a lo indicado en el capítulo
III, examen de cuentas, numeral 1.1, vehículos mal tasados, (MC), respecto de la placa
patente FYTG-22, y numeral 2, ingresos por licencias de conducir, (MC), esa
municipalidad deberá efectuar la devolución de $ 79.863.- y $ 4.350.-, a los usuarios
afectados por cobros realizados en exceso por concepto de permiso de circulación y
licencia de conducir, respectivamente, situación que será verificada en una visita de
seguimiento de este Organismo de Control.
11.
Acerca de lo mencionado en el acápite
IV, otras observaciones, numeral 1, referente a la diferencia determinada en el saldo
inicial de caja de 2014, (C), ese municipio deberá en lo sucesivo, dar estricto
cumplimiento a lo previsto en el dictamen N° 46.211, de 2011, de este origen, en la
determinación del saldo inicial de caja, situación que será validada en futuras auditorías.
12.
Luego, en lo referente al numeral 2, del
capítulo IV, otras observaciones, sobre licitación de cuentas corrientes, (C), ese
municipio deberá atenerse a lo indicado en el dictamen N° 20.243, de 2014, e incluir en
las bases administrativas de los procesos concursales que lleve a cabo, criterios
técnicos y económicos de evaluación referidos al objeto de la contratación, todo lo cual
será comprobado en posteriores auditorías.
AC: Altamente compleja
C:
Compleja
MC: Medianamente compleja
LC: Levemente compleja
32
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13.
Sobre el mismo numeral precitado, en
lo referente a la falta de formalización de la contrato suscrito entre la Municipalidad de
Cerro Navia y el Banco Santander, (MC), ese municipio deberá dictar el respectivo
decreto alcaldicio, ajustándose a lo consignado en los artículos 3° y 5° de la ley
N° 19.880, y N° 12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695, situación que será
verificada en una ulterior acción de seguimiento.
14.
En cuanto a lo observado en el numeral
3, del capítulo IV, otras observaciones, sobre prestación de servicios al margen de la
ley N° 19.886, (AC), corresponde que esa entidad municipal acredite
documentadamente la regularización la contratación de las prestaciones, a través de un
procedimiento de contratación administrativa ajustado a la norma de compras públicas,
cuya verificación será corroborada en una próxima acción de seguimiento.
Finalmente, en relación a las conclusiones
NOS 1, 5, 7, 10, 13 y 14, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de
acuerdo al formato adjunto en Anexo N°8, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o el
que se haya establecido en cada caso, a partir del día siguiente de la recepción del
presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando antecedentes
de respaldo respectivo.
Transcríbase a la Diputada Cristina Girardi
Lavín, al Alcalde, a la Dirección de Control y al Concejo Municipal de Cerro Navia, a la
Unidad de Seguimiento dependiente de la Fiscalía, a la Unidad de Seguimiento, y a la
Unidad Técnica de Control Externo, éstas últimas de la División de Municipalidades, de
esta Contraloría.
Saluda atentamente a Ud.,
G 'INA PÉREZ VALENCIA
- - JEFA ÁREA AUDITORIA
SUBDIVISIÓN AUD
.
ITuRIA E INSPECCIÓN
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
AC: Altamente compleja
C:
Compleja
MC: Medianamente compleja
LC: Levemente compleja
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 1
Documentación en fotocopia.
PLACA
PERMISO
ANTERIOR
CERTIFICADO DE
ANÁLISIS DE
GASES
CERTIFICADO
REVISIÓN
TÉCNICA
CERTIFICADO DE
HOMOLOGACIÓN
INDIVIDUAL
BCSL-62
X
BJFY-92
X X X
CDZS-58
X
X
X
CJRY-60
X
CKXR-17
X (Lo Barnechea)
X (Lo Barnechea)
CRCW-21
CSHC-58
X
CVFS-51
X
X
CYBR-86
X (Lo Barnechea)
X (Lo Barnechea)
CZDZ-75
DBYS-34
X (Peñalolén)
X (Lo Barnechea)
X (Lo Barnechea)
DKCZ-45
DLBY-70
DLSF-76
X (La Reina)
DPDJ-45
X (Río Claro)
DPWR-94
X (Lo Barnechea)
DVCF-87
X (Vichuquén)
X (El Monte)
FHDF-76
FPLX-96
X
X (Pirque)
FZJL-55
X
X
GCFG-84
X
MZ-8071
X
X
PT-5401
X
X
TK-6111
X
X
XF-4187
X X
F
uen
t
e
e in
ormacion:
a
YP-8975
.
.
.
--
.
.-
X X
oracion propia con base en los respaldos de permisos de circulación, proporcionados por la
Municipalidad de Cerro Navia.
X = Documentación en fotocopia.
34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 2
Folios Faltantes en el correlativo
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
19
1
194
1
431
1
4504 a14655
152
11161
1
16601 a117010
410
22840
1
24666
1
21
1
198 al 201
4
434 al 433
2
4657 al 4884
228
11179
1
17136 al 17511
376
22859
1
24679 al 24680
2
24 al 27
4
209
1
435
1
4886 al 5022
137
11241
1
17518
1
23020
1
24813
1
29 al 31
3
218
1
450
1
5024 al 5698
675
11243
1
17561
1
23042
1
24966
1
37 al 38
2
220
1
463
1
5700 al 6456
757
11248
1
17651 al 18011
361
23056 al 23057
2
25084
1
40
1
227 a1229
3
479
1
6458 al 6658
201
11264 a111267
4
18122
1
23118
1
25214
1
49
1
237 al 238
2
482 al 483
2
6660 al 7470
811
11333
1
18141
1
23158
1
25336 al 25337
2
55
1
239
1
485 al 487
3
7472 a17683
212
11454 a111501
48
18194 a119079
886
23172
1
25569
1
81
1
248
1
495
1
7685 a17969
285
11651 a111652
2
19081 a120513
1433
23177
1
25753
1
97 a1101
5
254
1
500
1
7971 a18187
217
11675 al 11702
27
21193 a122050
858
23179
1
25761 a125762
2
109
1
260 al 261
2
503
1
8189 al 8413
225
11704 al 12001
298
22059
1
23209
1
25795
1
117 al 118
2
268
1
511
1
8415 al 8449
35
12146 al 12147
2
22122
1
23318
1
25877 al 25878
2
122 al 123
2
278
1
513 al 517
5
8451 al 8696
246
12206 al 12503
298
22147
1
23383
1
25976
1
139 a1141
3
285
1
526
1
8698 al 9279
582
12652 al 12659
8
22161 al 22162
2
23423
1
26005
1
143
1
287
1
544
1
9282 a110996
1715
12661 a113004
344
22250
1
23488
1
26057
1
147 a1148
2
294
1
555 al 557
3
11014 a111015
2
13007
1
22252
1
23505
1
26234
1
152 al 153
2
298
1
564
1
11035
1
13024 a113505
482
22283
1
23532
1
26457
1
157
1
323
1
567
1
11044 a111045
2
13699 a114005
307
22455
1
23581
1
26471
1
159
1
336
1
573 al 1084
512
11052
1
14791 al 14834
44
22546 al 22547
2
23687
1
26545
1
171 al 172
2
342
1
1086 al 2615
1530
11054
1
14836 al 15006
171
22574 al 22575
2
23695
1
26879
1
181
1
348 al 349
2
2617 al 2890
274
11056
1
15296
1
22769
1
23787
1
26920
1
183
1
356 al 357
2
2892 al 2917
26
11106 a111107
2
15598
1
22783
1
23836
1
27079
1
189
1
384 a1385
2
2919 al 3640
722
11120
1
15715 al 16008
294
22793
1
23993
1
27574
1
192
1
409
1
3642 a14497
856
11150
1
.
