Informe final 973-17 Municipalidad de cisnes auditoría a los ingresos y gastos de pasajes, viáticos y anticipos entregados al alcalde y concejales - diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030240

Informe final 973-17 Municipalidad de cisnes auditoría a los ingresos y gastos de pasajes, viáticos y anticipos entregados al alcalde y concejales - diciembre 2017

Fecha22 Diciembre 2017
Número de informe973/2017
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO Verificar y comprobar que los ingresos percibidos por la Municipalidad de Cisnes, durante el año 2016, se ajusten a la normativa legal aplicable. Asimismo, determinar si los gastos por conceptos de viáticos, pasajes, anticipos y capacitaciones, asociados a comisiones de servicios o cometidos funcionarios ordenados al Alcalde y Concejales, pagados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, se ajustaron a la normativa legal vigente.
CONCLUSIONES 1. Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, y considerando que la Municipalidad de Cisnes no aportó antecedentes ni infórmó acciones que permitan salvar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 973, de 2017, de esta Entidad de Control, deben mantenerse en su totalidad, a excepción de la observación contenida en el numeral 1.1 del Capítulo I, "Aspectos de Control Interno", la cual fue posible dar por subsanada parcialmente, toda vez que la entidad edilicia solicitó a esta Contraloría Regional, a través del oficio N° 1.410, de 17 de noviembre de esa misma anualidad, revocar la calidad de girador del exfuncionario XXX respecto de las cuentas corrientes Nos 843090005602, 84309000632 y 84309049984, todas del Banco del Estado de Chile.

2. Sobre las siguientes observaciones, la Municipalidad de Cisnes deberá remitir la documentación que acredite el gasto o haber obtenido el reintegro de las sumas que se indican, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente Informe Final, bajo el apercibimiento de formularse el correspondiente reparo, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley N° 10.336.

2.1. Por no acreditar la composición del saldo final de la cuenta 114-08 "Otros deudores financieros", correspondiente al período 2016, equivalente a $ 122.140.922, según lo abordado en el numeral 1.1 del Capítulo III, "Examen de Cuentas". (AC)

2.2. Por la falta de la rendición del anticipo de fondo otorgado al exconcejal a través del decreto de pago N° 1.612, de 6 de julio de 2015, por $ 60.000, de acuerdo a lo observado en el numeral 3.1 del Acápite III, "Examen de Cuentas". (C)

2.3. Por no adjuntar, en el decreto de pago N°3.190, de 2015, la factura N° 2199724, de 19 de noviembre de 2015, emitida por LATAM Airlines Group S.A., equivalente a un gasto de $ 866.184 por concepto de compra de pasajes aéreos para autoridades y funcionarios municipales, conforme a lo expuesto en el numeral 3.2 del Capítulo III, "Examen de Cuentas".

2.4. Por no verificar, documentadamente, que sus autoridades municipales asistieran a los cursos de capacitación que les fueron asignados, situación que representa un desembolso de $ 3.224.279,conforme al detalle del Anexo N° 7 correspondiente a lo observado en el numeral 3.3 del Título III, "Examen de Cuentas". (AC)

3. Esta Contraloría Regional incoará un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudiera derivarse por incumplir la obligación de informar a esta Entidad de Control sobre la composición del saldo de $ 122.140.922, de la cuenta 114-08 "Otros deudores financieros" del 'año 2016, según se expone en el numeral 1.1 del Capítulo III, "Examen de Cuentas", del presente Informe Final. (AC)

4. Sobre las siguientes objeciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario instruir, a lo menos, las siguientes:

4.1. Solicitar, a esta Contraloría Regional la revocación de la calidad de girador de doña XXX respecto de la cuenta corriente "Fondos de Terceros", N° 84309054261, del Banco del Estado de Chile, por cuanto no consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, que mantenga vínculo laboral con esa entidad edilicia, según
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