16163 a116510
348
22838
1
24081
1
27949
1
acion, e
in
formes de folios nulos proporcionados por la Municipalidad de Cerro Navia.
35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
FOLIOS
FALTANTE
#
28025 al 28029
5
31859 al 31860
2
33937
1
34601
1
35130
1
36233
1
37040 al 37043
4
37461
1
28053 al 28054
2
32046
1
33977
1
34605
1
35155
1
36276 al 36277
2
37049
1
37463 al 37464
2
28086
1
32185
1
34016
1
34615
1
35200
1
36284
1
37069
1
37468
1
28421
1
32209
1
34043
1
34621 al 34622
2
35205
1
36296 al 36306
11
37118 al 37119
2
37503
1
28448
1
32391
1
34061
1
34655
1
35208
1
36471
1
37128
1
37505
1
28563
1
32468
1
34088
1
34660 al 34661
2
35262
1
36483
1
37137 al 37139
3
37539
1
28632 al 28633
2
32509
1
34092
1
34673
1
35286
1
36642
1
37142
1
37543
1
28858
1
32558
1
34169 al 34170
2
34685
1
35309 al 35310
2
36679
1
37149
1
37548
1
29605
1
32588
1
34203
1
34704
1
35391 al 35392
2
36707 al 36708
2
37202
1
37558
1
30102
1
32781
1
34205
1
34709
1
35918 al 35928
11
36720
1
37229
1
37565
1
30170
1
32794
1
34233
1
34723 al 34727
5
35930 al 35953
24
36728
1
37233 al 37234
2
37576 al 37578
3
30267
1
32900
1
34281
1
34731
1
35955 al 35965
11
36762 al 36763
2
37247
1
37581
1
30277
1
32924
1
34324
1
34746
1
35967 al 35973
7
36819
1
37250
1
37585
1
30466
1
32953
1
34342
1
34759
1
35988
1
36829
1
37256
1
37984
1
30476
1
32997
1
34358
1
34830
1
35994 al 35995
2
36890
1
37261
1
38387
1
30567
1
33101
1
34366
1
34864 al 34866
3
36000
1
36895
1
37271
1
38397
1
30619
1
33202
1
34441
1
34909
1
36120 al 36126
7
36925 al 36928
4
37283
1
38427 al 38429
3
30760 a130765
6
33277
1
34470
1
34912
1
36138
1
36939
1
37320 a137321
2
38453
1
30861
1
33366
1
34514
1
34960 al 34962
3
36140
1
36965
1
37374
1
38458
1
30970
1
33449
1
34519
1
34971
1
36190
1
36975
1
37407
1
38481
1
31359
1
33641
1
34522
1
34974
1
36192 al 36193
2
36985
1
37410 al 37411
2
38501
1
31591
1
33805
1
34563
1
35021 al 35022
2
36210
1
36999 al 37002
4
37418 al 37420
3
38521
1
31597
1
33846
1
34596
1
35062
1
36212 al 36226
15
37004
1
37422 al 37423
2
38527
1
31724
1
33864 al 33866
3
34598
1
35102 al 35103
2
36231
1
37026
1
37431 al 37432
2
38582
1
ion propia obtenida
base de
.
e a ase
datos de permisos de circulación, e informes de folios nulos proporcionados por la Municipalidad de Cerro Navia.
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
FOLIOS FALTANTE
#
FOLIOS FALTANTE
#
FOLIOS FALTANTE
#
FOLIOS FALTANTE
#
FOLIOS FALTANTE
#
FOLIOS FALTANTE
#
38598
1
40562 a140565
4
41297
1
41940
1
42250
1
42548
1
38619
1
40586
1
41463
1
41948 al 41949
2
42260
1
42564
1
38635
1
40596
1
41514
1
41956
1
42283
1
42571 al 42573
3
38643
1
40631 a140633
3
41523
1
41973
1
42288
1
42577
1
38657
1
40643 a140644
2
41583
1
41990 a141991
2
42309
1
42591
1
38913
1
40651
1
41608
1
42003
1
42316
1
42594
1
39113
1
40676
1
41613
1
42005
1
42326
1
42613 al 42614
2
39284 al 39285
2
40694
1
41637
1
42013
1
42341
1
42622 al 42623
2
39489
1
40697
1
41669
1
42036
1
42362
1
42638
1
39519
1
40712
1
41701
1
42061
1
42364
1
42644
1
39815
1
40741
1
41740
1
42070
1
42370
1
42658
1
40014
1
40759 al 40761
3
41762
1
42082
1
42400
1
42667
1
40071
1
40825
1
41765
1
42095
1
42402
1
42682
1
40182
1
40840
1
41770 al 41771
2
42104
1
42417
1
42716
1
40236
1
40846
1
41774
1
42107 al 42108
2
42425
1
42722
1
40241
1
40848
1
41816
1
42117
1
42431
1
42726
1
40309
1
40873
1
41841
1
42119
1
42445
1
Navia
40362
1
40936 a140937
2
41844
1
42131
1
42456 al 42457
2
40460
1
40975
1
41848
1
42188
1
42484
1
40501
1
41025
1
41857
1
42193 al 42194
2
42495
1
40519 a140520
2
41068
1
41861
1
42202 a142203
2
42498
1
40531
1
41089
1
41873
1
42212
1
42503 al 42504
2
40533
1
41182
1
41885 al 41890
6
42224 al 42226
3
42522
1
40552
1
41190
1
41893 al 41894
2
42234 al 42235
2
42526 al 42527
2
Sente de información: Elaboración propia obtenida de la base de datos de permisos de circulación_ e informes de folios nuIns nrnnnrcinnarins nnr
la MIilii-inaild2r1
CiP
rfarrn
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 3
Folios emitidos en fotocopia.
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
1
19
TN-5518
03-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
2
21
OA-0135
03-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
3
24
XU-8354
06-01-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
4
25
XU-8354
06-01-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
5
26
XU-8354
06-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
6
27
FHTG-68
06-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
7
29
TZ-0932
06-01-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
8
30
TZ-0932
06-01-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
9
31
TZ-0932
06-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
10
37
SR-8559
06-01-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
11
38
SR-8559
06-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
12
40
CLZC-18
06-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
13
49
DFXR-68
07-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
14
55
BHVY-59
07-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
15
81
ZU-0355
09-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
16
97
SR-8624
13-01-2014 2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
17
98
SR-8624
13-01-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
18
99
SR-8624
13-01-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
19
100
SR-8624
13-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
20
101
VX-3090
13-01-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
21
109
LC-6214
13-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
22
117
BLKC-61
14-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
23
118
UD-3403
14-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
24
122
UE-6567
14-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
25
123
FC-8907
15-01-2014
NULO
26
139
UC-0736
15-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
27
140
ST-6600
15-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
28
141
NH-9948
15-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
29
143
BJXJ-60
15-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
30
147
DX-9975
16-01-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
31
148
DX-9975
16-01-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
32
152
TE-8508
16-01-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
33
153
TE-8508
16-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
34
157
XA-1339
16-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
35
159
PK-7438
16-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
36
171
CGSP-24
17-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
37
172
LE-5869
17-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
38
181
BGHB-99
20-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
39
183
BZJL-63
20-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
40
189
DKCF-76
20-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
41
192
BK-4235
20-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
42
194
UT-9178
21-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
43
198
XX-8738
21-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
38
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
44
199
RC-6229
21-01-2014
NULO
45
200
RC-6229
21-01-2014
NULO
46
201
VC-6070
22-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
47
209
UF-6838
22-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
48
220
PL-9106
24-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
49
237
SD-0796
27-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
50
238
BBYT-36
27-01-2014
NULO
51
239
BBYT-36
27-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
52
248
CJJV-20
28-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
53
254
FLXD-54
28-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
54
260
TA-1339
29-01-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
55
261
TA-1339
29-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
56
268
BHJT-80
30-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
57
278
TT-8769
31-01-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
58
285
DE-5243
03-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
59
287
BBYT-74
03-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
60
294
SG-4136
03-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
61
298
CLPZ-70
04-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
62
323
FGJC-24
05-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
63
336
BBSR-16
06-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
64
342
VH-9344
07-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
65
348
CK-5570
07-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
66
349
CK-5570
07-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
67
356
RF-9781
10/2/!4
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
68
357
RF-9781
10-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
69
384
VK-3050
10-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
70
385
VK-3050
12-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
71
409
CTBP-60
13-02-2014
NULO
72
431
ZZ-1898
17-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
73
433
GZ-2917
17-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
74
434
VA-8578
17-02-2014
NULO
75
435
VA-8578
17-02-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
76
450
WP-2830
18-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
77
463
DWLG-10
18-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
78
479
DI-8641
19-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
79
482
LS-3471
19-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
80
483
LS-3471
19-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
81
485
BYPS-78
19-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
82
486
NF-6714
19-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
83
487
NF-6714
19-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
84
500
BKBD-36
20-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
85
503
BYWG-98
20-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
86
511
BXLK-24
20-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
87
513
LJ-2793
20-02-2014
2009
FOTOCOPIA DE PERMISO
88
514
LJ-2793
20-02-2014
2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
89
515
LJ-2793
20-02-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
90
516
LJ-2793
20-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
91
517
LJ-2793
20-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
92
526
JD-0141
21-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
93
544
NV-3324
24-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
94
564
BKBD-36
24-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
95
567
LP-7271
24-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
96
4224
SD-9607
10-11-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
97
4225
SD-9607
10-11-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
98
4226
SD-9607
10-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
99
11014
TA-8196
26-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
100
11015
TA-8196
26-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
101
11035
DYYC-93
27-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
102
11044
SC-4180
27-02-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
103
11045
SC-4180
27-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
104
11052
FYYZ-79
27-02-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
105
11054
GHKG-13
27-02-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
106
11056
DJBH-34
28-02-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
107
11106
PU-0503
03-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
108
11107
PU-0503
03-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
109
11120
LH-2029
03-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
110
11150
VC-1988
04-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
111
11161
BFGS-64
03-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
112
11179
XY-7203
04-03-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
113
11241
UN-5699
05-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
114
11243
JS-0209
05-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
115
11248
NE-8139
05-03-2014
NULO
116
11264
NZ-6057
05-03-2014
2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
117
11265
NZ-6057
05-03-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
118
11266
NZ-6057
05-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
119
11267
NZ-6057
05-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
120
11333
PA-5253
05-03-2014
NULO
121
11651
BR-9857
28-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
122
11652
BR-9857
28-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
123
12146
BRVJ-85
26-03-2014
NULO
124
12147
CHPB-32
26-03-2014
NULO
125
12652
CVYS-52
31-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
126
12653
FT-0603
31-03-2014
2007
FOTOCOPIA DE PERMISO
127
12654
FT-0603
31-03-2014
2008
FOTOCOPIA DE PERMISO
128
12655
FT-0603
31-03-2014
2009
FOTOCOPIA DE PERMISO
129
12656
FT-0603
31-03-2014
2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
130
12657
FT-0603
31-03-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
131
12658
FT-0603
31-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
132
12659
FT-0603
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
133
15296
DVFB-11
10-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
134
16.510
RB-3066
08-03-2014
NULO
135
17518
XK-9366
20-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
40
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
136
17561
YL-6461
30-03-2014
NULO
137
18122
NW-4872
28-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
138
18141
ZB-7034
28-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
139
22122
0A-0147
06-03-2014
NULO
140
22161
RE-8847
06-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
141
22162
WG-1499
06-03-2014
NULO
142
22250
DKLP-31
07-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
143
22252
DKLP-31
07-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
144
22283
NR-5473
07-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
145
22455
MH-0543
07-03-2014
NULO
146
22546
LR-3763
08-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
147
22547
LR-3763
08-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
148
22574
TS-6449
08-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
149
22575
TS-6449
08-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
150
22769
DYBJ-77
10-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
151
22783
TK-2704
10-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
152
22793
UE-2665
10-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
153
22838
YJ-1795
10-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
154
22840
SZ-9211
10-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
155
22859
VE-0413
10-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
156
23020
SH-9477
10-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
157
23042
BLDZ-41
11-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
158
23056
TA-0542
11-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
159
23057
TA-0542
11-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
160
23118
SY-6086
11-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
161
23158
ZT-4599
11-03-2014
NULO
162
23172
DGHV-10
11-03-2014
NULO
163
23177
BRKS-86
11-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
164
23209
XV-0218
11-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
165
23318
WH-0687
12-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
166
23383
YP-2820
12-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
167
23423
YB-0569
12-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
168
23488
BX-2258
12-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
169
23505
VY-3444
12-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
170
23532
RZ-9290
13-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
171
23581
MB-0809
13-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
172
23687
DVZD-93
13-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
173
23787
PU-4023
13-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
174
23836
BHGP-30
14-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
175
23993
CXTR-75
14-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
176
24081
AT-4937
14-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
177
24666
XS-2055
17-03-2014
NULO
178
24679
SW-5492
17-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
179
24680
SW-5492
17-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
180
24813
WV-5084
24-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
181
25084
UE-8457
18-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
41
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
182
25214
CPJS-44
18-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
183
25569
BHKX-10
19-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
184
25761
DHDB-99
19-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
185
25762
DHDB-99
19-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
186
25877
PD-0811
20-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
187
25878
PD-0811
20-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
188
25976
DYLB-73
20-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
189
26005
BHSB-90
20-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
190
26057
AT-0805
20-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
191
26234
DLCZ-49
20-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
192
26457
MP-0983
21-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
193
26545
RK-1927
21-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
194
26879
CJWX-71
22-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
195
26920
SN-6057
22-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
196
27574
XB-7999
24-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
197
28025
WT-5732
25-03-2014
2009
FOTOCOPIA DE PERMISO
198
28026
WT-5732
25-03-2014
2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
199
28027
WT-5732
25-03-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
200
28028
WT-5732
25-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
201
28029
WT-5732
25-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
202
28053
NB-1293
25-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
203
28054
NB-1293
25-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
204
28086
LG-5590
25-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
205
28421
PU-9019
26-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
206
28632
YK-0951
26-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
207
28633
YK-0951
26-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
208
29605
DG-4986
27-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
209
30170
BPVD-57
28-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
210
30267
PT-5074
28-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
211
30466
NF-5726
29-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
212
30476
VL-5223
29-03-2014
NULO
213
30567
FBPV-64
29-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
214
30619
PF-1195
29-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
215
30.760
LB-0275
29-03-2014
2008
FOTOCOPIA DE PERMISO
216
30.761
LB-0275
29-03-2014
2009
FOTOCOPIA DE PERMISO
217
30.762
LB-0275
29-03-2014
2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
218
30.763
LB-0275
29-03-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
219
30.764
LB-0275
29-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
220
30.765
LB-0275
29-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
221
30861
CH-5294
29-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
222
30970
HG-9816
29-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
223
31591
RV-3431
30-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
224
31597
RV-3431
30-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
225
31724
TU-2358
31-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
226
31859
NK-5838
31-03-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
227
31860
NK-5838
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
42
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
228
32046
VA-0145
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
229
32185
DHPD-59
31-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
230
32209
DHPD-59
31-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
231
32324
KV-1898
14-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
232
32391
CRXB-26
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
233
32468
BKGB-72
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
234
32509
VC-5910
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
235
32558
BSTL-42
31-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
236
32588
CTJH-78
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
237
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XV-0909
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
238
32794
KG-1907
31-03-2014
NULO
239
32900
BWLZ-85
31-03-2014
NULO
240
32924
LR-4185
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
241
32953
XS-3832
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
242
32997
EE-4865
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
243 33101
VE-9534
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
244
33202
RW-8057
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
245
33277
DTGT-59
31-03-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
246
33366
DXFH-25
31-03-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
247
33449
YB-7010
01-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
248
33641
ZG-5202
02-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
249
33805
CZGS-66
03-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
250
33846
CTYD-57
03-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
251
33864
UJ-4172
04-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
252
33865
VB-2352
04-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
253
33866
QA-0604
04-04-2014
NULO
254
33937
RD-6489
04-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
255
33977
ES-1210
04-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
256
34016
BKJY-21
07-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
257
34043
RT-2511
07-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
258
34061
XG-4977
07-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
259
34088
LF-8983
07-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
260
34092
FWHR-39
08-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
261
34169
FFYK-88
09-04-2014
NULO
262
34170
FFYK-88
09-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
263
34203
DZ-7942
10-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
264
34205
YT-7923
10-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
265
34233
BDDJ-58
10-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
266
34281
DX-8369
11-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
267
34342
ZZ-3864
14-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
268
34358
WS-0151
15-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
269
34366
ET-6247
15-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
270
34441
DJCT-69
16-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
271
34470
PZ-8077
17-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
272
34514
ZA-7563
21-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
273
34519
SF-4447
21-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
43
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
274
34522
VB-1980
21-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
275
34563
NS-4160
22-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
276
34596
DD-7302
23-04-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
277
34598
PB-4724
23-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
278
34601
BKLL-22
23-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
279
34605
VE-0412
23-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
280
34615
WC-6511
23-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
281
34621
PU-6990
23-04-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
282
34622
PU-6990
23-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
283
34655
TN-3266
23-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
284
34660
DZ-1735
25-04-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
285
34661
DZ-1735
25-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
286
34673
LB-9029
25-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
287
34685
TR-4591
28-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
288
34709
SJ-0119
28-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
289
34723
XZ-9860
29-04-2014
2009
FOTOCOPIA DE PERMISO
290
34724
XZ-9860
29-04-2014
2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
291
34725
XZ-9860
29-04-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
292
34726
XZ-9860
29-04-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
293
34727
XZ-9860
29-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
294
34731
LB-4742
29-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
295
34746
UX-6092
29-04-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
296
34759
RJ-3254
30-04-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
297
34830
UF-6319
02-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
298
34864
RT-6195
05-05-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
299
34865
RT-6195
05-05-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
300
34866
RT-6195
05-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
301
34909
TT-1041
06-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
302
34912
FHYV-25
06-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
303
34960
BTDK-98
08-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
304
34961
FP-2887
08-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
305
34962
SF-9066
08-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
306
34971
DRVD-76
08-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
307
34974
CGPJ-74
08-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
308
35021
NG-2508
12-05-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
309
35022
NG-2508
12-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
310
35062
DYCT-99
13-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
311
35102
VR-1769
14-05-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
312
35103
VR-1769
14-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
313
35130
NY-4829
15-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
314
35155
JY-0725
15-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
315
35200
ZA-8107
16-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
316
35205
SU-8837
16-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
317
35208
BBLJ-54
16-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
318
35262
GDGL-71
19-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
319
35286
DSXK-91
20-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
44
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
320
35309
SD-0765
20-05-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
321
35310
VC-9634
23-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
322
35391
VC-9634
23-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
323
35392
VC-9634
23-05-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
324
36471
YT-3763
30-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
325
36483
RH-9843
30-05-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
326
36642
WP-3241
02-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
327
36707
ZA-9120
03-06-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
328
36708
ZA-9120
03-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
329
36720
CHVH-70
04-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
330
36728
RA-9531
04-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
331
36762
CJKT-53
06-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
332
36763
SB-8999
06-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
333
36819
BXGS-66
09-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
334
36829
UT-2020
09-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
335
36890
NJ-9503
11-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
336
36895
UW-1864
12-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
337
36925
WS-3983
16-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
338
36926
CP-3969
16-06-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
339
36927
CP-3969
16-06-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
340
36928
CP-3969
16-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
341
36939
WC-2933
17-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
342
36965
FLLD-93
18-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
343
36975
DCDF-29
19-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
344
36985
PP-3464
20-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
345
36999
KZ-8836
20-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
346
37000
MZ-5097
23-06-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
347
37001
MZ-5097
23-06-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
348
37002
MZ-5097
23-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
349
37004
XN-1563
23-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
350
37040
SD-4983
25-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
351
37041
SP-5402
25-06-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
352
37042
SP-5402
25-06-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
353
37043
SP-5402
25-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
354
37049
BCPJ-31
25-06-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
355 37069
JK-3201
27-06-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
356
37137
EL-9354
01-07-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
357
37138
EL-9354
01-07-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
358
37139
EL-9354
01-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
359
37142
WR-8329
01-07-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
360
37149
CYYS-18
01-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
361
37202
TR-2798
02-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
362
37229
BJTK-57
03-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
363
37233
BCVB-70
03-07-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
364
37234
DKKX-44
03-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
365
37247
TA-4204
04-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
45
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORIA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORIA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
366
37250
FXBG-86
04-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
367
37256
ZH-8057
04-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
368
37261
SF-8179
07-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
369
37271
DGSV-21
07-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
370
37283
RJ-7814
08-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
371
37320
WZ-4863
10-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
372
37321
VD-1181
11-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
373
37374
UV-1900
17-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
374
37407
GCJT-32
18-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
375
37410
DJVD-13
21-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
376
37411
QS-0311
21-07-2014
NULO
377
37418
LD-7992
21-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
378
37419
SB-1758
21-07-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
379
37420
SB-1758
21-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
380
37422
KR-8228
21-07-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
381
37423
KR-8228
21-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
382
37431
CTGP-14
21-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
383
37432
SY-0264
21-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
384
37461
PC-7276
25-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
385
37463
YK-0826
25-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
386
37464
GPKL-16
25-07-2014
NULO
387
37468
FJVL-68
28-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
388
37503
UZ-6102
28-07-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
389
37505
ZH-7313
30-07-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
390
37539
SY-7210
01-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
391
37543
PW-5410
01-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
392
37548
WP-3316
01-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
393
37558
GR-3059
04-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
394
37565
FYWJ-42
04-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
395
37576
BYHB-92
04-08-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
396
37577
BYHB-92
04-08-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
397
37578
BYHB-92
04-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
398
37581
FXZF-49
04-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
399
37585
PS-1201
04-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
400
37984
CJ-5263
06-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
401
38387
KY-3460
07-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
402
38397
CYXZ-34
07-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
403
38427
LY-1087
08-08-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
404
38428
LY-1087
08-08-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
405
38429
LY-1087
08-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
406
38453
NS-7026
11-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
407
38458
EZ-1426
11-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
408
38481
TR-2214
12-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
409
38501
ZU-3989
12-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
410
38521
VF-9402
13-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
411
38527
BWLZ-85
13-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
46
SA
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
412
38582
PY-8909
14-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
413
38598
ZT-6172
14-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
414
38619
VB-3581
14-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
415
38635
KR-3861
18-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
416
38643
VY-9474
18-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
417
38657
RE-8898
19-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
418
39113
SX-8527
27-08-2013
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
419
39284
RY-4496
28-08-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
420
39285
RY-4496
28-08-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
421
39489
CBYT-24
29-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
422
39519
ZL-9497
29-08-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
423
39815
QN-0548
01-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
424
40014
BSGC-84
02-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
425
40071
QA-0699
02-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
426
40182
FDRH-69
03-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
427
40236
HD-9084
04-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
428
40241
FPVF-54
04-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
429
40309
CHJV-14
05-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
430
40362
CGZW-43
08-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
431
40460
CXGG-56
09-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
432 40501
FLBJ-18
10-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
433
40519
PC-2935
11-09-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
434
40520
PC-2935
11-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
435
40531
NB-1399
11-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
436
40533
ZJ-0480
11-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
437
40552
RZ-6286
11-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
438
40562
KY-4250
11-09-2014 2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
439
40563
KY-4250
11-09-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
440
40564
KY-4250
11-09-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
441
40565
KY-4250
11-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
442
40586
HU-5004
12-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
443
40596
YW-6314
12-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
444
40631
LH-3040
15-09-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
445
40632
LH-3040
15-09-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
446
40633
LH-3040
15-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
447
40643
DJWH-12
15-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
448
40644
FYBP-32
15-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
449
40651
UZ-1973
15-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
450
40676
DCZJ-81
15-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
451
40694
BWRB-84
15-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
452
40697
BRYG-11
15-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
453
40712
CDCK-84
17-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
454
40741
CDCK-84
17-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
455
40759
JJ-9258
17-09-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
456
40760
JJ-9258
17-09-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
457
40761
JJ-9258
17-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
47
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
458
40825
WP-2715
22-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
459
40840
IL-0678
23-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
460
40846
JA-5200
23-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
461
40848
FE-9196
23-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
462
40873
CWVZ-75
23-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
463
40936
LX-6487
24-09-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
464
40937
LX-6487
24-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
465
40975
DLFY-92
24-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
466
41025
BXJT-76
25-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
467
41068
BC-3695
26-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
468
41089
YE-6987
26-09-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
469
41182
JK-9189
29-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
470
41190
VC-3521
30-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
471
41297
VC-3521
30-09-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
472
41463
JT-0243
01-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
473
41514
RV-7916
01-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
474
41583
DCCW-77
03-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
475
41608
FY-5495
06-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
476
41613
ZU-0315
06-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
477
41669
PS-3744
07-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
478
41701
DZBB-65
09-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
479
41740
BHKL-24
10-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
480
41762
JK-0230
13-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
481
41770
BWBV-42
13-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
482
41771
NB-1065
13-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
483
41774
KZ-6160
13-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
484
41816
LC-7626
15-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
485
41.844
BLXW-15
16-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
486
41.848
DVXF-38
16-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
487
41857
BBSF-66
17-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
488
41861
MH-0532
17-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
489
41873
KT-1136
17-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
490
41885
UF-7175
20-10-2014
2008
FOTOCOPIA DE PERMISO
491
41886
UF-7175
20-10-2014
2009
FOTOCOPIA DE PERMISO
492
41887
UF-7175
20-10-2014
2010
FOTOCOPIA DE PERMISO
493
41888
UF-7175
20-10-2014
2011
FOTOCOPIA DE PERMISO
494
41889
UF-7175
20-10-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
495
41890
UF-7175
20-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
496
41893
RA-3895
20-10-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
497
41894
RA-3895
20-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
498
41940
TK-4879
21-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
499
41948
WD-1324
22-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
500
41949
UR-1066
22-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
501
41956
YR-2441
23-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
502
41990
XV-0543
27-10-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
503
41991
XV-0543
27-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
48
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
504
42005
CPBS-24
27-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
505
42013
CBYW-40
28-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
506
42036
MC-0214
29-10-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
507
42061
YL-2332
30-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
508
42070
BCSW-84
30-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
509
42082
KN-8223
30-10-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
510
42095
DSCD-59
03-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
511
42104
WU-1274
03-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
512
42107
XF-0290
03-11-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
513
42108
XF-0290
03-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
514
42117
RL-9611
03-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
515
42119
FCJJ-39
04-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
516
42131
UV-1148
04-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
517
42188
BFKV-55
07-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
518
42193
XK-1085
07-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
519
42194
PA-5587
07-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
520
42202
CKDD-71
07-11-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
521
42203
CKDD-71
07-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
522
42212
CJ-5585
10-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
523
42234
PL-1504
11-11-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
524
42235
PL-1504
11-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
525
42250
TB-2906
11-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
526
42260
BHJV-98
11-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
527
42283
CRKH-75
13-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
528
42288
XN-9338
13-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
529
42309
TX-8752
17-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
530
42316
FXYX-88
17-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
531
42326
LT-4515
17-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
532
42341
VF-2094
18-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
533
42362
UY-4178
19-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
534
42364
YY-0754
19-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
535
42370
LL-1933
20-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
536
42400
ZK-0289
21-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
537
42402
NE-8049
21-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
538
42417
XB-0605
24-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
539
42425
DG-3902
25-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
540
42431
PX-9350
26-11-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
541
42445
DKTH-82
26-11-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
542
42456
YL-2366
27-11-2014
NULO
543
42457
YL-2366
27-11-2014
NULO
544
42484
DA-3892
01-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
545
42495
CR-9438
01-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
546
42498
ZY-0866
02-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
547
42503
OW-0737
02-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
548
42504
XC-0626
02-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
549
42522
SP-0977
03-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
49
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° FOLIO
PLACA
FECHA PAGO
AÑO PAGO
RESPUESTA
550
42526
TT-0863
03-12-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
551
42527
TT-0863
03-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
552
42548
CJYS-37
04-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
553
42564
LH-2852
05-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
554
42571
RX-7995
09-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
555
42572
CJVZ-49
09-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
556
42573
TH-2450
09-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
557
42577
WX-9899
09-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
558
42591
SG-9660
10-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
559
42594
FPSF-30
10-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
560
42613
UB-6575
12-12-2014
2012
FOTOCOPIA DE PERMISO
561
42614
UB-6575
12-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
562
42622
PK-4980
15-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
563
42623
WJ-0225
15-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
564
42638
DKSP-91
16-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
565
42644
SD-0609
16-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
566
42658
SA-8011
17-12-2014
NULO
567
42667
TS-9491
18-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
568
42682
KP-7258
19-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
569
42716
TA-6259
24-12-2014
2013
FOTOCOPIA DE PERMISO
570
42722
GDJK-61
24-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
571
42726
IS-0989
26-12-2014
2014
FOTOCOPIA DE PERMISO
Fuente de información: Base de datos remitida mediante oficio N° 3.485, de 17 de noviembre de 2015 del Alcalde de
Cerro Navia y memorándum N° 172, de 12 de noviembre de 2015, emitido por la Jefa de Departamento de Permisos
de Circulación.
50
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 4
Folios faltantes sin respuesta de parte de la Municipalidad de Cerro Navia.
DESDE
HASTA
DESDE
HASTA
DESDE
HASTA
218
1
23.179
1
36.140
1
227
1
23.695
1
36.190
1
228
1
24.966
1
36.192
36.193
2
229
1
25.336
25.337
2
36.210
1
495
1
25.753
1
36.212
36.226
15
555
557
3
25.795
1
36.231
1
11.454
11.499
46
26.471
1
36.233
1
11.500
11.501
2
27.079
1
36.276
36.277
2
12.001
1
27.949
1
36.284
1
12.502
12.503
2
28.448
1
36.296
36.306
11
13.003
13.004
2
28.563
1
36.679
1
13.007
1
28.858
1
37.026
1
13.504
13.505
2
30.102
1
37.118
37.119
2
14.005
1
30.277
1
37.128
1
14.791
14.834
44
31.359
1
38.913
1
15.006
1
34.704
1
41.523
1
15.598
1
35.918
35.928
11
41.637
1
16.007
16.008
2
35.930
35.965
36
41.765
1
16.508
16.509
2
35.967
35.973
7
41.841
1
17.009
17.010
2
35.988
1
41.973
1
17.510
17.511
2
35.994
1
42.003
1
18.011
1
36.000
1
22.059
1
36.120
36.126
7
22.147
1
36.138
1
Fuente de información: Informacion preparada en base al oficio N° 3.485, de 17 de noviembre de 2015, del Alcalde
de Cerro Navia.
51
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 5
Diferencia entre la emisión de permisos de circulación y la recaudación de ingresos en
tesorería, por el mismo concepto.
MES
BASE DE DATOS
PERMISOS DE
CIRCULACIÓN
$
TESORERÍA
$
DIFERENCIAS
$
Enero
9.118.083
10.759.119
-1.641.036
Febrero
13.545.997
15.857.553
-2.311.556
Marzo
734.897.842
738.744.034
-3.846.192
Abril
64.612.404
65.712.069
-1.099.665
Mayo
68.513.207
69.127.391
-614.184
Junio
16.956.151
18.134.151
-1.178.000
Julio
13.020.436
13.719.118
-698.682
Agosto
107.138.162
106.773.037
365.125
Septiembre
91.132.024
93.245.456
-2.113.432
Octubre
27.142.028
28.369.393
-1.227.365
Noviembre
14.122.349
15.119.538
-997.189
Diciembre
11.072.848
11.665.363
-592.515
Totales
1.171.271.531
1.187.226.222
-15.954.691
Fuente de información: Base de datos remitida mediante oficio N° 1.470, de 10 de junio de 2015 del Alcalde de Cerro
Navia y complementada por correo electrónico remitido por la unidad de informática el 11 de agosto de 2015 y la
información del sistema de Tesorería.
52
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 6
Fondos de terceros no remitidos dentro de los primeros 15 días del mes siguiente.
PLACA
AÑO
GIRO
COMUNA PERMISO
ANTERIOR
FOLIO
TOTAL
PAGADO
$
FECHA PAGO
EGRESO
FECHA
PU-0503-0
2012
CERRILLOS
11106
26.614
03-03-2014
1899
26-06-2014
2013
11107
23.604
03-03-2014
BR-9857-5
2012
11651
27.838
28-03-2014
2013
11652
24.312
28-03-2014
EE-4865-1
2013
32997
24.312
31-03-2014
VC-1988-7
2013
TALCA
11150
26.196
04-03-2014
NB-1293-3
2012
PUDAHUEL
28053
27.838
25-03-2014
2013
28054
24.312
25-03-2014
CH-5294-5
2013
30861
24.312
29-03-2014
XS-3832-K
2013
32953
35.486
31-03-2014
JS-0209-8
2013
11243
23.604
05-03-2014
NZ-6057-K
2010
INDEPENDENCIA
11264
32.886
05-03-2014
2011
11265
28.986
05-03-2014
2012
11266
26.614
05-03-2014
2013
11267
23.604
05-03-2014
PU-9019-0
2013
28421
24.312
26-03-2014
DKLP-31-7
2012
LONCOCHE
22250
233.539
07-03-2014
2013
22252
144.744
07-03-2014
N R-5473-6
2013
LO PRADO
22283
24.312
07-03-2014
VE-9534-5
2013
33101
24.312
31-03-2014
HG-9816-K
2013
30970
24.312
29-03-2014
LR-3763-3
2012
QUILICURA
22546
27.838
08-03-2014
2013
22547
24.312
08-03-2014
TA-0542-5
2012
23056
27.838
11-03-2014
2013
23057
24.312
11-03-2014
XV-0218-3
2013
23209
24.312
11-03-2014
TS-6449-0
2012
LO ESPEJO
22574
27.838
08-03-2014
2013
22575
24.312
08-03-2014
SH-9477-9
2013
LAS CONDES
23020
24.312
10-03-2014
XK-9366-5
2013
17518
24.312
20-03-2014
CJWX-71-6
2013
26879
82887
22-03-2014
VE-0413-7
2013
ANTOFAGASTA
22859
24.312
10-03-2014
BRKS-86
2013
23177
52.745
11-03-2014
VY-3444-K
2013
PAI NE
23505
25.159
12-03-2014
WH-0687-K
2012
RENCA
23318
24312
12-03-2014
NK-5838-5
2012
31859
27.838
31-03-2014
2013
31860
24.312
31-03-2014
YB-0569-8
2013
RANCAGUA
23423
24.312
12-03-2014
RZ-9290-4
2013
23532
24.312
13-03-2014
YP-2820-4
2013
VALPARAÍSO
23383
44.610
12-03-2014
PU-4023-5
2013
LA SERENA
23787
24.312
13-03-2014
Fuente de información: Documentos proporcionados por la Dirección de Tránsito, Base de datos de permisos de
circulación, período 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, y decretos de pagos proporcionados por la Tesorería
Municipal de Cerro Navia.
53
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
PLACA
AÑO
GIRO
COMUNA PERMISO
ANTERIOR
FOLIO
TOTAL
A
PAGDO
$
FECHA
PAGO
EGRESO
FECHA
SW-5492-7
2012
ÑUÑOA
24679
105.486
17-03-2014
1899
20-06-2014
2013
24680
80.456
17-03-2014
BHKX-10-7
2013
SANTIAGO
25569
83.859
19-03-2014
YK-0951-8
2012
28632
27.838
26-03-2014
2013
28633
24.312
26-03-2014
CTJ H-78-9
2013
32588
34.831
31-03-2014
ZB-7034-6
2013
18141
89.221
28-03-2014
DG-4986-2
2013
29605
24.312
27-03-2014
DHDB-99-0
2012
LA REINA
25761
66.458
19-03-2014
2013
25762
50.800
19-03-2014
AT-0805-0
2013
QUINTA NORMAL
26057
24.312
20-03-2014
BPVD-57-4
2013
30170
117.397
28-03-2014
BHSB-90-K
2013
LOTA
26005
76.324
20-03-2014
PD-0811-8
2012
CONCHALÍ
25877
27.838
20-03-2014
2013
25878
24.312
20-03-2014
WT-5732-0
2009
LA FLORIDA
28025
142.943
25-03-2014
2010
28026
118.759
25-03-2014
2011
28027
91.424
25-03-2014
2012
28028
66.742
25-03-2014
2013
28029
50.314
25-03-2014
DTGT-59-2
2013
PUENTE ALTO
33277
150.213
31-03-2014
FT-0603-0
2007
12653
46.454
31-03-2014
2008
12654
42.692
31-03-2014
2009
12655
39.986
31-03-2014
2010
12656
35.361
31-03-2014
2011
12657
31.624
31-03-2014
2012
12658
27.838
31-03-2014
2013
12659
24.312
31-03-2014
PT-5074-0
2012
30267
24.312
28-03-2014
CRXB-26-5
2013
32391
110.469
31-03-2014
XY-7203-0
2011
PEÑALOLÉN
11179
40.062
04-03-2014
FBPV-64-8
2013
30567
213.292
29-03-2014
LB-0275-6
2008
PROVIDENCIA
30760
42.692
29-03-2014
2009
30761
39.986
29-03-2014
2010
30762
35.361
29-03-2014
2011
30763
31.624
29-03-2014
2012
30764
27.838
29-03-2014
2013
30765
24.312
29-03-2014
BKGB-72-1
2013
VILLARRICA
32468
128.336
31-03-2014
LR-4185-1
2013
MAIPÚ
32924
24.312
31-03-2014
VA-0145-K
2013
32046
24.312
31-03-2014
RW-8057-2
2013
LAS CABRAS
33202
87.019
31-03-2014
VC-5910-2
2013
LO BARNECHEA
32509
39.862
31-03-2014
XV-0909-9
2013
P.A. CERDA
32781
24.312
31-03-2014
TOTAL
4.129.065
Fuente de información: Documentos proporcionados por la Dirección de Tránsito, Base de datos de permisos de
circulación, período 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, y decretos de pagos proporcionados por la Tesorería
Municipal de Cerro Navia.
54
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 7
Incumplimiento de requisitos para la emisión de licencias de conducir.
FECHA DE
LICENCIA
NOMBRE
TRÁMITE
CÉDULA DE
IDENTIDAD
N° DE FOLIO
LICENCIA
CÉDULA DE
IDENTIDAD
VIGENTE
N/A
CONTROL CLASE Al + A2 ANTES 08.03.1997
6.413
N/A
FALTA
27-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
10.638
CA 15424033
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
6.426
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
13.03
N/A
FALTA
22-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
16.786
CA 15423910
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.612
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
16.789
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.880
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.611
N/A
FALTA
N/A
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
9.016
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
19.290
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.700
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
11.753
N/A
FALTA
\09-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
6.923
CA 15423620
FALTA
55
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
FECHA DE
LICENCIA
NOMBRE
TRÁMITE
CÉDULA DE
IDENTIDAD
N° DE FOLIO
LICENCIA
DE
IDENTIDAD
CÉDULA
VIGENTE
06-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.95
CA 15423543
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
14.141
N/A
FALTA
12-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
15.794.
CA 15423719
FALTA
03-07-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
16.952.
CA 15424171
FALTA
17-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.297.
CA 15423842
FALTA
17-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.243
CA 15423832
FALTA
17-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
19.563.
CA 15423844
FALTA
17-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
19.376
CA 15423839
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
15.789.
N/A
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.908.
N/A
FALTA
30-09-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
9.962.
CA 14308193
FALTA
02-10-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
10.437
CA 14308275
FALTA
06-10-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
13.932.
CA 14308340
FALTA
28-11-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.358.
CA 14580224
FALTA
19-12-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
15.707
CA 14580741
FALTA
21-10-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
19.096
CA 14308759
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
16.80
N/A
FALTA
16-12-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.770
CA 14580629
FALTA
27-12-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
7.895
CA 14580890
FALTA
56
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
FECHA DE
LICENCIA
NOMBRE
TRÁMITE
CÉDULA DE
IDENTIDAD
N° DE FOLIO
LICENCIA
C ÉDULA DE
IDENTIDAD
VIGENTE
31-12-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
17.275.
CA 14580972
FALTA
10-01-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
19.282.
CA 14581202
FALTA
14-01-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.097
CA 14581306
FALTA
14-01-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
16.618
CA 14581298
FALTA
07-02-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.285.
CA 14783521
FALTA
17-02-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
9.007
CA 14783685
FALTA
21-03-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR 19.582
CA 14958450
FALTA
25-03-2015
CONTROL CLASE Al + A2 ANTES 08.03.1997
6.050.
CA 14958525
FALTA
17-04-2015
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
10.305
CA 14958952
FALTA
01-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.081
CA 14959888
FALTA
25-04-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
15.587
CA 14959117
FALTA
30-04-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.341
CA 14959230
FALTA
05-05-2015
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
7.961
CA 14959282
FALTA
20-05-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
9.095
CA 14959640
FALTA
08-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.837
CA 15423584
FALTA
01-06-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
17.576.
CA 14959919
FALTA
05-06-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
10.827.
CA 15423511
FALTA
04-02-2015
CONTROL CLASE Al ANTES 08.03.1997 /CONTROL 4
AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
8.043
CA 14784421
FALTA
57
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
FECHA DE
LICENCIA
NOMBRE
TRÁMITE
CÉDULA DE
IDENTIDAD
N° DE FOLIO
LICENCIA
CÉDULA DE
ID ENTIDAD
VIGENTE
21-11-2014
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
9.619
CA 14580027
FALTA
12-05-2015
CONTROL CLASE Al + A2 ANTES 08.03.1997
6.561
CA 14959467
FALTA
19-08-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
12.859
CA 14307247
FALTA
23-10-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
6.411
CA 14308835
FALTA
15-06-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
8.333.
CA 15423862
FALTA
08-06-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
13.250
CA 15423558
FALTA
12-08-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
11.752.
CA 14307088
FALTA
08-04-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
11.750.
CA 14959201
FALTA
11-10-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
17.424
CA 14308491
FALTA
18-11-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
14.652
CA 14579961
FALTA
02-04-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
10.397
CA 14958629
FALTA
17-03-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
12.405.
CA 14958355
FALTA
24-02-2015
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
10.422
CA 14783870
FALTA
19-02-2015
CONTROL Al ,A2, / Al ,A5 CON C.D.E.F.
13.664
CA 14783754
FALTA
07-03-2015
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
16.114
CA 14958110
FALTA
22-12-2014
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
10.051
CA 14580805
FALTA
16-04-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
15.821
CA 14958916
FALTA
14-10-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.306
CA 14308576
FALTA
2-07-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
16.785.
CA 13981088
FALTA
58
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
FECHA DE
LICENCIA
NOMBRE
TRÁMITE
CÉDULA DE
IDENTIDAD
N° DE FOLIO
LICENCIA
CÉDULA DE
IDENTIDAD
VIGENTE
21-07-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.767
CA 13981080
FALTA
26-09-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
11.405
CA 14308121
FALTA
23-03-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
16.517
CA 14958466
FALTA
14-08-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
8.649
CA 14307168
FALTA
22-08-2014
CONTROL Al ,A2, / Al,A5 CON C.D.E.F.
6.537
CA 14307333
FALTA
13-09-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
10.322
CA 14307845
FALTA
22-09-2014
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
12.45
CA 14307943
FALTA
15-05-2015
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
7.410.
CA 14959535
FALTA
08-05-2015
CONTROL CLASE Al ANTES 08.03.1997 /CONTROL 4
AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
10.891
CA 14959384
FALTA
30-08-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
17.42
CA 14307497
FALTA
24-07-2014
CONTROL CLASE Al ANTES 08.03.1997
8.957
CA 13981146
FALTA
N/A
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
12.410
N/A
FALTA
02-02-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
15.410
CA 14784331
FALTA
08-06-2015
S
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.389
CA 15423605
FALTA
07-08-2014
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
7.773
CA 13981494
FALTA
31-07-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
9.603
CA 13981311
FALTA
17-07-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
17.305
CA 13980983
FALTA
26-07-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
8.04
CA 13981216
FALTA
59
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
u
FECHA DE
LICENCIA
NOMBRE
TRÁMITE
CÉDULA DE
IDENTIDAD
N° DE FOLIO
LICENCIA
CÉDULA DE
IDENTIDAD
VIGENTE
08-01-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
4.360
CA 14581138
FALTA
15-09-2014
CONTROL CLASE Al ANTES 08.03.1997
9.351
CA 14307885
FALTA
02-07-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
11.04
CA 13980659
FALTA
25-11-2014
CONTROL CLASE Al + A2 ANTES 08.03.1997
6.444
CA 14580124
FALTA
17-10-2014
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
5.780
CA 14308681
FALTA
27-10-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
6.335
CA 14308913
FALTA
01-08-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
6.530 CA 13981330
FALTA
27-02-2015
CONTROL CLASE Al + A2 ANTES 08.03.1997
7.078
CA 14783943
FALTA
11-02-2015
CONTROL CLASE Al ANTES 08.03.1997
8.536
CA 14783609
FALTA
13-11-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
16.786
CA 14579858
FALTA
04-11-2014
CONTROL CLASE Al + A2 ANTES 08.03.1997
11.580
CA 14579610
FALTA
07-11-2014
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
11.753
CA 14579694
FALTA
26-01-2015
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
13.558
CA 14784141
FALTA
14-10-2014
CONTROL 4 AÑOS CLASES Al, A2, A3, A4, A5.
9.996
CA 14308582
FALTA
10-11-2014
CONTROL CLASE B.C,D,F
14.597
CA 14579773
FALTA
18-12-2014
CONTROL CLASE Al + A2 ANTES 08.03.1997
5.197
CA 14580701
FALTA
20-01-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
14.567
CA 14581463
FALTA
22-05-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
10.832
CA 14959697
FALTA
26-05-2015
CONTROL CLASE B.C,D,F
6.820
CA 14959761
FALTA
60
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA
2
FECHA DE
LICENCIA
NOMBRE
TRÁMITE
CÉDULA DE
IDENTIDAD
N° DE FOLIO
LICENCIA
CÉDULA DE
IDENTIDAD
VIGENTE
12-06-2015
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
18.326
CA 15423718
FALTA
30-10-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
17.374.
CA 14579540
FALTA
04-12-2014
PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR
.
.
14.459.
CA 14580375
FALTA
uenfe de mformacion
.
Datos proporcionados por la Jefa del
D
epar
t
amento
.
e
L
icencias
d
e
C
onducir
de la Municipalidad
de Cerro Navia,
señora Angélica
Baeza
Celis,
a través de memorándum
Nos 62, 64, 66 y 67, todos de septiembre del 2015. Además, de memorándum N° 60, de 23 de septiembre del 2015, del Director de Control.
61
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
ANEXO N° 8
Estado de Observaciones de Informe Final N° 974 de 2015.
N° DE
OBSERVACIÓN
MATERIA DE
LA
OBSERVACIÓN
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL EN
INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD
Capítulo
II,
examen
de
la
materia auditada,
numeral 1.5, letra
a)
Folios faltantes
en el correlativo
AC:
Altamente
compleja
Esa
entidad
comunal
deberá
remitir
la
documentación
que
aclare
las
disconformidades determinadas respecto del
total de 17.535 folios faltantes, regularizando
su
registro
comunal
de
permisos
de
circulación,
con el objeto de asegurar la
integridad y seguridad de la información, en el
plazo de 60 días hábiles, a partir del día
siguiente del presente informe.
Capítulo
II,
examen
de
la
materia auditada,
numeral 1.5, letra
c)
Sistemas de
información
C:
Compleja
La
entidad
comunal
deberá
justificar
documentadamente
la
diferencia
de
$ 2.475.365.-,
y
su
regularización
en
los
sistemas de ese municipio, en el término de
60 días hábiles, contados a partir del día
siguiente
de
la
recepción
del
presente
informe.
Capítulo
III,
Examen
de
cuentas,
numeral
1.1.
Vehículos
mal
tasados
MC:
Medianamente
compleja
La
entidad
edilicia
deberá
materializar
la
devolución de los montos de $ 79.863.- y
$ 4.350.-,
a los contribuyentes afectados,
informando documentadamente de ello a esta
Entidad
Fiscalizadora,
en el
mismo plazo
consignado precedentemente.
Capítulo
III,
Examen
de
cuentas,
numeral
2.
Ingresos
or
l
icenci as
p
de
conducir.
MC:
Medianamente
compleja
62
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN
ÁREA AUDITORÍA 2
N° DE
OBSERVACIÓN
MATERIA DE
LA
OBSERVACIÓN
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORÍA GENERAL EN
INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD
Capítulo IV, Otras
observaciones,
numeral 2
Sobre licitación de
cuentas
corrientes.
MC:
Medianamente
compleja
Ese municipio deberá dictar el respectivo
decreto alcaldicio que sancione el contrato
suscrito con el Banco Santander, ajustándose
a lo consignado en los artículos 3° y 5° de la
ley N° 19.880, y N°
12,
incisos primero y
cuarto, de la ley N° 18.695, en el término de
60 días hábiles, contados a partir del día
siguiente
de
la
recepción
del
presente
informe.
Capítulo IV, Otras
observaciones,
numeral 3
Sobre prestación
al margen de la
AC:
Altamente
compleja
La
entidad
comunal,
deberá
acreditar
documentadamente la regularización de la
contratación de las prestaciones, a través de
un
procedimiento
de
contratación
administrativa ajustado a la ley de compras
públicas, y su reglamento en el término de 60
días
hábiles,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
la
recepción
del
presente
informe.
De
igual
forma,
deberá
incorporar
esta
materia,
en
el
procedimiento
disciplinario
sancionado por decreto alcaldicio N° 2.183,
de 2015, acompañando el edicto que ordena
tal situación, en un plazo de 15 días hábiles,
contados
desde
el
día
siguiente
de
la
recepción del presente informe.
63
www.contraloria.c1

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